Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2008
 
 

Observatorio del Trabajo

05/08/2008
Compartir: 

Decreto 81/2008, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (BOIB de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se crea el Observatori del Treball de les Illes Balears como un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo y formación, que dependerá orgánicamente y funcionalmente de la persona titular de la dirección general que designe el consejero o consejera.

Dicho Observatori tiene como funcionesla gestión, obtención y recopilación de los principales datos sociolaborales de las Illes Balears, además de profundizar en el estudio y la investigación de las características del empleo y el paro, así como de todos los aspectos relacionados con el mercado laboral.

DECRETO 81/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DEL TRABAJO DE LAS ILLES BALEARS

La Constitución Española, Vínculo a legislación en sus artículos 40 y 41, enmarcados en el capítulo III del título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica del estado social y democrático de derecho, establece que los poderes públicos llevarán a cabo una política orientada a la plena ocupación y deberán prever la garantía de la formación, la readaptación profesional, la protección en los casos de paro y la seguridad e higiene en el trabajo. Por ello, los poderes públicos deberán adoptar medidas por hacer efectivas dichas garantías.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 32.11 y 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral y la competencia exclusiva en materia de estadísticas de interés para las Illes Balears. Además, según el artículo 79 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma crear y estructurar la Administración Pública propia.

Por otro lado, el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que la Administración Pública actuará, entre otros, de acuerdo con los principios de eficacia y de desconcentración. Así, el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que esta última actúa de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con plena sumisión a la Constitución Vínculo a legislación, al Estatuto de Autonomía, a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico.

En consecuencia, los poderes públicos, al objeto de llevar a cabo una política orientada a la plena ocupación, así como para garantizar la formación y la readaptación profesional y velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, deberán actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y de desconcentración de funciones.

La Consejería de Trabajo y Formación pretende optimizar sus recursos humanos, técnicos y económicos y, con esta finalidad, tiene la necesidad de crear un instrumento que dé apoyo informativo a la actuación de sus diferentes órganos. Además, el Gobierno de las Illes Balears es consciente de que las técnicas estadísticas, mediante el estudio y la investigación formales de los indicadores laborales, constituyen, por una parte, el instrumento idóneo para aproximarse al conocimiento de la realidad sociolaboral y, por otra, permiten diseñar nuevas propuestas de intervención social y mejorar la toma de decisiones políticas y técnicas.

Con este sentido, se creó el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Islas Baleares, mediante el Decreto 77/2004, de 10 de septiembre. En la actualidad, se considera conveniente cambiar la denominación de dicho órgano, que pasará a designarse Observatori del Treball de les Illes Balears, dadas sus funciones, que han sido reestructuradas, así como también su dependencia orgánica, entre otros.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.c) Vínculo a legislación y 38.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Formación y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de julio de 2008,

DECRETO

Artículo 1. Naturaleza

Se crea el Observatori del Treball de les Illes Balears como un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo y formación, que dependerá orgánicamente y funcionalmente de la persona titular de la dirección general que designe el consejero o consejera.

Artículo 2. Finalidad

El Observatori del Treball de las Illes Balears tiene como finalidad gestionar la obtención y la recopilación de los principales datos sociolaborales de las Illes Balears y profundizar en el estudio y la investigación de las características del empleo y el paro, así como de todos los aspectos relacionados con el mercado laboral (coste del trabajo, accidentes laborales, conflictos, condiciones y calidad de vida laborales, formación profesional e inserción laboral, seguridad y higiene en el trabajo, etc.). Al haber obtenido y analizado los datos mencionados, se pretende elaborar programas que favorezcan e incentiven la creación de trabajo, así como mejorar su calidad.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El ámbito territorial del Observatori del Treball de les Illes Balears es la comunidad autónoma de las Illes Balears y el ámbito funcional es su mercado laboral.

Artículo 4. Funciones

Sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones públicas y, en especial, de las atribuciones en materia de estadística del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el Observatori del Treball de las Illes Balears tiene, en el ámbito de las competencias propias de la consejería competente en materia de trabajo y formación, las siguientes funciones:

a) Recopilar datos relativos al área laboral, de empleo, de paro y de todos los aspectos relacionados con el mercado laboral (coste del trabajo, accidentes laborales, conflictos, condiciones y calidad de vida laborales, formación profesional e inserción laboral, seguridad y higiene en el trabajo, etc.).

b) Crear y gestionar una base de datos de interés laboral con los datos obtenidos.

c) Procesar la información obtenida en materia laboral para confeccionar estadísticas y, al mismo tiempo, evaluar los datos recopilados.

d) Elaborar informes, estudios y diagnósticos sociolaborales de evolución y de prospección del mercado de trabajo.

e) Establecer un sistema de información estadística actualizada de manera periódica que sirva para los diferentes territorios y agentes sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Realizar estadísticas que se le encomienden en relación con los indicadores laborales.

g) Establecer acuerdos de colaboración entre la consejería competente en materia de trabajo y formación y otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas y agentes sociales y mantener la coordinación con los proveedores y demandantes de información.

h) Establecer criterios homogéneos y sistemáticos de registro y explotación de las diferentes bases de datos de las diversas direcciones generales de la consejería y del Servicio de Empleo de las Illes Balears, con la finalidad de unificar el sistema de información estadística y mejorar la eficiencia de recursos humanos y materiales, sin perjuicio de las prescripciones de la normativa vigente sobre la protección de datos de carácter personal.

i) Elaborar mapas en los que se detalle el análisis que fundamentan los planes de empleo territoriales.

j) Asesorar en el diseño y la evaluación de todos los estudios de mercado y/o investigaciones en cualquier ámbito de las competencias de la consejería o de las entidades autónomas que dependan de ésta.

k) Cualquier otra actividad relacionada con las mencionadas en los apartados anteriores o que sea complementaria de éstas.

Artículo 5. Medios de funcionamiento

Para el desarrollo de sus funciones, el Observatori del Treball de les Illes Balears tiene los medios personales y materiales que la consejería competente disponga, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo y con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Órganos del Observatori

Son órganos del Observatori del Treball de les Illes Balears:

a) La dirección.

b) La dirección adjunta.

Artículo 7. La dirección

1. El cargo de director o directora será ejercido por la persona titular de la dirección general que, entre las de la consejería competente en materia de trabajo y formación, designe, mediante una orden, el consejero o la consejera. El director o directora es el órgano de gestión y dirección ejecutiva.

2. El director o directora tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el programa de actuación anual del Observatori del Treball.

b) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Observatori.

c) Facilitar la información que le requieran los órganos directivos de la consejería competente y de los organismos que dependan de ésta sobre el desarrollo de la actividad del Observatori del Treball de les Illes Balears.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de la consejería competente que le correspondan.

e) Dirigir la actuación de las unidades administrativas adscritas al Observatori.

f) Todas las que le atribuya la consejería competente en general y, en concreto, las encaminadas a conseguir los objetivos del Observatori.

Artículo 8. La dirección adjunta

1. La directora o director adjunto será nombrado y separado mediante un decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación. La directora o director adjunto es el órgano de asistencia técnica interna en la gestión y dirección del Observatori del Treball de les Illes Balears.

2. La directora o director adjunto tendrá las siguientes funciones:

a) Dar apoyo informativo a la actuación de los diferentes órganos de la consejería competente y de los organismos que dependen.

b) Recopilar información y datos relativos al mercado laboral.

c) Establecer acuerdos de colaboración entre la consejería competente en materia de trabajo y otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas y agentes sociales y mantener la coordinación con los proveedores y demandantes de información.

d) Crear y gestionar bases de datos de interés laboral.

e) Elaborar estadísticas, informes, programas, estudios y diagnósticos sociales y laborales.

f) Cualquier otra función de asistencia técnica interna que le encomiende, en relación con estas materias, la directora o director y los otros órganos de la consejería competente y de sus organismos dependientes.

3. El cargo de directora o director adjunto se asimila a la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9. Dependencia orgánica y funcional

El Observatori del Treball de las Illes Balears depende orgánicamente y funcionalmente de la persona titular de la dirección general que designe la consejera o consejero competente en materia de trabajo y formación.

Disposición adicional

La consejería competente en materia de trabajo y formación llevará a cabo las actuaciones oportunas por dotar los medios personales y materiales que sean necesarios para la puesta en marcha de este órgano.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier norma que se oponga a lo establecido en este Decreto y expresamente el Decreto 77/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea y regula el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre).

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación para dictar todas las disposiciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda

Todas las referencias normativas realizadas al Centro de Estudios y Programas Laborales de las Islas Baleares se deben entender hechas, a partir de la entrada en vigor de este decreto, al Observatori del Treball de las Illes Balears.

Disposición final tercera

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana