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Ayudas a Corporaciones Locales

21/08/2008
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Orden de 11 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la consolidación y potenciación de las infraestructuras y equipamientos comerciales de proximidad en zonas urbanas insuficientemente dotadas, para el ejercicio 2008 (BORM de 20 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y POTENCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE PROXIMIDAD EN ZONAS URBANAS INSUFICIENTEMENTE DOTADAS, PARA EL EJERCICIO 2008.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio interior y en ejercicio de ésta, la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, considera como objetivos

prioritarios el fomento y potenciación de la competitividad

del sector comercial en la Región de Murcia, en consonancia con los objetivos del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 en el ámbito comercial y, del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio (2005-2008) como plan general, cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la calidad de las empresas del sector mediante la cooperación

del Estado con las Comunidades Autónomas.

En este sentido la presente Orden tiene como objetivo

primordial el de establecer medidas y promover cauces de colaboración con las Corporaciones Locales que permitan

satisfacer las necesidades de los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia y posibilidades de movilidad, a fin de poder acceder a los servicios comerciales

en condiciones de igualdad.

Para ello se establecen ayudas a Corporaciones Locales

tendentes a promover las condiciones o remover, en su caso, las barreras que faciliten la creación y/o modernización de espacios urbanos óptimos para la instalación o consolidación

de infraestructuras y equipamientos comerciales de proximidad en zonas con insuficiente dotación comercial.

La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

para el ejercicio 2008, asigna expresamente en el Programa

622A “Promoción del Comercio” créditos destinados a la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido

en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos

créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia,

objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos

que se establezcan y eficiencia en la asignación

de los recursos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades

que me atribuyen los Artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales de la Región de Murcia durante el año 2008, para financiar actuaciones e inversiones para la adecuación y mejora de infraestructuras

para el ejercicio de la venta no sedentaria, así como aquellas actuaciones e inversiones dirigidas al fomento

y potenciación de los equipamientos comerciales de proximidad en las zonas o barrios con insuficiente dotación comercial, a través de una mejora del entorno físico en el que las empresas comerciales puedan instalarse,

con el objetivo de mejorar la oferta comercial en respuesta a las demandas de los consumidores y a las condiciones actuales del mercado.

Artículo 2.- Programas y líneas de actuación subvencionables.

A) PROGRAMA I.- Adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria.

1.- Este programa tiene por objeto financiar actuaciones

e inversiones para la adecuación y mejora de los espacios e infraestructuras municipales específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria y, en especial, las siguientes:

1.1. Inversiones en infraestructuras e instalaciones vinculadas directamente a la actividad comercial y que se encuentren incluidas en un proyecto de actuación integral.

1.2. Inversiones o actuaciones puntuales en infraestructuras

ya existentes o mejoras en instalaciones vinculadas

directamente a la actividad comercial del mercado no sedentario.

1.3. Inversiones a realizar para la unificación de la imagen de los puestos de venta de mercados no sedentarios.

2.- A los efectos de esta Orden se entenderá como mercado de venta no sedentario, aquel que se realice en espacio público y tenga una periodicidad, al menos, semanal.

B) PROGRAMA II. Fomento de los equipamientos comerciales de proximidad en zonas urbanas insuficientemente

dotadas.

Esta actuación pretende potenciar la oferta comercial en zonas y barrios fuera de los núcleos urbanos con alta densidad comercial, mediante actuaciones e inversiones que faciliten la instalación o mejoren las condiciones de los equipamientos comerciales ya existentes, integrando de este modo los desarrollos residenciales y comerciales.

A los efectos de esta Orden se entiende por equipamientos

comerciales de proximidad de una zona o barrio, al conjunto de establecimientos que ejercen regularmente la venta al detalle permitiendo satisfacer las necesidades de compra y abastecimiento de la población.

Serán subvencionables mediante este programa aquellos proyectos de inversión que abarquen una o varias de las siguientes actuaciones:

1.- Mejoras de la infraestructura urbanística del yacimiento

comercial de la zona o barrio, tales como:

1.1. Peatonalización de calles o semipeatonalización que permita un tráfico rodado de baja intensidad.

1.2. Creación o acondicionamiento de aparcamientos o zonas de aparcamiento con rotación suficiente.

1.3. Zonas de carga y descarga de mercancías.

1.4. Obras y equipamientos para la mejora de la accesibilidad

a la zona de personas con movilidad reducida.

1.5. Así como cualquier otra actuación que favorezca la instalación o consolidación de establecimientos comerciales en zonas o barrios con insuficiente dotación comercial.

2.- Mejoras tendentes a la sostenibilidad medioambiental,

entre las que se incluyen, entre otras:

2.1. La creación y establecimiento de zonas de aparcamiento

y espera exclusivas para el servicio público de transporte, que permitan por su ubicación un fácil y rápido acceso a la zona.

2.2. El establecimiento de zonas y elementos de recogida

de residuos comerciales.

3.- Creación, mejora y consolidación de la imagen del entorno comercial, mediante, entre otras:

3.1. La instalación de mobiliario urbano e iluminación identificativa del espacio de uso comercial.

3.2. Elementos de señalización perfectamente reconocibles

y notorios para los compradores de la zona y establecimientos

comerciales.

3.3. Elementos informáticos o telemáticos de información.

3.4. El acondicionamiento de espacios públicos que permitan un mejor tránsito y acceso a los comercios y sirvan

como instrumentos integradores e identificativos del espacio de uso comercial de la zona o barrio.

Artículo 3.- No serán subvencionables los gastos

de reparación o sustitución salvo que éstos sean consecuencia de la realización de obras o inversiones consideradas apoyables.

Tampoco podrán ser objeto de subvención las inversiones

en modernización o creación de infraestructuras que no tengan repercusión directa en la actividad y oferta comercial.

Artículo 4.- Créditos presupuestarios.

1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias

para atender a estas actuaciones será el siguiente:

Partida 16.05.00.622A.767.99, proyecto n.º 39053, código subproyecto 039053080001”: 400.000,00 euros.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos

en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

En el caso que las cantidades asignadas por programas,

hasta el límite consignado en las partidas presupuestarias

afectadas a esta Orden, no fueran concedidas, bien por falta de solicitudes o bien por que las presentadas no poseyeran los requisitos necesarios para ser evaluadas, los créditos sobrantes podrán ser aplicados a otros programas.

3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 5.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas

por la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas

en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones,

en los supuestos que les sean de aplicación.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos para los que se solicite

subvención se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo

de 100 puntos.

Programa I.- Adecuación de las infraestructuras específicas

para el ejercicio de la venta no sedentaria.

1.- Que el estudio o proyecto de inversión implique un análisis y propuesta de actuación global del espacio e instalaciones en donde se ubique el mercado no sedentario,

con preferencia, los radicados en zonas con deficiente estructura comercial.

Hasta 15 puntos.

2.- Que el estudio, proyecto de inversión o actuación potencie el aprovechamiento y comercialización de los productos

autóctonos, incluidos los artesanales.

Hasta 5 puntos.

3.- Que las actuaciones a subvencionar supongan acciones puntuales en las infraestructuras del espacio y/o instalaciones del mercado no sedentario.

Hasta 5 puntos.

4.- Esfuerzo inversor de la Administración local.

Hasta 10 puntos.

5.- Calidad y viabilidad técnica y económica del estudio,

del proyecto de inversión o de las actuaciones propuestas.

Hasta 15 puntos.

6.- Cumplimiento y justificación por la Corporación Local de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores

en materia de comercio.

Hasta 10 puntos

7.- Que el estudio, proyecto de inversión o actuaciones

propuestas repercutan directamente en la revitalización

y dinamización del comercio de la zona o barrio donde

se ubique.

Hasta 20 puntos.

8.- Que el proyecto de inversión o las actuaciones a subvencionar contengan medidas que mejoren el acceso del transporte público al mercado no sedentario y, a personas

con movilidad reducida.

Hasta 10 puntos.

9.- Que el proyecto de inversión o las actuaciones a subvencionar contengan medidas de protección del medioambiente,

tales como la instalación de elementos para la recogida y tratamiento de basuras y residuos propios de la actividad del mercado no sedentario.

Hasta 10 puntos.

B) Programa I. Medidas de activación del comercio urbano:

1.- Que las actuaciones a subvencionar que estén incluidas

en un proyecto de intervención global en las infraestructuras

urbanísticas del área comercial propuesta de la zona o barrio, que comporte una imagen propia, unitaria y mejorada de su oferta comercial.

Hasta 15 puntos.

2.- Que las actuaciones a subvencionar que supongan acciones puntuales en la zona o área comercial propuesta.

Hasta 5 puntos.

3.- Número de comercios minoristas afectados por el proyecto de inversión o actuaciones propuestas en la zona o área comercial.

Hasta 10 puntos.

4.- Situación del proyecto de inversión o de las actuaciones

propuestas en un área o barrio con graves deficiencias

en instalaciones comerciales.

Hasta 15 puntos.

5.- Existencia y funcionamiento en la zona o área comercial

propuesta de una Asociación de comerciantes.

Hasta 10 puntos.

6.- Cumplimiento y justificación por la Corporación local de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores

en materia de comercio.

Hasta 10 puntos.

7.- Que el proyecto de inversión o actuaciones propuestas

repercutan directamente en la revitalización y dinamización

del comercio urbano de la zona o barrio.

Hasta 25 puntos.

8.- Que el proyecto de inversión o las actuaciones y medidas de protección del medioambiente, tales como la instalación de elementos para la recogida y tratamiento de basuras y residuos propios de la actividad comercial.

Hasta 10 puntos.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención y concurrencia

de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada,

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y será distribuida entre las solicitudes formuladas

por programas de actuación, atendiendo al contenido de los proyectos y sus importes.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública

o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

exceda el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

3.- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente

justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones

concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación,

exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

4.- Para el caso de que las solicitudes de ayudas por programa no alcanzasen el total importe de la cuantía asignada

al mismo, el remanente de crédito podrá asignarse al resto de solicitudes de otros programas de la presente Orden que no hubiesen recibido subvención por falta de crédito disponible o hubieran tenido que realizar reformulación.

Artículo 8.- Comisión Técnica de seguimiento.

Para el seguimiento y control de cada una de las actuaciones subvencionadas se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará integrada por un representante

de la Corporación beneficiaria y otro de la Dirección

General de Comercio y Artesanía, designados por las respectivas Administraciones y que tendrá como funciones las siguientes:

a) Seguimiento y comprobación de la ejecución de la obra, proyecto o actuación objeto de la subvención.

b) Aplicación de los remanentes por bajas en la contratación

en otras actuaciones subvencionables según la presente

orden, del Ayuntamiento correspondiente y que figuren en el programa de actuaciones presentado por el mismo.

c) Interpretación de cuantas cuestiones surgen sobre la ejecución de la actividad o inversión y su justificación.

d) Y cualquier otra cuestión que surja para el adecuado

cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención.

Artículo 9.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos

a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones,

en virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO

Artículo 10.- Solicitud.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectuará

mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación sito en la Calle San Cristóbal, n.º 6), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

Artículo 11.- Documentación complementaria a la solicitud.

1.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, en original o fotocopias debidamente compulsadas,

la siguiente documentación:

A) PROGRAMA I.- Adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria.

a) Proyecto técnico o memoria suscrita por técnico municipal competente, según proceda, de actuación integral

en el espacio e instalaciones, con descripción de las inversiones a realizar en el mercado de venta no sedentaria

y que contemplará al menos los siguientes aspectos:

-Tamaño y composición de la oferta comercial.

- Ubicación y distribución de la misma.

- Definición de los puestos y de las características a cumplir por el espacio en el que se ubique.

- Determinación de las inversiones a realizar para el desarrollo armónico y ordenado de la actividad comercial.

- Definición de las inversiones en instalaciones como red y puntos de conexión eléctrica y de agua, aseos, mecanismos

y contenedores de recogida selectiva de residuos,

señalización y cualquier otra vinculada a la actividad comercial.

- Determinación y definición de espacios físicos para la carga y descarga de mercancías y aparcamiento de vehículos.

- Definición de servicios colectivos necesarios para la buena práctica comercial, así como de vigilancia y seguridad.

b) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas

o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones

Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales

o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente

Orden.

d) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto de las obras a ejecutar en su caso, debidamente justificadas por la aplicación

de costes o módulos desglosados, especificando el coste de ejecución material, el de contratación en su caso, con desglose de impuestos, además del IVA aplicado.

e) Certificación del Interventor Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para afrontar el porcentaje de la inversión que le corresponda, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo, debiéndose aportar en este último caso la citada

certificación una vez habilitado el crédito de referencia.

B) PROGRAMA II. Fomento de los equipamientos comerciales de proximidad en zonas urbanas insuficientemente

dotadas.

a) Proyecto técnico o memoria suscrita por técnico municipal

competente, según proceda, que deberá incluir, en todo caso, la referencia a los siguientes puntos básicos:

- Mejora de las infraestructuras urbanísticas. Medidas

propuestas y aportación de planos de emplazamiento y situación.

- Mejora tendente a la sostenibilidad medioambiental. Medidas propuestas y justificación sobre su repercusión en la sostenibilidad ambiental de la zona.

- Creación, mejora y consolidación de la imagen del entorno comercial. Medidas propuestas y justificación en la imagen del entorno comercial.

b) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente

Orden.

d) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto de las obras a ejecutar en su caso, debidamente justificadas por la aplicación

de costes o módulos desglosados, especificando el coste de ejecución material, el de contratación en su caso, con desglose de impuestos, además del IVA aplicado.

e) Certificación del Interventor Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para afrontar el porcentaje de la inversión que le corresponda, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo, debiéndose aportar en este último caso la citada

certificación una vez habilitado el crédito de referencia.

2.- No será necesario presentar algún/os de los documentos

mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración

actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó

en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener

el documento, el órgano competente para la instrucción

podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación

de la propuesta de resolución.

3.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto

o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible

para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte

del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido

en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido

en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes

recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto

afectos a la presente Orden.

Artículo 13.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano

competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles

a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación

correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo IV.

Artículo 14.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes

de subvención corresponderá a la Dirección General

de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General.

c) Vocales: La Jefe de Servicio de Comercio, El Jefe de Servicio de Defensa de la Competencia,, el Asesor Facultativo

de la Dirección General y el Jefe de Sección de Coordinación Administrativa.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 6 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión

de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá

notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformulación de la solicitud, según Anexo V de la presente Orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando

no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas

por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente

Orden.

d) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto de las obras a ejecutar en su caso, debidamente justificadas por la aplicación

de costes o módulos desglosados, especificando el coste de ejecución material, el de contratación en su caso, con desglose de impuestos, además del IVA aplicado.

e) Certificación del Interventor Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para afrontar el porcentaje de la inversión que le corresponda, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo, debiéndose aportar en este último caso la citada

certificación una vez habilitado el crédito de referencia.

2.- No será necesario presentar algún/os de los documentos

mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración

actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó

en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener

el documento, el órgano competente para la instrucción

podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación

de la propuesta de resolución.

3.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto

o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible

para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte

del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido

en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido

en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes

recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto

afectos a la presente Orden.

Artículo 13.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano

competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles

a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación

correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo IV.

Artículo 14.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes

de subvención corresponderá a la Dirección General

de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General.

c) Vocales: La Jefe de Servicio de Comercio, El Jefe de Servicio de Defensa de la Competencia,, el Asesor Facultativo

de la Dirección General y el Jefe de Sección de Coordinación Administrativa.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 6 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión

de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá

notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformulación de la solicitud, según Anexo V de la presente Orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando

no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas

por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación

de servicios por empresas de consultoría o asistencia

técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad

a la solicitud de la subvención.

Artículo 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VII.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora,

en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación

y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,

aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora

la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación

de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados

y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad

de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades

de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación

de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones

de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21.- Justificación de la subvención.

1.- Plazo de realización y justificación.- Las actividades

o inversiones deberán realizarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Orden de concesión de la subvención, y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado.

2.- Modo de efectuarla.- La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General de Comercio y Artesanía,

(ANEXO VII) la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de la realización de las actividades

o inversiones subvencionadas (firmada).

b) Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano competente donde consten los siguientes extremos:

-Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

-Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

-Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas,

especificando las Entidades que han colaborado

en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

-Cuando la actividad subvencionada fuese una obra y el importe de la misma sea superior a 30.050,61 euros, IVA incluido, se deberá aportar, además, certificación final y acta de recepción de la misma.

-En el caso de suministros de importe superior a 12.020,24 euros, documento acreditativo de la recepción del mismo.

c) Certificación de obra, cuando proceda o documentación

acreditativa del gasto realizado así como de los pagos correspondientes a dichos gastos. Será admisible como justificante de pago la Certificación del Interventor Municipal u órgano competente acreditativa de la realización

del mismo.

3.- En los casos en que la actividad o inversión subvencionada se efectuase por cuantía inferior a la presupuestada,

la cantidad que faltase sin justificar, podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, previa petición del beneficiario e informe favorable

de la Comisión Técnica.

4.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención una vez oída la Comisión Técnica.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa

aplicable, o la justificación insuficiente de la misma,

llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el art.º 37 de la Ley General de Subvenciones.

5.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en plazo la realización de la inversión solicitada, podrá el mismo ser ampliado a un máximo de seis meses, previa solicitud a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de realización

de la inversión o el proyecto solicitado, siempre que exista informe favorable de la Comisión Técnica, según modelo anexo VIII.

6.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido,

los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería

de Economía, Empresa e Innovación su ampliación,

antes de los quince días del plazo fijado para el cumplimiento del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según modelo del Anexo IX, no pudiendo ser el plazo ampliado superior a un mes.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo

competente, éste requerirá al beneficiario

para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo

II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido,

llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.

Artículo 22.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas

por cualquier Administración Pública o Entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2.- Serán admisibles sin necesidad de previa autorización,

aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo,

los cambios que, no suponiendo incremento del importe

total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente

presupuestadas, debiendo motivarse las razones de los cambios y ser aprobada por la Comisión Técnica.

3.- En los casos en que la actividad o inversión subvencionada

se efectuase por cuantía inferior a la presupuestada,

el remanente podrá destinarse a otras actividades

que pudieran ser objeto de subvención, previa petición del beneficiario e informe favorable de la Comisión Técnica de Seguimiento, siempre antes del vencimiento del plazo de ejecución.

Artículo 23.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones

dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades

concretas para la finalidad de la subvención concedida

conllevará la devolución de aquella parte de la subvención

destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa

conforme a los términos expresados en el Artículo 21 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades

percibidas.

Artículo 24.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente,

en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones

requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad

del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente

y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada

publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier

tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos

cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,

o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados,

nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad

y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos

para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.

Artículo 25.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones

y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposiciones Finales

Primera. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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