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Contratación de personas con discapacidad

04/08/2008
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Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio (DOE de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

DECRETO 157/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONJUNTO DE INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO Y SE MODIFICA EL DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO

La Ley 13/1982 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), modificada por la Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, fomenta la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad.

También señala que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.

En este sentido, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas en situación de discapacidad, que serán consideradas preferentes en relación a cualquiera de las acciones programadas en las líneas estratégicas del mencionado Plan.

El presente Decreto aplica los compromisos asumidos en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo, concretamente los recogidos en las siguientes prioridades:

- Prioridad 4 “La Inclusión Social”, y dentro de ésta en la medida 4.3.1 “Programas de Apoyo a la Contratación de personas en situación de discapacidad”, estableciendo subvenciones a la contratación por empresas ordinarias de personas con discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%. Así mismo se subvencionará la adaptación al puesto de trabajo y la dotación de medios de protección o eliminación de barreras arquitectónicas y/o de la comunicación.

- Prioridad 5 “Fomento del Empleo y Autoempleo”, y dentro de ésta en la medida 5.1.2 “Programa Específico de Apoyo a la Contratación de Personas con Discapacidad”, con el fin de dotar de mayor calidad a la contratación de las personas con discapacidad, siguiendo las pautas del Programa de Empleo de Calidad en la Contratación Indefinida.

El presente Decreto se articula en cinco programas que incentivan la contratación de personas con discapacidad:

Programa I: Ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Programa II: Ayudas para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados procedentes de los enclaves laborales.

Programa III: Ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

Programa IV: Ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Programa V: Ayudas vinculadas a la contratación de trabajadores discapacitados para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2,c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en el artículo 2 Vínculo a legislación que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982 Vínculo a legislación, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, desarrollada por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia de ejecución sobre la legislación laboral, a tenor del artículo 9.11 de su Estatuto de Autonomía. Por su parte, por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan a nuestra Comunidad los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo. Asimismo, por el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfieren las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas de empleo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, regula con este Decreto el conjunto de incentivos destinados a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de los siguientes programas:

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.

II. Programa de ayudas para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados procedentes de los enclaves laborales.

III. Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

IV. Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

V. Programa de ayudas vinculadas a la contratación de trabajadores discapacitados para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad de Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán a través de las dotaciones consignadas en los siguientes códigos de proyectos o aquéllos que los sustituyan o se incorporen expresamente en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Para el desarrollo del Programa I (contratación indefinida en empresas ordinarias):

2008140060005, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

b) Para el desarrollo del Programa II (Enclaves Laborales): 2008140060005, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

c) Para el desarrollo del Programa III (Transformaciones de contratos): 2008140060005, de fuente de financiación Transferencias del Estado, 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma, y 200719003004, de fuente de financiación Fondo Social Europeo.

d) Para el desarrollo del Programa IV (Contratos Temporales): 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

e) Para el desarrollo del Programa V (Adaptación de puestos de trabajo): 2008140060005, de fuente de financiación Transferencia del Estado.

2. La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad.

1. A los efectos del presente Decreto, con carácter general, tendrán la consideración de trabajadores discapacitados los siguientes:

a) Aquellos que cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relación con el Real Decreto 1414/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003.

2. Se consideran trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquéllos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

- Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado que, careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumplan con los requisitos establecidos para cada programa de ayudas.

Quedan excluidas todas aquellas empresas o entidades de carácter público, así como aquellas de carácter privado que pertenezcan a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstas ejerzan, individual o conjuntamente, algún tipo de control sobre las primeras.

2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada de la Consejera de Igualdad y Empleo, que su establecimiento inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea, de 6 de mayo (DOCE L 124 de 20 de mayo), aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en la citada Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea.

Artículo 5. Forma y destinatarios de los contratos.

Para ser subvencionables, los contratos de los trabajadores con discapacidad deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y estar debidamente registrados en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 6. Requisitos.

1. Los trabajadores discapacitados que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite la subvención deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los trabajadores discapacitados objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados hasta el día anterior a la fecha de alta en Seguridad Social. Este requisito no se exigirá en los Programas II y III del presente Decreto.

3. Las empresas y sociedades solicitantes habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización en la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

4. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas.

Artículo 7. Exclusiones.

Las subvenciones aquí previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:

1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

2. Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Se considerará que existe vinculación entre empresas:

a) Entre sociedades, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25%. También cuando, en dichas sociedades, los mismos socios o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas sociedades que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

b) Entre una sociedad y una empresa individual, si el empresario individual, su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, participan en una cantidad igual o superior al 25% en la sociedad que se trate o ejerzan en estas funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

3. Los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por baja voluntaria en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

4. Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994 Vínculo a legislación, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente por sentencia judicial firme o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo quedarán excluidas, por un período de 12 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contados a partir de la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

6. La contratación de trabajadores discapacitados que hayan sido objeto de subvención con anterioridad por los programas regulados en este Decreto o por cualquier otro de fomento del empleo de discapacitados.

7. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

8. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Acreditar en el plazo que se determine en la resolución de concesión la realización del proyecto objeto de subvención, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Igualdad y Empleo o por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.

e) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de este Decreto.

j) Los beneficiarios estarán obligados a mantener la contratación indefinida objeto de subvención, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación, sin perjuicio de lo establecido para las contrataciones temporales.

Si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social del contrato extinguido, mediante un contrato de la misma jornada y características que el extinguido.

Así mismo, los beneficiarios están obligados a comunicar al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo las bajas de los trabajadores subvencionados en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiéndose la documentación del trabajador sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta.

En el programa de contratación temporal de trabajadores discapacitados (Programa IV), la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de doce meses desde la fecha de contratación. Si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de un mes desde que ésta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido, que deberá ser comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, no computándose dicho periodo como de cumplimiento de la obligación de mantenimiento. El cómputo se retomará desde la fecha de la nueva contratación hasta que se produzca el cumplimiento de los doce meses inicialmente acordados.

k) Excepto para los casos de maternidad, siempre que ninguna norma legal lo impida, si se produce la suspensión de un contrato subvencionado, la empresa deberá cubrir la vacante en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia estará supeditada al período que dure la suspensión. Los beneficiarios están obligados a comunicar dicha suspensión en un plazo de 10 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo en un plazo de tres meses desde dicha baja.

l) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

m) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán remitir anualmente al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en su caso, los trabajadores que le han sustituido.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que la ayuda concedida se cofinancie por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 371, de 27 de diciembre), que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio (DOUE L 210, de 31 de julio), sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar los informes pertinentes sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) núm. 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre (DOUE L 337/3, de 13 de diciembre).

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto será el de concesión directa, en cumplimiento de lo establecido en artículo 22.2,c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario.

2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención para la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas será de dos meses desde la realización efectiva de las mismas. A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

3. Deberán dirigirse al Servicio Extremeño Público de Empleo y mediante el modelo normalizado del Anexo I debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, acompañado de la documentación exigida en el Anexo II de la presente norma, y podrán presentarse en la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como anexos del presente Decreto y se indican en la relación de documentos del Anexo II.

Si la entidad solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o unión temporal de empresas deberá presentar el Anexo VIII del Decreto.

5. En los supuestos de cambio de titularidad producidos durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda o con posterioridad a la misma, la nueva empresa a la que se subrogan los contratos deberá presentar en el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha del cambio, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo II.

6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente Decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 12. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Consejería de Igualdad y Empleo podrá, en cualquier momento, realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por los interesados. Asimismo, podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE.

Artículo 13. Resolución.

1. Será competente para resolver la Consejera de Igualdad y Empleo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses desde la presentación de la solicitud.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento se atribuye al Servicio del Servicio Extremeño Público de Empleo a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Público.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las resoluciones que se dicten al amparo del presente Decreto agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso en el presente Decreto.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 15. Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas, mediante la utilización de cualesquiera medios que estén a su disposición, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 16. Revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones, requisitos y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar a la revocación de la ayuda y, en el caso de haber sido abonada, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Así mismo, serán también causas de reintegro de la subvención las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, que en ningún caso podrá ser inferior al 50%.

2. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa, como imposibilidad de sustituir al trabajador debidamente justificada, entre las que no se considerará la falta de viabilidad económica.

3. Las resoluciones de reintegro serán dictadas por la Consejera de Igualdad y Empleo, previa instrucción del expediente. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

TÍTULO II PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS (PROGRAMA I)

Artículo 17. Objeto.

El objeto de la presente ayuda es subvencionar a empresas ordinarias que realicen contrataciones indefinidas de trabajadores discapacitados desempleados.

Artículo 18. Acciones subvencionables y cuantías.

1. Ayuda básica.

Quienes reuniendo las condiciones para ser beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente norma, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores discapacitados tendrán derecho a una subvención de 5.000 euros.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales que incorporen a trabajadores discapacitados como socios trabajadores, tendrán derecho a la ayuda establecida en el párrafo anterior.

2. Ayuda adicional I.

Aquellas entidades perceptoras de la ayuda básica por la contratación indefinida de trabajadores discapacitados desempleados establecida en el número anterior, tendrán derecho, además, a percibir una ayuda adicional de 2.000 euros si cumplen de forma simultánea las siguientes cláusulas de responsabilidad social:

a) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme por cualquier administración pública, en materia medioambiental, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

b) No haber sido objeto de sanción en materia de prevención de riesgos laborales, mediante resolución firme, por cualquier administración pública, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

c) Excepto para las empresas de nueva creación, aquellas entidades cuya plantilla esté formada por más de cinco trabajadores, el número de trabajadores fijos en plantilla en el mes anterior a la fecha de la solicitud, deberá ser al menos el 60% del total de la plantilla. Para las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, este requisito se referirá al número de socios trabajadores, que deberá ser como mínimo del 60% respecto del total de trabajadores de la entidad.

3. Ayuda adicional II.

Quienes cumpliendo las condiciones establecidas en los números anteriores para ser perceptores de la Ayuda básica y de la Ayuda adicional I, cumplan alguna de las cláusulas de territorialidad e igualdad descritas a continuación, tendrán derecho a percibir una ayuda complementaria a las anteriores por importe de 2.000 euros:

a) El centro de trabajo, donde va a desarrollar su actividad el trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, está ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según la relación de municipios contenida en el Anexo A de esta norma, que será objeto de revisión cada dos años mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) La contratación objeto de subvención se realiza a una mujer que desempeña su trabajo en una de las actividades económicas con menor índice de empleo femenino, según la relación de actividades recogidas en el Anexo B de este Decreto, que será objeto de revisión periódica mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) La entidad titular del expediente de subvención deberá contar con, al menos, un 40% de trabajadores en ambos géneros a la fecha del contrato objeto de subvención. Para el cálculo no se tendrá en cuenta el trabajador por el que se solicita, y se redondeará al número entero inferior el número de trabajadores que resulte de aplicar este porcentaje a la plantilla de trabajadores de la entidad.

4. Las ayudas adicionales recogidas en los apartados 2 y 3 anteriores serán de 1.000 euros, en el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención no sea una pequeña o mediana empresa, según la definición que de las mismas se recoge en el artículo 4.3 de esta norma.

Artículo 19. Requisitos adicionales.

Las empresas, sociedades cooperativas y sociedades laborales que pretendan obtener las ayudas por la contratación indefinida o la incorporación como socios trabajadores, respectivamente, de personas con discapacidad desempleadas deberán en todo caso crear puestos de trabajo estables, de duración indefinida.

TÍTULO III PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN POR EMPRESAS ORDINARIAS DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS PROCEDENTES DE LOS ENCLAVES LABORALES (PROGRAMA II

Artículo 20. Beneficiarios.

Las empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, que habiendo adquirido la condición de empresa colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, contraten con carácter indefinido a trabajadores procedentes de los enclaves laborales tendrán derecho a solicitar la percepción de los incentivos regulados en el artículo siguiente.

Artículo 21. Incentivos.

1. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, de los citados en el mencionado artículo 71.2 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, tendrán derecho a una subvención de 9.000 euros por cada contrato celebrado a jornada completa.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de tiempo pactada.

Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.

2. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros trabajadores con discapacidad del enclave laboral:

Si el trabajador contratado no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora tendrá derecho a las subvenciones establecidas en el programa de ayudas a la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias regulado en el presente Decreto.

Artículo 22. Requisitos adicionales.

Para tener derecho a las ayudas referidas en el artículo anterior, se requiere además:

1. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero.

2. Haber comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo el contrato de enclave laboral en los términos previstos en el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio.

3. Haber realizado una o varias contrataciones con carácter indefinido de trabajadores discapacitados procedentes del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos, al menos, tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

Artículo 23. Exclusiones.

Será de aplicación el régimen de exclusiones regulado en el artículo 7 del presente Decreto.

No obstante, no se aplicará, por su propia naturaleza, la exclusión de las ayudas por finalización en los últimos tres meses de la relación laboral de carácter indefinido del trabajador discapacitado con el Centro Especial de Empleo.

TÍTULO IV PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN O CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS (PROGRAMA III)

Artículo 24. Objeto.

El objeto de la presente ayuda es subvencionar a entidades que, reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente norma, creen empleos estables para trabajadores discapacitados que estuvieran vinculados con su empresa a través de un contrato temporal.

Artículo 25. Acción subvencionable y cuantía.

La transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores discapacitados, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo, así como la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación ostenten la condición de discapacitados, dará lugar a la concesión de una subvención por importe de 4.500 euros.

En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

Articulo 26. Requisitos adicionales.

Para tener derecho a la ayuda referida en el artículo anterior, se requiere además lo siguiente:

1. La transformación de los contratos relacionados en el artículo anterior deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.

2. En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo.

3. En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o superior a la del contrato que se transforma.

TÍTULO V PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS (PROGRAMA IV)

Artículo 27. Objeto.

El objeto del presente programa es incentivar las contrataciones temporales de trabajadores discapacitados en entidades que realicen su actividad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 28. Acción subvencionable y cuantía.

Las entidades que, reuniendo las condiciones del artículo 4 del presente Decreto, realicen contratos temporales incluidos los de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a solicitar una ayuda por importe de 1.000 euros.

En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

Artículo 29. Requisito adicional.

Para tener derecho a la ayuda establecida en el artículo anterior, se requiere además que la duración de estos contratos no sea en ningún caso inferior a 12 meses, mientras que su jornada podrá ser completa o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3,b) del Reglamento (CE) núm. 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre (DOUE L 337/3, de 13 de diciembre).

TÍTULO VI PROGRAMA DE AYUDAS VINCULADAS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL O ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (PROGRAMA V)

Artículo 30. Objeto.

El objeto del presente programa es subvencionar la realización de obras o adquisición de materiales necesarios para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas necesarias para evitar accidentes laborales al trabajador discapacitado, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Artículo 31. Acción subvencionable y cuantía.

1. Consiste en otorgar una subvención, por importe máximo de 901 euros por cada contrato nuevo que se realice a un trabajador discapacitado, con carácter indefinido, así como con contratos temporales de fomento del empleo para discapacitados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, o con contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido, o siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de su actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados.

Si la empresa no solicitase la ayuda prevista en el párrafo anterior, podrá hacerlo el trabajador discapacitado, mediante la presentación del Anexo IX, acompañado de la documentación que se indica en el mismo 2. El pago de la ayuda se realizará de una sola vez sin que, en ningún caso rebase el coste real, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

Artículo 32. Requisitos.

1. Se deberá justificar la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal y/o eliminación de barreras arquitectónicas y contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.

2. Los trabajadores discapacitados por los que se solicite la ayuda deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en la entidad beneficiaria de la subvención.

Articulo 33. Informes.

El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo, salvo, en este último caso, que se trate de empresas que no sean de nueva creación.

Artículo 34. Compatibilidad.

Las ayudas contempladas en el presente programa son compatibles con los programas de ayudas por contratación indefinida, transformación de contratos temporales en indefinidos y contratación temporal de trabajadores discapacitados en empresas del mercado ordinario de trabajo, siempre que no exceda de los costes reales de la actividad realizada.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, será de aplicación el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, así como las demás disposiciones que resulten de vigente aplicación.

Disposición adicional segunda. Derecho comunitario.

Las ayudas recogidas en los Programas I, II, IV y V del presente Decreto están acogidas al Reglamento 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002 (DOCE L 337 de 13 de diciembre de 2002), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo.

Disposición adicional tercera. Régimen de mínimis.

Las ayudas contempladas en el Programa III, de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores discapacitados, son compatibles con el mercado común, al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 87, apartado 1 del Tratado constitutivo de la CE, por tratarse de ayudas acogidas al régimen “de mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión (DOCE del 28-12-2006), y relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis”.

Dichas ayudas sometidas al régimen “de mínimis” no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm. 1407/2002 (LCEur 2002, 2084).

e) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total “de mínimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias (DOE n.º 68, de 14 de junio).

El Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas entidades, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, que, cumpliendo con los requisitos exigidos para ser Centro Especial de Empleo, hayan sido calificadas e inscritas en el correspondiente Registro, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004 Vínculo a legislación, de 20 de abril, y además cumplan con los requisitos exigidos en el presente programa”.

Dos. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposición adicional del Decreto 48/2004 Vínculo a legislación, de 20 de abril.

La Declaración de utilidad pública e imprescindibilidad de los Centros Especiales de Empleo que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación reúnan los requisitos y condiciones para poder solicitarla, se efectuará por los órganos competentes y de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1740/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, del Ministerio del Interior”.

Disposición transitoria única. Normativa anterior.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en la normativa vigente en ese período.

A los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les será aplicable éste en su totalidad.

Disposición derogatoria primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto y, expresamente, los siguientes artículos del Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias (DOE n.º 68, de 14 de junio).

a) Del CAPÍTULO III: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS ORDINARIAS:

a. Los artículos 60 a 62, ambos inclusive.

b. El apartado A. FOMENTO DEL EMPLEO DE INTEGRACIÓN LABORAL DEL DISCAPACITADO EN EMPRESAS ORDINARIAS (artículos 63 a 69, ambos inclusive).

c. Del apartado B. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN POR EMPRESAS ORDINARIAS DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES, los artículos 73 a 77, ambos inclusive.

Disposición derogatoria segunda.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición derogatoria única de la Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio (BOE n.º 136, de 7 de junio), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, queda derogado el CAPÍTULO II: PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS del Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias (DOE n.º 68, de 14 de junio).

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

1. Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Anexos contenidos en este Decreto podrán modificarse mediante Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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