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Utilización de recetas médicas oficiales

11/08/2008
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Orden 589/2008, de 29 de julio, por la que se establece la utilización de recetas médicas oficiales del Servicio Madrileño de Salud en los centros vinculados jurídicamente con el Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN 589/2008, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN LOS CENTROS VINCULADOS JURÍDICAMENTE CON EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

La Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7, contempla la prestación farmacéutica como parte integrante del catálogo de prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone, en su artículo 4, que la cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 19/1998 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, aplica al campo de la práctica farmacéutica el Uso Racional del Medicamento, garantizando de forma adecuada la Atención Farmacéutica en la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 12/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, señala, en su artículo 9, a la prestación farmacéutica como parte de las prestaciones sanitarias, atribuyendo su gestión a la Consejería de Sanidad; y, en lo que se refiere a la ordenación funcional de la asistencia sanitaria, esta ley posibilita, además de la gestión asistencial de titularidad pública, la colaboración e integración del sector privado en una Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

En este marco normativo se incardina la presente Orden, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad de la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tiene asignada la asistencia sanitaria en centros vinculados jurídicamente con el Servicio Madrileño de Salud; en particular, en relación a la prestación farmacéutica como parte integrante de la asistencia sanitaria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren la Ley de 13 de Vínculo a legislación diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El Servicio Madrileño de Salud podrá autorizar mediante documento escrito la utilización de sus recetas médicas oficiales a los centros vinculados jurídicamente con el Servicio Madrileño de Salud y a los facultativos que presten sus servicios en ellos, para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, a la población protegida objeto de los correspondientes contratos o conciertos y durante el período de vigencia de los mismos.

2. En los centros hospitalarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, la prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización.

No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día, así como en los Servicios de Urgencia.

3. La autorización será única para cada centro e individual para los facultativos vinculados al mismo, no pudiendo transferirse a otros centros o facultativos diferentes.

Artículo 2

Definición

A los efectos de lo dispuesto en la presente disposición se entiende por centros con vinculación jurídica con el Servicio Madrileño de Salud, aquellos centros con contratos, convenios, conciertos u otra relación contractual, para la prestación de asistencia sanitaria sustitutoria o sectorizada a pacientes beneficiarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Obligaciones de los centros y los facultativos

1. Los centros afectados por lo dispuesto en la presente Orden se someterán a las normas de distribución y control de talonarios y sellos médicos oficiales, así como a los procedimientos de evaluación y control de la prestación farmacéutica y a las instrucciones que dicte el Servicio Madrileño de Salud.

El Gerente del centro autorizado será el responsable de la recepción, custodia, distribución, utilización y control de los talonarios de recetas oficiales

A efectos de garantizar las condiciones de seguridad, los lugares de almacenamiento serán inspeccionados por los órganos competentes de la Consejería, que constatarán que reúnen las condiciones adecuadas.

Los centros autorizados deberán comunicar al Servicio Madrileño de Salud las incorporaciones y bajas de los facultativos autorizados para la utilización de recetas oficiales y exigir a estos, en caso de que dejen de prestar servicio, la devolución de los talonarios de recetas y del sello oficial que tuvieran asignado.

Los centros autorizados participarán en todas las medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de los objetivos que se establezcan de adecuación a la prescripción.

2. Los facultativos autorizados para la utilización del talonario de recetas y el sello médico oficial, se responsabilizarán de su custodia, conservación y utilización, desde el momento mismo de su recepción, en los términos establecidos en el Real Decreto 1910/1984 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, de Receta Médica, y demás normas de aplicación.

La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1910/1984 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, de Receta Médica; en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohe­sión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; en la Ley 29/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El facultativo autorizado solo podrá hacer uso del talonario asignado de recetas médicas oficiales para la prescripción de medicamentos o productos sanitarios a los pacientes beneficiarios asignados, referenciados en el artículo 1 de esta Orden.

El facultativo que deje de prestar servicios en el centro, estará obligado a devolver los talonarios de recetas y el sello médico oficial que tuviera asignado.

Artículo 4

Identificación de médicos autorizados

La identificación de los médicos autorizados en las recetas prescritas cumplirá lo dispuesto en la normativa sobre receta médica, incorporando los datos de CIAS, nombre y apellidos y clave de colegiado, según se establece en las correspondientes instrucciones para los médicos del Servicio Madrileño de Salud. Las claves CIAS, serán codificadas por el Servicio Madrileño de Salud para cada uno de los recursos asistenciales disponibles en los centros autorizados.

Asimismo, se incluirán en la base de datos de médicos autorizados a prescribir en recetas médicas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como en los ficheros manual e informatizado de firmas de médicos autorizados, creados mediante Orden 1080/2004, de 10 de septiembre, del Consejero de Sanidad y Consumo.

Al objeto de potenciar el uso racional de la prestación farmacéutica, facilitando la disponibilidad óptima de los medicamentos a los pacientes, los centros autorizados adoptarán las medidas necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los ­criterios de normalización que establezca el Servicio Madrileño de Salud. En estos sistemas los datos de identificación del médico se incorporarán a un código PDF para su lectura automatizada y aparecerán impresos de forma visible en el lugar reservado al efecto. Excepcionalmente, en caso de prescripción manual, los médicos estampillarán sus datos en la receta mediante el correspondiente sello oficial normalizado facilitado por el centro.

Artículo 5

Actuación inspectora y extinción de la autorización

Los centros y médicos autorizados conforme a lo dispuesto en esta Orden estarán sometidos a la actuación inspectora de la Consejería de Sanidad a través de sus órganos competentes.

Las infracciones que se pudieran derivar de una utilización no adecuada de las recetas médicas oficiales serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de prestación farmacéutica y receta médica.

Sin perjuicio de lo anterior, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden, la Administración Sanitaria podrá acordar la suspensión cautelar de la autorización o, en su caso, la anulación de la misma, bien para los facultativos afectados, bien para todo el centro.

En todo caso, la autorización se extinguirá concluido el período de vigencia del contrato, concierto o convenio por el que el centro se vincula jurídicamente al Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 6

Protección de datos de carácter personal

En las actuaciones que se deriven de la ejecución de la presente Orden, los centros adoptarán las medidas necesarias para garantizar todos los requerimientos establecidos en la legislación específica de protección de datos de carácter personal, así como en la normativa reguladora de firma electrónica.

La Consejería de Sanidad, a través de los servicios de Inspección con competencia en esta materia, supervisará el correcto funcionamiento de las aplicaciones para la prescripción informatizada y la implementación de las medidas de seguridad requeridas según la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo de esta Orden

Se faculta al Director General del Servicio Madrileño de Salud para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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