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Ayudas para la formación de personal investigador

11/08/2008
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Orden de 16 de julio de 2008 de convocatoria para la concesión de ayudas posdoctorales de perfeccionamiento para la formación de personal investigador, ejercicio 2008 (DOE de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2008 DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, EJERCICIO 2008

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejería que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladores de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación apartados 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Constitución.

Entre las subvenciones reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador, recogidas en el Capítulo IV del Título III del citado Decreto, cuyo objeto es la concesión de ayudas, que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación en el extranjero.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (competencia asumida por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación) que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión del 11 de julio de 2008, según lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Tecnología, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan 10 ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II y el Capítulo IV del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior. Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los requisitos de:

1. Estar en posesión del Grado de Doctor, obtenido con posterioridad al curso académico 2004-2005 y con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes que se establece en esta Orden.

2. Haber disfrutado, al menos durante tres años consecutivos, de una beca de investigación predoctoral de la Junta de Extremadura o de los Ministerios con competencias en materia de Ciencia y Tecnología u otras que sean homologables a las anteriores.

Artículo 3. Importe de las ayudas.

1. El importe anual de las ayudas, incluidos los costes sociales imputables a la entidad colaboradora, estará comprendido entre 22.732 y 30.000 €, en consideración al coste de la vida en el país de destino, de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo 1.

2. Los beneficiarios percibirán además una ayuda única para instalación y viaje, por un importe máximo de 3.200 €, también baremada en el Anexo 1.

Artículo 4. Modelo y lugares de presentación.

Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1/. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 83.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.19.07.542B.442.00, Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.0005 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2008. Para el ejercicio 2009 se destinará la cantidad de 300.000 € y para el ejercicio de 2010 la cantidad de 250.000 € del Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.0005, de la aplicación presupuestaria que correspondan.

Estas ayudas se encuentran cofinanciadas con cargo al PO del Fondo Social Europeo 2007-2013, con una participación del 75%, Eje 3 tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación e Innovación”.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional primera. Entidad Colaboradora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas en virtud del vigente convenio de colaboración para la gestión del programa de formación de personal investigador del Plan Regional de I+D+I.

Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.

Por estar estas ayudas cofinanciadas por el FSE, con cargo al PO del Fondo Social Europeo 2007-2013, Eje 3 tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación e Innovación”, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

La Dirección General de Universidad y Tecnología, de conformidad con el artículo 8.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados. Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Administración del Estado, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2. de la susodicha norma, en el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo V del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Universidad y Tecnología para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado.

Disposición adicional quinta. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones Generales relativas al FEDER, Fondo Social y Fondo de cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999; así como lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo 2 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento n.º 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones Generales relativas al FEDER, Fondo Social y Fondo de cohesión y el Reglamento n.º 1080/06 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FEDER.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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