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Catálogo Aragonés de Residuos

11/08/2008
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Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

El Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) es el que encomienda a la administración la elaboración de un Catálogo de Residuos que se concibe como un instrumento de orientación ambiental, práctico y actualizado, que va a permitir al interesado codificar los residuos según la Lista Europea de Residuos.

DECRETO 148/2008, DE 22 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO ARAGONÉS DE RESIDUOS

El artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de competencias compartidas, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Asimismo, el artículo 71.22.ª del mencionado Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Un hito importante en el desarrollo del Catálogo Aragonés de Residuos es el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA en adelante), aprobado mediante Acuerdo de su Consejo de fecha 11 de enero de 2005. El GIRA, como instrumento de planificación que impulsa un nuevo modelo de gestión para la generación y tratamiento de los residuos en nuestra Comunidad Autónoma, establecía como actuación del Programa de Prevención y Valorización, la elaboración un Catálogo de Residuos. Este instrumento de la planificación estratégica y en la gestión aragonesa de residuos, que se definen en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero.

La Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, constituye, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el marco jurídico básico en lo que se refiere a la gestión de residuos. Todo lo anterior se indica sin perjuicio de la redistribución de competencias que se ha ido produciendo en los últimos años y la progresiva aprobación de normativa de protección adicional por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Decretos 236/2005, 2/2006, 40/2006 y 262/2006, del Gobierno de Aragón, desarrollan la normativa básica en materia de residuos y desarrollan el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Estos Decretos aprobaron los Reglamentos que introducen la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos, neumáticos fuera de uso y residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, cada uno de ellos establece la obligación para los gestores de residuos de desarrollar su actividad conforme a las operaciones de gestión establecidas por el Catálogo de Residuos que a estos efectos elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) es un instrumento de planificación que contempla entre sus actuaciones de información, formación y sensibilización, la elaboración de un Catálogo de Residuos y operaciones de gestión, tal como se indica en el apartado 4.1.3.4. apartado a) Catálogo de Residuos y operaciones de gestión:

“La administración elaborará un Catálogo de Residuos que se concibe como un instrumento de orientación ambiental, práctico y actualizado, que va a permitir al interesado codificar los residuos según la Lista Europea de Residuos y conocer las opciones de gestión más adecuadas desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, mediante un proceso de actualización”.

También contiene la siguiente previsión: "Dada la importancia del establecimiento del Catálogo de Residuos, será sometido a informe de la Comisión de Residuos que se contempla en el presente documento, con carácter previo a su aprobación"

El Catálogo de Residuos es una herramienta de información, formación y sensibilización relativa a los residuos pero que no olvida que una gestión sostenible en materia de residuos exige que todos los agentes implicados adopten estrategias que, partiendo de la prevención, el uso de tecnologías limpias y el ahorro de materias primas y energía, lleguen a una generación mínima de residuos y la valorización máxima, mediante la recuperación, reutilización y reciclaje, siempre que éstas sean viables tanto económica como ambientalmente, y utilizando, en la medida de lo posible, las Mejores Técnicas Disponibles.

Esta actuación se integra en el Programa de prevención y

valorización del GIRA, programa que tiene por objeto conseguir la gestión óptima de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, entendida como aquella que disminuye la cantidad de residuos generados, rebaja la peligrosidad de los mismos y aprovecha al máximo los recursos.

Los principales criterios seguidos para indicar las operaciones de tratamiento a los residuos han sido, en el ámbito europeo, la Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos "Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos" definida en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM/2005/0666 y, en el ámbito autonómico, el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), en cuyo apartado 3.1 se establece que la gestión de residuos debe basarse en la aplicación de la jerarquía de las operaciones definidas en la Estrategia Comunitaria para la gestión de los residuos (Reducción, Reutilización, Reciclado, Recuperación de energía, Eliminación).

Sobre las anteriores bases, el Gobierno de Aragón, haciendo uso de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, y contando con la colaboración de los distintos agentes sociales que conforman la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón 2005-2008 (GIRA), elaboró el Catálogo Aragonés de Residuos. El documento primigenio fue sometido al trámite de información pública y a consulta de los sectores afectados, habiéndose recibido las correspondientes sugerencias para su inclusión en la norma, lo que ha facilitado la elaboración de la misma y ha permitido que los interesados hayan podido ser tenidos en consideración.

El Decreto consta de un artículo, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Como Anejo incorpora el Catálogo Aragonés de Residuos que, a su vez, consta de siete artículos, donde se establece el objeto del Catálogo, su ámbito de aplicación, su estructura, los capítulos de clasificación de los residuos y operaciones de tratamiento, los criterios de interpretación, y el procedimiento de revisión.

En su virtud, y de acuerdo con el dictamen 87/2008 de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 22 de julio de 2008, DISPONGO

Articulo único. Aprobación.

Se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única.-Derechos adquiridos.

La aprobación del Catálogo de Residuos no afectará a los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión de residuos con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Disposiciones final primera.-Modificación del Decreto 49/2000 Vínculo a legislación, de 29 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.

Se introduce el artículo 6 Vínculo a legislación bis al Decreto 49/2000 de 29 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos, con la siguiente redacción:

Artículo 6 bis.-Contenido mínimo de las autorizaciones.

1.-Las autorizaciones de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos incluirán una relación pormenorizada de los residuos a que se refieran, las operaciones de valorización y eliminación que para dichos residuos se incluyan en la autorización y la cantidad anual máxima de residuos autorizada para cada operación. Tanto las operaciones de eliminación y valorización como las relaciones de residuos se identificarán, respectivamente, con los códigos que les correspondan según el Catálogo Aragonés de Residuos.

2.-Solo podrán autorizarse las operaciones de valorización y eliminación R1 o D10, cuando se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas para estos tratamientos en la planificación autonómica vigente en materia de residuos.

3.-Con carácter general se autorizarán aquellas operaciones de gestión que para cada residuo se contemplen en el Catálogo Aragonés de Residuos, según las prioridades y criterios de interpretación establecidos en el mismo.

4.-Excepcionalmente, podrán autorizarse tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos siempre y cuando, por las especiales características físico-químicas del residuo, éste no pueda tratarse conforme a los tratamientos recogidos en el mismo o cuando los efectos del tratamiento propuesto redunden en un mayor beneficio para el medio ambiente. Sin perjuicio de otros supuestos que en cualquier caso deberán justificarse, la segunda condición podrá basarse en alguna de las siguientes mejoras:

-Reducción de la cantidad final de residuos resultantes, de su peligrosidad, de las emisiones, o de la contaminación de cualquier naturaleza.

-Reducción del consumo energético, con aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

-Otros supuestos de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

-Puesta en marcha de tecnologías innovadoras.

5.-Las solicitudes de autorización para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos incluirán justificación razonada de los requisitos exigidos en el apartado anterior, incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Cantidad, composición, estado y código de identificación del residuo.

b) Descripción y justificación del tratamiento propuesto y adopción, en su caso, de las mejores técnicas disponibles.

c) Instalación receptora.

6.-El procedimiento y condiciones contemplados en los apartados 4.º y 5.º para el otorgamiento de autorizaciones de tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos, también será de aplicación a aquellos residuos para los que el Catálogo no recoja ninguna operación de tratamiento final.

7.-Las autorizaciones que se concedan en virtud de lo establecido en el apartado 4.º del presente artículo vendrán directamente vinculadas al mantenimiento de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

8.-Lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser tenido en cuenta en la tramitación del procedimiento para la autorización ambiental integral prevista en el Título IV de la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Disposición final segunda.-Modificación del Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

1.-Se modifica el artículo 9 del Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. De la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.-Las actividades de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por la normativa estatal vigente aplicable en la materia.

2.-Las autorizaciones de gestión para la valorización o eliminación de residuos peligrosos incluirán una relación pormenorizada de los residuos a que se refieran, las operaciones de valorización y eliminación que para dichos residuos se incluyan en la autorización y la cantidad anual máxima de residuos autorizada para cada operación. Tanto las operaciones de eliminación y valorización como las relaciones de residuos se identificarán, respectivamente, con los códigos que les correspondan según el Catálogo Aragonés de Residuos.

3.-Solo podrán autorizarse las operaciones de valorización y eliminación R1 o D10, cuando se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas para estos tratamientos en la planificación autonómica vigente en materia de residuos.

4.-Con carácter general, se autorizarán aquellas operaciones de gestión que para cada residuo se contemplen en el Catálogo Aragonés de Residuos, según las prioridades y criterios de interpretación establecidos en el mismo.

5.-Excepcionalmente, podrán autorizarse tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos siempre y cuando, por las especiales características físico-químicas del residuo, éste no pueda tratarse conforme a los tratamientos recogidos en el mismo o cuando los efectos del tratamiento

propuesto redunden en un mayor beneficio para el medio ambiente. Sin perjuicio de otros supuestos que en cualquier caso deberán justificarse, la segunda condición podrá basarse en alguna de las siguientes mejoras:

-Reducción de la cantidad final de residuos resultantes, de su peligrosidad, de las emisiones, o de la contaminación de cualquier naturaleza.

-Reducción del consumo energético, con aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

-Otros supuestos de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

-Puesta en marcha de tecnologías innovadoras.

6.-Las solicitudes de autorización para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos incluirán justificación razonada de los requisitos exigidos en el apartado anterior, incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Cantidad, composición, estado y código de identificación del residuo.

b) Descripción y justificación del tratamiento propuesto y adopción, en su caso, de las mejores técnicas disponibles.

c) Instalación receptora.

7.-El procedimiento y condiciones contemplados en los apartados anteriores para el otorgamiento de autorizaciones para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos también será de aplicación a aquellos residuos para los que el Catálogo no recoja ninguna operación de tratamiento final.

8.-Las autorizaciones que se concedan en virtud de lo establecido en el apartado quinto del presente artículo vendrán directamente vinculadas al mantenimiento de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

9.-Lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser tenido en cuenta en la tramitación del procedimiento para la autorización ambiental integral prevista en el Título IV de la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Disposición final tercera.-Modificación del Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008).

Se introduce el artículo 5 bis al Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), con la siguiente redacción:

Artículo 5 bis.-Grupo de trabajo para la revisión del Catálogo de Residuos de Aragón.

1.-Por la presente disposición se crea el grupo de trabajo para la revisión del Catálogo de Residuos de Aragón.

2.-Corresponde a dicho grupo de trabajo informar a la Comisión de las modificaciones y actualizaciones del Catálogo de Residuos de Aragón. La Comisión elevará propuesta al Departamento de Medio

Ambiente del Gobierno de Aragón quien procederá a la tramitación de su modificación.

3.-El grupo de trabajo estará constituido por el titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o en quien delegue y estará constituido por:

-Dos representantes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

-Un representante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

-Un representante de las organizaciones sindicales.

-Un representante de las organizaciones empresariales.

-Un representante de las Asociaciones de Empresas Gestoras de Residuos.

Disposición final cuarta.-Facultad de desarrollo.

1.-Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto y para adoptar medidas adicionales relacionadas con la aplicación del Catálogo Aragonés de Residuos.

2.-En particular, se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para que, mediante Orden y conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 del Catálogo, actualice la codificación y descripción de los residuos así como las operaciones finales que para el tratamiento de los mismos se contemplan en el Catálogo Aragonés de Residuos.

Disposición final quinta.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

CATÁLOGO ARAGONÉS DE RESIDUOS

Artículo 1. Objeto

El presente Catálogo tiene por objeto el establecimiento de una clasificación por categorías de los residuos y su codificación así como la determinación de las operaciones de valorización y eliminación a realizar a cada uno de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del régimen jurídico básico estatal aplicable a los residuos y de la planificación autonómica en la materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1.-El presente Catálogo se aplica a todos los residuos generados o gestionados en el territorio de la Comunidad Autónoma, dentro del marco que establece la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos.

2.-El presente Catálogo no se aplica a:

a) Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales (código LER 01), regulados por la Ley 22/1973 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de minas.

b) Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (código LER 18), regulados por el Decreto 29/1995 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Residuos de la eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal (códigos 020102, 020106, 020201, 020202, 020203, 020204, 020299 y 040101), regulados por el Reglamento 1774/2002, CE, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano.

d) Residuos de explosivos, (códigos 160401*, 160402*, 160403* y 160110*) para el tratamiento de eliminación, regulados por el Real Decreto 230/1998 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. En el caso de los airbags les aplica el Real Decreto 1383/2002 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

e) Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto (código 101309*), al estar prohibida la comercialización de estas fibras y de los productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente, según la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

3.-Para aquellos residuos para los que no es de aplicación el Catálogo Aragonés de Residuos se recoge en el código de referencia el motivo de su exclusión por remisión al inciso correspondiente del apartado anterior.

Artículo 3. Estructura del Catálogo de Residuos

1.-El Catálogo recoge las operaciones de valorización y eliminación de residuos así como la Lista Europea de Residuos recogidas en la normativa básica estatal.

2.-El Catálogo consta de veinte capítulos, del 01 al 20, descritos en el artículo 4. Estos dos dígitos representan el primer nivel de definición del residuo y corresponden a un sector industrial determinado (capítulos de 01 a 12 y de 17 a 20) o bien a un tipo concreto de residuos (capítulos de 13 a 16). A su vez cada capítulo se subdivide en uno o varios subcapítulos según las características propias de cada sector, o tipología de residuos. Cada subcapítulo se define con cuatro dígitos, representando el segundo nivel de definición. Por último cada residuo individual contemplado en el Catálogo posee un código de seis dígitos o tercer nivel de definición.

3.-El Catálogo se estructura, en columnas, de la siguiente forma:

-Código LER

Los residuos se clasifican mediante códigos de seis dígitos, de los cuales los dos primeros indican los capítulos, el tercero y el cuarto los subcapítulos y el quinto y el sexto indican el tipo de residuo.

-Descripción

La tabla contiene un campo descriptivo para cada uno de los códigos del listado, utilizando la terminología de la Lista Europea de Residuos.

-Operaciones de Tratamiento

Se detalla el tratamiento más adecuado para cada uno de los residuos listados, siguiendo los códigos establecidos en la LER:

-R: Posibilidades de tratamiento de valorización aplicables a cada residuo.

-D: Posibilidades de tratamiento de eliminación aplicables a cada residuo.

Artículo 4. Capítulos de Residuos del Catálogo

1.-Se establecen los siguientes capítulos para la clasificación de los residuos (primer y segundo dígito):

01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.

02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.

04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.

05 Residuos de refino del petróleo de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón.

06 Residuos de procesos químicos inorgánicos.

07 Residuos de procesos químicos orgánicos.

08 Residuos de fabricación, formulación, distribución y utilización de revestimientos, adhesivos, sellantes y tintas de impresión.

09 Residuos de la industria fotográfica.

10 Residuos de procesos térmicos.

11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.

12 Residuos del modelado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos

14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos.

15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.

16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

17 Residuos de la construcción y demolición.

18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada.

19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

Artículo 5. Operaciones de gestión

1.-Las operaciones de tratamiento recogidas en el Catálogo Aragonés de Residuos son las recogidas en la normativa básica estatal que publica la lista de operaciones de valorización y eliminación de residuos así como la Lista Europea de Residuos, en su caso.

PARTE A. OPERACIONES DE ELIMINACIÓN.

D1 Depósito sobre el suelo o en su Interior (por ejemplo, vertido, etc.).

D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.).

D3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.).

D4 Embalse superficial (por ejemplo vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).

D5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.).

D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente anejo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 12.

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anejo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

D10 Incineración en tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.).

D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.

D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

PARTE B. OPERACIONES DE VALORIZACIÓN.

R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).

R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o de bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.

R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R10 Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10.

R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.

R13 Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

Artículo 6. Criterios de interpretación del Catálogo de Residuos

1.-La valorización material de residuos es prioritaria frente a la valorización energética y ésta frente a la eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

2.-Las operaciones de eliminación D13, D14 y D15 y las de valorización R11, R12 y R13 son tratamientos previos que pueden desarrollarse en cualquier residuo independientemente de su naturaleza, por lo que, aunque no se incluyan como opción de tratamiento en la estructura del Catálogo, son operaciones intermedias válidas. El Catálogo recoge el tratamiento final de eliminación entre D1 a D12 y/o de valorización R1 a R10, según

proceda.

Artículo 7. Procedimiento de revisión del Catálogo.

1.-El Catálogo Aragonés de Residuos irá actualizándose con el fin de ajustarse al estado de la técnica, a la legislación vigente en cada momento y a la planificación autonómica en materia de residuos.

2.-La propuesta de revisión requerirá de un informe previo de la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón, a la que se hace referencia en la disposición final tercera del presente Decreto.

CATALOGACIÓN

NOTA EXPLICATIVA DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL CATALOGO DE RESIDUOS

-Si un residuo tiene los siguientes tratamientos:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

OPERACIÓN DE TRATAMIENTO

VALORIZACIÓN

ELIMINACIÓN

020110

Residuos metálicos

R4

D5

Esto nos indica que es prioritario realizar la valorización material R4, a la eliminación, D5.

-Cuando los tratamientos tienen el mismo rango de prioridad, es decir, cuando se puede elegir un tratamiento u otro de forma indistinta, estos se indican con un guión.

Por ejemplo, si un residuo tiene los siguientes tratamientos:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

OPERACIÓN DE TRATAMIENTO

VALORIZACIÓN

ELIMINACIÓN

020101

Lodos de Lavado y Limpieza

R3-R10

D5

Dentro de los tratamientos de Valorización R3-R10, podemos elegir cualquiera de los dos tratamientos indicados, el R3 o el R10 y éstos son prioritarios a la eliminación, D5.

-Cuando un tratamiento es prioritario a otro, se señalarán en el Catálogo con una barra inclinada “/”.

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

OPERACIÓN DE TRATAMIENTO

VALORIZACIÓN

ELIMINACIÓN

020107

Residuos de la Silvicultura

R3-R10/R1

D5

Dentro de los tratamientos de valorización R3-R10/R1, es prioritaria la valorización material, es decir R3-R10, a la valorización energética, R1 y todos estos tratamientos de valorización R3-R10/R1 son prioritarios a los de eliminación D5.

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    Orden de 17 de noviembre de 2009 por la que se convocan ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos urbanos (DOE de 25 de noviembre de 2009). Texto completo. 26/11/2009
  • Gestión de los residuos de construcción y demolición
    Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 7 de agosto de 2009). Texto completo. 10/08/2009
  • Modificación de la regulación de la eliminación de residuos
    Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero (BOE de 1 de agosto de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel: §002680) 03/08/2009
  • Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
    Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (DOGC de 28 de julio de 2009). Texto completo. 29/07/2009

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