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Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles

11/08/2008
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Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria (BOR de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este Reglamento surge por la necesidad de desarrollar, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no ha sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros.

Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 49/2008, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, mediante el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, adscribiéndose dichas funciones y servicios a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 3 configura la Educación Infantil y la Educación Primaria como enseñanzas de régimen general adaptándolas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La misma Ley Orgánica, en el apartado 1 del artículo 111 denomina Escuelas Infantiles a los centros públicos que ofrecen educación infantil y Colegios de Educación Primaria a los centros públicos que ofrecen educación primaria. A su vez, en el apartado 2 del mismo artículo, denomina Colegios de Educación Infantil y Primaria a los centros públicos que ofrecen Educación Infantil y Primaria.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica en su Disposición derogatoria única establece la derogación de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos y la Ley Orgánica 10/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas Infantiles, de los Colegios Públicos de Educación Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no ha sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición Adicional Primera.- Colegios Rurales Agrupados.

1.- La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la creación de Colegios Rurales Agrupados, entendidos éstos como agrupación de varias escuelas diseminadas en distintas localidades que constituyen un colegio único.

2.- Los Colegios Rurales Agrupados tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Consejo Escolar del colegio, previa consulta a las entidades locales del ámbito de incidencia del mismo.

3.- No podrán existir Colegios Rurales Agrupados con la misma denominación específica dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Segunda.- Centros incompletos.

Las Escuelas Infantiles de menos de tres unidades, los Colegios de Educación Primaria de menos de seis unidades y los Colegios de Educación Infantil y Primaria de menos de nueve unidades tendrán la consideración de centros incompletos y se regirán por este reglamento y por las normas singulares que dependan de sus peculiaridades organizativas.

No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

Disposición Adicional Tercera.- Residencias escolares.

La Consejería competente en materia de educación adaptará, mediante disposición específica, la aplicación de este Decreto a las peculiaridades organizativas de las residencias escolares.

Disposición Adicional Cuarta.- Centros docentes de carácter singular.

Lo que dispone este reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre la Consejería competente en materia de educación y distintos departamentos ministeriales u otras administraciones públicas e instituciones.

Disposición Transitoria Primera.- Vigencia de los Consejos Escolares.

1.- Los Consejos Escolares, actualmente constituidos en los Colegios de Educación Infantil y Primaria, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.

2.- En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a sus propios representantes, según el número que les corresponda.

Disposición Transitoria Segunda.- Vigencia de los órganos de gobierno.

Los actuales órganos de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca algunas de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

Disposición Transitoria Tercera.- Colegios de Educación Primaria que imparten los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1.- Provisionalmente, durante el tiempo que en cada caso la Consejería competente en materia de educación determine, los Colegios de Educación Primaria y de Educación Infantil y Primaria podrán impartir los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Los Colegios de Educación Primaria en los que se imparten provisionalmente los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, excepto en los aspectos de coordinación didáctica a los que se alude en el apartado 4 de esta Disposición.

3.- Los maestros, los alumnos y los padres de los alumnos de estos cursos se integrarán en el Colegio de Educación Primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y coordinación docente y participación, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.

4.- Los departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria, que tengan centros adscritos de Educación Primaria, en los que se impartan los cursos de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes a los citados cursos. A tal efecto, los maestros del colegio de educación primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los departamentos del Instituto de Educación Secundaria que correspondan y asistirán a las reuniones de los departamentos en la forma que se establezca. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de todos los maestros.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamento orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria

Título I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria

1.- Las Escuelas Infantiles son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil.

2.- Los Colegios de Educación Primaria son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Primaria.

3.- Los Colegios de Educación Infantil y Primaria son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria.

Artículo 2.- Creación y supresión de centros.

1.- La creación y la supresión de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y previa consulta, en su caso, de todos aquellos órganos que determine la legislación vigente.

2.- La Consejería competente en materia de educación, previo informe o consulta, en su caso, a todos aquellos órganos que determine la legislación vigente, creará y suprimirá las unidades de Educación Infantil o Educación Primaria que estime necesarias para su adecuación a las peculiares características sociodemográficas o escolares de determinadas poblaciones.

3.- Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, con arreglo a las siguientes normas:

a) La Corporación Local y la Consejería competente en materia de educación suscribirán un convenio en el que se establecerá el régimen económico y de funcionamiento del centro, previamente a su creación.

b) Los centros que se creen, se adaptarán a la normativa específica sobre requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

c) Los centros serán creados y suprimidos por el Gobierno de La Rioja, mediante Decreto.

d) Estos centros tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, por tanto, les será de aplicación el presente Reglamento.

e) Las competencias referidas en este Reglamento, en relación con el nombramiento y cese del Director y del Equipo Directivo, competen a la Consejería competente en materia de educación, y se entenderán referidas al titular público promotor.

Artículo 3.- Modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria.

1.- La Consejería competente en materia de educación, previo informe o consulta, en su caso, a todos aquellos órganos que determine la legislación vigente, podrá modificar la red de centros existentes en función de la planificación de la enseñanza. La modificación incluirá las agrupaciones y desdoblamientos necesarios para la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación.

2.- Periódicamente, la Consejería competente en materia de educación hará pública la composición pedagógico-administrativa de los centros a los que se refiere el presente Decreto.

Artículo 4.- Denominación específica de los centros.

1.- Las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería, a propuesta formulada por el Consejo Escolar, oídos los ayuntamientos de los municipios en los que radiquen los centros.

2.- No podrá existir en el mismo municipio, centros educativos con la misma denominación específica.

3.- En caso de centros de nueva creación, se esperará a la constitución del Consejo Escolar para realizar la propuesta de denominación del centro.

4.- La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

Título II

Participación en el funcionamiento y el gobierno de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria

Capítulo I.

De la organización de los centros.

Artículo 5.- Principios de actuación.

1.- Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2.- Además, fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Asimismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Artículo 6.- Órganos de gobierno.

1.- Las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores y, en su caso, los que se determinen por Orden para centros de características singulares.

2.- Las Escuelas Infantiles y los Colegios de Educación Primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos y se denominarán Colegios de Educación Infantil y Primaria. En este supuesto, para determinar el número de unidades del colegio, se sumarán las correspondientes a Educación Infantil y a Educación Primaria.

Artículo 7.- Órganos de coordinación docente.

1.- En las Escuelas Infantiles, en los Colegios de Educación Primaria y en los Colegios de Educación Infantil y Primaria, con seis o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos de ciclo.

b) Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Tutores.

d) Equipos de apoyo educativo.

e) Coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

f) Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

g) Cuantos otros sean creados por la Consejería competente en materia de educación.

2.- En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.

3.- En los centros con menos de seis unidades, las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán asumidas por el Claustro.

4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros con menos de seis unidades, de acuerdo con el criterio de proximidad geográfica que determine la Consejería competente en materia de educación, podrán constituir, si así lo deciden unánimemente, una Comisión de Coordinación Pedagógica común para dichos centros, integrada por un director, un coordinador por cada ciclo y un orientador escolar, designados por los respectivos centros.

Artículo 8.- Participación de la comunidad educativa.

1.- La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros en los términos establecidos en la normativa vigente.

2.- El profesorado participará además a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, y en el presente Reglamento.

3.- Los padres, madres y tutores o representantes legales podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones, de las cuales, la más representativa en cada centro podrá designar a uno de los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo III, del Título II del presente Reglamento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.3 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006.

4.- Los alumnos podrán encauzar su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar y de los otros órganos de participación previstos en el presente Reglamento.

Capítulo II.-

Dirección de los centros.

Artículo 9.- El Equipo Directivo.

1.- Los órganos de gobierno unipersonales constituyen el Equipo Directivo del centro, y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

2.- En los centros con nueve o más unidades, existirán los órganos de gobierno que se señalan en el apartado 1, letra a) del artículo 6.

3.- En los centros con seis, siete y ocho unidades, el Equipo Directivo estará formado por el Director, que asumirá las funciones de la Jefatura de estudios, y el Secretario.

4.- En los centros con menos de seis unidades, las funciones del Equipo Directivo las asumirá el Director.

5.- El Equipo Directivo coordinará los distintos ámbitos de gestión y tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Establecer en la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos, la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos.

d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar, del Claustro de profesores y de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del centro.

f) Coordinar el proceso de elaboración del Proyecto Educativo del Centro, propiciando la participación de toda la comunidad educativa, y de la Programación General Anual, garantizando su redacción final, evaluando, junto con el Consejo Escolar, el grado de cumplimiento de ésta y recogiendo sus conclusiones en la Memoria final de curso.

g) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, que deberá incluir las normas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto del centro.

i) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro, responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, así como de evaluar las incidencias del mismo.

j) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

k) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

6.- La Consejería competente en materia de educación favorecerá el ejercicio de la función directiva adoptando medidas que mejoren su preparación y actualización.

7.- Por el ejercicio de cargos directivos se recibirán las compensaciones económicas y profesionales legal y reglamentariamente establecidas.

8.- El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona que estime conveniente.

9.- Siempre que se produzca un cambio de Equipo Directivo completo, el saliente deberá realizar un informe sobre la situación del centro que refleje los aspectos de gestión económica, administrativa, académica así como aquellas cuestiones significativas de tipo organizativo que afecten al funcionamiento del centro, levantándose un acta, rubricada por los equipos saliente y entrante, en la que se reflejarán los pormenores del traspaso efectuado.

Artículo 10.- Selección y nombramiento del director.

1.- La selección y nombramiento del Director se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2.- Sobre los requisitos, procedimientos de selección, nombramiento, duración del mandato, nombramiento con carácter extraordinario, y reconocimiento de la función directiva, se estará a lo dispuesto en los artículos 134 Vínculo a legislación al 139 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa específica de la Consejería competente en materia de educación para su desarrollo y aplicación.

Artículo 11.- Competencias del Director.

El Director es el representante de la administración educativa en el centro y tiene atribuidas, además de las competencias determinadas en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las siguientes:

a) Designar a los tutores y a los responsables de cualquier función, cuya designación no competa a otro órgano, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

b) Gestionar los medios materiales del centro.

c) Mantener las relaciones administrativas con las Direcciones Generales de Personal y Centros Docentes, Universidades y Formación Permanente y Ordenación e Innovación Educativa y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Coordinar, junto con el resto del Equipo Directivo, la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo del centro, o su reforma, de acuerdo con las propuestas realizadas por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores.

e) Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la Programación General Anual del centro, vistas las propuestas del Consejo Escolar y el informe del Claustro de profesores, así como velar por su correcta aplicación.

f) Comunicar al Consejo Escolar la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados por los equipos de ciclo.

g) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las actuaciones que periódicamente se lleven a cabo.

h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos de participación en el gobierno del centro.

i) Determinar, oído el Claustro, el uso de los locales del centro para la realización de las actividades lectivas y complementarias por los alumnos del centro. Determinar el uso de los locales del centro, oído el Consejo Escolar, para la realización de actividades extraescolares a favor de los alumnos del centro, para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos del centro, y para el ejercicio del derecho de reunión de los distintos sectores de la comunidad educativa.

j) Remitir a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, con su informe positivo o negativo, oído el Consejo Escolar, las solicitudes de cesión puntual de locales para actos fuera de horario escolar a entidades ajenas al centro.

k) Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en la normativa vigente.

l) Elevar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del centro.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 12.- Cese del Director

El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

e) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o por otras circunstancias que impliquen la cesación en sus funciones directivas.

Artículo 13.- Designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios y del Secretario.

1.- El Jefe de Estudios y el Secretario, en los casos que corresponda, serán maestros funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, nombrados por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, a propuesta del Director, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

2.- No podrán ser nombrados Jefes de Estudios, ni Secretario los maestros que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en el centro en el curso académico siguiente.

3.- En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director General de Personal y Centros Docentes podrá ser nombrado un profesor del centro que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director, oído el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

4.- En el caso de centros de nueva creación, el Jefe de Estudios y el Secretario serán nombrados directamente por el Director General de Personal y Centros Docentes.

5.- La duración del mandato del Jefe de Estudios y del Secretario será la que corresponda al Director que les hubiera propuesto.

6.- El Director del centro remitirá al Director General de Personal y Centros Docentes la propuesta de nombramiento de los maestros por él designados que han de ocupar los cargos de Jefe de Estudios y Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director.

7.- El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con la legislación vigente, o por cualquier otra causa.

c) Cuando por cese del Director que los propuso se produzca la elección de un nuevo director.

d) El Director General de Personal y Centros Docentes cesará al Jefe de Estudios y al Secretario a propuesta del Director mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

e) No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, el Director del centro, oído el Consejo Escolar, podrá proponer al Director General de Personal y Centros Docentes mediante escrito razonado, el cese de cualquiera de los cargos unipersonales. La vacante o vacantes producidas como consecuencia de dicho cese serán cubiertas por otro maestro del centro que cumpla las condiciones requeridas, previa propuesta del Director del centro. Dicha propuesta, una vez oído el Consejo Escolar, será enviada al Director General de Personal y Centros Docentes, al objeto de proceder a su nombramiento por el mismo tiempo que reste del mandato del Director que los propuso.

Artículo 14.- Competencias del Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios es el miembro del Equipo Directivo encargado de apoyar al Director en la organización y funcionamiento de las actividades académicas del centro, con las siguientes competencias:

a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad y ostentar, por delegación del Director, la representación del centro.

b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias y extraescolares de profesores y alumnos, en relación con el proyecto Educativo, la Programación General Anual y las programaciones didácticas y, además, velar por su ejecución.

d) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general del centro, incluido en la Programación General Anual, y velar por su cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los Equipos de Ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, conforme al Plan de Acción Tutorial incluido en el Proyecto Educativo del centro.

g) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice la Comisión de Coordinación Pedagógica.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y de la Memoria Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

j) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y las propuestas determinadas por el Consejo Escolar.

k) Organizar el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

l) Establecer los mecanismos para atender las ausencias del profesorado o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro, adoptando las medidas de información y/o atención del alumnado que en cada caso proceda.

m) Establecer el procedimiento para el control de las faltas de asistencia del alumnado y proponer los criterios para la comunicación al Ayuntamiento respectivo de los casos significativos de absentismo escolar o situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, conforme a lo establecido en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

n) Coordinar los procesos de evaluación, así como la respuesta del centro a la diversidad del alumnado y a las situaciones concretas de necesidades educativas específicas que puedan presentarse.

o) Coordinar, junto con el Secretario, el servicio de biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

p) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del centro en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15.- Competencias del Secretario.

El Secretario es el miembro del Equipo Directivo encargado de apoyar al Director en las tareas de régimen administrativo del centro, con las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con la normativa en vigor y con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director, así como dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información, que sobre normativa, afecte al centro y a la comunidad educativa.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados con el visto bueno del Director.

d) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de los órganos colegiados del centro.

e) Custodiar y organizar el material didáctico del centro.

f) Elaborar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, velando por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos.

g) Elaborar el borrador del Proyecto de Gestión del centro, ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, así como elaborar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

h) Participar junto con los restantes miembros del Equipo Directivo en la propuesta del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la Memoria Anual.

i) Vigilar que los expedientes académicos de los alumnos estén completos y tramitados de acuerdo con la normativa vigente.

j) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y de servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

k) Ejercer, en su caso, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro y el control de su asistencia al trabajo.

l) Coordinar, junto con el Jefe de Estudios, la utilización de la biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del centro en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16.- Sustitución de los miembros del Equipo Directivo

1.- En caso de ausencia o enfermedad del Director será suplido temporalmente por el Jefe de Estudios o, en su caso, por el secretario. En los centros con menos de seis unidades le sustituirá el maestro más antiguo en el centro, y si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

2.- En caso de ausencia, cese o enfermedad del Jefe de Estudios será suplido temporalmente por el maestro que designe el Director, que informará de sus decisiones al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.

3.- En caso de ausencia, cese o enfermedad del Secretario será suplido temporalmente por el maestro que designe el Director, preferentemente entre los pertenecientes al Consejo Escolar, e informará de su decisión al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.

Capítulo III.

Órganos colegiados de gobierno.

Sección 1.ª.- El Consejo Escolar.

Artículo 17.- Carácter y composición del Consejo Escolar.

1.- El Consejo Escolar es el órgano de participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el funcionamiento y gobierno del centro.

2.- El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su Presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

3.- Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará de entre sus miembros a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

4.- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

5.- El alumnado de tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el Consejo Escolar del centro, con voz pero sin voto. En este caso, serán electores y elegibles los alumnos de dicho ciclo y se integrarán en los diferentes consejos en los términos que establezca la Administración educativa.

6.- En los centros específicos de Educación Infantil y en los centros incompletos de Educación Primaria en los que se atiendan necesidades educativas de diversos municipios, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Consejería competente en materia de educación determinará la composición del Consejo Escolar atendiendo a las peculiaridades de los mismos.

Artículo 18.- Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro, tendrá además de las competencias determinadas en el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las siguientes:

a) Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

b) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

c) Conocer el Plan de Acción Tutorial.

d) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Artículo 19.- Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.

La Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.

Artículo 20.- Comisiones del Consejo Escolar.

1.- Con el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, en su seno se constituirán las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica

b) Comisión de Convivencia

c) Comisión de Absentismo Escolar

2.- Asimismo, el Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3.- Todas estas comisiones actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando, en todo momento, supeditadas al Pleno del mismo.

Artículo 21.- La Comisión Económica.

1.- La Comisión Económica estará integrada por el Director, el Secretario, un maestro, un padre o madre o tutor legal y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

2.- La Comisión Económica informará al Consejo Escolar de cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al trimestre y serán previas a las convocatorias del Consejo Escolar.

3.- Constituido el Consejo Escolar del centro, y en su primera sesión, los maestros del mismo elegirán, de entre ellos, al que deba formar parte de la Comisión Económica. De modo análogo, los padres o madres o tutores legales elegirán, de entre ellos, a su representante en la citada comisión.

Artículo 22.- La Comisión de Convivencia.

1.- La Comisión de Convivencia estará compuesta, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, un maestro y un padre o madre o tutor legal, elegidos por cada uno de los sectores.

2.- La Comisión de Convivencia realizará el seguimiento del Plan de Convivencia y elaborará trimestralmente un informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes.

3.- El Consejo Escolar del centro, a la vista de los informes a que se refiere el punto anterior de este artículo, evaluará el Plan de Convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha evaluación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4.- La Comisión de Convivencia desarrollará las funciones que determine la normativa en vigor y las que en ella delegue el Consejo Escolar.

Artículo 23.- Comisión de Absentismo Escolar

1.- La Comisión de Absentismo Escolar estará compuesta por el Director del centro o el Jefe de estudios, actuando de presidente; el representante del profesorado en la Comisión de Convivencia, el responsable del Equipo de Orientación Psicopedagógica; un representante de los padres del centro y el representante del Ayuntamiento.

2.- La Comisión de Absentismo Escolar ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar la implicación y la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en la vida de los centros docentes.

b) Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la comunidad educativa, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar.

c) Potenciar las actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones.

d) Realizar un seguimiento del alumnado con absentismo escolar.

e) Facilitar información sobre absentismo escolar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

f) Cualquier otra que por delegación le atribuya el Consejo Escolar, dentro de sus competencias.

Sección 2.ª: El Claustro de Profesores

Artículo 24.- Carácter y composición del Claustro de Profesores.

1.- El Claustro de profesores, como órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del mismo.

2.- El Claustro de profesores será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.

Artículo 25.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.

1.- El Claustro de profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán de ser convocadas por el Secretario por orden del Director del centro.

Son sesiones ordinarias del Claustro aquéllas que preceptivamente deben celebrarse al principio, en cada uno de los trimestres y al final del curso, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 4 días hábiles a la celebración de las mismas.

Son sesiones extraordinarias del Claustro aquéllas que se celebren cuando el Director del centro lo estime necesario o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 48 horas.

2.- La convocatoria deberá expresar:

a) El órgano convocante.

b) El carácter de la convocatoria.

c) El lugar, fecha y hora de la reunión.

d) Orden del día, en el que figurarán los temas a tratar.

3.- El anuncio de convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los miembros del Claustro. Asimismo se publicará en un lugar visible de la sala de profesores.

4.- La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

5.- Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros.

En cualquier caso, entre el número de asistentes fijados en el párrafo anterior deberán estar presentes el Director y el Secretario o, en su caso, quien respectivamente le sustituya a cada uno de ellos.

6.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7.- Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple.

8.- De cada sesión que celebre el Claustro se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Dicha acta se transcribirá literalmente y por escrito al Libro de Actas, donde se anotarán todas las actas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El Libro de Actas será diligenciado por el Director del centro.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o antes de la terminación del acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

Cuando los miembros del Claustro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Una copia del acta deberá exponerse en lugar bien visible de la sala de profesores con al menos una antelación de 48 horas a la siguiente sesión del Claustro.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, en este caso último, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 26.- Competencias del Claustro de Profesores.

El Claustro de profesores tendrá además de las competencias determinadas en su artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las siguientes:

a) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir un representante en el Centro de Profesores y Recursos.

b) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios tanto de los alumnos como de los profesores.

c) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, previa propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Recibir información de la gestión económica del centro, analizar y valorar la situación económica del centro.

e) Proponer iniciativas y medidas que favorezcan la convivencia escolar.

f) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

g) Recibir información, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, tanto del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar como de los aspectos fundamentales de su desarrollo.

h) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia.

i) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Capítulo IV.

De la coordinación docente.

Artículo 27.- Equipos de Ciclo.

Los Equipos de Ciclo se constituirán con todos los profesores que impartan docencia en el ciclo correspondiente, con el fin de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo educativo.

Artículo 28.- Competencias del Equipo de Ciclo.

Son competencias del Equipo de Ciclo:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro para la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual y del Plan de Convivencia.

b) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar las competencias básicas conseguidas, proponer los criterios de promoción y medidas de mejora.

c) Guiar la elaboración de las programaciones didácticas por parte de los maestros, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Mantener actualizados los métodos pedagógicos.

e) Colaborar con el tutor en las decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado al finalizar el ciclo.

f) Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares, para dar respuesta a las necesidades educativas específicas del alumnado en colaboración con los profesores especialistas de apoyo a la integración y, a partir de un proceso de evaluación, llevar a cabo las adaptaciones curriculares con el asesoramiento y apoyo del equipo psicopedagógico correspondiente.

g) Organizar y desarrollar de manera conjunta las actividades docentes, complementarias y extraescolares, en el marco del Proyecto Educativo.

h) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil y la Educación Primaria, según corresponda.

i) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 29.- Designación y cese del Coordinador de Ciclo.

1.- Cada uno de los Equipos de Ciclo actuará bajo la dirección de un Coordinador.

2.- Los coordinadores de ciclo deberán ser, preferentemente, maestros definitivos que impartan docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos. Serán designados por el Director del centro, a propuesta del Equipo de Ciclo.

3.- Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o, en caso de cese decidido por el Director, a propuesta motivada del Equipo de Ciclo con audiencia del interesado y siempre que deje de impartir docencia a los alumnos del ese ciclo.

Artículo 30.- Competencias del Coordinador de Ciclo.

Corresponde al Coordinador de Ciclo:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del centro, formando parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y trasladando a la misma las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.

b) Coordinar las enseñanzas en el correspondiente ciclo, de acuerdo con el Proyecto Educativo y con la Programación General Anual del centro.

c) Responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas del ciclo.

d) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo e informar al Jefe de Estudios de las incidencias más importantes en la convivencia escolar del ciclo.

e) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Ciclo.

f) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas al refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Artículo 31.- Comisión de Coordinación Pedagógica.

1.- En las Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria y Colegios de Educación Infantil y Primaria de nueve o más unidades existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, cuya composición será la siguiente:

a) El Director, que será su Presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Los Coordinadores de Ciclo.

d) El miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica asignado al centro.

e) El Coordinador del equipo de apoyo.

f) El Coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

Actuará como secretario de la Comisión la persona de menor edad.

2.- Esta Comisión podrá incorporar a otros miembros del Claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus competencias.

3.- En los centros con menos de nueve unidades las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán asumidas por el Claustro de profesores.

4.- En la Comisión de Coordinación Pedagógica podrán crearse subcomisiones para atender a aquellos sectores que requieran atención específica.

Artículo 32.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica ejercerá las siguientes competencias:

a) Establecer, a partir de las directrices emanadas del Claustro de profesores, las normas generales para la elaboración y revisión del Proyecto Educativo.

b) Dirigir y coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como sus posibles modificaciones.

c) Elaborar y elevar al Claustro la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial para su inclusión en el Proyecto Educativo, así como elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

d) Elaborar la propuesta de los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de los distintos ciclos, así como la coherencia entre el Proyecto Educativo, las programaciones didácticas y la Programación General Anual.

f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con las directrices del Jefe de Estudios o del Director, si procede.

g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería competente en materia de educación e impulsar planes de mejora.

h) Otras que le puedan ser atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 33.- Tutoría y designación de tutores.

1.- La tutoría y la orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

2.- Cada grupo de alumnos tendrá un tutor. Preferentemente será maestro tutor quien imparta al grupo de alumnos diversas áreas del currículo.

3.- El maestro tutor será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios. Si en el centro no hay Jefe de Estudios, los tutores serán designados por el Director sin mediar propuesta.

4.- El Jefe de Estudios se encargará de la coordinación de los tutores, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.

Artículo 34.- Funciones del maestro tutor.

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial establecido en el Proyecto Educativo y aprobado por el Claustro.

b) Conocer los intereses y facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar, y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.

c) Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo.

d) En Educación Primaria, decidir sobre la promoción del alumnado al ciclo siguiente, teniendo en cuenta los informes de todos los maestros del grupo de alumnos, previa audiencia de sus padres o representantes legales en el caso de que la decisión vaya a ser la de no promocionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo nueve del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Coordinar con el Orientador y el profesorado de apoyo las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentar correctamente y custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría y velar, junto con el Secretario, cuando corresponda, por la correcta elaboración de los documentos acreditativos de los resultados de la evaluación y de la comunicación de éstos a los padres y representantes legales.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos.

i) Atender y vigilar, junto con el resto de los maestros del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas contempladas como tales en la programación didáctica.

j) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores legales, así como al Jefe de Estudios.

k) Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos y mantener con las familias las reuniones que se consideren necesarias.

l) Cuantas otras le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 35.- Equipo de Apoyo.

1.- Los centros de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con la complejidad de su estructura, podrán organizar un grupo de apoyo educativo con el fin de apoyar al profesorado en la adopción de medidas de refuerzo educativo y de adaptación curricular necesarias.

2.- Formarán parte del equipo de apoyo el responsable de la orientación educativa y psicopedagógica del centro y todos los maestros que dediquen una parte importante del tiempo lectivo a tareas de apoyo.

3.- Este equipo elaborará un plan anual con la propuesta de actuaciones a partir de las prioridades que establezca la Comisión de Coordinación Pedagógica, que incluirá la coordinación de las actuaciones del profesorado que trabaja con el alumnado que presenta necesidades educativas específicas.

Artículo 36.- Coordinador del Equipo de Apoyo.

1.- El equipo de apoyo actuará bajo la dirección de un coordinador, nombrado por el Director del centro por un periodo de dos cursos académicos, a propuesta del Jefe de Estudios.

2.- El coordinador del equipo será un maestro que desarrolle tareas de apoyo.

3.- El coordinador del equipo cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director del centro.

b) Revocación por el Director, a propuesta del equipo de apoyo, con audiencia de la persona interesada.

c) Traslado de centro u otras circunstancias.

Artículo 37.- Funciones del coordinador del Equipo de Apoyo.

El coordinador del equipo de apoyo realizará las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de las programaciones didácticas.

b) Dirigir y coordinar tareas que efectúe el equipo de apoyo que posibiliten el mejor desempeño de sus funciones.

c) Planificar la coordinación de actividades de enseñanza-aprendizaje que se propongan a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Convocar y presidir las reuniones del equipo de apoyo.

e) Responsabilizarse de que se extienda acta de las reuniones que se celebren.

f) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, especialmente las relativas a apoyo y refuerzo educativo.

Artículo 38.- Coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

1.- El coordinador de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar la realización de estas actividades, en consonancia con los criterios acordados por el Consejo Escolar.

2.- Tendrán carácter de actividades complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario mayoritariamente lectivo y que, aun formando parte de las programaciones de ciclo, tienen carácter diferenciado por el momento, el espacio o los recursos que utilizan. Estas actividades no serán discriminatorias y tendrán carácter obligatorio para todo el alumnado.

3.- Tendrán carácter de actividades extraescolares aquellas que, organizadas por el centro y recogidas en la Programación General Anual, aprobada por el Consejo Escolar, se realizan fuera del horario lectivo. La participación será voluntaria.

Artículo 39.- Designación y cese del Coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

1.- El coordinador de actividades complementarias y extraescolares será un maestro, preferentemente con destino definitivo en el centro, que designe el Director a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Claustro.

2.- El coordinador de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.

3.- El coordinador ejercerá sus funciones durante dos cursos académicos, y cesará en sus funciones al final del curso, o por revocación del Director del centro, previa audiencia del interesado, así como por traslado de centro y otras circunstancias que lo aparten de las actividades docentes en el centro.

Artículo 40.- Competencias del coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

El coordinador de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el programa anual de estas actividades, contando para ello con las propuestas que realicen los Equipos de Ciclo, el profesorado, los padres y madres o tutores legales, el representante de la corporación local, y con las orientaciones del Claustro y de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Programar cada una de las actividades, y especificar objetivos, responsables, momento y lugar de realización, repercusiones económicas y forma de participación del alumnado.

c) Proporcionar a los alumnos y a las familias la información relativa a las actividades del centro y fomentar su participación en la planificación, la ejecución y la evaluación.

d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Equipo de Ciclo y la asociación de padres y madres y el representante de la corporación local.

e) Elaborar una memoria al final del curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de centro.

f) Coordinar la organización de la biblioteca del centro y potenciar su utilización.

g) Velar para que las actividades complementarias y extraescolares programadas sean coherentes con los principios del Proyecto Educativo del centro.

h) Aquellas que la Consejería competente en materia de educación pueda encargarle dentro de su ámbito.

Artículo 41.- Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (T.I.C.), en consonancia con los criterios acordados por la Comisión de Coordinación Pedagógica, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actuación que marque los objetivos a conseguir durante el curso escolar en el ámbito de la utilización de las T.I.C. en el centro.

b) Conocer el equipamiento y los recursos T.I.C. existentes en el centro, informar de ello al profesorado y gestionar su mantenimiento en buen estado.

c) Potenciar el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en estas enseñanzas, así como promover la actualización de los equipos y programas que posea el centro.

d) Coordinar la organización y potenciar la utilización de la videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, así como de las pizarras digitales y programas informáticos, etc.

e) Cualquiera otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro.

Artículo 42.- Designación y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

1.- El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación será un maestro del centro, designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios y desempeñará su cargo durante el tiempo que, con carácter general se establezca para el Director.

2.- El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios.

3.- Dicho Coordinador cesará en sus funciones al producirse alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando finalice su mandato o deje de prestar servicio en el centro por excedencia o traslado voluntario o forzoso.

b) Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

c) Cuando por cese del Director que le designó, se produzca el nombramiento de nuevo Director.

4.- El Director del centro podrá cesar al Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación antes de terminar su mandato, a propuesta del Jefe de Estudios, y con audiencia del interesado.

Titulo III

Autonomía y evaluación de los centros

Capítulo I.

Autonomía de los centros

Artículo 43.- Aspectos generales.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

2.- Asimismo, la Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

3.- La autonomía pedagógica se concretará, en cada caso, mediante las programaciones didácticas, los planes de acción tutorial, y, en todo caso, mediante el Proyecto Educativo.

4.- La autonomía organizativa se concretará en la Programación General Anual y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5.- Asimismo, la autonomía de gestión económica de los centros se reflejará en la elaboración y ejecución del Proyecto de Gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

6.- Corresponde a la Consejería competente en materia de educación fijar las bases para que los centros, en el ejercicio de su autonomía puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.

7.- El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa y de la eficiencia, tanto de los procesos como de los resultados.

Capítulo II.-

Autonomía Pedagógica

Artículo 44.- Proyecto Educativo.

1.- Los centros dispondrán de un Proyecto Educativo que fijará los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el presente Reglamento.

2.- El Proyecto Educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente de todos los documentos de planificación en los que se plasme la autonomía pedagógica, de organización y gestión y deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

3.- La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares deben tener como objetivo en la Educación Primaria el desarrollo de las competencias básicas.

4.- Corresponde al Equipo Directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. Para su definición deberán tenerse en cuenta las características del entorno social y cultural del centro y las necesidades educativas de los alumnos.

5.- El Consejo Escolar aprobará el Proyecto Educativo y sus modificaciones. No obstante, previamente a su aprobación, los aspectos relativos a la organización docente y planificación del centro serán informados por el Claustro de profesores.

6.- Es responsabilidad del Equipo Directivo hacer público el Proyecto Educativo. En consecuencia, el Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que dicho proyecto pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

7.- La Consejería competente en materia de educación prestará a los centros la orientación y el apoyo necesario para la elaboración del correspondiente proyecto educativo.

8.- El Proyecto Educativo recogerá al menos los siguientes apartados:

a) Los signos de identidad del centro, sus prioridades y los planteamientos educativos que lo definen.

b) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) Las enseñanzas que se impartan en el centro.

d) Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en las programaciones didácticas, y entre ellos la línea pedagógica.

e) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro.

f) Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad educativa, de colaboración con otros centros e instituciones o, cualquier otro que defina la actividad del centro a medio plazo.

g) El Plan de Atención a la Diversidad del alumnado.

h) El Plan de Acción Tutorial y, en su caso, el Plan de Orientación Académica y Profesional.

i) El Plan de Convivencia.

j) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 45.- El Plan de Acción Tutorial.

1.- El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

2.- La Jefatura de Estudios elaborará el Plan de Acción Tutorial de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios de carácter general definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial.

Artículo 46.- Plan de Convivencia.

1.- Los centros fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.

2.- El Plan de Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo del centro, se realizará por el Equipo Directivo que se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y la Asociación de Padres y Madres de alumnos.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de dicho plan y de la memoria del mismo que se realizará todos los años al finalizar el curso escolar.

Artículo 47.- Programaciones didácticas.

1.- La programación didáctica de los equipos de ciclo tiene que partir de los planteamientos de educar en la diversidad y tiene que incluir, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) La formulación de los objetivos por ciclo de cada una de las áreas y su contribución al desarrollo de las competencias básicas.

b) La organización, distribución y secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos que conforman la etapa.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de la lectura, el tiempo de dedicación diaria a la lectura, así como el diseño y aplicación de las estrategias de comprensión lectora.

d) Las estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, en el trabajo de aula.

e) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva.

f) La metodología didáctica y los libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados en función de aquella.

g) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad.

i) La concreción, a nivel de aula, de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar, adoptados en el Plan de Convivencia.

j) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.

k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas.

2.- Las programaciones didácticas de ciclo se desarrollarán en programaciones de aula, organizadas en unidades secuenciadas.

3.- Corresponde a los profesores que componen cada uno de los equipos de ciclo realizar las programaciones de aula, y tienen que hacerlo bajo la coordinación del coordinador de ciclo.

4.- Las programaciones de aula estarán a disposición del Equipo Directivo.

Capítulo III.

Autonomía organizativa

Artículo 48.- Programación General Anual.

1.- Los centros dispondrán, al comienzo de cada curso académico, de una Programación General Anual que constituirá un instrumento de planificación global de validez anual.

2.- La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro de profesores y la evaluación de la Programación General Anual, correspondiente al curso anterior, efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser finalmente aprobada por este órgano colegiado de gobierno.

3.- La Programación General Anual del centro incluirá, al menos:

a) El Proyecto Educativo del centro y las posibles modificaciones habidas del mismo.

b) El calendario del curso académico, en el que queden reflejadas las fechas previstas para el desarrollo del mismo.

c) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de profesores, con arreglo a la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas, complementarias y, cuando sea posible, extraescolares.

d) La programación didáctica de las áreas.

e) El programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro.

f) La programación anual de las actividades de formación del profesorado, que incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación del resto de profesores.

g) El plan de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación del centro.

h) La previsión de acuerdos de colaboración con otras instituciones.

i) La Memoria administrativa, que incluirá el Documento de Organización del Centro (D.O.C), la estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y del equipamiento.

4.- Los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones, podrán hacer las aportaciones que estimen convenientes a la Programación General Anual.

5.- Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro, a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

Artículo 49.- Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro es el documento que desarrolla, concreta y adapta los derechos y deberes reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de Educación, a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.

2.- Teniendo en cuenta los recursos y características propias del centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos miembros de la comunidad educativa. Asimismo, los cauces para la difusión de los asuntos propios del Consejo Escolar.

b) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de conformidad con la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia a impulsar, de modo que favorezca las relaciones de los diversos sectores implicados de la comunidad educativa y en general todos aquellos aspectos relativos a la convivencia del centro.

d) El funcionamiento de los servicios educativos del centro, singularmente el de la biblioteca.

e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar del centro.

f) Las medidas específicas que aseguren el orden interno del centro respecto a las salidas y entradas, horario y desarrollo de los recreos.

g) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, los órganos de participación y los órganos de gestión del centro.

h) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro y las normas para su correcto uso.

i) La organización de las actuaciones previstas para impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

j) La organización de las actividades complementarias y extraescolares, con indicación del procedimiento para determinar las actividades a desarrollar.

k) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y reparto de responsabilidades no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus posibles modificaciones será elaborado por el Equipo Directivo, con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de profesores y aprobado por el Consejo Escolar.

Capítulo IV.

Autonomía de gestión de los centros

Artículo 50.- Autonomía de gestión económica.

1.- Las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa de desarrollo.

2.- Los órganos de gobierno de los centros de Educación Infantil y Primaria podrán adquirir bienes, así como contratar obras, servicios, y suministros, mediante la delegación que al efecto les confieran los órganos administrativos competentes y con los límites que reglamentariamente se establezcan. El ejercicio de esta delegación estará sometido, en todo caso, a las disposiciones generales que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto público.

3.- Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, éstos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que por la Administración Autonómica se determine reglamentariamente. Dichos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos en cumplimiento de sus fines. En cualquier caso, la Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas.

4.- Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión, en los términos que regule la Consejería competente en materia de educación.

5.- En cuanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo, la gestión económica de los centros de Educación Infantil y Primaria se regirá por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo V.

Evaluación de los centros

Artículo 51.- Evaluación de los centros.

La evaluación de los centros es un instrumento básico para propiciar la mejora de la calidad de la enseñanza y, en general, del sistema educativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 145 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación de los centros incluirá tanto la evaluación interna como externa.

Artículo 52.- Autoevaluación del Centro.

1.- Los centros realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico. Dicho Plan formará parte de la Programación General Anual.

2.- Los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la Autoevaluación.

3.- El Consejo Escolar del centro valorará al final de cada curso, al menos, el Plan de Autoevaluación, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de profesores.

4.- La Memoria final del curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que el centro realice sobre su funcionamiento.

5.- Al objeto de facilitar el proceso de autoevaluación, la Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, elaborará, a título orientativo, modelos e indicadores de autoevaluación.

Artículo 53.- Evaluación externa de los centros.

1.- La Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, establecerá programas de evaluación periódica de los centros.

2.- Esta evaluación deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la evaluación interna. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de enseñanza y aprendizaje.

3.- Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de cada centro y las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicas.

Título IV.

Participación del alumnado

Capítulo I.

Juntas de Delegados de alumnos

Artículo 54.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados.

1.- El órgano que articula la participación de los alumnos en el funcionamiento del centro se denominará Junta de Delegados de alumnos.

2.- En cada centro existirá una Junta de Delegados integrada por los representantes de los alumnos de los cursos del tercer ciclo de Educación Primaria, elegidos en los términos que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y normas de convivencia, y, en su caso, por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

3.- El Director facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4.- La Junta de Delegados podrá ser oída por los órganos de gobierno del centro, cuando así lo solicite, en los asuntos que, por su índole, afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 55.- Funciones de la Junta de Delegados.

La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro de los problemas de cada grupo o curso.

b) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes y organizaciones juveniles.

c) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Elevar al Equipo Directivo las propuestas para la elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, dentro del "ámbito de sus competencias".

e) Informar al alumnado de las actividades de la Junta de Delegados.

f) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas normativamente.

Capítulo II.

Delegados de grupo

Artículo 56.- Delegados de grupo.

1.- Cada grupo del tercer ciclo de Educación Primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, un delegado de grupo y su correspondiente suplente, que formará parte de la Junta de Delegados.

2.- Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, si los hubiera, durante el mes de octubre de cada curso.

3.- Los Delegados podrán ser removidos de su cargo, previo informe razonado dirigido al Tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que lo eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días en la forma prevista en el punto anterior de este artículo.

4.- Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 57.- Funciones de los Delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el Tutor y con el Equipo de Ciclo en los temas que afectan al funcionamiento de éste.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo.

f) Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.

g) Todas aquellas funciones que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento o pueda establecerse legal o reglamentariamente.

Titulo V

Asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos

Artículo 58.- Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos.

1.- De conformidad con la normativa vigente, en los centros podrán existir asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos.

2.- Las Asociaciones de Alumnos y Asociaciones de Padres y Madres de alumnos constituidas en cada centro podrán:

a)Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual del centro.

b)Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos relativos al funcionamiento del centro que consideren oportunos.

c)Recibir el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar con carácter previo a su celebración con el objeto de poder elaborar propuestas y recibir información sobre los temas tratados en las mismas.

d)Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e)Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

f)Informar a los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

g)Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

h)Conocer los resultados académicos globales, así como la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i)Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

j)Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k)Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l)Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

3.- El Director facilitará a la asociación de padres y madres de alumnos un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Título VI

Otras disposiciones

Artículo 59.- Régimen de enseñanzas.

1.- En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 28/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y se determina su currículo, los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria que se determinen podrán combinar las enseñanzas de régimen general y alguna de las enseñanzas de régimen especial en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería competente en materia de educación.

2.- En los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria que se determinen se podrá impartir una parte del currículo en lengua extranjera, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 60.- Residencias escolares.

La Consejería competente en materia de educación podrá crear y suprimir residencias para atender las necesidades del alumnado que lo precise por razón de la distancia entre su domicilio familiar y el centro docente. Estas residencias podrán estar vinculadas o no a uno o más colegios de Educación Primaria. Asimismo podrán admitir conjuntamente a alumnos de otros niveles educativos. En cualquier caso, el domicilio de la residencia se considerará a efectos de escolarización como domicilio del alumno.

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