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Dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas por abandono de producción lactea

07/08/2008
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Orden AYG/1423/2008, de 21 de julio, por la que se establece la dotación y estructura presupuestaria para la financiación de las ayudas reguladas en la Orden AYG/2000/2007, de 12 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las Normas para la Aplicación de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008 (BOCYL de 6 agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1423/2008, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DOTACIÓN Y ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN AYG/2000/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN APA/3541/2007, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA NACIONAL DE ABANDONO DE LA PRODUCCIÓN LÁCTEA Y SE ESTABLECE UN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE CESIONES TEMPORALES DE CUOTA LÁCTEA, PARA EL PERÍODO 2007/2008

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre (“B.O.E.” n.º 291, de 5 de diciembre), convocó el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2007/2008.

Con fecha 14 de diciembre de 2007, se publicó en el “B.O.C. y L.” n.º 242, la Orden AYG/2000/2007, de 12 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las normas para la aplicación de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008.

El artículo 2 de la Orden AYG/2000/2007 establece que las ayudas se concederán según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea el Banco Nacional coordinado de cuotas lácteas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tramitado el procedimiento para la verificación y valoración de la documentación presentada por los solicitantes, y una vez determinada la cuantía total máxima de las indemnizaciones por el abandono voluntario de la producción lechera para el período 2007/2008.

DISPONGO Artículo único.-Aefectos de la concesión de las indemnizaciones por el abandono voluntario y definitivo de la producción láctea contempladas en la Orden AYG/2000/2007, de 12 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las normas para la aplicación de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008, se establece un importe de seis millones ochenta y cuatro mil trescientos seis euros con setenta y tres céntimos (6.084.306,73 €) con cargo a los créditos de la estructura presupuestaria 0304.G412C01.77055.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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