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Convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenibles

19/08/2008
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Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenibles (BON de 18 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 412/2008, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN GANADERA SOSTENIBLES

El sector agro-ganadero, en Navarra, como en su entorno geo-económico, está experimentando en los últimos años una serie de cambios en aspectos que afectan a la producción y comercialización y consecuentemente, a la gestión. Entre las causas de esta evolución cabe mencionar la globalización, internacionalización de los mercados, cambios en las demandas, preferencias de los consumidores y mayor concienciación ambiental global, entre otras.

En el marco estratégico de la FAO para el periodo 1999-2015 se indica que si bien la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura deben satisfacer las necesidades de una creciente y cada vez más urbana población mundial, deben hacerlo mediante la utilización sostenible de los recursos naturales.

La reforma de la PAC iniciada en 2003 se orienta hacia una ganadería más sostenible, incidiendo en las formas de explotación ganadera, las economías locales de las zonas rurales y en los mercados agrarios en general. En este panorama mucho tienen que ver las preferencias y la demanda creciente de los consumidores, de productos de calidad agroalimentaria diferenciada así como la exigencia de que se respete la biodiversidad ambiental y se apliquen métodos de producción compatibles con la conservación del medio ambiente.

En este mismo sentido, el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en vigor desde el 1 de enero de 2007, señala medidas de cohesión económica y social, competitividad y desarrollo sostenible, calidad y diversificación de los productos agrícolas, así como de mejoras en la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales de las explotaciones agrícolas.

Los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad. Deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética y de normas estrictas relativas al bienestar de los animales.

Se pretende incorporar estas medidas en la gestión de las ganaderías de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en la práctica y uso de técnicas sanitarias y alimenticias, como en los demás aspectos del manejo de la explotación, y concretamente, en la gestión de residuos, teniendo siempre en cuenta evitar el deterioro del medio ambiente, la preservación de los distintos hábitats naturales para la protección de la flora y fauna silvestres e incluso como efecto complementario con otras medidas la conservación y mejora del paisaje.

Por ello, esta medida agroambiental se basa en la aplicación de unas primas por hectárea que sirvan de compensación por el incremento de costes, y proporcione un incentivo a los ganaderos, para introducir en sus modelos de gestión, la variable de sostenibilidad medioambiental de los sistemas de explotación mediante el pastoreo en extensivo, la conservación de razas autóctonas y por la comercialización de productos de calidad diferenciada.

Los objetivos básicos que establece la medida fomento a sistemas de producción ganadera sostenibles son:

-Mantenimiento de una producción ganadera sostenible que contribuya al respeto y conservación de la diversidad biológica.

-Fomento de las razas autóctonas de ganado de Navarra.

-Fomento de la producción con garantía de mayor calidad sanitaria.

-Mejora de la calidad del producto (leche y carne)

-Mejora de la gestión de los residuos

-Mayor seguridad alimentaria.

-Apoyo a sistemas de producción más sensibles con el medio ambiente, mediante la aplicación de las actuaciones técnicas contempladas en los reglamentos técnicos de la producción integrada

-Apoyo a las estrategias de formación y divulgación tanto para los propios técnicos especialistas como para los ganaderos y población rural afectada.

Estas ayudas estarán reguladas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, y se encuadran dentro del artículo 39 "Ayudas agroambientales" del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobar las normas reguladoras para la concesión de las subvenciones para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenibles, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2008

Se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenibles en Navarra para el año 2008.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Para el año 2008 se autoriza un gasto de 2000.000 euros, con cargo a la partida 711001 71310 4700 412208 "Ayudas a las producciones ganaderas sostenibles" de los Presupuestos de Gastos de Gobierno de Navarra para el año 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

Disposición adicional tercera.-Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 Vínculo a legislación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición adicional cuarta.-Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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