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Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local

06/08/2008
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Decreto 73/2008, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (BOCA de 5 de agosto de 2008). Texto completo.

El Decreto 73/2008 regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local. Para ello, establece una prórroga anual de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

Por motivos de seguridad jurídica, el presente Decreto recoge la normativa estatal, incorporando además una serie de disposiciones y regulando determinadas situaciones que podrían producirse de forma transitoria a la entrada en vigor del Decreto.

DECRETO 73/2008, DE 24 JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL MEDIANTE LA PRÓRROGA DE LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

El Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, se configura como un elemento clave en la dinamización de las políticas activas de empleo en el entorno local, al facilitar a las corporaciones locales la contratación del personal técnico necesario para impulsar y gestionar actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial. Los años de implantación de este programa han puesto de manifiesto por un lado la necesidad que las corporaciones locales tienen de contar con la figura del agente de empleo y desarrollo local y por otro, la oportunidad de aprovechar al máximo la experiencia de los técnicos cuyas contrataciones han sido objeto de subvención.

La mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 fue modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, de forma que se posibilitaba que los agentes de empleo y desarrollo local que hubieran estado contratados y subvencionados por los servicios públicos de empleo durante la duración máxima subvencionable establecida de cuatro años, pudieran participar en los procesos de selección para la cobertura de nuevas plazas subvencionadas como agente de empleo y desarrollo local en una corporación local distinta a aquélla en la que hubieran prestado servicios.

Posteriormente se modifica por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, suprimiéndose el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un agente de empleo y desarrollo local y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta corporación local o entidad dependiente o vinculada.

El Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, autoriza este tipo de procedimiento excepcional atendiendo a que la concesión de prórrogas de la subvención por contratación de agentes de empleo y desarrollo local está vinculada a la aprobación de la subvención por la contratación inicial de estos agentes. Las corporaciones locales tienen derecho a optar a la prórroga de la subvención en función del cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-Proyecto en base a la cual se concedió la subvención inicial y siempre que hayan justificado el gasto del período subvencionado anterior, no siendo preciso, por tanto, que se establezca concurrencia con otros beneficiarios, ya que la concesión será directa, previa comprobación de los requisitos mencionados.

De otro lado, el Plan de Empleo de Cantabria 2008- 2009 prevé la mejora de la cohesión territorial y social y plantea la necesidad de colaboración interadministrativa para una mayor eficacia de las políticas laborales, favoreciendo su planificación cuando se den determinados aspectos demográficos, sociales o económicos, bien entendido que todas estas políticas serán congruentes con el citado Plan.

Por ello, y siempre dentro de las funciones que la normativa del Estado contempla para los agentes de empleo y desarrollo local, éstos contribuirán a desarrollar en Cantabria las actuaciones contempladas en el tercer objetivo del Plan de Empleo de Cantabria 2008-2009, cuya redacción es como sigue: “Fomentar el espíritu empresarial mediante actuaciones que promuevan la cultura emprendedora e impulsen la competitividad empresarial, el incremento de la productividad y el empleo de calidad.” Si bien la concesión de las ayudas destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga de la contratación de estos agentes está regulada por la normativa estatal, el presente decreto recoge dicha normativa por razones de seguridad jurídica, y asimismo regula el procedimiento para su concesión; asimismo, incorpora una serie de disposiciones como son las que contemplan los supuestos de sustitución de agentes de empleo y desarrollo local y la regulación de determinadas situaciones que pudieran generarse transitoriamente a la entrada en vigor del decreto.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio 2008.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga, por períodos anuales, de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 2. Financiación.

La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

Artículo 3. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en este decreto las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a una administración local, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que previamente hayan percibido subvención para la contratación o para la prórroga del agente de empleo y desarrollo local y mantengan dicha contratación a la entrada en vigor de este decreto.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

El Servicio Cántabro de Empleo abonará hasta el 80 por ciento de los costes laborales totales de cada agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con el máximo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, y las demás establecidas en este decreto. En particular, estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

b) Hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas la colaboración de la Consejería de Empleo y Bienestar Social a través del Servicio Cántabro de Empleo. Para ello se utilizará el modelo recogido en el anexo.

c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este decreto, la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 de este decreto.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en este decreto, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en modelo oficial, que será facilitado por las oficinas de empleo, o podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.emcan.org, www.emcan.net o www.empleacantabria.com), y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, presentándose en el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en el registro del Servicio Cántabro de Empleo, sito en la calle Castilla, número 13, 3.ª planta de Santander, o bien en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de ayuda prevista en este decreto en el plazo de treinta días antes de la finalización del período ya subvencionado.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal de la corporación local o entidad dependiente o vinculada, vendrán acompañadas de la siguiente documentación, aportando el original y una copia compulsada:

a) Informe sobre la actividad desarrollada por cada agente de empleo y desarrollo local en el último período subvencionado, en el que constarán:

1.º. Desglose y calendario de las actividades desarrolladas.

2.º. Objetivos alcanzados en relación con la Memoria- Proyecto inicial que sirvió de base para la concesión de la subvención.

Página 10596 Martes, 5 de agosto de 2008 BOC - Número 151 3.º. Objetivos pendientes de conseguir.

b) Memoria-Proyecto de las actividades de la anualidad para la que se solicita la subvención.

c) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

d) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en este decreto o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

e) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante en la que se haga constar que la misma no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Declaración responsable de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, firmada por el Interventor o Secretario-Interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.

Alternativamente se podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma la obtención de las certificaciones correspondientes o presentar certificados actualizados sobre tales extremos expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, firmada y sellada por la entidad peticionaria.

2. En la Memoria-Proyecto de las actividades de la anualidad para la que se solicita la subvención a que se refiere la letra b) del apartado anterior, se especificarán los siguientes aspectos:

a) Número de proyectos y denominación de los mismos, identificando, en su caso, la actuación de referencia.

b) Calendario de desarrollo de los proyectos.

c) Objetivos operativos cuantificados de cada proyecto.

d) Especificación de objetivos y tareas asignados a cada agente de empleo y desarrollo local.

e) Definición de indicadores de resultados.

f) Beneficiarios de las actuaciones: número y desagregación de los mismos según se trate de personas o empresas.

Las actuaciones de referencia para los proyectos a incluir en la Memoria serán las siguientes:

a) Actuaciones encaminadas a la difusión y sensibilización del espíritu empresarial entre los colectivos potencialmente emprendedores del territorio.

b) Actuaciones encaminadas a la difusión y promoción de la imagen y reconocimiento social de la actividad y de las personas emprendedoras.

c) Actuaciones encaminadas a la mejora, coordinación, simplificación y reducción de procesos administrativos existentes para la creación de empresas.

d) Actuaciones dirigidas a promover la colaboración de otras instituciones (universidad, asociaciones, empresas del tercer sector…) en iniciativas que ayuden, orienten y estimulen a empresas y a personas emprendedoras, especialmente aquellas de base científica y tecnológica.

e) Actuaciones dirigidas a la iniciación, consolidación y mantenimiento de empresas mediante acciones de información y asesoramiento a las mismas.

f) Actuaciones dirigidas a la detección de necesidades de formación de personal directivo y empresariado individual, en orden a mejorar la competitividad de las empresas y facilitar su adaptación a las exigencias del sistema productivo.

g) Actuaciones dirigidas a la promoción entre las empresas de iniciativas de innovación, introducción de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y participación en redes empresariales.

h) Actuaciones dirigidas a la detección de recursos ociosos o infrautilizados en su área de influencia.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Según lo establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será el de concesión directa, regulado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad interesada dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

Artículo 9. Instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del proce - dimiento.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos o éstos presentasen deficiencias, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 42 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Completado el expediente y apreciado el cumplimiento o no de las obligaciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. Realizado el análisis entre los objetivos propuestos en la memoria-proyecto del período anterior y los objetivos conseguidos, así como las actuaciones a desarrollar en el nuevo período, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Servicio Cántabro de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto señalado en el artículo 7.1 b).

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Contra la resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en igual plazo en los términos establecidos en el artículo 46.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998.

En el caso de que las beneficiarias sean entidades dependientes o vinculadas que no tengan el carácter de administración pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán, aisladamente o en concurrencia con subven- BOC - Número 151 Martes, 5 de agosto de 2008 Página 10597 Página 10598 Martes, 5 de agosto de 2008 BOC - Número 151 ciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

6. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria” en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que por razón de su cuantía no sean objeto de la publicación referida serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiaria, en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 11. Pago y justificación.

1. El pago a cada beneficiaria se efectuará de una sola vez, previa realización y justificación en cada ejercicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. La documentación justificativa constará de:

a) Original o copia compulsada de la prórroga del contrato de trabajo ya formalizado, en su caso.

b) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas y de los seguros sociales correspondientes (modelos TC1 y TC2) que justifiquen el gasto del período anual anterior subvencionado.

c) Certificado firmado por el Interventor u órgano correspondiente de la entidad beneficiaria en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada y se relacionen los costes laborales y cotizaciones a la Seguridad Social del agente o agentes contratados, su N.I.F., el importe, el mes o período al que se refiere y la fecha de pago.

3. Cada entidad beneficiaria deberá presentar la documentación mencionada como máximo en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio de la prórroga de la subvención para la contratación del agente o agentes de empleo y desarrollo local.

4. La entidad beneficiaria deberá reintegrar al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, debiendo remitirse en el plazo de 10 días desde su efectividad.

Artículo 12. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias de las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.

Artículo 13. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en el Título II de la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación a efectos del cálculo el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Sustituciones de agentes de empleo y desarrollo local

1. Cuando por alguna de las causas previstas en los apartados d), e), f) y m) del artículo 49.1 y apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, se extinga el contrato de trabajo subvencionado de un agente de empleo y desarrollo local, la entidad beneficiaria deberá actuar del siguiente modo:

a) Lo comunicará al Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de cinco días hábiles desde que se produjera la baja del agente, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución de aquél pudiera provocar.

b) Solicitará al Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo de quince días hábiles desde que se produjera la baja, la sustitución del mismo, mediante la contratación de un nuevo agente. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo agente, cuando haya transcurrido menos de un año contado desde que se realizara el anterior proceso de selección del agente de empleo y desarrollo local hasta que se produzca su baja, podrá seguirse, de existir, el orden de prelación resultante del mismo para la contratación de quien lo sustituya, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección, manteniendo el mismo perfil que el del proyecto inicial.

En estos casos, la extinción del contrato del agente cesante suspenderá el cómputo del período subvencionado, reanudándose el mismo a partir de la fecha de contratación del nuevo agente, que lo será por el tiempo que restase al que causó baja al objeto de completar el año de subvención concedido.

2. Cuando el contrato de un agente de empleo y desarrollo local se suspenda con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea que superen un mes, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, contratando para ello a otro agente al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El contrato se formalizará en la modalidad de interinidad y el agente interino, siempre que no hubiese transcurrido más de un año contado desde que finalizase el proceso selectivo anterior hasta que se produzca la baja, será aquel que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el anterior proceso selectivo o si no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la oficina de empleo correspondiente una oferta genérica de empleo, seleccionando a la persona sustituta entre candidatos preseleccionados por la oficina de empleo que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos de interinidad, la constitución de una comisión mixta de selección.

3. Los procesos de selección a desarrollar por la comisión mixta previstos en esta disposición se ajustarán a las siguientes reglas:

a) El agente de empleo y desarrollo local se seleccionará conjuntamente por una comisión mixta formada por representantes del Servicio Cántabro de Empleo y la entidad beneficiaria de la subvención, la cual, previa presentación de oferta genérica de empleo ante la oficina de empleo correspondiente, entre personas desempleadas que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorará la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de proyectos de empleo.

b) La comisión mixta, que deberá contar con un máximo de tres miembros por cada parte, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de los candidatos. Del proceso de selección se levantará la correspondiente acta.

c) Se establecerá un orden de prelación o puntuación para cubrir posibles bajas, declarando expresamente caducado el anterior orden de prelación o puntuación si lo hubiere.

d) En caso de no existir candidatos idóneos entre las personas desempleadas inscritas, la entidad podrá realizar la contratación directamente previa comprobación por parte del Servicio Cántabro de Empleo de la idoneidad del candidato.

e) Para la selección de los agentes de empleo y desarrollo local no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Presentación de solicitudes de prórrogas en aquellos supuestos en los que haya expirado el período subvencionado a la entrada en vigor de este decreto

En el caso de que el período subvencionado anterior hubiese finalizado entre el 16 de febrero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden TAS/360/2008, y la entrada en vigor de este Decreto, y siempre que se hubiese mantenido la contratación del agente de empleo y desarrollo local, el plazo de presentación de la solicitud de prórroga a que se refiere el artículo 6.2 será de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen supletorio

En lo no establecido en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, así como por sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Facultad de desarrollo

Se faculta a la consejera de Empleo y Bienestar Social para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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