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Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

19/08/2008
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Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de agosto de 2008). Texto completo.

La Orden de 1 de agosto de 2008 regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, según lo establecido en el Decreto 83/2007.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, permite la definición de los objetivos de actuación y regula determinados aspectos relacionados con la Educación de Personas Adultas, tales como la oferta y las modalidades educativas, el acceso a las mismas y la adaptación de los currículos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, y la configuración de la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, plantea como objetivo que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

En efecto, la calidad y la equidad son dos principios indisociables como parte del reto actual de desarrollar el potencial competitivo de la Unión Europea, así como para la cohesión social. En la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo y al Parlamento Europeo “Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación” (2006), se considera la equidad como “el grado en que los individuos pueden beneficiarse de la educación y la formación en términos de oportunidades, acceso, tratamiento y resultados”.

Lograr estos objetivos exige hacer posible la formación a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. Por tanto, las acciones educativas deben conseguir una formación integral del individuo de manera que atienda a los cuatro aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

Propiciar la educación permanente es facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Para ello se debe promover una oferta flexible que permita la adquisición de las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas, jóvenes y adultas, que abandonaron el sistema educativo sin el título de Graduado en Educación Secundaria.

El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, regula la educación de personas adultas. El artículo 66 de la citada Ley establece entre los objetivos de esta etapa el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Para ello las Administraciones Públicas deben contemplar la posibilidad de adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos por vías no formales de formación.

El Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el apartado 1 de la disposición adicional primera prevé que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Por lo tanto, se hace necesario establecer la ordenación académica y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha dado participación a la comunidad educativa y se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es regular la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Orden regula la ordenación académica de estas enseñanzas, su desarrollo curricular, las modalidades de la oferta, la evaluación y titulación, el reconocimiento de la formación reglada y la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal.

3. Será de aplicación en todos los centros educativos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad y destinatarios de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

1. En el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será, con carácter general, la adquisición de las competencias básicas asociadas a los objetivos de esta etapa recogidos en los artículos 4 y 5 Vínculo a legislación del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

2. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en el que comience el curso. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN ACADÉMICA

Artículo 3. Organización de los ámbitos de conocimiento.

1. Las enseñanzas de esta etapa se organizarán para facilitar la adquisición de los aprendizajes, la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, de forma modular en tres ámbitos: ámbito de la comunicación, ámbito social y ámbito científico- tecnológico, con dos niveles en cada uno de ellos.

2. Los referentes curriculares de los ámbitos serán:

a) Ámbito de la comunicación: aspectos básicos correspondientes a las materias de Lengua castellana y Literatura y Primera lengua extranjera.

b) Ámbito social: incluirá aspectos básicos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música.

c) Ámbito científico-tecnológico: aquellos aspectos básicos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogido en el currículo de Educación Física.

3. Los ámbitos de cada nivel constarán de dos módulos de duración cuatrimestral con contenidos de carácter interdisciplinar entendidos como la unidad organizativa y curricular mínima en la que se concretan las enseñanzas, de acuerdo con el currículo establecido en el Anexo I de la presente Orden. Los módulos estarán secuenciados de forma integrada en tres unidades de aprendizaje, de modo que un nivel se compone de seis unidades de aprendizaje y la totalidad de la etapa comprende doce unidades de aprendizaje en cada ámbito de conocimiento.

4. Cada nivel en los que se organizan estas enseñanzas se desarrollará en un curso académico independientemente de la modalidad en que se oferte. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos primero de cada nivel y en el segundo cuatrimestre el módulo segundo de cada nivel. No obstante, en aquellos casos en los que la organización del centro lo permita y la demanda lo justifique, los centros podrán solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente junto con informe favorable del Servicio de Inspección, para simultanear la oferta de los dos módulos de cada nivel.

5. La estructura modular en las que quedan organizadas estas enseñanzas permite adaptarlas a las características propias de las personas adultas y a sus ritmos de aprendizaje, por lo que no se establece límite de permanencia en las mismas.

Artículo 4. Profesorado.

1. Según lo establecido en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los profesores de enseñanzas para las personas adultas que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas.

2. Cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor.

3. La atribución del profesorado a los diferentes niveles y ámbitos es la que aparece recogida en el Anexo II de esta Orden.

4. La Consejería de Educación facilitará al profesorado una formación adecuada para dar respuesta a las necesidades educativas de las personas adultas.

Artículo 5. Tutoría y orientación.

1. Las funciones tutorial y orientadora forman parte de la función docente, implican y comprometen a todo el profesorado y al resto de los profesionales que intervienen sobre un grupo de alumnos, y se desarrolla a lo largo de toda la etapa.

2. Todos los grupos de alumnos tendrán un profesor tutor que coordinará la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la orientación personal, académica y profesional de aquéllos. Asimismo, facilitará la integración del alumnado en el grupo y la cooperación educativa entre el profesorado y resto del equipo educativo. Para ello, este tutor dedicará, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado en el centro, una hora a la atención tutorial del alumnado.

3. Los centros educativos elaborarán el Plan de acción tutorial y Plan de orientación académica y profesional que formarán parte del Proyecto educativo. Estos documentos incorporarán aspectos específicos referidos a estas enseñanzas y entre ellos al menos:

a) La orientación académica y profesional que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal ajustado a sus necesidades e intereses.

b) La atención individualizada sobre la adopción de hábitos y estrategias de aprendizaje adecuados.

c) Medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto.

d) Medidas para la orientación personal y de grupo adecuadas que permitan mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adquisición de los conocimientos y las competencias básicas.

CAPÍTULO III

DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 6. Elementos del currículo.

1. La estructura del currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se caracteriza por presentar los contenidos de manera interdisciplinar, donde los referentes curriculares que componen cada ámbito se organizan de manera integrada favoreciendo la consecución de habilidades y recursos básicos mediante una formación integral de la persona adulta.

2. El currículo se orientará a facilitar la adquisición de competencias básicas que deberán capacitar al alumnado adulto para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

3. El currículo consta de la contribución de cada ámbito a la adquisición de las competencias básicas, los objetivos, los contenidos comunes y las orientaciones metodológicas. Asimismo, los módulos que componen los ámbitos de cada nivel incorporarán contenidos y criterios de evaluación.

4. Los centros a partir de las directrices establecidas en la Comisión de Coordinación Pedagógica, concretarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas establecido en el Anexo I esta Orden mediante su contextualización a través del Proyecto curricular que formará parte del Proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una vez aprobado por el Claustro de Profesores.

5. Las programaciones docentes de los Departamentos de cada ámbito formarán parte del Proyecto curricular con el fin de concretar y aplicar lo establecido en dicho proyecto.

6. Los Servicios de Inspección supervisarán la elaboración y aplicación del Proyecto curricular, velando por su utilización en la práctica diaria de los centros educativos.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 7. Evaluación de aprendizajes del alumnado.

1. En el marco de lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, la evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua, formativa y diferenciada para cada uno de los módulos en que se organizan los ámbitos que componen el currículo. Para ello utilizarán como referentes los conocimientos adquiridos, los objetivos y las competencias básicas.

2. La evaluación continua se concretará a lo largo del curso en una evaluación inicial, en el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, tras la prueba extraordinaria.

3. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la particular situación inicial y las capacidades, ritmos, actitudes y estilos de aprendizaje de cada alumno, y tendrá en consideración el contexto sociocultural en el que se desenvuelve.

4. Los criterios de evaluación de cada uno de los módulos serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos.

5. La evaluación será realizada por el profesorado utilizando diferentes procedimientos y fuentes de información, tales como los trabajos del alumnado, pruebas objetivas, la observación continuada de la evolución en el proceso de aprendizaje y entrevistas o actividades que muestren la adquisición de las competencias básicas.

6. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción por consenso de las decisiones resultantes del mismo.

7. Los profesores responsables de los diferentes ámbitos realizarán, al inicio de cada curso, una evaluación inicial con el objeto de adaptar el currículo a las características del alumnado partiendo de la información disponible en el centro acerca del proceso de aprendizaje seguido con anterioridad por parte del adulto. Con los datos obtenidos el equipo docente adoptará las oportunas medidas de refuerzo con aquel alumnado que las precise.

8. En el proceso de evaluación continua se establecerán medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo educativo. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado se adoptarán medidas de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes necesarios para continuar el proceso educativo.

9. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, el profesorado del grupo dará a conocer, a principios de cada curso académico, los niveles de los criterios de evaluación que se consideran imprescindibles para obtener una valoración positiva en los diferentes módulos de los ámbitos que integran el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos en los que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, tendrá validez en todo el Estado.

11. Los módulos superados de cada nivel y ámbito tendrán validez en toda la red de centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan autorizadas estas enseñanzas.

Artículo 8. Proceso de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente del grupo coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación para valorar de forma colegiada tanto el aprendizaje del alumnado como el desarrollo de su práctica docente, y adoptar los acuerdos o decisiones que procedan en función del carácter orientador y formativo de la evaluación.

2. A lo largo del curso se celebrarán las siguientes sesiones ordinarias de evaluación:

a) Una evaluación inicial, según lo contemplado en el apartado 7 del artículo 7 de la presente Orden.

b) Una ordinaria cuatrimestral al finalizar cada uno de los módulos que componen cada nivel de un ámbito.

c) Una final global por cada ámbito en el mes de junio.

3. Una vez finalizada la evaluación ordinaria de cada uno de los módulos del nivel y ámbito correspondiente, para el alumnado que no consiga superar alguno de ellos, existirá una evaluación extraordinaria que será fijada por el centro y que deberá celebrarse siempre antes de la evaluación global de ámbito.

4. Con el fin de incluir las evaluaciones extraordinarias dentro de un proceso continuo, al finalizar el módulo se arbitrarán medidas especiales de recuperación. Estas medidas se harán constar en la ficha de seguimiento del alumno.

5. Del mismo modo, para el alumnado que tenga pendientes módulos de cursos anteriores, existirá una evaluación extraordinaria adicional por cada uno de los niveles del ámbito al finalizar el primer cuatrimestre del curso correspondiente. Si el resultado de dicha evaluación es positivo supondrá la superación definitiva del módulo o nivel del ámbito que se trate.

6. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en la que se harán constar los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y las conclusiones que resulten de la valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, elaborará un informe sobre los resultados del proceso de aprendizaje con el objeto de informar al alumnado. Dicho informe deberá detallar para cada alumno la calificación de los diferentes ámbitos y, en su caso, las medidas recomendadas para la superación de las dificultades de aprendizajes detectadas.

7. Decaerá el derecho a la evaluación continua para el alumnado matriculado en estas enseñanzas en la modalidad presencial que presente un índice de absentismo injustificado superior al 25% del horario lectivo correspondiente al módulo de cada ámbito o ámbitos en los que se encuentre matriculado. En este caso, se consignará en los documentos de evaluación la expresión No Presentado (NP).

8. En la enseñanza a distancia, para la evaluación de los aprendizajes adquiridos a través de la modalidad semipresencial se tendrán en cuenta, además de los resultados de las pruebas presenciales, la realización de las tareas propuestas, así como otros elementos contemplados en las diferentes programaciones didácticas. Asimismo, el alumnado matriculado en la modalidad de formación a través de Internet, tendrá derecho a la evaluación continua cuando haya remitido en los quince días anteriores a la fecha fijada para la realización de la prueba presencial del módulo, ordinaria o extraordinaria, al menos el 50% de las actividades y tareas de las distintas unidades de aprendizaje.

Se entenderán por tareas o actividades on-line el conjunto de ejercicios y pruebas disponibles para el alumnado en las distintas unidades de aprendizaje de cada módulo.

Artículo 9. Documentos de evaluación.

1. Las anotaciones relativas al proceso de evaluación y sus resultados se consignarán en los siguientes documentos oficiales: expediente académico, actas de evaluación, historial académico de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas e informe personal por traslado. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso.

Junto a las mismas aparecerá el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto.

2. En el expediente académico del alumnado se recogerá de forma sintética la información relativa al proceso de evaluación del alumnado, junto con la calificación alcanzada en cada nivel de cada ámbito y, en su caso, los aprendizajes y experiencias adquiridas que hayan sido objeto de reconocimiento y validación por cualquiera de los procedimientos establecidos para tal fin en la presente Orden. Deberá incluir los datos de identificación del centro, datos personales del alumnado, fecha, número de matrícula, propuesta de titulación y, en su caso, medidas de atención a la diversidad adoptadas.

El expediente académico del alumnado que opte por una matrícula que implique varias modalidades de las previstas en esta Orden y más de un centro, permanecerá en aquél que cuente con una oferta de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad presencial. El expediente académico del alumnado se ajustará al modelo que aparece como Anexo III de la presente Orden.

3. Al término de cada uno de los niveles se expedirán las actas de evaluación con las calificaciones obtenidas por los alumnos en los diferentes módulos y la calificación global de cada ámbito, así como las propuestas de Título en el caso de la superación del Nivel II. Se confeccionará una única acta donde se consignarán los resultados de la convocatoria ordinaria y los resultados de las convocatorias extraordinarias tanto de los módulos como de los niveles, debiendo ajustarse a los modelos que aparecen como Anexo IV y Anexo V de la presente Orden. Dichas actas serán firmadas por el tutor y todo el profesorado del grupo, con el visto bueno del Director del centro.

4. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en los diferentes niveles en los que se organizan estas enseñanzas, teniendo valor acreditativo de los estudios realizados. Cuando el alumno opte por una matrícula que implique varias modalidades de las previstas en esta Orden y más de un centro, permanecerá en aquel que cuente con una oferta de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad presencial.

El historial académico será expedido por el centro con el visto bueno del Director, en impreso oficial normalizado y se ajustará al modelo que aparece como Anexo VI de la presente Orden. Recogerá los datos identificativos del alumno, los módulos cursados y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las fechas en las que se adoptaron estas decisiones y la información relativa a los cambios de centro y la indicación de los módulos y niveles cursados de cada uno de los ámbitos.

No podrán aparecer en el documento enmiendas ni tachaduras que no lleven la correspondiente diligencia de validación del centro con el visto bueno del Director. El historial académico se entregará al alumno al término de las enseñanzas, reflejándose esta circunstancia en el expediente académico. El Servicio de Inspección de educación supervisará la cumplimentación y custodia del historial académico.

5. En el caso de traslado de centro antes de la finalización de las actividades lectivas, el profesor tutor emitirá un informe individualizado en el que se hará constar los resultados de las evaluaciones realizadas en cada módulo de los niveles y ámbitos en los que estuviese matriculado, la aplicación, en su caso, de medidas educativas de apoyo o refuerzo y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso del alumno.

Este informe será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del Director, y será remitido por el centro de origen al centro de destino, a petición de éste, debiendo ajustarse al modelo establecido en el Anexo VII.

6. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10. Custodia de documentos.

La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros educativos. Los expedientes académicos y las actas de evaluación permanecerán en el centro mientras éste exista. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se conservará en el centro educativo en el que se encuentre matriculado el alumno. Cuando un alumno se traslade de centro para continuar sus estudios, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, adquiriendo carácter definitivo la matriculación del alumno en el nuevo centro una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

Artículo 11. Calificaciones.

1. La calificación positiva de los dos módulos de un nivel supondrá la superación de dicho nivel de cada ámbito, obteniéndose la calificación definitiva con la media aritmética de las calificaciones de cada módulo.

2. En cada nivel, el ámbito recibirá una única calificación que será emitida en la sesión global final ordinaria o extraordinaria.

3. Se entenderá que un alumno ha superado cada módulo del ámbito y nivel correspondiente cuando, dentro del proceso de evaluación continua, dicho alumno haya alcanzado con carácter general las competencias básicas y los objetivos establecidos para aquél.

4. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB). Esta anotación irá seguida de una calificación numérica sin decimales de acuerdo con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10.

5. Se considerará negativa la evaluación calificada de insuficiente y positivas las demás.

Cuando el alumnado no se presente a una prueba, de cualquiera de las convocatorias, se reflejará como No Presentado (NP) y tendrá la consideración de calificación negativa.

Artículo 12. Titulación.

1. El alumnado que haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de los Niveles I y II en los que se organizan estas enseñanzas obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se considerará que los alumnos han alcanzado los objetivos de la etapa y las competencias básicas cuando superen con evaluación positiva todos los módulos que forman parte de los ámbitos en cada nivel en que se organizan estas enseñanzas.

3. El alumnado que, habiendo cursado la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, no obtenga el Título podrá solicitar un certificado en el que consten los módulos y niveles de los ámbitos cursados, así como las calificaciones obtenidas. Dicho certificado podrá ser solicitado por el alumnado en cualquier momento de su proceso formativo con el fin de acreditar aquellos módulos y niveles de los ámbitos superados.

Artículo 13. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos y las competencias básicas. Igualmente evaluarán el Proyecto curricular, la programación de la práctica docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a la realidad del centro y a las necesidades específicas del alumnado.

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN REGLADA Y VALORACIÓN DE APRENDIZAJES Y EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

Artículo 14. Procesos de reconocimiento y de valoración inicial de aprendizajes.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación durante el mes de septiembre, llevarán a cabo dos procesos:

a) Reconocimiento de la formación reglada de aquellas personas que se incorporen a estas enseñanzas por primera vez. Para ello, el alumnado deberá aportar la documentación académica correspondiente.

b) Valoración inicial de aprendizajes previamente adquiridos a través de la educación no formal, con el objeto de proceder a su adscripción y orientación a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento. Para ello, el alumnado deberá aportar, en su caso, la documentación que considere conveniente para el proceso de validación.

2. El proceso para el reconocimiento de la formación reglada que el alumnado acredite se concretará en un análisis de la documentación académica aportada. Los resultados de dicho reconocimiento podrán eximir al interesado de cursar el módulo o módulos que se consideren superados de acuerdo con el cuadro de equivalencias académicas y de convalidaciones recogido en esta Orden como Anexo VIII, y en la calificación se consignarán con el término de Convalidado (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media del nivel.

3. Para la valoración inicial de aprendizajes previos adquiridos a través de la educación no formal por el alumno, el procedimiento consistirá en un análisis de la documentación aportada, la realización de una entrevista personal y de una prueba objetiva. Los resultados de dicha valoración permitirán, en su caso y con carácter general, la adscripción a un nivel determinado en los que se organizan estas enseñanzas.

4. Quienes no acrediten los conocimientos y competencias que se consideran mínimos para cursar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, podrán matricularse en las Enseñanzas Iniciales.

5. La información derivada de este proceso será recogida en un informe de resultados de Valoración inicial de aprendizajes. Dicho informe se adjuntará al expediente académico del alumno. Este informe sólo tendrá efectos para el curso académico en el que se realice, no generando derecho académico alguno.

Artículo 15. Matriculación.

1. La matriculación del alumnado se realizará en los periodos y con los criterios que se establezcan en la norma que regule la admisión y matriculación en estas enseñanzas.

2. No obstante, y con carácter general, el alumnado podrá matricularse simultáneamente en un máximo de seis módulos. La matrícula dará derecho a una evaluación ordinaria y otra extraordinaria por cada módulo.

3. El alumnado que acceda por primera vez a estas enseñanzas sin reconocimiento ni validación de aprendizajes previos, podrá matricularse simultáneamente de los seis módulos del Nivel I en los tres ámbitos.

4. El alumnado que, como consecuencia del proceso de reconocimiento de la formación reglada o de la valoración inicial de aprendizajes previos adquiridos a través de la educación no formal, obtenga como resultado la superación de algún o algunos módulos, podrá realizar su matrícula de manera selectiva en ambos niveles, teniendo como límite máximo el establecido en el apartado 2 de este artículo.

5. Asimismo, y con el mismo límite del apartado 2 de este artículo, el alumnado podrá matricularse de los módulos del Nivel II, cuando acrediten haber superado, al menos, uno de los dos módulos del mismo ámbito en el Nivel I.

6. También podrá matricularse y cursar módulos del Nivel II de cada ámbito el alumnado que haya obtenido la validación del Nivel I en el ámbito o ámbitos correspondientes, mediante el proceso establecido para la validación de aprendizajes previos adquiridos a través de la educación no formal.

CAPÍTULO VI

MODALIDADES DE ENSEÑANZA

Artículo 16. Tipos y autorización.

1. La disposición adicional primera del Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, contempla que esta oferta educativa podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia, manteniendo en cualquier caso la misma estructura organizativa.

2. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, sólo podrá autorizarse la modalidad a distancia de estas enseñanzas en aquellos centros que tengan autorizadas las mismas en la modalidad presencial.

Artículo 17. Enseñanza presencial.

1. Esta modalidad está basada en la asistencia regular al centro educativo, así como en la participación en las actividades de enseñanzas y aprendizaje programadas para cada uno de los ámbitos en los que el alumnado se haya matriculado.

2. La asistencia regular supone que el alumno participa en, al menos, el 75% de las horas lectivas correspondiente al módulo o módulos del ámbito o ámbitos en los que se encuentre matriculado.

3. El horario lectivo semanal del alumnado que curse módulos de cada uno de los niveles en los que se organizan estas enseñanzas será de 18 horas lectivas distribuidas de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas de la siguiente manera:

a) Ámbito de la Comunicación: 6 horas.

b) Ámbito Social: 4 horas.

c) Ámbito Científico-Tecnológico: 8 horas.

4. Además de las horas lectivas anteriores, en esta modalidad se establece una sesión para la acción tutorial que tendrá carácter voluntario para el alumnado, si bien los tutores les informarán de la conveniencia de utilizarlas y realizarán un seguimiento de la participación.

Artículo 18. Educación a distancia.

La educación a distancia se articula a través de dos vías:

a) Semipresencial:

1.º Permite cursar los ámbitos requiriendo la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. La actividad docente se articula a través de tutorías presenciales colectivas y otras actividades de seguimiento individual del alumnado que podrán ser o no presenciales.

2.º La asistencia a las sesiones de tutoría colectiva presencial será voluntaria para el alumnado y su objetivo será el establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas.

Estarán destinadas a favorecer la consecución de los objetivos de cada módulo y nivel del ámbito correspondiente, según las programaciones que se establezcan.

3.º Las actividades de seguimiento individualizado o tutorías individuales, serán voluntarias para el alumnado y tendrán como objetivo fundamental facilitar el proceso de aprendizaje de cada alumno y alumna. Aquellas que no sean presenciales se desarrollarán, preferentemente, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

4.º De acuerdo con lo dispuesto en los dos apartados anteriores, para el desarrollo de esta oferta, para los módulos de cada nivel y ámbito se establecerán semanalmente las siguientes tutorías por grupo de alumnos, teniendo en cuenta que al menos una de ellas será necesariamente colectiva presencial:

- Ámbito de la Comunicación: 3 horas de tutorías.

- Ámbito Social: 2 horas de tutorías.

- Ámbito Científico-Tecnológico: 4 horas de tutorías.

b) Modalidad E-Learnnig:

1.º Esta oferta de enseñanza se caracteriza porque se imparte íntegramente a través de un sistema de formación basado en las tecnologías de información y la comunicación a través de la plataforma educativa virtual de aprendizajes de la Consejería de Educación, por lo que la presencia del alumnado en el centro educativo quedará limitada al momento de la realización de las pruebas de evaluación previstas, donde el alumnado deberá acreditar debidamente su identidad.

2.º La consecución de los objetivos se realizará por medio de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería de Educación. Éstos serán interactivos y permitirán el uso de los diferentes sistemas de información y comunicación, por medio de un aula virtual.

3.º Para cada grupo de alumnos el desarrollo de la atención tutorial de esta oferta, el profesorado dedicará semanalmente para los módulos de cada nivel y ámbito las horas siguientes:

- Ámbito de la Comunicación: 12 horas.

- Ámbito Social: 8 horas.

- Ámbito Científico-Tecnológico: 16 horas.

Artículo 19. Cambio de modalidad.

1. El alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza, para uno o varios módulos de los ámbitos correspondientes, durante el periodo de admisión para el siguiente curso académico.

2. Excepcionalmente, siempre y cuando existan razones justificadas de carácter personal, familiar o laboral, un alumno podrá solicitar el cambio de modalidad una vez finalizado un módulo, siempre y cuando existan vacantes de puestos escolares para esa modalidad en el centro solicitado.

3. De la misma manera, el alumno que lo solicite podrá simultanear diferentes módulos en las dos modalidades de enseñanza en función de sus preferencias, intereses y posibilidades, siempre y cuando lo solicite en los períodos habilitados para la matrícula y se cumpla lo previsto en los dos apartados anteriores.

Disposición adicional primera. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes públicos introducirán los datos requeridos en los documentos oficiales de evaluación a través del sistema informático “Rayuela” y los generarán en soporte papel para su firma y archivo en el centro. No obstante, y en los términos que determine la Administración educativa se efectuarán exclusivamente en soporte electrónico.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas no previstos en la presente Orden se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, rigen para las enseñanzas de esta etapa en su régimen ordinario.

Disposición transitoria única. Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo.

El alumnado que, habiendo estado matriculado no haya superado los módulos correspondientes a los campos de conocimiento en los que se organizaba la Educación Secundaria para personas adultas del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de estos campos que se organizarán en los centros autorizados en los meses de febrero y junio durante los cursos académicos 2008/2009 y 2009/2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El contenido de esta Orden será de aplicación a partir del curso académico 2008/2009.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, para dictar cuantos actos y resoluciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

ANEXOS OMITIDOS

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