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  • EDICIÓN DE 07/08/2008
 
 

Derogación del Reglamento de Ayudas Estatales al sector agrario

07/08/2008
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Decreto Foral 81/2008, de 30 de junio, por el que se deroga parcialmente el Reglamento de Ayudas Estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por Decreto Foral 280/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre (BON de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

DECRETO FORAL 81/2008, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE DEROGA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE AYUDAS ESTATALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA AL SECTOR AGRARIO, APROBADO POR DECRETO FORAL 280/2002 Vínculo a legislación, DE 30 DE DICIEMBRE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de crear un marco normativo estable que facilitara la preparación y ejecución de los programas de desarrollo rural, las ayudas estatales concedidas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea Vínculo a legislación, se regularon por la Comisión para el periodo comprendido entre los años 2000 a 2006, en el ámbito establecido por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

La Comunidad Foral de Navarra notificó a la Comisión Europea un régimen marco para las citadas ayudas, que se examinó a la luz de las Directrices comunitarias relativas a las ayudas al sector agrario. (DO C 232 de 12 de agosto de 2000).

El 5 de abril de 2002, la Comisión Europea mediante Decisión N 33/2001, C(2002) 745 COR, declaró que las ayudas previstas en el proyecto de Reglamento notificado, cumplían las condiciones exigidas en las Directrices comunitarias y podían acogerse a la excepción del artículo 87.3.c) del Tratado, como medidas destinadas al desarrollo del sector agrario. Al amparo de esta Decisión, se aprobó el Decreto Foral 280/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas Estatales de la Comunidad Foral de Navarra al Sector Agrario.

En la actualidad, finalizado el periodo 2000-2006, las ayudas estatales concedidas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado, se encuadran en el ámbito de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

La Comunidad Foral de Navarra confirmó la aceptación de las propuestas de medidas apropiadas, previstas en el apartado VIII.F de las citadas Directrices comunitarias, que afectaban a los regímenes de ayudas al sector agrario y a la transformación y modernización de regadíos, con el fin de adaptarlos a las nuevas Directrices comunitarias a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a excepción de los regímenes vigentes de ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, que habrán de ser eliminados a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a la inversión relativa a la compra de tierras en las explotaciones agrícolas, que habrán de ser modificados para conformarse a las nuevas Directrices antes del 31 de diciembre de 2009.

En definitiva, en tanto se dictan las disposiciones reguladoras de las nuevas ayudas estatales, por razones de seguridad jurídica y en cumplimiento de las propuestas de medidas apropiadas aceptadas por la Comunidad Foral de Navarra, resulta oportuno derogar parcialmente el Reglamento de Ayudas Estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por Decreto Foral 280/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de Acuerdo con el Consejo de Navarra Vínculo a legislación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de junio de 2008,

DECRETO:

Artículo Único.-Derogación parcial del Reglamento de Ayudas Estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.

Quedan derogados los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Ayudas Estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por Decreto Foral 280/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 30 de junio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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