Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/08/2008
 
 

Becas para la formación de tecnólogos

13/08/2008
Compartir: 

Orden de 28 de julio de 2008 por la que se convocan, para el ejercicio 2008, ayudas para la concesión de becas y contratos en prácticas para la formación de tecnólogos (DOE de 12 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2008, AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN DE TECNÓLOGOS

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril, (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladores de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación apartados 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Constitución.

Entre las subvenciones que regulan los Decretos antes citados, se encuentran las destinadas a becas y contratos en prácticas para la formación de tecnólogos, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda, en el Capítulo XI, del Decreto 49/2006, de 21 de marzo, cuyo objeto es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, experimentación y transferencia de tecnología, en Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, (competencia asumida por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación) que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Tecnología, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la concesión de 10 becas y contratos en prácticas para la formación de tecnólogos, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008), reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo).

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días hábiles, excluyendo domingos y festivos, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II, y Capítulo XI del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo, y en todo aquello no expresamente regulado en los mismos por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser natural o residente en Extremadura al menos 2 años antes de la publicación de la Orden de la convocatoria correspondiente o haber obtenido una titulación en la Universidad de Extremadura.

- Estar en posesión de un título universitario, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado respectivamente el período de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QIR) o en Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de finalización de estudios podrá ser de hasta seis años antes de la convocatoria.

- Haber superado la prueba de madurez tecnológica (para acceder a la fase de contrato en prácticas).

- Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

- La nota media del expediente académico mínima para acceder a estas becas será de 7 puntos, excepto para las carreras técnicas que será de 6 puntos. La nota media se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individuales de cada una de las materias cursadas y dividiéndola entre el número de las mismas. Al objeto de homogeneizar las notas medias, para la ordenación de las solicitudes, se calculará la nota media equivalente multiplicando la correspondiente a las carreras técnicas por 7/6.

- No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como “apto”, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

- Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (6 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

- En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

P x NCa V = NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

NC = Número de créditos total cursado.

- Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

- En las certificaciones académicas donde no se especifique nota numérica, la nota media se hallará aplicando el siguiente baremo: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,5 puntos; Notable, 8 puntos y Aprobado, 6 puntos.

Artículo 3. Importe de las becas y de los contratos en prácticas.

El importe mensual de la ayuda concedida en la fase de beca será de 1.045,70 € mensuales y en la fase de contrato en prácticas de 1.178,32 € mensuales.

Artículo 4. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatorias. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 20.914 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.19.07.542B.481.00 Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.0005 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2008.

Para el ejercicio 2009, se destinará la cantidad de 125.484 €; para el ejercicio 2010 la cantidad de 165.598,40 €, y para el ejercicio 2011 la cantidad de 154.713 €, todas ellas con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan y al Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.0005.

Estas ayudas se encuentran cofinanciadas con cargo al P.O. del Fondo Social Europeo 2007- 2013, con una participación del 75%, Eje 3 tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación e Innovación”.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Temas de especialización a los que podrán vincularse las ayudas.

Los temas de especialización específicos a los que se refiere el artículo 123 del Decreto 49/2006, de 21 de abril, a los que se vincularán las ayudas, se recogen en el Anexo I de esta Orden, con expresión de su título, el Tutor previsto y las titulaciones preferentes, en cada caso.

Artículo 7. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional primera. Normativa y políticas comunitarias.

Por estar estas ayudas cofinanciadas por el FSE, con cargo al P.O. del Fondo Social Europeo 2007-2013, Eje 3 tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación e Innovación”, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

La Dirección General de Universidad y Tecnología, de conformidad con el artículo 8.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.

Disposición adicional tercera. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2. de la susodicha norma, en el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo V del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Universidad y Tecnología para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones Generales relativas al FEDER, Fondo Social y Fondo de cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; así como lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo 2 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento n.º 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones Generales relativas al FEDER, Fondo Social y Fondo de cohesión y el Reglamento n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FEDER.

(ANEXOS OMITIDOS)

Noticias Relacionadas

  • Becas Talentia
    Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se efectúa la convocatoria 2012 de Becas Talentia (BOJA de 6 de noviembre de 2012). Texto completo. 07/11/2012
  • Becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales
    Orden GRI/6/2012, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, y se abre la convocatoria para el año 2012.(DOGC de 30 de enero de 2012) Texto completo. 31/01/2012
  • Becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia
    Decreto 372/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2011, de 27 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia. (BOA de 28 de noviembre de 2011) Texto completo. 29/11/2011
  • Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2011/2012
    Orden de 11 de noviembre de 2011 por la que se convocan becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2011/2012 para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 21 de noviembre de 2011) Texto completo. 22/11/2011
  • Becas Excelencia académica: Becas para estancias de movilidad internacional
    Resolución ECO/2706/2011, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de becas para estancias de movilidad internacional, con reconocimiento académico, para el alumnado de las universidades públicas catalanas y de la Universitat Oberta de Catalunya que demuestre un rendimiento académico especial (becas Excelencia académica). (DOGC de 21 de noviembre de 2011) Texto completo. 22/11/2011
  • Programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorandos
    Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID. (BOE de 18 de octubre de 2011) Texto completo. 18/10/2011
  • Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias
    Decreto 256/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de octubre de 2011). Texto completo. 13/10/2011
  • Becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea
    Orden de 15 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea y se publica la convocatoria para el año 2011 (BOJA de 11 de octubre de 2011). Texto completo. 13/10/2011
  • Beca Andalucía Segunda Oportunidad
    Orden de 29 de septiembre de 2011, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para el curso 2011/2012 de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria (BOJA de 7 de octubre de 2011). Texto completo. 10/10/2011
  • Becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia
    Decreto 317/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia (BOA de 28 de septiembre de 2011)Texto completo. 29/09/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana