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Pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas

11/08/2008
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Orden conjunta de 7 de agosto de 2008, de las Consejerías de Industria, Energía y Medio Ambiente y de Administración Pública y Hacienda, por la que se acuerda la aplicación del procedimiento general para el pago y presentación telémáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos a las tasas por prestación de servicios eléctricos en baja tensión (DOE de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE 7 DE AGOSTO DE 2008, DE LAS CONSEJERÍAS DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PAGO Y PRESENTACIÓN TELÉMÁTICOS DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS A LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS EN BAJA TENSIÓN

La Orden de 31 de julio de 2008, por la que se regula la tramitación telemática del procedimiento administrativo para el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pretende facilitar a los ciudadanos la realización de trámites para el registro de las instalaciones eléctricas de baja tensión, mediante la utilización de técnicas telemáticas, informáticas y electrónicas.

Entre las actuaciones que se encuadran en el trámite telemático del procedimiento de registro de las instalaciones de baja tensión, se menciona en dicha Orden el abono de la tasa oficial correspondiente.

El artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las administraciones públicas para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, hace efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios telemáticos, y su artículo 6 prevé específicamente la posibilidad de efectuar pagos utilizando tal sistema.

Por último, la Orden de 16 de junio de 2008, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, establece en su artículo 4 la necesidad de dictar resolución conjunta de los titulares de la Consejería u Organismo Autónomo gestor de la tasa o precio público y del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su adhesión al sistema y su aplicación efectiva.

En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las tasas que gestiona la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, relativas a servicios eléctricos en baja tensión por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 16 de junio de 2008, previo informe de la Dirección General de Hacienda, y en uso de las atribuciones que tienen reconocidas, las Consejerías de Industria, Energía y Medio Ambiente y de Administración Pública y Hacienda, D I S P O N E N :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto acordar la aplicación del procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos a las tasas que se relacionan en la Sección 4.ª - Servicios eléctricos en baja tensión, que se encuadran dentro de las Tasas por servicios prestados en materia de Industria, Energía y Minas, del Anexo VI de la Ley 18/2001 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Usuarios del sistema.

Podrán realizar el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de las tasas que se indican en el artículo primero las personas que soliciten la prestación de servicios eléctricos en baja tensión y que sean usuarios del procedimiento telemático establecido en la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se regula la tramitación telemática del procedimiento administrativo para el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa por prestación de servicios eléctricos en baja tensión de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El presentador deberá tener, en todo caso, certificado de usuario reconocido que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida.

c) El pagador deberá tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora que se haya adherido al procedimiento de pago telemático.

d) Cualquier otro requisito exigido por la normativa aplicable al procedimiento.

El pago también podrá realizarse por persona distinta del sujeto pasivo, en cuyo caso será ésta la que deberá cumplir los requisitos b) y c).

Artículo 4. Procedimiento para el pago por vía telemática.

Los sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios eléctricos en baja tensión que deseen proceder al pago por vía telemática de la tasa, lo realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos. El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial.

Artículo 5. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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