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Ayudas al Plan Gallego de Investigación

14/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010) para el año 2008, y se procede a su convocatoria (DOG de 13 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A DIVERSAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES DEL PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS DEL PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA-INCITE (2006-2010) PARA EL AÑO 2008, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2.º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en su artículo 149.1.º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19.º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2.º Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1.º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 21 de septiembre de 2006, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).

De acuerdo con la referida Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto, el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (en adelante, PGIDIT-Incite) está integrado por tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales. Dentro de los programas horizontales, el PGIDIT-Incite (2006-2010) cuenta con tres programas: el de Recursos Humanos (RHS), el de Articulación del Sistema Gallego de Innovación (ART) y el de Comunicaciones y Sensibilización Social (CSS). Estos programas tratan de contribuir a la mejora del sistema gallego de innovación incidiendo en la cooperación entre todos los agentes. Constituyen el corazón del PGIDIT-Incite, y por tanto las bases en las que deben pivotar todas las actuaciones que selectivamente deben incidir en el desarrollo de los sectores económicos en los que se deben focalizar las prioridades.

Por su parte el Programa de recursos humanos (RHS) tiene el propósito de definir una carrera científica que posibilite la formación y consolidación de los investigadores e investigadoras, y les permita la integración estable dentro del sistema gallego de I+D+i. Entre sus objetivos están:

-Incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i, tanto en número como en especialización, en las áreas de mayor interés.

-Fomentar la formación de doctores y consolidar la formación postdoctoral.

-Fomentar la formación de tecnólogos y agentes de innovación.

-Formar técnicos de apoyo a la investigación, así como incorporar gestores de innovación y técnicos de apoyo al sistema de I+D+i.

-Incrementar las estancias de investigadores e investigadoras de Galicia en centros de investigación de fuera de la Comunidad Autónoma para su formación y desarrollo de la carrera científica.

El Programa de recursos humanos (RHS) basa sus actuaciones e instrumentos:

-En el desarrollo de la carrera investigadora en todas las etapas, definiendo un itinerario lineal desde la formación de los investigadores e investigadoras hasta su consolidación en el sistema, y dotando de instrumentos de ayuda a cada una de las etapas (predoctoral, postdoctoral, incorporación y consolidación).

-En el desarrollo de una línea de apoyo a la investigación mediante la formación e incorporación de tecnólogos y agentes de innovación, definiendo un itinerario lineal desde su etapa de formación hasta su consolidación en el sistema, y dotando de instrumentos de ayuda a cada una de las etapas (formación, incorporación y consolidación).

-Favorecer la movilidad del personal de I+D+i tanto entre sectores como entre instituciones.

Si bien en los decretos de estructura orgánica de diferentes consellerías se otorga a éstas la participación en diferentes aspectos sobre competencias en el fomento de la investigación sectorial, por causa de la necesidad de coordinación, vertebración y transversalidad que tiene la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, nace la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, CICETGA, creada en la Ley 12/1993 Vínculo a legislación en su artículo 11.1.º y regulada por el Decreto 14/2006, de 26 de enero.

En el artículo 7 del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, se indica que a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia; así como la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1.º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores y tecnólogos, del Programa de recursos humanos (RHS) del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las ayudas que a continuación se indican, que constituyen el régimen de subvenciones dirigidas a los centros de investigación de las administraciones públicas y a los centros tecnológicos en las acciones formativas de investigadores, encuadradas en el Programa de recursos humanos (RHS), que se regirán por las siguientes bases generales así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos a la presente orden:

1.-Programa María Barbeito de ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo I).

2.-Programa Ángeles Alvariño de ayudas a la especialización de doctores recientes en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo II).

3.-Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la incorporación de doctores con una formación postdoctoral contrastada en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo III).

4.-Programa Lucas Labrada de ayudas al fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo IV).

5.-Programa Isabel Barreto de ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo V).

6.-Prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) en el año 2006 (anexo VI).

7.-Segunda prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) en el año 2004 (anexo VII).

8.-Prórroga de las ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa María Barbeito) en el año 2006 (anexo VIII).

9.-Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad autónoma (anexo IX).

3. Las mencionadas modalidades de ayuda tienen los códigos de procedimiento que se indican en el siguiente cuadro:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

Artículo 2.º.-Requisitos de los beneficiarios y presentación de solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al/a los modelo/s normalizado/s que figuran en los anexos correspondientes según lo indicado en el punto 2 del presente artículo. Además, los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como los requisitos que se establezcan para cada tipo de ayuda en el anexo correspondiente.

2. En la dirección http://www.conselleriaiei.org/ estarán a disposición de los interesados de forma íntegra los correspondientes formularios de solicitud y modelos oficiales que será necesario cumplimentar y cuyas caras externas se publican como anexos, según la tabla siguiente:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

3. Los formularios, debidamente cubiertos y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para cada uno de los programas se indica en el correspondiente anexo, de las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de estar al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones estatales, con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Seguridad Social.

d) Declaración opcional del interesado del compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que como consecuencia de este procedimiento mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 3.º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

Artículo 4.º.-Información a los/las interesados/as.

1. Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los código/s indicados en el punto 2 del artículo 2 de las presentes bases generales, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el apartado de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería: http://www.conselleriaiei.org/.

b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 10 75, 981 54 10 76 y 981 54 39 91.

c) En el correo electrónico: [email protected].

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Artículo 5.º.-Financiación y concurrencia.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, se destinarán los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que a continuación se indican para cada acción y de acuerdo con las siguientes anualidades:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. Asimismo, estas cantidades pueden ser objeto de una nueva periodificación anual en el caso de que, por razones imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre del año de la convocatoria (que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de ese año).

2. El concepto, cuantías y forma de pago de cada tipo de ayuda se establecen en el anexo correspondiente.

Artículo 6.º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras.

2. Según el artículo 20.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de las ayudas y subvenciones por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4.º Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud implica la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

Artículo 7.º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecida/s en la presente convocatoria, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8.º.-Instrucción del/los procedimiento/s y tramitación.

1. Los servicios de la mencionada dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el correspondiente anexo de la convocatoria, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Dirección General de I+D+i (http:/www.conselleriaiei.org/dxidi) para que:

a) Los interesados e interesadas puedan enmendar los errores y falta de documentos indicados, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, remitiendo, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá requerir al solicitante que remita cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que la misma no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9.º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Los principios generales aplicados en la evaluación y selección de las solicitudes de todas las ayudas convocadas en la presente orden serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones. Los criterios y mecanismos de evaluación y selección para cada una de las acciones se especificarán en el anexo correspondiente.

2. La selección de los candidatos y candidatas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 21.4.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de xubvenciones de Galicia.

3. La selección de las solicitudes admitidas corresponde a una comisión de selección nombrada a tal efecto, que será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes evaluadas positivamente de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el/los anexo/s correspondiente/s, así como de proponer la concesión o denegación de la ayuda a los interesados. La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos.

4. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto):

a) Presidente: el/la subdirector/a general de gestión del PGIDIT o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+i.

c) Vocales: 7 vocales, entre los que figurarán un representante de la Subdirección General de Innovación Empresarial y el gestor o gestora del programa de RHS. Los 5 restantes serán designados por el director general de I+D+i entre expertos de los distintos ámbitos de conocimiento (como mínimo, uno por ámbito) pertenecientes a las tres universidades del SUG y otros centros de investigación de Galicia.

5. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la ayuda, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente. Asimismo, se indicará -en su caso- el importe de la ayuda para cada uno de ellos. Para cada uno de los programas incluidos en la presente orden, la comisión de selección podrá elaborar una lista de espera, en su caso, entre los solicitantes que no resultasen beneficiarios con el fin de determinar posibles sustituciones.

7. La propuesta de concesión formulada por la comisión así como, en su caso, la lista de espera correspondiente se publicará en internet, en el apartado de ayudas en la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Dicha publicación sólo tendrá efectos informativos.

8. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas ayudas. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10.º.-Resolución y notificación.

1. La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Innovación e Industria, quien tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Innovación e Industria. Esta resolución se publicará en el DOG.

2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Innovación e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada anexo.

3. La/s mencionada/s resolución/es expresará/n, por lo menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados o las personas físicas beneficiarias, según corresponda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad o persona física beneficiaria, según corresponda.

c) La relación de posibles suplentes, la cual estará vigente un plazo máximo de 9 meses después de su publicación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En ningún caso el importe de la ayuda o subvención podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria será de 6 meses, a contar desde la apertura del plazo anual de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las solicitudes serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la mencionada ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 11.º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas en el marco de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en se produzca el acto presunto.

Artículo 12.º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión a instancia del interesado o interesada, siempre que éste/a presente solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado o interesada.

Artículo 13.º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de la presente convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de lo dispuesto en esta orden, quedarán obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda o subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación cualquier ayuda, su importe y duración de la misma, concedida para la ejecución de una misma inversión, en el momento en que sean beneficiarios.

d) Incluir en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 14.º.-Reintegro.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15.º.-Comprobación de las ayudas concedidas.

El órgano concedente podrá comprobar la adecuada la justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y aprovechamiento de la ayuda.

Artículo 16.º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará sujeto a lo previsto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) N.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1784/19999, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria

Convocatorias en fase de ejecución.

Las convocatorias de ayudas que a la entrada en vigor de esta orden estén en fase de ejecución, se seguirán observando en sus propios términos y se regirán de acuerdo con las normas conforme a las que fueron dictadas.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo I

Programa María Barbeito de ayudas para contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad.

El objetivo del programa María Barbeito es el de otorgar ayudas a las universidades del SUG, organismos públicos de investigación con sede en Galicia (OPIs) y entes y centros públicos de investigación de Galicia (CEPIGA) que fomenten la contratación de titulados superiores predoctorales con el objetivo de formar doctores/as en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La finalidad principal de estas ayudas es el apoyo a la formación en investigación básica y aplicada de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar su tesis de doctorado en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.1. Las actividades que constituyen el objeto de la presente convocatoria son ayudas a las universidades del SUG, organismos públicos de investigación con sede en Galicia (OPIs) y entes y centros públicos de investigación de Galicia (CEPIGA) que fomenten la contratación de titulados superiores predoctorales con el objetivo de formar doctores/as en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. El número máximo de ayudas que podrán otorgarse será de 84.

Artículo 2.º.-Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito, las universidades del SUG, organismos públicos de investigación con sede en Galicia (OPIs) y entes y centros públicos de investigación de Galicia (CEPIGA) que contraten a los candidatos y candidatas seleccionados, a través de un contrato de trabajo en prácticas o, en su defecto, un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolla su tesis de doctorado, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Artículo 3.º.-Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes y candidatos seleccionados de las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito deberán acreditar, con fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer cualquier nacionalidad.

2. Estar en posesión de un título universitario superior (licenciado o equivalente) reconocido oficialmente. La fecha de finalización de los estudios que den acceso al título universitario superior debe ser igual o posterior al 1 de enero del año 2004. Se entiende como fecha de finalización de los estudios la de superación de la última asignatura para completar los mismos.

a) También podrán presentar su solicitud:

-Los licenciados en medicina, farmacia, biología, química, psicología posteriores al 1 de enero de 2001 que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, esten en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

-Titulados posteriores al 1 de enero de 2001 que acrediten fidedignamente alguna de las siguientes circunstancias entre esta fecha y el 1 de enero de 2004: baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, o que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y/o ascendientes de 1.º grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) A los efectos de solicitar una ayuda del programa María Barbeito, se considerará que los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles están reconocidos oficialmente cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado de una universidad española mediante certificación de la universidad correspondiente.

3. Poseer una media simple de expediente académico (según Resolución de 15 de marzo de 2005, DOG n.º 57, del 23 de marzo) igual o superior a:

-1,50 para los/as licenciados/as y,

-1,00 para los/as titulados/as en estudios técnicos superiores.

En caso de titulados/as en universidades no pertenecientes al SUG (Sistema Universitario de Galicia), la media simple de expediente académico será determinada por los servicios de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación siguiendo lo establecido en el protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2005 (DOG n.º 57, del 23 de marzo).

4. Estar oficialmente matriculado en un doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios oficiales y no haber transcurrido más de dos años desde la fecha de finalización de los estudios del programa oficial de postgrado (POP) que den acceso al doctorado o, en el caso de alumnos de 3er ciclo regulados por el Real decreto 778/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, desde la fecha de finalización de los cursos académicos del programa de doctorado a que esté adscrito el/la solicitante.

El límite de dos años se ampliará a tres, si durante ese periodo se justifica fidedignamente alguna de las siguientes circunstancias: baja maternal, que se tenga a cargo menores de tres años, que se tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y ascendientes de 1.º grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

-La fecha de finalización de los cursos académicos del programa de doctorado al que esté adscrito el/la solicitante se contabilizará hasta el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

5. En el caso de alumnos de tercer ciclo regulados por el Real decreto 778/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, poseer el certificado de estudios avanzados o estar en disposición de obtenerlo, antes del 1 de octubre del año de la presente convocatoria.

6. Realizar la tesis de doctorado en un centro de investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Haber aprobado el consejo de departamento u órgano colegiado correspondiente el proyecto de tesis. Dicha aprobación tendrá que producirse en fecha anterior al primero de octubre del año de la presente convocatoria.

8. No haber sido beneficiario de estas ayudas u otras homologadas (becas predoctorales o equivalentes) en anteriores convocatorias, durante un período igual o superior a nueve meses.

9. No tener en vigor un contrato del Programa María Barbeito.

Artículo 4.º.-Duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será de un máximo de dos años, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de diciembre de 2010. Los contratos establecidos al amparo de las ayudas del Programa María Barbeito tendrán la misma duración máxima de dos años.

2. Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito podrán ser objeto de prórroga tras la publicación en el DOG de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de ésta.

Artículo 5.º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados.

2. La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 20.440 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.

a) Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 20.440 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

b) En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

3. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 84, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.02.561B.444.0 y 10.02.561A.440.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2008, 2009 y 2010, de acuerdo con la siguiente distribución:

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4. Estas cantidades pueden ser objeto de una nueva periodificación anual en caso de que, por razones imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2008 (que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2008).

5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

6. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2008, ni posterior al 30 de diciembre de 2008.

Artículo 6.º.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado RHS.MB-08/00 cuya cara externa se publica como anexo XIII a la presente orden, en el plazo y forma señalada en los artículos 2.º y 3.º de las bases generales de la presente convocatoria, junto con la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.

2. Certificación académica detallada (original o fotocopia compulsada) en la que conste expresamente:

a) Las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención de las mismas, el número de créditos y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia. En aquellos casos en los que en el correspondiente sistema de educación superior no existan convocatorias, se deberá acreditar fidedignamente tal extremo.

b) La media simple según protocolo de colaboración del SUG (Resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005, DOG n.º 57, del 23 de marzo), para los/as titulados/as en universidades del SUG. En el caso de titulados por universidades no pertenecientes al SUG la media simple será determinada por los servicios de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación siguiendo lo establecido en el mencionado potocolo de colaboración del SUG.

c) La fecha en la que se finalizaron los estudios y constancia expresa de que las asignaturas relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

2.1. No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

2.2. En el caso de estudios convalidados deberá presentarse, asimismo, certificación académica para los estudios de origen, en los mismos términos que los indicados en los apartados a), b) y c) del punto 2 del presente artículo.

2.3. A efectos de determinar la media del expediente académico, los que acceden al 2.º ciclo de una titulación superior a través del curso de adaptación correspondiente, por estar en posesión de un título de solo 1.º ciclo o por haber realizado el 1.º ciclo de alguna titulación que permita el acceso al 2.º ciclo, deberán remitir, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4.º y 5.º, la referente a la titulación de 1.º ciclo o a los estudios de 1.º ciclo realizados, en los mismos términos que los indicados en los apartados a), b) y c) del punto 2 del presente artículo.

2.4. Los solicitantes que cursasen sus estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, además de los detalles generales indicados en los apartados a), b) y c) en el punto 2 del presente artículo, la certificación indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la calificación mínima para aprobar.

3. Las personas que se acojan a los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del punto 2 y en el punto 4 del artículo 3 del presente anexo, deberán acreditarlo documentalmente.

4. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor, con una extensión entre 2 y 4 folios, firmado por el interesado y con el visto bueno del/a director/a del mismo y en el que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

b) Estrategias específicas de análisis e indagación a utilizar.

5. Certificación expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en la que conste:

a) La admisión del proyecto de trabajo de investigación por parte del consejo de departamento y la fecha del mismo.

b) Los datos relativos al director del proyecto de tesis y los relativos al tutor, en el caso de que éste no sea el director de la tesis.

c) En el caso específico de que el director del proyecto de tesis pertenezca a CSIC, IEO o al INGACAL, en la certificación emitida por el departamento se deberá hacer constar expresamente si el beneficiario de la ayuda, y responsable de establecer el correspondiente contrato con el solicitante, será el CSIC, IEO o el INGACAL. De no especificarse expresamente, se entenderá que el beneficiario de la ayuda y responsable de establecer el correspondiente contrato con el solicitante, será la universidad correspondiente.

d) En cualquier caso, siempre que el solicitante vaya a desarrollar su investigación en un centro de investigación diferente del departamento universitario que certifique la admisión del proyecto, en la mencionada certificación de admisión del proyecto deberá constar la autorización expresa de tal circunstancia. Además, la certificación del departamento deberá venir acompañada del correspondiente escrito de aceptación del centro en el que se va a desarrollar la investigación, firmada por el/la responsable del mismo y en la que consten los siguientes datos: nombre del centro, dirección e instituciones a que pertenece.

Si al finalizar el plazo de presentación de la documentación el interesado aún no dispone del certificado de admisión del proyecto de tesis por parte del consejo de departamento, presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, el mencionado documento deberá presentarse antes del 1 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.

6. Certificación académica detallada, original o fotocopia compulsada, en la que conste, según corresponda:

a) La superación del mínimo de 60 créditos de un programa oficial de postgrado necesarios para la admisión en el doctorado, según el Real decreto 56/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero de 2005 (BOE del 21 de enero). En la citada certificación deben constar las calificaciones correspondientes y la fecha de finalización de los mismos.

b) La superación de los cursos académicos correspondientes al primer año del programa de doctorado al que esté adscrito el/la solicitante, con las calificaciones correspondientes y la fecha de finalización de los mismos.

7. Además de las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2 de la bases generales:

a) Declaración responsable del solicitante de no haber sido beneficiario de estas ayudas o de otras homologadas por un período igual o superior a 9 meses.

b) Declaración responsable del solicitante de no tener en vigor un contrato del Programa María Barbeito.

Artículo 7.º.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y los servicios de la mencionada dirección general procederán según lo establecido en el artículo 8.º (instrucción de los procedimientos y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 8.º.-Evaluación y selección de candidatos.

1. Comisión de selección: la selección de candidatos será efectuada por la comisión de selección indicada en el artículo 9.º (evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria.

2. Criterios generales de selección: la selección se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 2 y 6 del artículo 6.º del presente anexo I, empleando el baremo establecido en el punto 3 del presente artículo. Las solicitudes recibidas se agruparán en el correspondiente ámbito de conocimiento de los cinco reconocidos por el Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Educación y Ciencia. La adscripción de los diferentes títulos universitarios oficiales y de validez en todo el territorio del Estado español a estos ámbitos de conocimiento, aparece recogida en el anexo X de la presente orden.

3. Baremo:

3.1. Expediente académico de 1.º y 2.º ciclo: media simple de la titulación según protocolo de colaboración del SUG (Resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005, DOG n.º 57, del 23 de marzo), para los/as titulados/as en universidades del SUG.

3.2. Estudios de tercer ciclo o de programas oficiales de postgrado: media (según el caso) de los 20 créditos correspondientes a los cursos académicos del 1er año del programa de doctorado, o media del mínimo de 60 créditos del programa oficial del postgrado que dé acceso al doctorado. Se utilizará el siguiente baremo:

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3.3. La puntuación total de cada solicitante se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

Media final = Media de la titulación × Media cursos doctorado o postgrado + C

MT MTER o MPOP

Donde: MT representa las medias de las titulaciones, MTER o MPOP las medias del 1.º año del tercer ciclo o -según corresponda- del programa oficial de postgrado, respectivamente, de cada uno de los cinco ámbitos de conocimiento arriba indicados, obtenidas a partir de los datos estadísticos existentes en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación correspondientes a los solicitantes admitidos en las últimas 3 convocatorias de las antiguas becas predoctorales y/o del programa María Barbeito. C (con un valor de 1,0 puntos) por:

a) El compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 0,5 puntos.

b) Por la corrección de la solicitud y documentación correspondiente (sin que sea necesaria su subsanación): 0,5 puntos.

4. Selección: los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa María Barbeito se ordenarán por orden decreciente de media final y se adjudicarán las ayudas comenzando por el candidato de mayor puntuación. La comisión de selección elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes admitidos definitivamente que, no habiendo obtenido puntuación suficiente para ser adjudicatarios de la ayuda, tengan una puntación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección.

5. La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como, en su caso, la lista de espera para posibles sustituciones, se publicará en internet, en el apartado de ayudas de la dirección http://www.conselleriaiei.org. Dicha publicación sólo tendrá efectos informativos.

Artículo 9.º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 10.º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.

1. Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos de trabajo en prácticas o, en su defecto, de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) A su financiación con cargo al Programa María Barbeito de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y duración del contrato.

3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:

-Un único pago del período del año 2008, por el gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos, acompañada de una copia cotejada de los mismos. Dicho período empezará a computarse en la fecha de firma del/s correspondiente/s contrato/s.

-Dos pagos de periodicidad semestral, correspondientes al año 2009 y otro correspondiente al primer semestre del año 2010, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período correspondiente al año 2010, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.

Se podrán realizar pagos anticipados hasta el límite del 10% de la ayuda concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 11.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante vaya a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis de doctorado, deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis, dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo, se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la continuación del aprovechamiento de la ayuda hasta el final del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

Artículo 12.º.-Renuncias y sustituciones de los candidatos seleccionados y contratados.

1. La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la mencionada comunicación, según corresponda:

-Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.

-Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

-Al representante legal en el caso de los organismos de la administración, beneficiarios.

2. En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de los nueve meses a partir de la fecha de resolución. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución.

Artículo 13.º.-Interrupciones.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del programa María Barbeito estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.º.-Derechos de los candidatos seleccionados y contratados.

Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1.º Vínculo a legislación del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente y a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción.

Artículo 15.º.-Obligaciones de los candidatos seleccionados y contratados.

Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Llevar a cabo las actividades previstas en sus programas de formación y especialización en la investigación.

c) Cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.

d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolla sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

e) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

f) Notificar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificárselo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron la mencionada circunstancia.

g) El personal investigador del programa María Barbeito adscrito a la universidad podrá, a petición propia, dedicar hasta un máximo de 60 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 5 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.

Artículo 16.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Designar un tutor, con el grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.

d) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que se le pueda exigir la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por ésta, durante su transcurso.

e) El personal investigador en formación del programa María Barbeito que desarrollen su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en las presentes bases, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales.

f) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Anexo II

Programa Ángeles Alvariño de ayudas a la especialización de doctores recientes para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad.

El Programa Ángeles Alvariño de ayudas a la especialización de doctores recientes para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como objetivo el de potenciar la acción de inserción de doctores recientes en las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o de sus entidades dependientes y en los centros tecnológicos que permitan el perfeccionamiento de su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos a aquél en el que se obtuvo el grado de doctor/a.

La presente convocatoria establece las bases que regulan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de contratos laborales de duración determinada destinados a la incorporación en organismos públicos de investigación y centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de investigadores doctores recientes, con la finalidad de potenciar su especialización mediante su incorporación a alguno de los proyectos o líneas de investigación que figuran en el anexo XI de la presente convocatoria.

Artículo 2.º.-Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Ángeles Alvariño las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes y centros tecnológicos que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que:

a) Oferten, en la presente convocatoria, algún proyecto o línea de investigación que se relacionan en el anexo XI de la presente orden, destinadas a la contratación de personal investigador doctor del Programa Ángeles Alvariño seleccionados según el proceso establecido en el presente anexo.

b) Fomenten la contratación de personal investigador doctor reciente a través de un contrato laboral de acuerdo con el que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolla su labor de investigación, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven del mismo, y que en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

c) Permitan que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquél en el que se obtuviera el grado de doctor/a, por los períodos necesarios para que al final de los tres años de duración de los contratos puedan cumplir el requisito de 24 meses de estancia en centros de investigación.

2. Se establece un máximo de 55 ayudas con la siguiente distribución:

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Artículo 3.º.-Requisitos de los candidatos.

Los candidatos a la obtención de alguno de los contratos correspondientes al Programa Ángeles Alvariño deberán acreditar, con fecha límite que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Poseer cualquier nacionalidad.

2. Estar en posesión del grado de doctor:

a) La fecha de obtención del grado de doctor debe ser posterior al 1 de enero del año 2005. El plazo de 1 de enero de 2005 se ampliará al de 1 de enero de 2004 en aquellos casos en los que se acredite fidedignamente alguna de las siguientes circunstancias entre esa fecha y el 1 de enero de 2005: baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y/o ascendientes de 1.º grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) En el caso de que el grado de doctor fuese obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Se admitirán solicitudes de candidatos que hayan iniciado el trámite de homologación del grado de doctor, pero en este caso la selección del candidato, de producirse, quedará condicionada a que la mencionada homologación se conceda antes del plazo de inicio de los contratos establecido de forma genérica en la resolución de adjudicación de las ayudas del Programa Ángeles Alvariño.

c) En el caso de solicitantes que estén en posesión de mas de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

3. Contar con la aceptación del departamento de las universidades del SUG, de una institución no universitaria sin ánimo de lucro, y/u organismo de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, responsable de cada una de las plazas a las que opte el solicitante. Dicha aceptación se hará mediante certificado (original o copia compulsada) emitido por el/la secretario/a del departamento universitario, o el responsable de la institución no universitaria sin ánimo de lucro o del organismo de la administración pública o entidad dependiente.

4. Contar con el compromiso del organismo público o privado que avala su aceptación, de aceptación de que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos a aquél en el que se obtuviera el grado de doctor/a, por los períodos necesarios para que al final de los tres años de duración de los contratos puedan cumplir el requisito mínimo de 24 meses de estancia en centros de investigación. Aquellos períodos de estancias postdoctorales en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos de aquel en que se obtuviese el grado de doctor/a, llevados a cabo con antelación a la firma del correspondiente contrato serán contabilizados para el mínimo establecido de 24 meses.

5. Comprometerse a solicitar anualmente las ayudas para la realización de los períodos de estancias en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos de aquel en que se obtuviese el grado de doctor/a (según lo establecido en el anexo IX de la presente orden), necesarios para que al final de los 3 años de contrato del Programa Ángeles Alvariño puedan cumplir el mínimo de 24 meses establecido. Estarán exentos de dicho compromiso quienes acrediten fidedignamente:

a) Haber completado dicho período mínimo de 24 meses de estancias en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos del que se obtuviese el grado de doctor/a.

b) Haber cursado íntegramente el doctorado y haber obtenido el grado de doctor en una universidad extranjera.

c) Un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Artículo 4.º.-Duración de las ayudas.

La duración de las ayudas para la contratación de doctores recientes del programa Ángeles Alvariño será de un máximo de tres años. Los contratos establecidos en el marco de las mencionadas ayudas tendrán la misma duración máxima, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de diciembre de 2011.

Artículo 5.º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas solo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados.

2. La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 28.000 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.

a) Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 28.000 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

b) En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

3. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 55, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 que a seguir se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

4. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una nueva periodización anual en el caso de que, por razones imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2008, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2008.

5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

6. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2008, ni posterior al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6.º.-Formalización de solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado RHS.AA-08/00 cuya carátula se publica como anexo XIV a la presente orden, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2.º y 3.º de las bases generales de la presente convocatoria.

En la instancia de solicitud el candidato indicará, por orden de preferencia, el código del/los proyecto/s o línea/s a que opta, entre aquellas que figuran en el anexo XI a la presente orden, teniendo en cuenta que como máximo podrá solicitar 3 plazas y que las mismas deben de corresponder a una única área temática ANEP.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Para cada una de las plazas solicitadas, original o copia cotejada del certificado de aceptación por el departamento de las universidades del SUG, instituciones no universitaria sin ánimo de lucro, organismos de las administraciones públicas, o de sus entidades dependientes, responsable de cada plaza solicitada. Dicho certificado deberá de estar firmado por el/la secretario/a del departamento universitario correspondiente o por responsable de la institución no universitaria sin ánimo de lucro, organismo de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, responsable de la/s plaza/s solicitada/s, y en el mismo deben constar los siguientes datos:

a) Datos personales del candidato (nombre y apellidos y número del DNI).

b) Fecha de aprobación de la propuesta de aceptación por el órgano colegiado correspondiente.

c) Datos del destino/plaza ofertada y para la que se propone al candidato o candidata a una ayuda del Programa Ángeles Alvariño. Los datos de la plaza deben coincidir con los que figuran en el anexo XI de la presente convocatoria relativo a las plazas del Programa Ángeles Alvariño y corresponderse con una de las plazas ofertadas por el departamento, institución u organismo que avala la aceptación del candidato.

d) Datos del/a doctor/a o especialista que actuará como tutor/a del plan de formación especializada en los términos establecidos en la presente convocatoria.

e) Constancia expresa del compromiso del departamento (en el caso de las universidades) o de la institución no universitaria correspondiente, de la aceptación de que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia distintos a aquél en el que se obtuviera el grado de doctor/a, por los períodos necesarios para obtener, al final de los 3 años de duración del contrato, el mínimo de 24 meses de estancia en centros de investigación de fuera de Galicia distintos a aquél en el que se obtuviese el grado de doctor/a.

f) En el caso de departamentos de las universidades, compromiso de inclusión en el POD correspondiente para, a petición del interesado, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 90 horas anuales.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.

3. Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro documento acreditativo de haber obtenido el mencionado grado y la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación, o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.

4. Currículo del candidato cumplimentado en alguno de los modelos normalizados que figura en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Innovación e Industria en la página http://www.conselleriaiei.org. Una vez rellenado deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación:

a) Una copia impresa del currículo, debidamente firmada por el interesado.

b) Una copia del mismo en CD, que debe coincidir exactamente con la copia impresa.

c) Fotocopia simple de las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., alegados en el currículo.

d) Documentos justificativos (original o copia cotejada) de los méritos alegados en el currículo: participación en proyectos de I+D, contratos de I+D, patentes o modelos de utilidad, etc.

e) En su caso, original o fotocopia cotejada de los documentos que acrediten la realización de estancias de investigación en universidades o centros de investigación extranjeros distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor. La acreditación de la/s estancia/s de investigación se hará mediante certificado/s del/de los centro/s o institución/es en que se llevaron a cabo cada uno de los períodos de estancia de investigación, debidamente firmado por el responsable del/de las mencionado/s centro/s o institución/es y en el que consten los siguientes datos:

-Centro e institución en la que se llevó a cabo cada uno de los períodos de estancia.

-Fecha (dd/mm/aa) de inicio y finalización del/os período/s de estancia/s.

-Breve descripción de la/s actividad/es de investigación llevadas a cabo en el período.

No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no sean convenientemente acreditados.

5. Memoria sobre el plan de investigación a desarrollar por el candidato que deberá incluir el programa de formación teórico y experimental propuesto con el cronograma de actuaciones a lo largo de los tres años de duración de las ayudas. La mencionada memoria, de un mínimo de 5 folios y máximo de 10, deberá estar firmada por el interesado y con el visto bueno del/a doctor/a que actuará como tutor/a y del responsable del centro, departamento, etc. al que está/n adscrita/s la/s plaza/s solicitadas.

6. Declaración expresa del candidato del compromiso de solicitar en la correspondiente convocatoria de estancias (según lo establecido en el anexo IX de la orden de RHS correspondiente) y llevar a cabo los períodos de estancia en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos a aquél en el que obtuviese el grado de doctor/a, necesarios para obtener el mínimo de 24 meses a lo largo del período de 3 años de contrato, que se le concedan. Estarán exentos de presentar dicha declaración quienes:

a) Haber completado dicho período mínimo de 24 meses de estancias en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos del que se obtuviese el grado de doctor/a.

b) Haber cursado íntegramente el doctorado y obtuviesen el grado de doctor en una universidad extranjera.

c) Un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

7. Las personas que se acojan al supuesto establecido en el apartado 2.a del artículo 3 del presente anexo, deberán acreditarlo documentalmente.

8. Además de las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2.º de las bases generales, las siguientes declaraciones juradas:

a) Declaración jurada de no tener en vigor un contrato del Programa Ángeles Alvariño, Juan de la Cierva o equivalente.

b) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de una ayuda del Programa Ángeles Alvariño, Juan de la Cierva o equivalente, por un período igual o superior a 9 meses.

Artículo 7.º.-Instrucción del procedimiento y tramitación Vínculo a legislación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la mencionada dirección general según lo establecido en el artículo 8.º (instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 8.º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Evaluación: la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos será realizada por comités, que abarcarán una o más áreas ANEP, constituidos por expertos externos y designados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. A los efectos de su evaluación y teniendo en cuenta el/las área/s ANEP y perfil/es de la/s plaza/s solicitada/s, las solicitudes recibidas se agruparán en comités que abarcarán una o más áreas ANEP.

En el proceso de evaluación de las solicitudes los comités de expertos externos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.ª Puntuar los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos en cada uno de los apartados del currículo objeto de la evaluación según los aspectos indicados en la línea siguiente, dándole especial relevancia a las contribuciones hechas en los años posteriores a obtener el grado de doctor/a.

2.ª Los comités valorarán, hasta un máximo de 85 puntos, los siguientes aspectos:

1.-Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1.-Libros (con ISBN): hasta un máximo de 40 puntos. La evaluación de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2.-Capítulos de libro (con ISBN): hasta un máximo de 10 puntos. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3.-Publicaciones en revistas científicas: hasta un máximo de 40 puntos.

-Tipo A (revistas que aparecen en el Sciencie Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI): máximo 40 puntos.

-Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean en el proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 5 puntos.

-Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los apartados anteriores): máximo 1 punto.

2.-Proyectos de I+D, contratos de investigación y patentes: máximo 30 puntos

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales e internacionales: máximo 30 puntos.

-Proyectos internacionales: máximo 30 puntos.

-Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

-Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2.-Participación en contratos de investigación: máximo 30 puntos.

-Contratos con empresas: máximo 30 puntos.

-Contratos con la administración: máximo 10 puntos.

-Informes técnicos y otros: máximo 5 puntos.

2.3.-Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

-En explotación: máximo 10 puntos.

-Registradas: máximo 5 puntos.

3.-Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 15 puntos.

3.1.-Estancias de investigación posdoctorales (continuadas, superiores a 1 mes) en universidades o centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquel en el que se llevó a cabo el doctorado y se obtuvo el grado de doctor: máximo 5 puntos.

3.2.-Ponencias y comunicaciones a congresos o reuniones científicas: máximo 5 puntos.

-Ponencias en congresos internacionales: máximo 5 puntos.

-Ponencias en congresos nacionales: máximo 2,5 puntos.

-Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 1 punto.

-Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 0,5 puntos.

3.3.-Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con su área temática y área de conocimiento, del máximo de 5 méritos de este apartado del currículo señalados por el solicitante.

2. Selección de los candidatos: realizada la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos por los comités de expertos externos, la selección de los candidatos será efectuada por la comisión de selección establecida en el artículo 9.º de la bases generales de la presente convocatoria, conforme al baremo siguiente:

1.-Evaluación científico-técnica del candidato realizada por los expertos externos: hasta 85 puntos.

2.-La evaluación por parte de la comisión de selección (máximo 15 puntos):

-Períodos de estancias de investigación predoctoral, posteriores a la obtención del título de licenciado o equivalente, en centros de fuera de Galicia distintos de aquel en que se llevó a cabo el doctorado o se obtuvo el grado de doctor: hasta 4,0 puntos.

-Por la corrección de la solicitud y documentación correspondientes (sin que sea necesaria la subsanación): 1,5 puntos.

-Por el compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 0,5 puntos.

-Adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s según lo indicado en la tabla siguiente: hasta un máximo de 9,0 puntos.

Adecuación Puntuación

Discutible 1

Aceptable 3

Buena 5

Notable 7

Excelente 9

3.-Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa Ángeles Alvariño se ordenarán por orden decreciente de puntos y se adjudicarán las ayudas comenzando por el candidato y plaza de mayor puntuación.

4.-La comisión elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes admitidos definitivamente con una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección, que no obtuvieran puntuación suficiente para ser adjudicatarios de ayuda.

5.-La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como la lista de espera para posibles sustituciones, se publicará en internet, en el apartado de ayudas de la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Dicha publicación tendrá sólo efectos informativos.

Artículo 9.º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.

Artículo 10.º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.

1. Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. Los contratos tendrán una duración máxima de 3 años, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de diciembre de 2011.

3. En los contratos se deberá hacer referencia expresa a:

a) Su financiación con cargo al Programa Ángeles Alvariño de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.

4. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:

-Un único pago del período que corresponda al año 2008, por el gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos acompañada de una copia cotejada de los mismos. El mencionado período comenzará a contabilizarse en la fecha de firma del/de los correspondiente/s contrato/s.

-Cuatro pagos de periodicidad semestral correspondientes a los años 2009, 2010 y un pago correspondiente al 1.º semestre del año 2011, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período correspondiente al año 2011, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.

Podrán realizarse pagos anticipados hasta el límite del 10% de la ayuda concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 11.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

Artículo 12.º.-Renuncias y sustituciones de los candidatos seleccionados y contratados.

1. La renuncia deberá comunicarse mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al Director General de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la mencionada comunicación, según corresponda:

-Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.

-Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

-Al representante legal en el caso de los organismos de la administración beneficiarios.

2. En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de los nueve meses a partir de la fecha de resolución de estas ayudas. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución.

Artículo 13.º.-Interrupciones.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del programa Ángeles Alvariñó estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.º-Derechos de los candidatos contratados.

Los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Ángeles Alvariño tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a disfrutar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 15.º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Ángeles Alvariño tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

b) Someterse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolla sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

d) Solicitar anualmente, según lo establecido en el anexo IX de la presente orden becas para estancias de investigación fuera de Galicia y llevar a cabo, a lo largo del período de duración del contrato, los períodos de estancias de investigación necesarios para obtener el mínimo establecido de 24 meses. Estarán exentos de dicho compromiso quienes acrediten fidedignamente:

1. Haber completado dicho período mínimo de 24 meses de estancia en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos de aquel en que se obtuviese el grado de doctor/a.

2. Haber cursado íntegramente el doctorado y haber obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.

3. Un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

e) Informar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de cada uno de los períodos de estancia que se lleven a cabo.

f) Los investigadores contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden que desarrollen su actividad en una universidad podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes; en este último caso hasta un máximo de 90 horas anuales. El departamento implicado, en su caso, documentará debidamente la mencionada colaboración a efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 16.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador del Pograma Ángeles Alvariño, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Ángeles Alvariño estarán obligados a garantizar los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) Permitir llevar a cabo los períodos de estancia de investigación que se indican en el apartado d) del artículo 15 del presente anexo.

e) En el caso del personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolla su actividad en una universidad, permitirle prestar -a petición propia- colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 90 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la mencionada colaboración a efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Anexo III

Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la contratación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad.

El objetivo del Programa Isidro Parga Pondal es contribuir a superar el déficit de recursos humanos que tiene el sistema de I+D en Galicia a través del apoyo a la inserción, en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros.

La presente convocatoria establece las bases que regulan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de contratos laborales de duración determinada destinados a la incorporación, en organismos públicos de investigación y centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de investigadores doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros.

Artículo 2.º.-Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, organismos de las administraciones públicas, o de sus entidades dependientes, y los centros tecnológicos, que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que:

a) Oferten, en la presente convocatoria, alguno de los proyectos o líneas de investigación que se relacionan en el anexo XII de la presente orden, destinados a contratos de personal investigador doctor del Programa Isidro Parga Pondal seleccionados según el proceso establecido en el presente anexo.

b) Fomenten la contratación de personal investigador doctor seleccionado a través de la presente convocatoria del Programa Isidro Parga Pondal mediante un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolla su labor de investigación, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. Se establece el siguiente número de ayudas:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

Artículo 3.º.-Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos a la obtención de alguno de los contratos correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal deberán acreditar, con fecha límite que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Poseer cualquier nacionalidad.

2. Estar en posesión del grado de doctor y que el mismo fuese obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 1998 y anterior al 1 de enero de 2006.

a) Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

b) En el caso de que el mismo fuese obtenido en el extranjero, deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

3. Haber realizado estancias de investigación posdoctorales en universidades o en centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquella universidad en la que se expidió su título de doctor, durante un período mínimo de 24 meses después de haber obtenido el grado de doctor.

a) En el caso de OPI se requerirá que la estancia se lleve a cabo en un centro distinto a aquel en el que se realizó la tesis de doctorado.

b) Dicho requisito de movilidad no será obligatorio para aquellos candidatos y candidatas que:

i. Cursasen íntegramente el doctorado y obtuviesen el grado de doctor en una universidad extranjera.

ii. Acrediten fidedignamente un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

4. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

5. No haber sido beneficiario por un período igual o superior a 9 meses de un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable como consecuencia de anteriores convocatorias.

6. No tener en vigor un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable.

Artículo 4.º.-Duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal será de un máximo de tres años. Los contratos establecidos al amparo de dichas ayudas tendrán la misma duración máxima, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de diciembre de 2011.

2. Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, las ayudas y correspondientes contratos al Programa Isidro Parga Pondal podrán ser objeto de una prórroga por un máximo de dos años de duración, tras la publicación en el DOG de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de ésta. Los beneficiarios de dicha prórroga deberán someterse, en el segundo año de la misma, al proceso de evaluación por comités externos a los efectos de la obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada para los efectos del Programa Manuel Colmeiro.

Artículo 5.º.-Dotación y número de las ayudas.

1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados.

2. La ayuda concedida para cada contrato será de 36.000,0 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.

a) Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 36.000 euros anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

b) En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

3. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 40, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 que a continuación se indican y de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

4. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una nueva periodización anual en el caso de que, por causas imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2008, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2008.

5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

6. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2008, ni posterior al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6.º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado RHS.IPP-08/00 cuya carátula externa se publica como anexo XV a la presente orden, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2.º y 3.º de las bases generales de la presente convocatoria.

En la instancia de solicitud el candidato indicará, por orden de prioridad descendente, el código de las plazas a las que opta, entre aquéllas que figuran en el anexo XII a la presente orden.

Cada solicitante podrá solicitar un máximo 3 plazas, que no podrán corresponder a más de dos áreas temáticas ANEP.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.

2. Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro documento acreditativo de haber obtenido el mencionado grado y la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación, o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.

3. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten fidedignamente, según los casos, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3 del artículo 3.º del presente anexo:

a) Haber cursado integramente y obtenido el doctorado en una universidad extranjera.

b) Grado de minusvalía igual o superior a 65 %

c) La realización del mínimo de 24 meses de estancias de investigación en universidades o centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor.

La acreditación de la/s estancia/s de investigación se hará mediante certificado/s (original o copia cotejada) del/los centro/s o institución/s en la/s que se llevaron a cabo cada uno de los períodos de estancia de investigación. Dicho certificado deberá estar debidamente firmado por el responsable de dicho/s centro/s o intitución/es y en el mismo deberán constar los siguientes datos:

-Centro e institución en la que se llevó a cabo cada uno de los períodos de estancia.

-Fecha de inicio y finalización del/de los período/s de estancia/s, indicando día, mes y año (dd/mm/aa).

-Breve descripción de la/s actividad/s de investigación llevadas a cabo en el período.

4. Currículo del candidato cubierto en alguno de los modelos normalizados que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Innovación e Industria en la página http://www.conselleriaiei.org/. Una vez debidamente cubierto deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria:

a) Una copia impresa del currículo, debidamente firmada por el interesado.

b) Una copia del mismo en CD que deberá coincidir exactamente con la copia impresa.

c) Fotocopia simple de las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., alegadas en el currículo.

d) Documentos justificativos (original o copia cotejada) de los méritos alegados en el currículo: participación en proyectos de I+D, contratos de I+D, patentes o modelos de utilidad, etc.

No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no sean convenientemente acreditados.

5. Además de las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2.º de las bases generales, las siguientes declaraciones:

a) Declaración jurada del solicitante de no haber sido beneficiario de un contrato establecido en el marco de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal, o de otras homologadas, por un período igual o superior a 9 meses.

b) Declaración jurada del solicitante de no tener en vigor un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable.

Artigo 7.º.-Instrucción del procedimiento y tramitación Vínculo a legislación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la mencionada dirección general según lo establecido en el artículo 8.º (instrucción del/s procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artigo 8.º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

Uno. Evaluación: la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos será realizada por comités, que abarcarán una o más áreas ANEP, constituidos por expertos externos y designados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. A los efectos de su evaluación y teniendo en cuenta la/s área/s ANEP, las solicitudes recibidas se agruparán en comités que abarcarán una o más áreas ANEP.

En el proceso de evaluación de las solicitudes los comités de expertos externos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.ª Puntuar los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos en cada uno de los apartados del currículo objeto de la evaluación, dándole especial relevancia a las contribuciones hechas en los últimos tres años.

2.ª Los comités valorarán, hasta un máximo de 90 puntos, los siguientes aspectos:

1.-Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1.-Libros (con ISBN): máximo 40 puntos. La evaluación de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2.-Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3.-Publicaciones en revistas científicas: máximo 40 puntos.

-Tipo A (revistas que aparecen en el Sciencie Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI): máximo 40 puntos.

-Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean en el proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 5 puntos.

-Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los apartados anteriores): máximo 1 punto.

2.-Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 30 puntos.

2.1.-Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos: máximo 30 puntos.

-Proyectos europeos o internacionales: máximo 30 puntos.

-Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

-Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2.-Participación en contratos de investigación: máximo 30 puntos.

-Contratos con empresas: máximo 30 puntos.

-Contratos con la administración: máximo 10 puntos.

-Informes técnicos y otros: máximo 5 puntos.

2.3.-Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

-En explotación: máximo 10 puntos.

-Registradas: máximo 5 puntos.

3.-Otros méritos académicos-científicos de los candidatos: máximo 20 puntos.

3.1.-Estancias posdoctorales en universidades o centros de investigación distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.

-Los comités de expertos solo deberán tener en consideración la relevancia científica de la/s actividad/es investigadora/s, relacionadas con el área temática y área de conocimiento, llevada/s a cabo durante los períodos de estancia.

3.2.-Ponencias y comunicaciones a congresos o reuniones científicas: máximo 2,5 puntos.

-Ponencias en congresos internacionales: máximo 2,5 puntos.

-Ponencias en congresos nacionales: máximo 1,5 puntos.

-Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 1 punto.

-Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 0,5 puntos.

3.3.-Tesis de doctorado dirigidas: máximo 10 puntos.

-Tesis dirigidas: máximo 10 puntos.

-Tesis codirigidas: máximo 5 puntos.

3.4.-Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 2,5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con su área temática y área de conocimiento, del máximo de 5 méritos de este apartado del currículo señalados por el solicitante.

Dos. Selección de los candidatos: realizada la evaluación por los comités de expertos externos, la selección de los candidatos será efectuada por la comisión de selección establecida en el artículo 9 de la bases generales de la presente convocatoria, conforme al baremo siguiente:

1.-Evaluación científico-técnica del candidato realizada por los expertos externos: hasta 90 puntos.

2.-La evaluación por parte de la comisión de selección (máximo 10 puntos):

-Por la corrección de la solicitud y documentación correspondiente (sin que sea necesario la subsanación): 0,5 puntos.

-Por el compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 0,5 puntos.

-Por la adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s según lo indicado en la tabla siguiente: máximo 9 puntos.

Adecuación Puntuación

Discutible 1

Aceptable 3

Buena 5

Notable 7

Excelente 9

Tres.-Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal se ordenarán por orden decreciente de puntos y se adjudicarán las ayudas, comenzando por el candidato y plaza de mayor puntuación.

Cuatro.-La comisión elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no obtuvieron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de la ayuda pero tienen una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección.

Cinco.-La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como la lista de espera para posibles sustituciones, se publicará en internet, en el apartado de ayudas de la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Dicha publicación tendrá solo efectos informativos.

Artigo 9.º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 10.º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.

1. Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. Los contratos tendrán un duración máxima de 3 años, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de diciembre de 2011.

3. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) Su financiación con cargo al Programa Isidro Parga Pondal de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.

4. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:

-Un único pago del período del año 2008 del gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos, acompañada de una copia cotejada de los mismos. El mencionado período comenzará a computarse en la fecha de firma del/os correspondiente/s contrato/s.

-Cuatro pagos de periodicidad semestral, correspondientes a los años 2009, 2010 y un pago correspondiente al 1er semestre del año 2011, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período correspondiente al año 2011, hasta la finalización de la actividad, queda pendiente, además de la justificación del gasto realizado, la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.

Se podrán realizar pagos anticipados hasta el límite del 10% de la ayuda concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 11.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

Artículo 12.º.-Renuncias y sustituciones de los candidatos seleccionados y contratados.

1. La renuncia deberá comunicarse mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+I, en un plazo máximo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la mencionada comunicación, según corresponda:

-Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.

-Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

-Al representante legal en el caso de los organismos de la administración beneficiarios.

2. En cuanto a las sustituciones, en caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros nueve meses de contrato. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución.

Artículo 13.º.-Interrupciones.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal estará sujeto al establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.º.-Derechos de los candidatos contratados.

Los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a disfrutar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 15.º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Someterse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolla sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente sean autorizados.

d) Los investigadores que sean contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden podrán, la petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la mencionada colaboración a efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 16.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría, con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) En el caso del personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolla su actividad en una universidad, permitirle prestar -a petición propia- colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 120 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la mencionada colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Anexo IV

Programa Lucas Labrada de ayudas al fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad.

El objetivo del programa Lucas Labrada es fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D de Galicia, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante el apoyo a la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente convocatoria establece las bases que regulan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a organismos públicos y privados de investigación y centros tecnológicos destinados a la contratación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i. Dichas ayudas tienen como finalidad fortalecer su formación y especialización en los organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Beneficiarios y modalidades de las ayudas.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Lucas Labrada los centros de I+D que se indican en el apartado siguiente, que fomenten la contratación de titulados de FP de grado superior, titulados universitarios de sólo 1.º ciclo o titulados universitarios de 1.º y 2.º ciclo, mediante un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, en virtud del cual el personal seleccionado quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su labor como tecnólogo o agente de innovación y gestión de proyectos de I+D+i, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. A los efectos de las ayudas previstas en el presente anexo, se entiende por centros de I+D:

a) Grupos de investigación de las universidades del SUG, de los organismos públicos de investigación (OPI), que en la fecha de publicación de la orden de convocatoria estén reconocidos como tales por su universidad u organismo público de investigación de origen y no tengan vigente una ayuda del Programa Lucas Labrada de nueva adjudicación correspondiente al año 2007. Tales grupos deben de tener una composición mínima de 3 doctores, de los cuales uno de ellos debe de tener vinculación permanente con la universidad u organismo público de investigación.

b) Los servicios centrales de investigación de las universidades del SUG.

c) Los entes y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (CEPIGA).

d) Los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que a continuación se indican:

* Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia:

-Centro de Innovación y Servicios - CIS Tecnología y Diseño.

-Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).

-Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

* Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN).

* Centro Tecnológico de la Carne.

* Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (ANFACO-CECOPESCA).

* Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).

* Centro Tecnológico del Mar (CETMAR).

* Centro Tecnológico de la Automoción de Galicia (CTAG).

* Centro Tecnológico Gallego de Acuicultura (CETGA).

* Centro Tecnológico de la Pesca de Celeiro (CETPEC).

* Centro Tecnológico del Granito de Galicia.

* Centro Tecnológico de la Pizarra de Galicia.

a) Los organismos autónomos y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Los centros de investigación vinculados a instituciones sin fin de lucro dependientes de las administraciones públicas: CHUS, CHUVI,CHU Juan Canalejo, Fundación Cabaleiro Goás, Fundación Rof Codina.

3.-Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

4. Sólo será admitida una solicitud de ayuda correspondiente al Programa Lucas Labrada por grupo de investigación o entidad solicitante. En la misma deberá proponerse un máximo de 3 candidatos, indicando el orden de prelación entre los mismos.

Artículo 3.º.-Requisitos de los tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D propuestos.

Los candidatos propuestos por las entidades solicitantes de las ayudas del Programa Lucas Labrada deberán cumplir, con fecha límite que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1.-Poseer cualquier nacionalidad.

2.-Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos y que el mismo haya sido obtenido en fecha posterior al 1 de enero de 2006:

a) Título de formación profesional de grado superior.

b) Título universitario de sólo 1er ciclo.

c) Título universitario de 1er y 2.º ciclo.

2.1.-El plazo de 1 de enero de 2006 se ampliará al de 1 de enero de 2005 en aquellos casos en los que en dicho período se acredite fidedignamente alguno de los siguientes supuestos: baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, o que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y/o ascendientes de 1.º grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2.2.-En el caso de títulos de formación profesional, universitarios de 1er ciclo y de 1er y 2.º ciclo obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente.

3.-No haber mantenido relación contractual con la entidad solicitante en fecha anterior al 1.º de enero del año de la convocatoria.

Artículo 4.º.-Duración de las ayudas.

Las ayudas para fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i concedidas con cargo al Programa Lucas Labrada tendrán una duración máxima de dos años. Los contratos establecidos en el marco de las citadas ayudas tendrán la misma duración, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.

Artículo 5.º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos propuestos. La ayuda concedida para cada contrato y año, incluyendo en ese importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales, será la siguiente:

a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios de sólo 1er ciclo: 18.000 €/año.

b) Titulados/as universitarios superiores: 21.000 €/año.

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.

3. Si la entidad beneficiaria realiza un contrato que implique una cuantía bruta superiror a las indicadas en el apartado 1 del presente artículo, deberán aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

3. El número máximo de contratos de coste más alto que podrán financiarse es de 54, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2008, 2009 y 2010 que a continuación se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

4. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una nueva periodización anual en el caso de que, por causas imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2008, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre del mismo año.

5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

6. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2008 ni posterior al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6.º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Los centros de I+D que deseen participar en esta convocatoria presentarán, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2.º y 3.º de la bases generales de la presente convocatoria una única solicitud. A tal efecto, deberán:

1.º Cubrir el formulario de solicitud, según el modelo normalizado RHS.LL-08/00 del que la carátula externa se publica como anexo XVI a la presente orden, que contiene los siguientes apartados:

1. Datos de identificación del solicitante y/o de la entidad solicitante y los relativos a la notificación.

2. Datos sobre el perfil y características básicas de cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o de gestión de proyectos de I+D propuestos, indicando el orden de prelación entre ellos, así como los datos correspondientes al centro o centros a los que se incorporarán.

3. En el caso de grupos de investigación (modalidad A), certificación del organismo correspondiente que acredite, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2 a) del artículo 2.º del presente anexo.

4. Las declaraciones indicadas de forma general en el apartado 3 del artículo 2.º de las bases generales de la presente orden.

2.º Junto con el formulario de solicitud deberán acompañar la memoria descriptiva de la entidad solicitante, que incluye, según la modalidad de que se trate, los siguientes apartados:

Modalidad A:

1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora (sexenios) o componente por méritos investigadores -en el caso del CSIC-, indicando datos personales y número de tramos de investigación por miembro del grupo.

2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, indicando datos del doctorando, fecha de lectura y aprobación de la tesis y director de la misma.

3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, en convocatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o e internacionales, en las que los investigadores del grupo fuesen investigadores principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico-), e ingresos conseguidos.

4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems:

4.1. Contratos con empresas y/o entidades públicas e ingresos obtenidos durante el período del 1-1-2002 al 31-12-2007.

4.2. Patentes registradas y en explotación en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007.

Modalidad B:

1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir del número y tipo de titulados en relación con la plantilla del centro o empresa.

2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos en I+D+i en el periodo 1-1-2002 al 31-12-2007.

3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, en convocatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o internacionales, en las que los investigadores del centro, fuesen investigadores principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras, adquisición de material científico), e ingresos obtenidos.

4. Capacidad de transferencia en I+D+i: medida en función de las patentes registradas y en explotación en el periodo del 1-1-2002 al 31-12-2007.

3.º Además, presentarán la siguiente documentación adicional:

A. Documentación adicional relativa a la/s persona/s a contratar:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.

2. Fotocopia compulsada del título correspondiente (FP, universitario) o de otro documento acreditativo de haber obtenido el citado título y -en su caso caso- de que el mismo esta reconocido oficialmente, y la fecha de su obtención. Las personas que se acojan al supuesto establecido en el apartado 2.1 del artículo 3.º del presente anexo deberán acreditarlo documentalmente.

3. Memoria (mínimo 1 folio y máximo 3) de la actividad que va a realizar el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro, indicando las tareas a desarrollar por éste. Se deberá adjuntar una memoria por cada uno de los candidatos propuestos.

4. Acuerdo de incorporación entre el centro de I+D y los tecnólogos, agentes de innovación o gestión de proyectos de I+D+i propuestos. Se deberá adjuntar un acuerdo de incorporación para cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o gestión de proyectos de I+D+i propuestos.

B. Declaración responsable del representante legal de la entidad de que el candidato o candidatos propuestos no han mantenido relación contractual con dicha entidad en fecha anterior al 1 de enero de 2008.

C. Documentación adicional referida a la entidad solicitante (sólo en el caso de centros de I+D+privados):

a) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social.

c) Una copia compulsada del poder bastante con que actúa el representante legal de la entidad solicitante.

d) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.

e) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

Artículo 7.º.-Instrucción del procedimiento y tramitación Vínculo a legislación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8.º (Instrucción de del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 8.º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será llevado a cabo por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (Evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria. En el proceso de evaluación de las solicitudes la comisión podrá contar -de considerarlo necesario- con el apoyo de expertos externos. En el citado proceso valorará, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes aspectos:

A. Memoria descriptiva de la entidad solicitante, (según las modalidades que se indican): hasta un máximo de 90 puntos.

1. Modalidad A.

A1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora : máximo 25 puntos.

-Por doctor/a sin sexenios: 0,10 puntos

-Por miembro con 1 sexenio: 0,50 puntos

-Por miembro con 2 sexenios: 1,50 puntos

-Por miembro con = 3 sexenios: 3,00 puntos

A2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007: máximo 15 puntos.

-Por tesis doctoral leída y dirigida: 0,50 puntos.

A3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, en convocatorias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o internacionales, en las que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras), e ingresos obtenidos: máximo 25 puntos.

-Por cada proyecto internacional: 3,0 puntos.

-Por cada proyecto del Plan nacional: 1,0 puntos

-Por cada proyecto do PGIDIT-Incite: 0,5 puntos

A4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems (máximo 25 puntos):

A4.1. Ingresos obtenidos -durante el período del 1-1-2002 al 31-12-2007- por contratos con empresas y/o entidades públicas: máximo 25 puntos.

-Por cada tramo de 12.000 € (sin IVA): 0,15 puntos.

A4.2. Patentes registradas y/o en explotación: máximo 10 puntos.

-En explotación: 3,0 puntos/patente.

-Registradas: 1,0 punto/patente.

2. Modalidad B.

B1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir de los siguientes indicadores en relación con la plantilla de la empresa: máximo 20 puntos.

-Titulados universitarios superiores (licenciados o equivalentes): 0,50 ptos./ titulado

-Doctores/as: 1,25 ptos./doctor/a

B2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos por I+D+i en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007: máximo 35 puntos.

* Ingresos en I+D+i mediante financiación privada: máximo 25 puntos.

-Por cada tramo de 250.000 €: 0,25 puntos.

* Ingresos I+D+i mediante financiación pública: máximo 10 puntos.

-Por cada tramo de 250.000 €: 0,25 puntos.

B3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, en convocatorias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o internacionales, en las que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras), e ingresos obtenidos: máximo 25 puntos.

-Por cada proyecto internacional: 3,0 puntos.

-Por cada proyecto del Plan nacional: 1,0 puntos.

-Por cada proyecto del PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.

B4. Patentes registradas o en explotación: (máximo 10 puntos):

-En explotación: 3,0 puntos/patente.

-Registradas: 1,0 punto/patente.

B) Otros aspectos: hasta un máximo de 10 puntos.

1. Por memoria (mínimo 1 folio y máximo 3) de la actividad a realizar por el/los tecnólogo/s, agente/s de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro: máximo 5 puntos.

2. Por corrección de la solicitud y documentación correspondiente (sin que sea necesaria su subsanación): máximo 2,5 puntos.

3. Por la presentación de la memoria y documentación en gallego: 1,5 puntos.

4. Por el compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1 punto.

2. Las solicitudes de ayudas se ordenarán por orden decreciente de puntuación y se adjudicarán las ayudas, comenzando por la de mayor puntuación. La comisión podrá acordar la adjudicación de un número mínimo y máximo de ayudas para cada centro de I+D solicitante. Para la adjudicación del resto de las ayudas se seguirá el orden decreciente de puntuación hasta agotar las previsiones presupuestarias destinadas al Programa Lucas Labrada.

3. La comisión, en previsión de posibles renuncias y/o sustituciones, podrá elaborar una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no siendo adjudicatarias de ayuda, hayan obtenido la puntuación mínima establecida por la comisión de selección.

4. La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como la lista de espera para posibles sustituciones, se publicará en internet, en el apartado de ayudas de la dirección: http://www.conselleriaiei.org/. Dicha publicación tendrá sólo efectos informativos.

Artículo 9.º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 10.º.-Pago de las ayudas.

1. Publicada la resolución en el DOG, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de publicación de la misma, las instituciones y entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de I+D+i de la Consellería de Innovación e Industria certificación de la incorporación del candidato/s propuesto/s, acompañada de la correspondiente copia cotejada del contrato laboral de los candidatos propuestos para sus organismos, debidamente firmada por ambas partes.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) Su financiación con cargo al Programa Lucas Labrada de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de presentación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.

3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:

-Un único pago del período que corresponda al año 2008 por el gasto efectivamente realizado una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos, acompañada de una copia cotejada de los mismos. Dicho período comenzará a contabilizarse en la fecha de firma del/de los correspondiente/s contrato/s.

-Dos pagos de periodicidad semestral, uno correspondiente al año 2009 y otro correspondiente al primer semestre del año 2010, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período correspondiente al año 2010, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden..

Se podrán realizar pagos anticipados hasta el límite del 10% de la ayuda concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 11.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Los contratos realizados en el marco de las ayudas del Programa Lucas Labrada son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 de 14 de Vínculo a legislación abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

Artículo 12.º.-Renuncias y sustituciones del personal contratado.

1. En el caso de que la persona contratada en el marco de las ayudas del Programa Lucas Labrada cese en su vinculación laboral en los términos especificados en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera justificada, la incorporación de un nuevo candidato o candidata, en las siguientes condiciones:

a) El candidato/a propuesto/a deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que el candidato seleccionado inicialmente.

b) El período de tiempo transcurrido desde la baja de la persona contratada inicialmente y el alta de la segunda no podrá exceder de un mes.

c) En el caso de aceptación del nuevo candidato o candidata por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, el nuevo contrato deberá presentarse en el plazo de un mes desde la baja de la persona contratada inicialmente. Transcurrido el plazo señalado sin que se presentase el nuevo contrato, se procederá a la cancelación de la ayuda pendiente de ejecutarse.

2. La sustitución de la persona contratada inicialmente no implicará una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de la ayuda.

Artículo 13.º.-Interrupciones.

El personal contratado en el marco de las ayudas del Programa Lucas Labrada estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.º.-Derechos de los candidatos contratados.

Los candidatos y candidatas contratados/as en el marco de las ayudas correspondientes al Programa Lucas Labrada tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y de los relativos a la Seguridad Social que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 15.º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Lucas Labrada tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

Artículo 16.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Formalizar o haber formalizado un contrato de trabajo con el candidato seleccionado, con una duración -como mínimo- igual a la del período para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren los contratos Lucas Labrada estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Anexo V

Programa Isabel Barreto de ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad.

El objetivo del programa Isabel Barreto es fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D de Galicia, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante el apoyo a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente convocatoria establece las bases que regulan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a organismos públicos de investigación y centros tecnológicos destinadas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i con la finalidad de fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D.

Artículo 2.º.-Beneficiarios y modalidad de las ayudas.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto los centros de I+D que se indican en el apartado siguiente, que fomenten a la contratación de titulados de FP de grado superior, titulados universitarios de sólo 1er ciclo, titulados universitarios de 1er y 2.º ciclo y doctores, mediante un contrato Laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, en virtud del cual el personal seleccionado quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su labor como tecnólogo o agente de innovación y gestión de proyectos de I+D+i, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. A los efectos de las ayudas previstas en el presente anexo, se entienden por centros de I+D:

a) Grupos de investigación de las universidades del SUG, de los organismos públicos de investigación (OPIs), que en la fecha de publicación de la orden de convocatoria estén reconocidos como tales por su universidad u organismo público de investigación de origen y no tengan vigente una ayuda del Programa Isabel Barreto de nueva adjudicación correspondiente al año 2007. Tales grupos deben de tener una composición mínima de 3 doctores, de los que uno de ellos debe tener vinculación permanente con la universidad u organismo público de investigación.

b) Los servicios centrales de investigación de las universidades del SUG.

c) Los entes y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (CEPIGA)

d) Los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se indican a continuación:

* Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia:

-Centro de Innovación y Servicios - CIS Tecnología y Diseño.

-Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).

-Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

* Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN).

* Centro Tecnológico de la Carne.

* Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (ANFACO-CECOPESCA).

* Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).

* Centro Tecnológico del Mar (CETMAR).

* Centro Tecnológico de la Automoción de Galicia (CTAG).

* Centro Tecnológico Gallego de Acuicultura (CETGA).

* Centro Tecnológico de Pesca de Celeiro (CETPEC).

* Centro Tecnológico do Granito de Galicia.

* Centro Tecnológico de la Pizarra de Galicia.

e) Los organismos autónomos y otros entes públicos de la Comunidades Autónomas de Galicia.

f) Las centros de investigación vinculados a instituciones sin ánimo de lucro dependientes de las administraciones públicas: (CHUS, CHUVI, CHU Juan Canalejo, Fundación Cabaleiro Goás, Fundación Rof Codina.

3. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

4. Sólo será admitida una solicitud de ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto por grupo de investigación o entidad solicitante. En la misma se deberá proponer un máximo de 3 candidatos, señalando el orden de prelación entre los mismos.

Artículo 3.º.-Requisitos de los tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D.

1. Los candidatos propuestos por las entidades solicitantes para la obtención de alguno de las ayudas del Programa Isabel Barreto deberán cumplir, con fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1.-Poseer cualquier nacionalidad.

2.-Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos y que el mismo hayaa sido conseguido en fecha anterior al 1 de enero de 2006

a) Título de formación profesional de grado superior.

b) Título universitario de sólo 1er ciclo.

c) Título universitario de 1er y 2.º ciclo.

d) Título de doctor.

2.1.-En el caso del título de doctor, se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

2.2.-En el caso de que el título de doctor/a haya sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el R.D. 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

2.3.-En el caso de títulos de formación profesional, universitarios de 1er ciclo y de 1er y 2.º ciclo obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente.

3.-Contar con una experiencia profesional mínima de 24 meses de duración como tecnólogo/a, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D. La citada experiencia se certificará mediante certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (original o copia cotejada) y deberá acompañarse del certificado de empresa o copia cotejada de los contratos de trabajo, donde se indique la categoría desempeñada.

Artículo 4.º.-Duración de las ayudas.

1. Las ayudas para el fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i concedidas con cargo al Programa Isabel Barreto tendrán una duración máxima de dos años. Los contratos establecidos en el marco de dichas ayudas tendrán la misma duración, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.

2. Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, las ayudas y contratos correspondientes al Programa Isabel Barreto podrán ser objeto de prórroga previa publicación en el DOG de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de ésta.

Artículo 5.º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. La ayuda concedida para cada contrato y año será la siguiente:

a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios de sólo 1er ciclo: 24.000 €/año.

b) Titulados/as universitarios superiores: 31.000 €/año.

c) Doctores/as: 36.000 €/año.

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.

2. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a las indicadas en el apartado 1 del presente artículo, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

3. El número máximo de contratos de coste más alto que podrán financiarse es de 53, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2008, 2009 y 2010 que a continuación se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

4. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una la nueva periodificación anual en el caso de que, por causas imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2008, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre del mismo año.

5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

6. La primera anualidad de las ayudas comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2008, ni posterior al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6.º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Los centros de I+D que deseen participar en esta convocatoria presentarán, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2.º y 3.º de las bases generales de la presente convocatoria, una única solicitud correspondiente al Programa Isabel Barreto. A tal efecto, deberán:

1.º Cubrir el formulario de solicitud, según el modelo normalizado RHS.IB-08/00 del que la carátula externa se publica como anexo XVII a la presente orden, que contiene los siguientes apartados:

1. Datos de identificación de la entidad solicitante y/o los relativos a la notificación.

2. Datos sobre el perfil y características básicas de cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o de gestión de proyectos de I+D a contratar, indicando los datos correspondientes al centro o centros a los que se incorporarán, así como el orden de prelación entre los candidatos propuestos.

3. En el caso de grupos de investigación (modalidad A), certificación del organismo correspondiente que acredite en la fecha de publicación de la presente convocatoria, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.a) del artículo 2.º del presente anexo.

4. Las declaraciones indicadas de forma general en el apartado 3 del artículo 2.º de las bases generales de la presente orden.

2.º Junto con el formulario de solicitud deberán acompañar la memoria descriptiva de la entidad solicitante, que incluye, según la modalidad de que se trate, los siguientes apartados:

Modalidad A:

1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora (sexenios) o componente por méritos investigadores -en el caso del CSIC-, indicando datos personales y número de tramos de investigación por doctor/a.

2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, indicando datos del doctorando, fecha de lectura y aprobación de la tesis y director de la misma.

3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, en convocatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o internacionales en las que los investigadores del grupo hayan sido investigadores principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico-), e ingresos conseguidos.

4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems:

4.1. Contratos con empresas y/o entidades públicas e ingresos conseguidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007.

4.2. Patentes registradas y en explotación en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007.

Modalidad B:

1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir del número y tipo de titulados en relación con la plantilla del centro.

2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos por I+D+i en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007.

3. Reconocimiento de la actividad científica: medido a partir de la relación de proyectos de investigación vigentes concedidos en el período de referencia, en convocatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o internacionales en los que los investigadores del centro hayan sido investigadores principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico-) e ingresos obtenidos.

4. Capacidad de transferencia en I+D+i: medida en función de las patentes registradas y en explotación en el periodo del 1-1-2002 al 31-12-2007.

3.º Además, presentarán la siguiente documentación adicional:

A. Documentación adicional relativa a la persona a contratar:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.

2. Fotocopia compulsada del título correspondiente (FP, universitario o de doctor/a) o de otro documento acreditativo de haber obtenido dicho título y, en su caso, de que el mismo esta reconocido oficialmente u homologado, y la fecha de su obtención.

3. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, certificado de empresa o copia de los contratos de trabajo (donde se indique la categoría desempeñada). Deberán enviarse originales o copias cotejadas.

4. Memoria (mínimo 1 folio y máximo 3) de la actividad a realizar por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro, indicando las tareas a desempeñar por éste. Se deberá adjuntar una memoria por cada uno de los candidatos propuestos.

5. Acuerdo de incorporación entre el centro de I+D y el/los tecnólogo/s, agente/s de innovación o gestión de proyectos de I+D+i propuestos. Deberá adjuntarse un acuerdo de incorporación para cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o gestión de proyectos de I+D+i propuestos.

B. Documentación adicional referida a la entidad solicitante (sólo en el caso de centros tecnológicos privados):

a) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social.

c) Una copia compulsada del poder bastante con que actúa el representante legal de la entidad solicitante.

d) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.

e) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

Artículo 7.º.-Instrucción del procedimiento y tramitación Vínculo a legislación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la citada dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción del/ de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 8.º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

Uno. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será llevada a cabo por la comisión de selección indicada en el artículo 9.º (Evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria. En el proceso de evaluación de las solicitudes la comisión podrá contar -de considerarlo necesario- con el apoyo de expertos externos. En dicho proceso valorará, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes aspectos:

A. Memoria descriptiva de la entidad solicitante, (según las modalidades que se indican): hasta un máximo de 90 puntos.

1. Modalidad A:

A1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora: máximo 25 puntos.

-Por doctor/a sin sexenios: 0,10 puntos.

-Por miembro con 1 sexenio/quinquenio: 0,50 puntos.

-Por doctor/a con 2 sexenios/quinquenios: 1,50 puntos.

-Por miembro con 3 sexenios/quinquenios: 3,00 puntos.

A2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007: máximo 15 puntos.

-Por tesis doctoral leída y dirigida: 0,50 puntos.

A3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, en convocatorias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o internacionales, en las que lo investigadores/as del grupo hayan sido investigadores/as principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras), e ingresos obtenidos: máximo 25 puntos.

-Por cada proyecto internacional: 3,0 puntos.

-Por cada proyecto del plan nacional: 1,0 puntos.

-Por cada proyecto del PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.

A4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems (máximo 25 puntos):

A4.1. Ingresos obtenidos durante el período del 1-1-2002 al 31-12-2007 por contratos con empresas y/o entidades públicas: máximo 25 puntos.

-Por cada tramo de 12.000 € (sin IVA): 0,15 puntos.

A4.2. Patentes registradas y/o en explotación: máximo 10 puntos.

-En explotación: 3,0 puntos/patente.

-Registradas: 1,0 punto/patente.

2. Modalidad B:

B1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir de los siguientes indicadores en relación con la plantilla de la empresa: máximo 20 puntos.

-Titulados universitarios superiores (licenciados o equivalentes): 0,50 puntos/titulado/a.

-Doctores/as: 1,25 puntos/doctor/a.

B2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos por I+D+i en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007: máximo 35 puntos.

* Ingresos I+D+i mediante financiación privada: máximo 25 puntos.

-Por cada tramo de 250.000 €: 0,25 puntos.

* Ingresos en I+D+i mediante financiación pública: máximo 10 puntos.

-Por cada tramo de 250.000 €: 0,25 puntos.

B3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período del 1-1-2002 al 31-12-2007, en convocatorias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, nacionales y/o internacionales, en los que los/las investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras), e ingresos obtenidos: máximo 25 puntos.

-Por cada proyecto internacional: 3,0 puntos.

-Por cada proyecto del plan nacional: 1,0 punto.

-Por cada proyecto do PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.

B4. Patentes registradas o en explotación: (máximo 10 puntos):

-En explotación: 3,0 puntos/patente.

-Registradas: 1,0 punto/patente.

B. Otros aspectos: hasta un máximo de 10 puntos.

1. Por la memoria (mínimo 1 folio y máximo 3) de la actividad a realizar por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos I+D dentro del centro: máximo 5,0 puntos.

Dos. Por la corrección de la solicitud y documentación correspondiente (sin que sea necesaria su subsanación): 2,5 puntos.

Tres. Por la presentación de la memoria y documentación en gallego: 1,5 puntos.

Çuatro. Por el compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1,0 punto.

2. Las solicitudes de ayudas se ordenarán por orden decreciente de puntos y se adjudicarán las ayudas, comenzando por la de mayor puntuación. La comisión podrá acordar la adjudicación de un número mínimo y máximo de ayudas para cada entidad de I+D solicitante. Para la adjudicación del resto de las ayudas se seguirá el orden decreciente de puntuación hasta agotar las previsiones presupuestarias destinadas al Programa Isabel Barreto.

3. La comisión, en previsión de posibles renuncias y/o sustituciones, podrá elaborar una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no siendo adjudicatarias de ayuda, hayan obtenido la puntuación mínima establecida por la comisión de selección.

4. La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como la lista de espera para posibles sustituciones se publicará en internet, en el apartado “Ayudas” de la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Dicha publicación tendrá sólo efectos informativos.

Artículo 9.º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 10.º.-Pago de las ayudas.

1. Publicada la resolución en el DOG, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de publicación de la misma, las instituciones y entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de I+D+i de la Consellería de Innovación e Industria certificación de la incorporación del candidato o candidatos, acompañada de la correspondiente copia cotejada del contrato laboral de los candidatos propuestos para sus organismos, debidamente firmada por ambas partes.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) Su financiación con cargo al Programa Isabel Barreto de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.

c) Retribución bruta anual, lugar de presentación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.

3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:

-Un único pago del período que corresponda al año 2008 por el gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos, acompañada de una copia cotejada de los mismos. Dicho período comenzará a contabilizarse en la fecha de firma del/de los correspondiente/s contrato/s.

-Dos pagos de periodicidad semestral, correspondientes al año 2009 y otro correspondiente al 1er semestre del año 2010, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período correspondiente al año 2010, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.

Se podrán realizar pagos anticipados hasta el límite del 10% de la ayuda concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 11.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Los contratos realizados en el marco de las ayudas del Programa Isabel Barreto son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación, así como, con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, del14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

Artículo 12.º.-Renuncias y sustituciones del personal contratado.

1. En el caso de que la persona contratada en el marco de las ayudas del Programa Isabel Barreto cese en su vinculación laboral en los términos especificados en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de manera justificada la incorporación de un nuevo candidato o candidata, en las siguientes condiciones:

a) El candidato o candidata propuesto/a deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que el/la candidato/a seleccionado inicialmente.

b) El período de tiempo transcurrido desde la baja de la persona contratada inicialmente y el alta de la segunda no podrá exceder de un mes.

c) En caso de aceptación del nuevo candidato o candidata por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, el nuevo contrato deberá presentarse en un plazo de un mes desde la baja de la persona contratada inicialmente. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya presentado el nuevo contrato, se procederá a la cancelación de la ayuda pendiente de ejecutarse.

2. La sustitución de la persona contratada inicialmente no implicará una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de la ayuda.

Artículo 13.º.-Interrupciones.

El personal contratado en el marco de las ayudas del Programa Isabel Barreto estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.º.-Derechos de los candidatos contratados.

Los candidatos y candidatas contratados/as en el marco de las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y a los relativos a los de Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 15.º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del organismo o institución en el que se desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

Artículo 16.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Formalizar o haber formalizado un contrato de trabajo con el candidato seleccionado, con una duración -como mínimo- igual a la del período para el que se concede la ayuda, establecido en la resolución de concesión.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren los contratos Isabel Barreto estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

ANEXO VI

Prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores (Programa Isidro Parga Pondal) en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2006

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria establece las bases que regulan la concesión de prórrogas de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, adjudicadas por Resolución de 15 de Vínculo a legislación diciembre de 2006 (DOG del 21 de diciembre).

Artículo 2.º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos beneficiarios de una ayuda del Programa Isidro Parga Pondal de la convocatoria del año 2006 que en la fecha de cierre de esta convocatoria se encuentren en activo en dicho programa.

Artículo 3.º.-Dotación, número y duración de las ayudas.

1. La ayuda concedida para cada contrato laboral será de 36.000 € por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 36.000 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 59, que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad. Los 59 contratos serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2008, 2009 y 2010 de acuerdo con la siguiente distribución:

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3. Las entidades beneficiarias, según corresponda, serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos laborales; en el caso de los centros dependientes de la Xunta de Galicia el pago corresponderá a la Consellería de Innovación e Industria.

4. La duración de los ayudas convocadas en el presente anexo, así como la de la prórroga de los contratos establecidos al amparo de las mismas, será de un máximo de dos años, a desarrollar a partir de la fecha de finalización de los contratos establecidos por resolución de 15 de diciembre de 2006 (DOG del 21 de diciembre).

5. Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, las ayudas y correspondientes contratos de la 1.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal podrán ser objeto de una prórroga de un máximo de un año de duración, previa publicación en el DOG de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de la misma. Los beneficiarios de dicha 2.ª prórroga serán sometidos al proceso de evaluación por comités externos de evaluación a los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro.

Artículo 4.º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes en el modelo oficial RHS.IPP-08/01 del que la carátula externa se publica como anexo XVIII a la presente orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículos 2.º y 3.º de las bases generales de la presente orden, con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente y acompañadas de la siguiente documentación, además de las declaraciones indicadas de forma general en el apartado 3 de artículo 2.º de las bases generales de la presente orden:

1. Memoria (mínimo 2 folios y máximo 10) firmada por el candidato en la que se resuman:

a) La actividad académica e investigadora desde su incorporación al Programa Isidro Parga Pondal.

b) Plan de trabajo de actividades académico-investigadoras que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

2. Breve currículum firmado del candidato indicando, en cada un de los apartados del modelo oficial de currículum que figura en la dirección http://www.conselleriaiei.org/, un máximo de 5 actividades investigadoras posteriores al inicio de su actividad como contratado en el marco de las ayudas Isidro Parga Pondal.

3. Aquellos candidatos con titulaciones de países que no sean miembros de la Unión Europea que en el momento de incorporarse al Programa Isidro Parga Pondal no tenían homologado su título de doctor, deberán aportar la correspondiente homologación.

Artículo 5.º.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la citada dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 6.º.-Evaluación, selección de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (Evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria, siendo necesario para que el candidato sea seleccionado la evaluación favorable de la actividad realizada así como de la actividad propuesta y, en su caso, la homologación de su título.

Artículo 7.º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 8.º.-Pago de las ayudas y formalización de los contratos.

1. Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los beneficiarios correspondientes a sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:

-Un único pago del período que corresponda al año 2008 por el gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de la prórroga de los correspondientes contratos, acompañada de una copia cotejada de las mismas. Dicho período comenzará a contabilizarse en la fecha de firma de los correspondientes contratos o prórrogas.

-Dos pagos de periodicidad semestral correspondientes al año 2009 y otro correspondiente al 1er semestre del año 2010, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período correspondiente al año 2010, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.

Se podrán realizar pagos anticipados hasta el límite del 10% de la ayuda concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 9.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

Artículo 10.º.-Renuncia de los candidatos seleccionados y contratados.

La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de dicha comunicación, según corresponda:

-Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.

-Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

-Al representante legal en el caso de los organismos de la Administración, beneficiarios.

Artículo 11.º.-Interrupciones.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 12.º.-Derechos de los candidatos contratados.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo tiene derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 13.º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

d) Los investigadores que sean contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración a efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 14.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) En el caso de personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolle su actividad en una universidad, permitirle prestar -a petición propia- colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

ANEXO VII

2.ª Prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores (Programa Isidro Parga Pondal) en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2004

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.

Con el objetivo de equiparar en tiempo de duración las ayudas y contratos establecidos en el marco del Programa Isidro Parga Condal con la duración (5 años) de las ayudas y contratos establecidos en el marco del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia, la presente convocatoria establece las bases que regulan la concesión de una segunda prórroga de un año de duración de las ayudas correspondientes a la 1.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal 2004, adjudicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2006 (DOG del 2 de octubre).

Artículo 2.º.-Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos doctores que, en la fecha de cierre de la presente convocatoria, tengan en vigor un contrato como beneficiarios de las ayudas correspondientes a la 1.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal 2004, adjudicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2006 (DOG del 2 de octubre).

2. La presentación de la solicitud de la 2.ª prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal conllevarán la autorización automática para que la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación pueda presentar y someter el currículum del solicitante de dicha prórroga al proceso de evaluación por comités externos de evaluación a los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro. El proceso de evaluación se llevará a cabo a partir de la documentación indicada en los apartados 1 y 2 del artículo 4.º del presente anexo.

Artículo 3.º.-Dotación, número y duración de los contratos.

1. La ayuda concedida para cada prórroga de los contratos será de 36.000 € por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 36.000 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

2. Adicionalmente, la ayuda para cada contrato se podrá complementar con una ayuda para la realización de estancias de investigación equivalente a las establecidas en el anexo IX (Becas para estancias de investigación fuera de Galicia). La citada ayuda deberá ser solicitada por los posibles beneficiarios de la 2.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal, según se establece en dicho anexo IX.

3. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 39 que corresponden a la totalidad de las ayudas vigentes en la actualidad.

4. Los contratos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2008 y 2009, de acuerdo con la distribución que se indica en la tabla siguiente:

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5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos laborales.

6. La duración de las ayudas correspondientes al presente anexo, así como la prórroga establecida en su marco, será de un máximo de un año, a desarrollar entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 4.º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes en el modelo oficial RHS.IPP-08/02 del que la carátula externa se publica como anexo XIX a la presente orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículo 2.º y 3.º de las bases generales de la presente orden, firmadas por el solicitante, con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente, acompañadas de la siguiente documentación, además de las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2.º de las bases generales de la presente orden:

1. Curriculum vitae actualizado del solicitante, cubierto en alguno de los modelos normalizados que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Innovación e Industria en la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Una vez cubierto deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación:

a) Una copia impresa del currículum, debidamente firmada por el/la interesado/a.

b) Una copia del mismo en CD.

c) Documentos justificativos (original o copia cotejada) de los méritos alegados en el currículum y fotocopia simple de las publicaciones y documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., alegados en el currículum.

2. Memoria, firmada por el interesado, relativa a la actividad investigadora desarrollada en los últimos 4 años. En la misma se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

a) Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en las que el solicitante sea responsable del trabajo o principal ejecutor. Se deberá hacer una breve reseña (en no más de una hoja Din. A4) de la relevancia de las aportaciones de este apartado.

b) Capacidad del solicitante para liderar grupos de investigación, líneas de trabajo y/o de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige.

c) Patentes en explotación, destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).

d) Actividad formativa del solicitante, especialmente la relacionada con la formación de doctores y la dirección de tesis doctorales.

3. Plan de trabajo (con una extensión de 3 a 5 hojas Din. A4 y firmado por el interesado) de las actividades académico-investigadoras que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

Los solicitantes de la 2.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal deberán tener en cuenta que la documentación indicada en el punto 1 y 2 del presente artículo constituye la documentación básica sobre la que se llevará a cabo el proceso de evaluación relativo al cumplimiento del requisito de calidad de producción y actividad científico-tecnológica, a los efectos del Programa Manuel Colmeiro.

Artículo 5.º.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general, según lo establecido en el artículo 8.º (Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 6.º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

1. A los efectos de la concesión de la 2.ª prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal del año 2004 la evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9.º (Evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria, siendo necesario para que el candidato sea seleccionada la evaluación favorable de la actividad realizada, así como de la actividad propuesta y, en su caso, la homologación de su título.

2. A los efectos de la concesión del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro, la evaluación de las solicitudes admitidas definitivamente será llevada a cabo, bajo los principios generales de objectividad, independencia y calidad de las evaluaciones, por comités de evaluación constituidos por expertos externos de/de las área/s de conocimiento correspondiente/s. En el proceso de evaluación, los comités de expertos tendrán como referencia, -además de aquellos otros que específicamente pueda establecer la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación-, los criterios de evaluación establecidos en la Resolución de 20 de Vínculo a legislación julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (BOE n.º 204, del 26 de agosto de 2005).

Artículo 7.º.-Resolución y notificación.

1. De la 2.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal: la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo establecido en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

2. Los resultados de la evaluación a los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada serán notificadas por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación a través de su publicación en internet, en el apartado ayudas de la dirección http://www.conselleriaiei.org/.

3. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación emitirá la correspondiente certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a aquellos solicitantes de la 2.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal que obtengan una evaluación final positiva por los comités de expertos externos.

Artículo 8.º.-Pago de las ayudas y formalización de la prórroga de los contratos.

1. Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los beneficiarios correspondientes a sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias por la Consellería de Innovación e Industria se realizará del modo siguiente:

-Un único pago del período que corresponda al año 2008 por el gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de la prórroga de los correspondientes contratos, acompañada de una copia cotejada de los mismos. Dicho período comenzará a contabilizarse en la fecha de firma de los correspondientes contratos o prórrogas.

-Un pago correspondiente al 1er semestre del año 2009, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período del año 2009, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.

Se podrán hacer pagos anticipados hasta el límite del 10% de la ayuda concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 9.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

Artículo 10.º.-Renuncias de los candidatos seleccionados y contratados.

La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de dicha comunicación, según corresponda:

-Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.

-Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

-Al representante legal en el caso de los organismos de la Administración.

Artículo 11.º.-Interrupciones.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 12.º.-Derechos de los candidatos contratados.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, tiene derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 13.º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

d) Los investigadores que sean contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 14.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos, para el normal desarrollo de la su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) En el caso de personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolle su actividad en una universidad, permitir prestar -a petición propia- colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Anexo VIII

Prórroga de los contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa María Barbeito) del año 2006

Artículo 1.º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria establece las bases que regulan la concesión de prórrogas de las ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa María Barbeito) del año 2006.

Artículo 2.º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos beneficiarios de un contrato predoctoral de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia del Programa María Barbeito del año 2006, que, en la fecha de cierre de esta convocatoria, se encontrasen en activo en dichos programas y no terminasen su tesis de doctorado.

Artículo 3.º.-Cuantía, duración y pago de las ayudas.

1. La ayuda concedida para cada contrato laboral será de 20.440 € por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a 20.440 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 77, que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad. Los 77 contratos serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2008 y 2009 de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

3. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos. La duración de los mismos será de un máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de sus contratos, siempre que no terminasen su tesis doctoral.

Artículo 4.º.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHS.MB-08/01, del que la carátula externa se publica como anexo XX a la presente orden, se presentarán inexcusablemente acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria (mínimo de 2 folios y máximo 3 folios), del estado actual del proyecto de tesis. Dicha memoria deberá estar:

-Firmada por el/la interesado/a, y

-Contar con visto bueno del director del proyecto de investigación.

b) Certificación (en papel oficial y/o con el sello del correspondiente centro/departamento) del/de los director/es de la tesis, en la que conste que la misma no está terminada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.

c) Las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 5.º.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8.º (Instrucción del /de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 6.º.-Evaluación, selección de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9.º (Evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria, siendo necesario para que el candidato sea seleccionado la evaluación favorable de la actividad realizada según lo expresado en la memoria establecida en la letra a) del artículo 4.º del presente anexo.

Artículo 7.º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al consejero de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo establecido en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 8.º.-Pago de las ayudas y formalización de la prórroga de los contratos.

Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los candidatos seleccionados para sus organismos. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del siguiente modo:

-Un primer pago correspondiente al período correspondiente al año 2008, previa justificación del gasto efectivamente realizado y la certificación de la firma de la prórroga de los contratos.

-Un único pago correspondiente al período del año 2009, hasta la finalización de la actividad, que quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.

Artículo 9.º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como, con los contratos derivados del artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación (Ley 12/1993 Vínculo a legislación, de 6 de agosto).

En el momento, en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis doctoral, deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis, dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la continuación del aprovechamiento de la ayuda, hasta la finalización del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

Artículo 10.º.-Derechos de los beneficiarios.

Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1.º Vínculo a legislación del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas tienen derecho a:

a) Percibir la ayuda económica correspondiente.

b) Beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.

Artículo 11.º-Obligaciones de los beneficiarios. Seguimiento de la ayuda.

Además de las obligaciones de carácter general que se señalan en el artículo 6.º Vínculo a legislación del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) El personal investigador en formación con contrato adscrito a la universidad, podrá dedicar -a petición propia- hasta un máximo de 20 horas durante la prórroga, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 3 horas, tras la conformidad, entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.

b) El personal investigador en formación está obligado a residir en la comunidad autónoma excepto durante los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

c) El personal investigador en formación con contrato está obligado a notificarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificarlo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron la citada circunstancia.

Artículo 12.º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

En el marco de lo establecido en el artículo 7.º Vínculo a legislación del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Designar un tutor, con grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.

d) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que se le pueda exigir, la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por ésta, durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación con contrato que desarrolle su actividad en una universidad, podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en las presentes bases, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 20 horas anuales.

e) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo a su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Anexo IX

Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles, situados fuera de la comunidad autónoma

Artículo 1.º.-Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos, la adquisición de nuevas técnicas de investigación así como completar la formación de los investigadores de Galicia, mediante su incorporación temporal a centros de investigación de fuera de Galicia, estableciendo, además, relaciones de interés entre ambas partes.

Artículo 2.º.-Modalidades.

Las solicitudes de ayuda se refieren a alguna de las siguientes modalidades:

1. Modalidades ordinarias:

-Modalidad A: estancias de 1 a 6 meses de duración, destinadas a:

a) Funcionarios y contratados doctores con una antigüedad como doctores superior a 3 años, contados a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente orden de convocatoria.

b) Funcionario y contratados no doctores.

-Modalidad B: estancias posdoctorales de 1 a 12 meses de duración, destinadas a:

a) Doctores/as de los últimos 3 años, contados a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente orden de convocatoria.

b) Personal investigador contratado a través de los programas Ángeles Alvariño (que tengan completado el período mínimo de 24 meses, que cursasen íntegramente el doctorado y obtuvieses el grado de doctor/a en una universidad extranjera, o acrediten fidedignamente una minusvalía igual o superior al 65 %), Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación y 1.ª prórroga), Ramón y Cajal o asimilables.

-Modalidad C: estancias de 1 a 6 meses de duración para personal investigador en formación del Programa María Barbeito de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o de programas de formación de doctores asimilables.

2. Modalidad extraordinaria:

-Modalidad D: estancias de 1 a 12 meses de duración, destinadas a:

a) Solicitantes del Programa Ángeles Alvariño (excepto aquellos que ya hayan completado el período mínimo de 24 meses, cursasen íntegramente el doctorado y obtuviesen el grado de doctor/a en una universidad extranjera, o acrediten fidedignamente una minusvalía igual o superior al 65%, que deberán hacer la solicitud por la modalidad B).

b) Solicitantes de la 2.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal-2004.

c) Personal investigador contratado en el marco de las ayudas del Programa Ángeles Alvariño (excepto aquellos que ya hayan completado el período mínimo de 24 meses, cursasen íntegramente el doctorado y obtuviesen el grado de doctor/a en una universidad extranjera, o acrediten fidedignamente una minusvalía igual o superior al 65%, que deberán hacer la solicitud por la modalidad B).

Artículo 3.º.-Requisitos de los solicitantes.

1. Requisitos específicos de la modalidad A:

a) Ser funcionario de cuerpos docentes universitarios de las universidades del SUG o de un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a alguna de las figuras de personal docente universitario contratado, establecidas por la LOU Vínculo a legislación, o figuras asimilables existentes en las universidades del SUG.

c) Estar contratado para actividades docentes y/o investigadores en un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Requisitos específicos de la modalidad B:

a) Personas que obtuvieron el título de doctor en los tres años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, (la condición de doctor reciente se deberá acreditar mediante copia cotejada del documento acreditativo de la misma), que:

-Sean funcionarios o pertenezcan a alguna de las figuras de personal docente universitario contratado, establecidas por la LOU Vínculo a legislación (o figuras asimilables existentes en las universidades del SUG).

-Estén contratados de forma permanente para actividades docentes o investigadoras en un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Tengan vinculación a un grupo de investigación de las universidades del SUG o de un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha vinculación se acreditará mediante certificación del vicerrectorado de investigación (en el caso de las universidades del SUG) o del director del centro público de investigación correspondiente.

b) Personal investigador contratado a través de los programas Ángeles Alvariño (excepto los incluidos en la modalidad extraordinaria del apartado 2 del artículo 2.º del presente anexo), Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación y 1.ª prórroga), Ramón y Cajal o asimilables, que estén contratados para actividades investigadoras en una universidad o en un centro público o privado de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Requisitos específicos de la modalidad C:

a) Personal investigador del Programa María Barbeito de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Personal investigador adscrito a centros públicos o privados de investigación situados en Galicia, contratados mediante programas asimilables al Programa María Barbeito para la realización de la tesis doctoral, siempre que la ayuda de la que son beneficiarios no admita en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancias fuera de la comunidad autónoma, y que su contrato tenga como objetivo específico la realización de la tesis doctoral.

c) Becarios predoctorales de convocatorias públicas y concurrencia competitiva destinadas a la realización de la tesis doctoral, siempre que la ayuda de la que son beneficiarios no admita en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancias fuera de la comunidad autónoma.

4. Requisitos específicos de la modalidad D:

a) Solicitantes de las ayudas del Programa Ángeles Alvariño, que:

-No tengan completado el período mínimo de 24 meses de estancias establecido,

-No cursasen completamente y obtuviesen el grado de doctor/a en una universidad extranjera,

-No acrediten fidedignamente una minusvalía igual o superior al 65%.

La concesión de la ayuda para estancia estará supeditada a la concesión de la ayuda correspondiente al Programa Ángeles Alvariño.

b) Personal investigador con contrato en vigor en el marco de las ayudas del Programa Ángeles Alvariño, que:

-No tengan completado el período mínimo de 24 meses de estancias establecido,

-Cursasen completamente y obtuviesen el grado de doctor/a en una universidad extranjera,

-Acrediten fidedignamente una minusvalía igual o superior al 65%.

c) Personal investigador del Programa Isidro Parga Pondal solicitante de la 2.ª prórroga de las ayudas de dicho programa.

5. En ningún caso podrán concurrir los extranjeros que tengan una ayuda que corresponda a un programa de formación de extranjeros en España.

Artículo 4.º.-Cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas a las que hace referencia el presente anexo, se destinarán los créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.02.561B.480.0 y 10.02.561A.480.1 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2008 y 2009, según la distribución que a continuación se indica.

Ver referencia pdf "15600D003P006.PDF"

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

El importe de la ayuda comprenderá:

1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de aprovechamiento con una asignación de 400 euros para estancias en España, Portugal y Andorra, 600 euros para estancias en el resto de Europa y de 1.000 euros para estancias en el resto del mundo.

2. Una asignación mensual bruta de:

-Un máximo de 1.200 euros, si la incorporación se produce en España, Portugal o Andorra.

-Un máximo de 1.500 euros, si la incorporación se produce en el resto de países de Europa o en África.

-Un máximo de 1.900 euros, si la incorporación se produce en países de América, Asia y Oceanía.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.

Artículo 5.º.-Duración mínima y período de aprovechamiento.

-Para poder optar a la ayuda en la presente convocatoria, la duración mínima de la estancia será de un mes (30 días).

-Modalidades ordinarias: las estancias para las que se solicite ayuda en el marco de la presente convocatoria en las modalidades A, B y C, deberán iniciarse en fecha igual o anterior al 1 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria, y finalizarse en fecha igual o anterior al 30 de noviembre del año siguiente.

-Modalidad extraordinaria: las estancias para las que se solicita ayuda en el marco de la presente convocatoria de la modalidad D, deberán iniciarse en la fecha indicada en la modalidad de concesión y finalizarse en fecha igual o anterior al 31 de diciembre del año siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de los beneficiarios de la 2.ª prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, que deberán finalizarse en fecha igual o anterior a la de finalización de la prórroga de sus contratos.

Artículo 6.º.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHS.EST-08/00, del que la carátula externa se publica como anexo XXI a la presente orden, se presentará en el plazo y forma establecidos en los artículos 2.º y 3.º de las bases generales de la convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI o NIE en el caso de no nacionales.

2. Carta de invitación (original o fotocopia cotejada) del centro donde se va a desarrollar el trabajo, debidamente firmada por el responsable del mismo, según el modelo que se incluye con el formulario formalizado de solicitud RHS.EST-08/00.

3. Informe de conformidad y certificación de vinculación del/de la solicitante según el modelo que se incluye con el formulario formalizado de solicitud RHS.EST-08/00 (original o copia cotejada), emitido por el/la vicerrector/a con competencias -en el caso de las universidades del SUG- o por el director del centro de investigación al que esté vinculado el solicitante.

-En el caso de personal contratado no permanente, la vinculación al organismo/entidad deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria y su duración debe ser igual o superior al período de estancia solicitado.

-En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, esta, en su caso, deberá acreditarse.

-En la modalidad B, la condición de doctor/a reciente (3 años anteriores al de la convocatoria) deberá acreditarse fidedignamente, excepto en el caso de personas contratadas en el marco de los programas Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilables.

4. Plan de trabajo en el que se haga constar:

a) Calendario.

b) Programa de las actividades que se van a realizar.

El plan de trabajo deberá venir firmado por el interesado, y en el caso de los que opten a la modalidad C, tendrá que contar con el visto bueno del director que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante en la institución o centro al que está vinculado a través de las ayudas del Programa María Barbeito.

5. Modalidades A y B: relación de publicaciones: los solicitantes que concurran a las modalidades A y B, entregarán una relación de las 5 publicaciones más destacables de los 3 últimos años, cumplimentada en el modelo normalizado que se incluye con el formulario normalizado de solicitud RHS.EST-08/00:

a) A los efectos de la presente convocatoria, no se computarán aquellas publicaciones anteriores al 1 de enero del año 2005.

b) La relación de publicaciones se documentará, mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos destacables de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.).

c) En el caso de solicitantes que concurran por la modalidad B, que aleguen vinculación a un grupo de investigación, de las publicaciones aportadas deberá deducirse su vinculación con el grupo de investigación indicado en la certificación a la que se refiere el punto 3 de este mismo artículo.

6. Modalidad C: los solicitantes que concurran en la modalidad C (excepto aquellos que tengan vigente una ayuda del Programa María Barbeito) entregarán original o fotocopia cotejada de:

a) Certificación académica de la licenciatura o equivalente, en la que conste la nota media simple del expediente académico según el protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2005 (DOG n.º 57, del 23 de marzo).

b) Certificación académica de los estudios de tercer ciclo o, en su caso, del Programa Oficial de Postgrado.

7. Los solicitantes de ayudas para las estancias de investigación de la modalidad extraordinaria (modalidad D) deberán aportar únicamente la documentación indicada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.

Artículo 7.º.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la citada dirección general, según lo establecido en el artículo 8.º (Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.

Artículo 8.º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se hará por la comisión de selección indicada en el artículo 9.º de las bases generales de la presente convocatoria, conforme a los siguientes criterios generales de selección:

a) Solicitantes de las modalidades A y B:

-Méritos a los que se refiere el punto 5 del artículo 6.º (para los solicitantes de las modalidades A y B): máximo de 5 puntos. Se valorarán las cinco publicaciones de los últimos tres años de acuerdo con la siguiente fórmula:

A × 5 + B × 3 + C × 1

5

Donde: A se refiere al número de publicaciones con difusión internacional, B el número de publicaciones con difusión nacional y C al número de publicaciones de difusión local.

-Plan de trabajo y su interés, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.º: máximo 2,5 puntos.

-Corrección de la solicitud y documentación correspondiente (sin que sea necesaria su subsanación): 2 puntos.

-Compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 0,5 puntos.

b) Solicitantes de la modalidad C:

-Media simple del expediente académico de la titulación y del 3er ciclo o de los 60 créditos del POP que le dio acceso al doctorado.

-Plan de trabajo y su interés, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.º: máximo 2,5 puntos.

-Corrección de la solicitud y documentación correspondiente (sin que sea necesaria su subsanación): 2 puntos.

-Compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la administración autonómica: 0,5 puntos.

2. La comisión dará prioridad a las solicitudes de la modalidad extraordinaria (modalidad D) de beneficiarios de las ayudas del Programa Ángeles Alvariño y de la 2.ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal.

3. En el caso de las modalidades ordinarias (A, B y C) la comisión podrá darle prioridad a las solicitudes de personas que no resultaron beneficiarias de una de estas becas, en las resoluciones de los dos años anteriores a la presente convocatoria o que, aún resultando beneficiarios, no disfrutaron de la misma. La comisión también podrá priorizar, en primer lugar, las estancias fuera de Europa y en segundo lugar, las estancias de fuera de España, Portugal y Andorra.

4. Para las solicitudes de las modalidades ordinarias (A, B y C) la comisión de selección podrá acordar la puntuación total mínima del apartado de publicaciones o media del expediente académico, según corresponda, exigida para cada una de las modalidades ordinarias para tener derecho a la beca.

5. La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como la lista de espera para posibles sustituciones de las modalidades ordinarias (A, B y C), se publicará en internet en el apartado de ayudas de la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Dicha publicación sólo tendrá efectos informativos.

Artículo 9.º.-Resolución y notificación.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al consejero de Innovación e Industria para que resuelva y elaborará, en su caso, una la lista de suplentes para posibles renuncias. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10.º de las bases generales de la presente orden.

Artículo 10.º.-Condiciones de aprovechamiento.

1. Los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Comunicar la fecha de incorporación al centro de destino mediante certificado de incorporación original, según modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en el apartado ayudas de la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Dicho certificado, debidamente firmado por el responsable del centro de destino, será remitido a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de incorporación.

b) Una vez incorporados al centro de destino deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su trabajo asiduo en el citado centro.

c) Presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la estancia, un informe final del trabajo realizado que deberá incluir:

-Memoria del trabajo realizado.

-Una copia de los trabajos eventualmente realizados.

-Informe (original y debidamente firmado) del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro, indicando fechas de inicio y finalización (dd/mm/aa).

2. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de aprovechamiento para el que sea concedida la ayuda, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; no obstante, para aquellas becas que se desarrollen en dos ejercicios presupuestarios distintos, no podrán autorizarse modificaciones que supongan incrementar el crédito necesario, en ninguna de las anualidades previstas en la concesión.

3. No se admitirán cambios en los centros de destino, salvo en circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras el informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados, y autorización expresa de la Dirección General de I+D+i de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia.

4. En cualquier momento la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrá reclamar:

-Informe del centro receptor sobre el trabajo realizado por el beneficiario de la ayuda.

-Justificantes acreditativos de la realización del viaje (carta de embarque, billete de tren, etc.).

Artículo 11.º.-Aceptación de la beca y pago.

1. La aceptación de la beca se hará, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. En el caso de que la citada aceptación no se produzca en el plazo señalado, se entenderá que el becario renuncia a la ayuda. Asimismo, y acompañando al documento de aceptación de la ayuda, se entregará una declaración responsable en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

2. Las becas se abonarán mensualmente, quedando pendiente la última mensualidad hasta la justificación final de la estancia, mediante la presentación de los documentos requeridos en el artículo 10.º, punto 1, apartado c) del presente anexo, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13.º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden. Se podrá realizar el pago total de la estancia en una sola vez, si el becario acredita la realización total de ésta.

3. De no determinarse otra fecha en la resolución final de adjudicación, la ayuda institucional se abonará junto con la primera mensualidad.

Artículo 12.º.-Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores que, en caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y, en su caso, su cofinanciación con ayudas del FSE, y tendrán que enviarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

Artículo 13.º.-Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

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