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Modificación del Marco de Atención a la Discapacidad

04/08/2008
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Decreto 159/2008, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 151/2006 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

Se añade un apartado 5 a la disposición transitoria tercera del Decreto 151/2006 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

Mediante este añadido, se prevé la figura de la acreditación provisional, como instrumento que posibilita que, en aquellos supuestos en que concurran motivos de interés general o social, las entidades puedan suscribir un concierto para la prestación de los servicios integrados en el MADEX, en tanto realizan las actuaciones correspondientes para adaptarse a las exigencias previstas en el Decreto.

DECRETO 159/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 151/2006 Vínculo a legislación, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX)

El Decreto 151/2006 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), estableció un nuevo modelo de gestión de los servicios de atención a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este modelo de gestión pretende consolidar un sistema de atención que permita a todas las personas con discapacidad de la Región el acceso a los recursos disponibles, garantizando unos niveles superiores de calidad en la prestación de servicios.

A tales efectos, se establece, por una parte, un nuevo marco de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Públicas y privadas sin fin de lucro debidamente acreditadas que prestan los servicios, a través de la suscripción de conciertos, y por otra, un conjunto de servicios de atención especializada, caracterizados por la delimitación de sus contenidos y condiciones mínimas, que mediante la cooperación de las entidades acreditadas que lo desarrollen, permitirá la uniformidad en la atención a este colectivo.

La adaptación a las exigencias establecidas en este nuevo marco normativo supone en ocasiones para las entidades prestadoras de los servicios la necesidad de llevar a cabo reformas, en relación con las condiciones arquitectónicas de los inmuebles, que requieren de una serie de inversiones económicas y periodos de ejecución que deben extenderse en el tiempo.

Por ello, la disposición transitoria tercera del Decreto 151/2006 Vínculo a legislación, de 31 de julio, prevé la figura de la acreditación provisional, como instrumento que posibilita que, en aquellos supuestos en que concurran motivos de interés general o social, las entidades puedan suscribir un concierto para la prestación de los servicios integrados en el MADEX, en tanto realizan las actuaciones correspondientes para adaptarse a las exigencias previstas en el Decreto, siendo la vigencia inicial del concierto de un año, según dispone el apartado 4 de la disposición transitoria tercera.

Posteriormente a la entrada en vigor del Decreto 151/2006 Vínculo a legislación, de 31 de julio, se aprobó la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con el objeto de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La citada Ley reconoce expresamente el derecho de las personas en situación de dependencia, con independencia del lugar del territorio del Estado Español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios que la misma prevé. Para ello, contempla la integración en la Red de Servicios Sociales de las Respectivas Comunidades Autónomas de las citadas prestaciones y servicios, de la que forman parte los centros privados concertados debidamente acreditados.

El artículo 34 de la Ley, con el objetivo de garantizar la calidad de la atención a la dependencia, establece que el Consejo Territorial fijará los criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El nuevo marco normativo establecido por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, y la fijación de los criterios comunes referidos anteriormente por el Consejo Territorial determinará la necesaria adaptación a los mismos del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura previsto en el Decreto 151/2006 Vínculo a legislación, de 31 de julio, así como de los planes de adecuación aprobados para la concesión de las acreditaciones provisionales de las entidades prestadoras de los servicios, previstos en la Disposición transitoria tercera del citado Decreto.

Por tanto, se considera que no debe dar lugar a la revocación de la acreditación provisional concedida el incumplimiento o inejecución de unos planes de adecuación elaborados en base a una normativa que va a ser objeto de revisión.

Como consecuencia de lo anterior, procede adaptar la duración de los conciertos con las entidades acreditadas provisionalmente, pues de la regulación actual se deduce que en el plazo de un año las mismas deben acometer las reformas necesarias para adaptarse a las exigencias establecidas en el Decreto y obtener la acreditación con carácter definitivo, siendo éste el plazo de vigencia inicial de los conciertos.

Por ello, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de atención a las personas con discapacidad en Extremadura y la efectividad del derecho de las mismas a la atención a las situaciones de dependencia, se considera necesario no aplicar en estos supuestos la limitación temporal prevista para estos conciertos en la Disposición transitoria tercera, cuya vigencia podrá prorrogarse hasta los cuatro años que se establece con carácter general en el artículo 64 del Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día de fecha 25 de julio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo Único. Objeto de modificación.

El Decreto 151/2006 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), se modifica en los siguientes términos:

1. Se añade un apartado 5 a la disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:

“5. En tanto no se establezcan por la Comunidad Autónoma de Extremadura los criterios y el procedimiento de acreditación de centros y servicios y planes de calidad, dictados en desarrollo de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, queda sin efecto la revocación de la acreditación provisional prevista en el apartado 3, en caso de incumplimiento o inejecución de los planes de adecuación.

En estos supuestos, no será de aplicación la limitación temporal prevista para los conciertos con las entidades acreditadas provisionalmente, cuya vigencia podrá extenderse hasta el plazo máximo previsto con carácter general en el artículo 64 del presente Decreto”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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