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Formación profesional para el empleo

01/08/2008
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Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de julio de 2008). Texto completo.

El presente Decreto regula la formación de oferta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la formación profesional.

El objeto concreto de aplicación del presente Real Decreto es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

DECRETO 158/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En una economía cada vez más global e interdependiente el capital humano se erige en un factor clave para poder competir con garantía de éxito. Por ello, la formación constituye un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio.

En el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente es considerado como un pilar fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento. Asimismo, el aprendizaje permanente se incorpora entre los indicadores estructurales de la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educación y formación para el año 2010. En esta línea, el Consejo Europeo de junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008, entre las que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educación y de formación a las nuevas necesidades en materia de competencias.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permita avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional (reglada, ocupacional y continua), propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos (formales y no formales).

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, ha regulado el subsistema de formación profesional para el empleo, integrado por varias iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación de oferta que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

El presente Decreto, en desarrollo del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula la formación de oferta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las referidas acciones.

Por los Reales Decretos 2024/1997, de 26 de diciembre, y 664/2001, de 22 de junio, le fue traspasada a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, atribuyéndose a la Consejería de Igualdad y Empleo dichas competencias según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio.

El presente Decreto se estructura en cinco capítulos siguiendo la sistemática de la citada Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, que versan sobre disposiciones generales; modalidades de desarrollo de la formación de oferta; prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados; centros y entidades de formación; y calidad, evaluación, seguimiento y control. Además, se completa con cinco disposiciones adicionales sobre distintos aspectos de la aplicación de la financiación para la formación, pagos anticipados de subvenciones para planes de formación y colaboración de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; tres disposiciones transitorias referidas a los Registros de centros y entidades de formación, a las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y a los procedimientos iniciados con anterioridad al presente Decreto; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Asimismo, con la aprobación del presente Decreto se da cumplimiento a una de las principales líneas de trabajo establecida en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo suscrito entre la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales y la FEMPEX dentro de la Prioridad 2 “Formación para el Empleo”, adaptándose la normativa reguladora del subsistema de formación para el empleo, al objeto de producir un cambio en el modelo de distribución territorial y sectorial de las acciones formativas para atender a las necesidades reales, actuales y futuras, con una visión proactiva del mercado laboral. Igualmente, en el presente Decreto se tienen en cuenta los compromisos adquiridos entre los firmantes del Pacto por la Formación Profesional en Extremadura sobre mejora de los recursos, adaptación al sistema productivo, mejora de las oportunidades, innovación, evaluación y calidad y planificación y coordinación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2008, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y desarrollada en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, que establece las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Artículo 2. Centros y entidades de formación.

1. Podrán impartir formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) La Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:

1.º. Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.

2.º. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

3.º. Los Centros Sectoriales de Formación para el Empleo y los demás centros de la Consejería de Igualdad y Empleo que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.

b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contempladas en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.

c) Las empresas, asociaciones de empresas y entidades que desarrollen acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados por la Consejería de Igualdad y Empleo para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

e) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se crean los Registros de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscritos a la Consejería de Igualdad y Empleo, donde figurarán inscritos los centros y entidades que puedan impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca la Consejería de Igualdad y Empleo, cuyos resultados podrán incorporarse al Registro mencionado en el apartado anterior.

4. Se crea el distintivo de Centro Proveedor de Formación para el Empleo de Extremadura con el fin de distinguir aquellos centros de formación que con su actuación hayan incrementado la calidad de la formación.

Los Centros Proveedores de Formación para el Empleo de Extremadura serán reconocidos de entre los centros de formación de los apartados anteriores por sus prácticas de calidad total y gestión según criterios de resultados de la formación impartida, gestión de recursos humanos y formación interna de su personal, por su planificación de la programación y de las prácticas no laborales en empresas, por las condiciones de accesibilidad y por su política en materia de Prevención de Riesgos Laborales, plan de actuación en materia de responsabilidad social de la entidad, así como por la adaptabilidad de su oferta formativa al dinamismo del mercado de trabajo, ubicación territorial y proyección diversificada en el territorio y otros criterios que se establezca por la Consejería de Igualdad y Empleo.

La convocatoria para la calificación como Centros Proveedores de Formación para el Empleo se realizará por la Consejería de Igualdad y Empleo, dónde se determinará el número de centros, características, valoración y procedimiento. El cumplimiento de dichos requisitos se revisará cada dos años.

Artículo 3. Programación, gestión y financiación.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la proporción de la formación profesional para el empleo de oferta dirigida a trabajadores desempleados y ocupados y de sus vías de desarrollo se determinará por la Consejería de Igualdad y Empleo, en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación y, en su caso, de otras circunstancias objetivas, conforme al análisis del Observatorio del Mercado de Trabajo de Extremadura y previa la consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

2. La oferta formativa se desarrollará por la propia Consejería de Igualdad y Empleo, según lo previsto en el apartado a) del punto 1 del artículo anterior, y mediante la concesión de subvenciones y otras fórmulas de financiación previstas en el presente Decreto.

3. La formación de oferta financiada mediante subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por la Consejería de Igualdad y Empleo, con el análisis del Observatorio del Mercado de Trabajo de Extremadura y con las consideraciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, o propuesta por las entidades de formación a las que hace referencia el artículo 32 de este Decreto en las correspondientes convocatorias.

La formación de oferta preferente será determinada por resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo, con carácter previo o en la misma Orden de convocatoria. La definición de la oferta preferente podrá incluir la relación expresa de acciones formativas y los municipios o comarcas de desarrollo.

4. La financiación de las acciones y planes de formación regulados en el presente Decreto se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Igualdad y Empleo, cofinanciada por las transferencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración y, en su caso, por el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” del Fondo Social Europeo 2007-2013 conforme a la Decisión de la Comisión de 14 de Vínculo a legislación diciembre de 2007.

Artículo 4. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas.

1. Las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas, concedidas al amparo del presente Decreto, son las siguientes:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la Sección 2.ª del Capítulo II.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II.

c) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, prevista en el artículo 25.

2. Asimismo, serán objeto de financiación, al amparo de este Decreto, las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, reguladas en el Capítulo III de este Decreto.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados previstos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Decreto:

a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para los planes intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suficiente implantación se acreditará en la forma que se determine en la convocatoria.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en este apartado.

d) Para los planes de formación sectorial, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal. Se entiende por organizaciones empresariales representativas en el sector, siempre que tengan una delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las que hayan firmado un convenio colectivo en el correspondiente sector de ámbito regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el caso de que no exista convenio colectivo de tal ámbito regional, las firmantes del correspondiente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal; si no tienen firmado ninguno de los citados convenios colectivos, las que acrediten contar con un mínimo del 10% de los empresarios y trabajadores del correspondiente sector en la Comunidad Autónoma.

Si se presentan solicitudes en una convocatoria por parte de una entidad y de alguna de las asociadas a la misma para un tipo de planes de formación, solamente se admitirá la solicitud presentada por la entidad con mayor ámbito de representación.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 2.1 de este Decreto. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

Asimismo, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 26.

3. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en el presente Decreto podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo III.

4. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, Vínculo a legislación 40.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 53 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Decreto, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o, en caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

d) Comunicar a la Consejería de Igualdad y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de la formación subvencionada, con la referencia común a todos ellos de “formación para el empleo”.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban Medidas para la Mejora de la Tramitación Administrativa y Simplificación Documental Asociada a los Procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Realizar publicidad previa a la inscripción de los destinatarios de la formación sobre el contenido de la misma y colocar carteles durante su impartición. Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia, así como, en su caso, la correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá informar por escrito a los participantes al inicio de la formación de la financiación comunitaria conforme a las instrucciones facilitadas por el órgano encargado del seguimiento, además de incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, junto a la imagen de la Junta de Extremadura, el emblema del Fondo Social Europeo.

h) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, la de cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establecen en el presente Decreto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 7. Destinatarios de la formación. Derechos y obligaciones.

1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de éstos será al menos del 60% respecto del total de trabajadores que inician la formación. En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos deberá alcanzar al menos el citado porcentaje.

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa.

2. De conformidad con el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

3. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial podrán participar trabajadores de las Administraciones públicas siempre que no superen el 10% del total de participantes de cada plan de formación.

4. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.

5. Los participantes tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo “in itinere”, a los certificados y diplomas recogidos en el artículo 11 y a las ayudas, en su caso, conforme al Capítulo III de este Decreto.

6. Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, siendo causa de exclusión el incumplimiento de esta última obligación, a propuesta de la persona responsable de la formación y mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, previo trámite de audiencia de cinco días, se determinará lo que proceda. El hecho de incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes supondrá la baja del participante, teniendo tres días de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad o centro de formación.

En las solicitudes de participación autorizarán a la Consejería de Igualdad y Empleo para que, si son admitidos en las acciones formativas, pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral.

Artículo 8. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias deberán contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad, los trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, en el supuesto de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. Podrán financiarse acciones o módulos formativos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate de formación de carácter transversal en una o varias áreas que se consideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se establezcan por la Consejería de Igualdad y Empleo.

Artículo 9. Fichero de especialidades formativas.

1. La oferta formativa que se desarrolle al amparo del presente Decreto se contendrá en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Las especialidades formativas se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.

2. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado.

Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas. Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la Consejería de Igualdad y Empleo, la duración será al menos de 4 horas lectivas.

La información para cada una de las especialidades previstas en el Fichero incluirá al menos el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. Las solicitudes de altas, bajas y modificaciones del Fichero de especialidades se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Las altas y modificaciones propuestas por entidades formativas se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo acompañadas de un informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo, para su tramitación ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja.

Se tramitará de oficio la inclusión en el Fichero de aquellas especialidades derivadas de programaciones de acciones con compromiso de contratación y de los convenios para la ejecución de planes de formación. La inscripción de los citados convenios en el registro contemplado en la disposición adicional séptima de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, conllevará la solicitud de inclusión en el Fichero de las nuevas especialidades formativas contenidas en el plan de formación objeto del correspondiente convenio.

Artículo 10. Impartición de la formación.

1. La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

Cuando la acción o módulo formativo, incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

2. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 20 participantes como máximo y 5 como mínimo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 60 participantes y encontrarse disponible al menos un número de horas equivalente al de duración de la acción formativa.

Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.

1. La Consejería de Igualdad y Empleo acreditará con el correspondiente certificado de profesionalidad a quienes soliciten y demuestren acompañando el/los diploma/s de haber superado los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, siempre que el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, solicitarán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, a la Dirección General de Formación para el Empleo una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

La Dirección General de Formación para el Empleo será la encargada de expedir los diplomas a los participantes que superen con evaluación positiva las unidades de formación y los módulos correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad realizadas al amparo del presente Decreto.

Los modelos de los documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse un certificado de asistencia a los participantes que hayan finalizado la acción formativa o diploma a los que superen la formación con evaluación positiva, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad, duración y periodo de impartición.

La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas a los que se hace mención en este apartado se realizará por la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de tres meses desde la finalización de la formación. Los diplomas se inscribirán en un registro nominal ordenado por acciones formativas adscrito a dicha Dirección General.

En el caso de acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados las entidades beneficiarias serán las responsables de expedir y entregar o remitir a cada participante el correspondiente certificado o diploma en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción de formación.

3. La Dirección General de Formación para el Empleo llevará un Registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos por la Consejería de Igualdad y Empleo.

Las especificaciones técnicas del Registro de certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero.

CAPÍTULO II MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE OFERTA SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Artículo 12. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de las modalidades de formación recogidas en el artículo 4.1, letras a) y b), se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

2. El procedimiento de concesión será el de concesión directa conforme al artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones en el supuesto de subvenciones para acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que habiendo sido incluidas en la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo no hayan podido ser concedidas en el procedimiento de concurrencia competitiva, para lo cual se podrán presentar solicitudes en cualquier momento y estará condicionada su aprobación a la disponibilidad presupuestaria suficiente. Igualmente, el procedimiento será de concesión directa, de acuerdo con el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, de prácticas profesionales no laborales en empresas y de becas y ayudas a trabajadores desempleados.

3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones, la forma de cumplimentarlas y la documentación que el interesado deba acompañar a las mismas se establecerán en las convocatorias.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, considerándose inhábil a los efectos de presentar las solicitudes y del cómputo del plazo el mes de agosto.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor será el Servicio de Formación para el Empleo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión de Evaluación formada por el titular de Servicio de Formación para el Empleo que actuará como Presidente y cuatro titulares de Jefaturas de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando como secretario la persona que designe la presidencia, como órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario en el plazo de diez días desde su notificación la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, si éste no contestase en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 15. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Adecuación a las necesidades formativas del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida la formación. Teniendo en cuenta que la entidad solicitante sea suscriptora de acuerdos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la formación de los trabajadores extremeños, acompañe estudios técnicos de necesidades formativas en los que se apoye el plan de formación y en la formación sectorial se estará a lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007. Este criterio tendrá un peso del 40% de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20% de la valoración total.

c) El número de participantes correspondientes a los colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pymes.

Este criterio tendrá un peso del 15% de la valoración total.

d) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:

1.º. Definición de sus objetivos.

2.º. Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional y las competencias clave recomendadas por la Unión Europea.

3.º. Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

4.º. Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

5.º. Certificación de la realización de las acciones formativas. Se otorgará mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilite para el ejercicio de una ocupación u oficio.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 25% de la valoración total.

e) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

Podrá reducirse hasta un 10% la valoración técnica total de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 y el 80% de la subvención concedida, se reducirá el 5%.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 50%, la reducción alcanzará el 10%.

2. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se realizará:

En primer lugar, en función de la adecuación a la oferta formativa preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo según lo previsto en el artículo 3 de este Decreto sobre las necesidades del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida la formación. En el caso de que el número de solicitudes supere dicha oferta, estas solicitudes se baremarán con los criterios correspondientes establecidos en los apartados siguientes y en el caso de que no esté definida la oferta preferente se valorará la adecuación de las solicitudes a las necesidades del ámbito o del sector de actividad hasta 40 puntos.

En segundo lugar, aplicando los siguiente criterios:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para su ejecución, valorándose las evaluaciones anteriores, los resultados de inserción, compromisos de contratación, contar con un servicio de seguimiento y apoyo a la inserción de los alumnos, estar autorizada como centro para la obtención de carnés o certificados profesionales, poseer certificaciones de calidad o tener implantado planes de calidad (ISO 9001, EFQM...), en especial, encontrarse registrada como centro proveedor.

La valoración de este apartado podrá alcanzar hasta 30 puntos y una valoración negativa de hasta menos 20 puntos.

b) Solicitudes que incluyan dentro del itinerario formativo la realización de prácticas profesionales de carácter no laboral en empresas. Este criterio tendrá una valoración de hasta 15 puntos.

c) Acciones dirigidas a colectivos de trabajadores desempleados con especiales dificultades de inserción y para los que se prevean acciones complementarias de seguimiento y apoyo a la inserción laboral, en el caso de acciones dirigidas a mujeres se debe comprometer una participación mínima del 85% y en el caso de acciones destinadas a otros colectivos no podrá ser inferior al 33%. Este criterio tendrá una valoración de hasta 15 puntos.

d) Acciones de formación vinculadas al Catálogo de Formación del Sistema Nacional de Cualificaciones o correspondientes a Certificados de Profesionalidad, con una valoración máxima de 15 puntos.

e) Compromisos de contratación de parte de los alumnos formados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una valoración de 15 a 20 puntos si existen compromisos por tiempo indefinido, de 10 a 15 puntos, si son como mínimo por una duración de un año a jornada completa o parcial equivalente y de 5 a 10 puntos, si son por una duración mínima de 6 meses a jornada completa o parcial equivalente.

Artículo 16. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta, el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I del presente Decreto y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

2. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos, siempre que acrediten la superación de la evaluación de la formación impartida. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa.

Artículo 17. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Consejera de Igualdad y Empleo o persona en quien delegue, resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y los beneficiarios se incluirán en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en el artículo 7, apartado 2 letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A dicha resolución se acompañarán, cuando se trate de los planes de formación previstos en la Sección 2.ª del Capítulo II, el convenio suscrito entre el órgano concedente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 14.1 y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión, considerándose desestimada si no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.

En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 6.f) de este Decreto, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 100% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización de la acción formativa o plan de formación, con aportación de garantía suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

La entidad beneficiaria deberá solicitar y encontrarse en condiciones de recibir el pago anticipado del 100 por cien de la subvención imputada al ejercicio de su programación en el supuesto de que la acción o el plan de formación no finalice en el mismo.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de este Decreto.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio de Formación para el Empleo y conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por la Dirección General de Formación para el Empleo:

a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La cuenta justificativa en el caso de subvenciones para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o acciones con compromiso de contratación se realizará con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la estructura y alcance que se detalla en el Anexo IV de este Decreto. En las subvenciones para planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará con aportación de justificantes de gastos.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a los que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original del documento si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado, cuando deba aportarse, deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

c) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

d) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo más los intereses de demora, en su caso.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este punto, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma.

La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 41.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada de la citada documentación a la Dirección General de Formación para el Empleo.

5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por el Servicio de Formación para el Empleo la correspondiente comprobación técnico- económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 41.

SECCIÓN 2.ª. DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES OCUPADOS.

Artículo 20. Tipos y contenido de los planes de formación.

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determine la Administración pública competente.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual, según se determine en la correspondiente convocatoria.

Respecto de las subvenciones plurianuales, la subvención correspondiente a la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del convenio se realizará de acuerdo a las disponibilidades de crédito existentes en el presupuesto del respectivo ejercicio económico, al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación y a la previa certificación por el beneficiario de haber aplicado los fondos recibidos en la anualidad anterior, en los términos y plazos que se establezcan en las convocatorias.

4. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados serán destinatarios de las acciones formativas los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén en situación de ocupados o desempleados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de este Decreto.

Para participar en las acciones formativas, los trabajadores cumplimentarán el modelo de solicitud que establezca la Consejería de Igualdad y Empleo.

Artículo 21. Ejecución de los planes de formación.

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 5.1 y el órgano competente para la resolución de la concesión de las subvenciones.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización.

Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

5. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

6. Los trabajadores participantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 23.1 de este Decreto. La selección se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con el baremo y/o pruebas objetivas acordes al perfil de la acción formativa, teniendo en cuenta los objetivos fijados en el plan de formación, las características de las acciones formativas incluidas en el plan, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7. Con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de cada uno de los grupos de formación o acciones formativas, deberá comunicarse al Servicio de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo normalizado disponible en la página de internet www.empleaextremadura.com.

La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de horario, fecha o localidad deberá ser comunicada con 4 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de comienzo del grupo. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos 7 días naturales.

Cualquier otra modificación no incluida en el párrafo anterior deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o grupo de formación y las modificaciones de los datos incluidos en la comunicación de inicio que se produzcan durante la ejecución de un grupo, deberá comunicarse con un día de antelación.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente, implicará que el correspondiente grupo de formación o acción formativa se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.

Asimismo, hasta el tercer día lectivo de la acción formativa o grupo de formación deberá remitirse al Servicio de Formación para el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los trabajadores desempleados que figuren inscritos como tales en el SEXPE, mediante el modelo disponible en la mencionada página de internet. Esta relación de participantes podrá incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas producidas entre el inicio y hasta el 25% de la duración de la acción formativa.

Una copia de esta relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Consejería de Igualdad y Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos o acciones que se inicien a partir de la fecha de suscripción del convenio de colaboración.

8. La Dirección General de Formación para el Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

SECCIÓN 3.ª. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

Artículo 22. Tipos de acciones formativas.

1. Serán subvencionables las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados:

a) Acciones formativas de la oferta preferente determinada por la Consejería de Igualdad y Empleo según el artículo 3 del presente Decreto y otras acciones formativas cuyo objetivo prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria de la Consejería de Igualdad y Empleo o excepcionalmente mediante concesión directa, conforme a las bases que en este Decreto se establecen.

b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, subvencionadas en régimen de concesión directa según lo establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto en las correspondientes convocatorias o convenios de colaboración. En el caso de programaciones anuales el plazo máximo para la ejecución de las acciones formativas será de un año desde la resolución de concesión y la entidad deberá solicitar y encontrarse en condiciones de recibir el pago anticipado de la subvención en el ejercicio de aprobación cuando no finalicen dentro del mismo.

Respecto de las subvenciones plurianuales, la subvención correspondiente a la anualidad o anualidades siguientes a la de aprobación se realizará de acuerdo con las disponibilidades de crédito existentes en el presupuesto del respectivo ejercicio económico.

Artículo 23. Solicitud y selección de los participantes.

1. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, en el momento de la solicitud y al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en el Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes las comunicarán a la Consejería de Igualdad y Empleo mediante el procedimiento que la misma establezca.

2. La Consejería de Igualdad y Empleo realizará la selección entre los trabajadores previstos en el apartado anterior de acuerdo con el baremo y/o pruebas acordes al perfil de la acción formativa, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Tendrán prioridad absoluta los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

No se podrá seleccionar como alumnos a aquellos solicitantes que hayan realizado la misma acción y la hubieran superado con evaluación positiva y tampoco a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese aún concluido.

En el caso de que los trabajadores seleccionados sean desempleados los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar en el plazo máximo de cuatro días al órgano que efectuó la selección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados por la Consejería de Igualdad y Empleo se realizarán en tiempo real por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 24. Ejecución de las acciones formativas.

Será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta Sección lo establecido en el artículo 21, apartados 3, 4, 5, 6 y 7, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea una entidad de formación titular de un centro, sin que pueda subcontratarla con terceros.

A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

SECCIÓN 4.ª. DE OTRAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE OFERTA.

Artículo 25. Acciones formativas con compromiso de contratación.

1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados se concederán de forma directa, de acuerdo con el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.322A.470.00 y 14.04.322A.489.00, proyecto de gasto 200219004000100, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las que correspondan en futuros ejercicios.

Los convenios que se suscriban con empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, contemplarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, en el convenio figurará el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar, parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.

Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa y estarán amparados en la normativa vigente, debiendo presentarse ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 41, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el órgano concedente, hayan impedido su cumplimiento.

CAPÍTULO III PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS Y RÉGIMEN DE BECAS Y AYUDAS A DESEMPLEADOS Artículo 26. Prácticas profesionales no laborales.

1. La Consejería de Igualdad y Empleo promoverá las prácticas profesionales no laborales en las empresas teniendo en cuenta su adecuación al territorio donde se realicen y al mercado de trabajo correspondiente al mismo.

Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa o, una vez finalizada cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva.

La realización de prácticas en empresas formarán parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral.

2. La Consejería de Igualdad y Empleo podrá destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas a las empresas donde se realicen. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y se formalizará mediante un convenio de colaboración entre la Dirección General de Formación para el Empleo y la empresa.

La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Dirección General de Formación para el Empleo según los términos del convenio suscrito al efecto.

3. Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas, mediante póliza suscrita por la empresa si es beneficiaria de la compensación económica o en su defecto por la entidad de formación, y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en los artículos 27, 28 y 29 de este Decreto.

4. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o internacionales.

La formación que se desarrolle mediante las prácticas profesionales en empresas a que se refiere este artículo habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado por la empresa. Dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas.

Artículo 27. Becas.

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en las modalidades de formación previstas en el presente Decreto.

Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.

2. La beca tendrá la cuantía señalada en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 28. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en este Decreto tendrán derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda cuyo importe y sistema de justificación se establece en el Anexo III.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.

Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

2. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.

En el caso de alumnos de cursos realizados en Centros de Formación de la Consejería de Igualdad y Empleo con derecho a ayuda de manutención, la manutención se realizará en el Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.

3. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 50 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

Los alumnos del Centro de Formación para el Empleo de Don Benito que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio y siempre que haya disponibilidad de plaza en la Residencia del Centro tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dicho Centro. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

4. Cuando se trate de acciones formativas a distancia, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

5. La cuantía de las ayudas serán las establecidas en el Anexo III de este Decreto.

6. Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

Artículo 29. Ayudas a la conciliación.

1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

2. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá presentar la siguiente documentación acreditativa fotocopia compulsada del libro de familia, certificado o calificación de discapacidad del familiar dependiente emitida por el órgano competente, acreditación de los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar y declaración responsable de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones.

3. La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 30. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este Capítulo los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en este Decreto.

La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo. Su concesión se realizará de forma directa, según el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno.

2. Las solicitudes se presentarán por los alumnos ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa o abandono por causa justificada por enfermedad o colocación laboral, excepto lo dispuesto en el supuesto de pago anticipado, acompañada de la documentación referida anteriormente para cada modalidad y certificado de empadronamiento o residencia expedido por el ayuntamiento de la localidad de su domicilio para las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, que recoja la situación durante el periodo de ejecución de la acción formativa.

3. Los alumnos podrán solicitar pagos parciales de las ayudas que les correspondan conforme al presente Decreto, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los mismos más los intereses de demora desde el pago si el alumno no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:

a) Cursos de más de 400 horas.

b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo.

c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todos los alumnos.

La cuantía de los pagos parciales a los alumnos de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los apartados anteriores de este artículo, y en las acciones de la letra c) el primer pago será del 50% del importe global de las ayudas con anterioridad a su inicio, y el abono del resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes.

4. Corresponderá al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo la concesión o denegación de la beca y de las ayudas para los alumnos desempleados, previa instrucción por el Servicio de Formación para el Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en algún registro de la Consejería de Igualdad y Empleo. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Empleo, en los términos establecidos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa o la exclusión de la misma. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

CAPÍTULO IV CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN Artículo 31. Registros de los centros y entidades de formación.

1. Los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 2.1 de este Decreto, podrán impartir la formación de oferta cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados en los Registros de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscritos a la Consejería de Igualdad y Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal cuando el ámbito de actuación de los centros de formación a distancia se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, mantendrá una estructura común de datos para la acreditación y/o inscripción de los centros con el Registro Estatal, con la transmisión de la información entre tales Registros en tiempo real.

Artículo 32. Registro de entidades de formación.

1. Las entidades interesadas en impartir formación de oferta, que cuenten con una delegación o sucursal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán en el Registro de Entidades de Formación para el Empleo de Extremadura mediante la presentación de la solicitud de alta de entidad de formación, a través del modelo normalizado que se establezca.

Junto con la citada solicitud, aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal.

b) En el caso de persona jurídica, fotocopia del documento de constitución de la empresa o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente y de aquellos posteriores necesarios para acreditar la personalidad jurídica, objeto social y composición y titularidad de los órganos.

c) Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas.

d) Fotocopia del DNI del representante legal.

e) Acreditación de la existencia de delegación o sucursal de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante declaración del representante legal, indicando el domicilio, así como el horario de atención al público. Se presentará cuando el domicilio social de la entidad esté fuera de la Comunidad Autónoma.

f) Acreditación de medios de gestión suficientes para la conexión a las aplicaciones informáticas de los órganos de control y de acceso a internet.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

3. La solicitud de alta de la entidad de formación se presentará en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para dictar y notificar la resolución por parte de la Dirección General de Formación para el Empleo será de 30 días, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la misma, la entidad solicitante podrá entender denegada su solicitud de alta.

4. Las entidades de formación que impartan especialidades relativas a planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y que no estén vinculadas a los certificados de profesionalidad, deberán realizarla en locales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir.

b) Disponer de licencia de apertura expedida por la Administración local competente.

Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia municipal de apertura, las instalaciones dependientes de las Administraciones Públicas y aquellos centros privados acogidos al régimen de concierto con la Administración educativa, previsto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Los locales dispondrán, además de las condiciones descritas en los apartados a) y b), de las superficies mínimas siguientes:

- Aulas con una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, y/o - Aulas-taller y/o talleres, a partir de dos metros cuadrados por alumno, con la superficie necesaria, según la especialidad, que permita a todos los alumnos realizar las prácticas de forma simultánea.

Artículo 33. Registro de centros de formación para el empleo.

1. Con carácter complementario al registro de entidades de formación, existirá un registro de centros de formación para el empleo situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, vinculados a las entidades de formación, en el que quedarán inscritos los centros acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, así como el resto de centros que impartan otras especialidades inscritas en el Fichero de Especialidades que no sean las recogidas en el punto 4 del artículo anterior.

2. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su acreditación, al menos:

a) Los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

b) Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

c) Licencia municipal de apertura. Estarán exentos de presentar la mencionada licencia los centros ubicados en dependencias de las Administraciones Públicas.

3. Los centros que impartan formación no conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su inscripción, al menos:

a) Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el Fichero referido en el artículo 9 de este Decreto.

b) Compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con formación metodológica mínima de 100 horas y/o experiencia docente mínima de dos años.

c) Licencia municipal de apertura del inmueble. Estarán exentos de presentar la mencionada licencia los centros ubicados en dependencias de las Administraciones Públicas.

4. Asimismo, todos los centros, independientemente de la formación que impartan, deberán disponer de los espacios e instalaciones comunes adecuados para sus trabajadores y profesores.

5. Aquellos centros que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden inscribirse como centros siempre que acrediten el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas.

6. Los centros que obtengan la calificación como Centro Proveedor de Formación para el Empleo de Extremadura se les inscribirá tal condición en el Registro de Centros de Formación para el Empleo.

7. La Dirección General de Formación para el Empleo, teniendo en cuenta los estudios sobre las necesidades formativas del mercado de trabajo y las características de la red de centros en las distintas áreas geográficas, podrá autorizar centros de manera provisional para atender las necesidades formativas de un ámbito sectorial o territorial concreto, siempre que dispongan de las instalaciones y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad, y por otra parte, podrá limitar la inscripción en aquellas especialidades en las que se compruebe la existencia de escasa demanda formativa o saturación de la oferta, por exceso de centros en la misma especialidad y área geográfica.

Artículo 34. Procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción de centros de formación para el empleo.

1. Las solicitudes para la acreditación e inscripción deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de apertura. Si el inmueble fuera un bien patrimonial de una Administración se aportarán informes técnicos certificados por el órgano competente, en los que se haga constar el cumplimiento de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y seguridad exigidas como centro de formación.

b) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso, en los casos de uso temporal deberán alcanzar una duración mínima para la impartición de la especialidad, del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro de formación objeto de la autorización o acreditación.

c) Plano visado de las instalaciones a homologar a escala 1:50 elaborado por técnico competente.

d) Memoria en el modelo normalizado que contendrá:

- Identificación del centro.

- Relación y descripción por especialidades del equipamiento y dotaciones formativas, acompañada de los justificantes de su adquisición.

- Descripción de los inmuebles e instalaciones.

- Descripción del equipamiento informático para la gestión de los cursos.

- Relación o perfil del profesorado correspondiente a cada especialidad.

- Plantilla del centro.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento por la entidad de los requisitos exigidos por otros organismos públicos.

f) En la autorización de centros de formación a distancia, muestra de los medios didácticos desarrollados para impartir la formación con metodología de formación a distancia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de autorización o acreditación estará abierto durante todo el año.

3. El Servicio de Formación para el Empleo efectuará la instrucción del procedimiento, con el consiguiente análisis documental y técnico.

Los técnicos del Servicio realizarán el análisis técnico del expediente para emitir una valoración del centro de formación, para lo cual, visitarán las instalaciones del centro, al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones, equipos y dotaciones con lo recogido en la Memoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior del presente Decreto, emitiendo el correspondiente informe.

Si en la visita se detectaran deficiencias o la necesidad de alguna adaptación o mejora, y esta fuera fácilmente subsanable, a juicio del Técnico, se efectuará una nueva visita transcurridos 10 días desde la anterior si se solicita por el interesado, emitiéndose informe complementario.

4. La Directora General de Formación para el Empleo resolverá la aprobación o denegación de la solicitud de autorización, mediante resolución motivada que deberá ser notificada a los interesados. En la resolución de inscripción se indicarán la valoración concedida tanto al centro de formación, como a cada una de las especialidades solicitadas.

La notificación de la resolución deberá producirse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, aunque se podrá suspender este plazo conforme al artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá que ésta es estimatoria.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

5. Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo se efectuará anualmente la convocatoria pública para la concesión de la condición de Centro Proveedor de Formación para el Empleo de Extremadura, en la que se establecerán el plazo de presentación de las solicitudes, el número máximo, en su caso, de Centros que podrán aprobarse en ese periodo, así como los criterios de valoración y puntuación a tener en cuenta.

Artículo 35. Obligaciones de los centros y entidades de formación.

Son obligaciones de los centros y entidades que impartan formación para el empleo, además de las que puedan tener como beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto, las siguientes:

a) Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

b) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su inserción en el mercado de trabajo, en la forma que se determine por la Consejería de Igualdad y Empleo.

c) Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción como centro o entidad de formación acreditado cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.

Artículo 36. Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo, previo trámite de audiencia, dictará resolución por la que se acuerde la baja en el correspondiente Registro del centro o entidad de formación cuando incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

2. Asimismo, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá dar de baja alguna especialidad formativa del centro o entidad de formación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas y de equipamiento tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

b) Falta de superación de los mínimos de calidad de la formación y, en su caso, de los resultados de inserción profesional de los trabajadores, determinados por la Consejería de Igualdad y Empleo.

CAPÍTULO V CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 37. Calidad y evaluación de la formación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Consejería de Igualdad y Empleo medirá la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

2. La Consejería de Igualdad y Empleo evaluará, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

3. Sin perjuicio de la evaluación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Igualdad y Empleo colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal, en la elaboración y ejecución elaborará un plan de evaluación anual en la forma establecida en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo e identificar los aspectos susceptibles de mejora.

4. Asimismo, la Consejería de Igualdad y Empleo fomentará y garantizará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad la Dirección General de Formación para el Empleo fijará criterios e indicadores de acuerdo con el “cuestionario de evaluación de calidad” que se publique mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los propios centros y entidades impartidoras colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.

5. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el Capítulo II de este Decreto deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten con los criterios establecidos en la convocatoria. Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5% de la subvención concedida. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5% de los grupos de formación que se impartan si se destina del 1 al 3% de la subvención, de al menos el 10% si se destina el 4% y de al menos el 20% si se destina el 5%.

Artículo 38. Perfeccionamiento técnico de formadores.

1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, la Dirección General de Formación para el Empleo desarrollará programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que imparten formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, se establecerá anualmente un plan de perfeccionamiento técnico de formadores.

2. En el citado plan anual se tendrá en cuenta la detección de necesidades de perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores, la identificación de las nuevas tendencias de formación profesional, así como la coordinación con el plan de perfeccionamiento estatal.

Artículo 39. Plan de seguimiento y control.

1. En el marco del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, se desarrollará un plan de seguimiento y control de la formación de oferta, así como el respectivo informe sobre su ejecución.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 40, deberán cubrir, al menos, el 5% de los recursos públicos destinados a cada modalidad de formación de oferta, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. La Consejería de Igualdad y Empleo proporcionará información del citado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en dicho ámbito.

Artículo 40. Actuaciones de seguimiento y control.

1. Actuaciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

2. Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

- Ejecución de la acción formativa.

- Número real de participantes.

- Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

- En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

3. Las Administraciones públicas competentes podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

4. Así mismo, la Consejería de Igualdad y Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de este Decreto.

Artículo 41. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.

Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 42. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 41 Vínculo a legislación se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Aplicación de otras fórmulas de financiación.

Cuando en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se utilicen otras fórmulas de financiación a que se refiere el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, serán de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos establecidos en este Decreto y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo V.

Disposición adicional segunda. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en este Decreto.

Las cuantías relativas a las compensaciones económicas, ayudas y becas previstas en el Capítulo III, así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación del presente Decreto.

Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante orden del titular de la Consejería de Igualdad y Empleo cuando sean modificados los establecidos en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

Disposición adicional tercera. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas.

Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y del presente Decreto la formación de oferta programada e impartida por la Consejería de Igualdad y Empleo a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado Real Decreto, o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.

Disposición adicional cuarta. Anticipo del pago de la subvención para planes de formación.

Respecto de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, no será de aplicación lo dispuesto sobre la necesidad de aportación de garantía en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, por el que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá actuar como entidad colaboradora en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que realice la Consejería de Igualdad y Empleo. A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria primera. Registros de centros y entidades de formación.

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los Registros de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán constituidos con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidos en el Registro de Centros de Formación Profesional Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los centros propios de Consejería de Igualdad y Empleo. Aquellos que no se ajusten a alguno de dichos requisitos, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para su adaptación, procediéndose por los técnicos de formación a efectuar las comprobaciones oportunas, perdiendo la condición de centro autorizado si finalizado el plazo no se hubiera realizado la adaptación necesaria.

2. Todos los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y no estén inscritos en los referidos Registros de entidades y centros de formación para el empleo, dispondrán de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para solicitar su inclusión en el registro correspondiente.

3. Los centros acreditados para la impartición de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se incluirán en el mencionado Registro teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 33.2 del presente Decreto y en la normativa reguladora de los citados certificados.

Disposición transitoria segunda. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en este Decreto, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, la Consejería de Igualdad y Empleo podrá incluir en sus programaciones, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Para los planes previstos en el artículo 4.1.a) y cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia.

A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo regulado en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de formación profesional ocupacional o continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente el Decreto 126/1998 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, por el que se crea el Registro de Centros Colaboradores del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 166/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores y los artículos referidos al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del Decreto 61/2001 Vínculo a legislación, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre formación, perfeccionamiento y cualificación profesional de trabajadores y desempleados.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

La Consejera de Igualdad y Empleo podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto. Asimismo se faculta a la Directora General de Formación para el Empleo para dictar las resoluciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social y para trabajadores autónomos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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