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  • EDICIÓN DE 01/08/2008
 
 

Ayudas en materia de urbanismo

01/08/2008
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Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo (BOJA de 31 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, en su artículo 56, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia, entre otras, de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, contemplando el mismo texto legal como principio rector de las políticas públicas el uso racional del suelo, así como la obligación de los poderes públicos a la promoción pública de la vivienda a fin de favorecer el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Dentro de este contexto la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, apuesta por el Plan General de Ordenación Urbanística de cada municipio como el instrumento que, en cada caso, planifica su territorio a partir del diagnóstico de sus características, la detección de sus demandas y el modelo de ciudad elegido, y su repercusión, por tanto, en la calidad de vida de los ciudadanos, en las ciudades y en el desarrollo sostenible de estas.

El Decreto 239/2008 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.

En ejercicio de sus competencias, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio considera esencial el fomento de la mejora de los instrumentos de planificación y gestión urbanística, a fin de que éstos sean elementos que contribuyan al uso racional del suelo, en los términos expresados en la legislación urbanística, que especialmente se concretan en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, apostando por un modelo sostenible e integrado en la planificación territorial, con especial atención a aspectos como la clasificación del suelo, la mejora de la ciudad histórica y en general de la existente, la funcionalidad de las infraestructuras y de la movilidad, la protección y potenciación de las zonas con valores sensibles y la potenciación y localización equilibrada de los equipamientos y de la vivienda protegida.

Por otro lado, no hay que olvidar que el mandato legal que contempla el artículo 25 de nuestro Estatuto de Autonomía en relación con al artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución impone adoptar una serie de medidas que coadyuven al cumplimiento de este mandato, entre las que se encuentran la presente Orden como instrumento dinamizador e incentivador de la actividad a que la misma se refiere, motivo por el cual se han introducido una serie de importantes novedades a la que se dedica la Sección 2.ª del Capítulo II, como es el fomento de todos aquellos procedimientos que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía Vínculo a legislación, Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, habilita para poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

La experiencia hasta ahora acumulada a lo largo de distintas órdenes que han venido regulando la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo, la última de las cuales es la Orden de 21 de Vínculo a legislación marzo de 2006, ha puesto de manifiesto que esta línea de ayudas es vital al menos para todos aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la financiación alcanza la totalidad del coste de la actividad. Por otro lado esta financiación se ha convertido en un instrumento de impulso de la colaboración y asistencia con los Ayuntamientos en ejercicio de la actividad urbanística que éstos desarrollen con pleno respeto al modelo territorial más acorde con las características naturales, paisajísticas y ambientales de su entorno. Por ello se propone la renovación de la convocatoria de ayudas mediante la presente Orden, que mantiene la estructura general de las órdenes anteriores, con la especial significación de las contenidas en la Sección 2.ª del Capítulo II que potencia la Adaptación de los planes a la actual legislación urbanística.

En cuanto a la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica en los procedimientos administrativos, la presente Orden facilita la posibilidad de que los Ayuntamientos interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, incorporando también la tramitación telemática en los términos establecidos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En el procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los criterios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y objetividad. Asimismo, establece que las ayudas, dada la condición de los perceptores a que van destinadas, se otorguen sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Por ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, esta Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante la presente Orden, cuyo ámbito temporal es de tres años, aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello en relación con el Decreto 239/2008 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la realización de actuaciones relacionadas con la ordenación y gestión urbanística, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la naturaleza pública de los beneficiarios y del interés público de las actividades objeto de subvención.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley del Presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión se subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas contempladas en esta Orden podrán ser destinadas a las siguientes actuaciones:

a) Redacción de Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) y sus revisiones totales.

b) Adaptaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, en los que se incluyen las Normas Subsidiarias, a las determinaciones de la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se lleven a cabo conforme al Decreto 11/2008 Vínculo a legislación, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

c) Fomento de la participación pública en el planeamiento.

d) Difusión del planeamiento.

e) Actuaciones relacionadas con la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los Ayuntamientos solicitantes quedan exceptuados, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos legales.

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normativa de desarrollo.

Artículo 6. Régimen de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán a solicitud de los Ayuntamientos en los que concurran las condiciones y requisitos establecidos, en régimen de concurrencia no competitiva, según se dispone en el artículo 1.2, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 7. Formas de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán mediante resolución del titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. En el caso de que el beneficiario sea un Ayuntamiento de municipio con población superior a 50.000 habitantes, la resolución de concesión se instrumentalizará a través de un convenio de colaboración.

En el caso de que en el mismo proyecto participen otras Consejerías de la Junta de Andalucía, la resolución de concesión se instrumentalizará a través de un convenio de colaboración suscrito entre las Consejerías partícipes y el Ayuntamiento beneficiario de la ayuda.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Urbanismo la resolución de concesión de ayudas y la suscripción de convenios de colaboración, recogidos en la presente Orden, a excepción de los supuestos de convenios donde participen otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de ayuda, que deberá ser aprobada por Acuerdo de Pleno, será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue, de conformidad con lo regulado al respecto en la legislación de régimen local teniendo en cuenta la cuantía de la ayuda y las características del municipio.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo II, al que se acompañará la Memoria Justificativa según el tipo de actuación y el Anexo VIII. Dichos modelos se podrán obtener en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

3. Las solicitudes se podrán presentar tanto en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio como en los Registros Generales de las correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá tramitar la solicitud por medios electrónicos conforme al artículo siguiente.

4. El plazo de presentación de las solicitudes es abierto, pudiendo realizarse durante el período de vigencia de esta Orden.

Artículo 9. Presentación electrónica.

1. Para cumplimentar la solicitud por medios electrónicos se deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se cursarán a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección http://www.andaluciajunta.es, en concreto desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

4. El Ayuntamiento interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, los Ayuntamientos podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La entidad interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, por la que se regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

7. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el Ayuntamiento interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Si hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

8. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

9. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que la entidad interesada verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. La tramitación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección General de Urbanismo.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Completada la documentación, se dictará y notificará Resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, propuesta de Convenio de Colaboración, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. La citada fecha de entrada de la solicitud servirá de referencia para la determinación del límite del presupuesto a efectos del cálculo de la ayuda.

4. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. La resolución concediendo la ayuda deberá especificar el Ayuntamiento beneficiario, la actividad o proyecto objeto de la misma, el presupuesto total aceptado, la subvención y el porcentaje subvencionado, la aplicación presupuestaria y distribución plurianual, el plazo máximo para realizar la actividad o proyecto subvencionado con expresión del inicio del cómputo del mismo, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan al beneficiario, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, así como otras que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En el supuesto de que la concesión de la ayuda se instrumentalice mediante Convenio de Colaboración, además de lo señalado en el párrafo anterior, éste deberá prever la composición del órgano de seguimiento, y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior.

6. La resolución será notificada por la Dirección General de Urbanismo al Ayuntamiento beneficiario, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

7. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso contencioso administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

Artículo 11. Realización de los trabajos.

1. Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán adjudicar los contratos necesarios, en su caso, para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, conforme a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

2. En los casos en que la actuación contemple la redacción de planeamiento urbanístico, éste se realizará por un equipo técnico de composición multidisciplinar dirigido por técnico con capacitación adecuada.

3. La redacción del planeamiento urbanístico podrá asimismo realizarse, de forma integra o parcial, directamente por personal técnico del propio Ayuntamiento. Esta modalidad debe ser señalada en la memoria que acompaña a la solicitud, indicándose además las fases en las que interviene el personal técnico municipal así como el coste que supone su intervención respecto al presupuesto total presentado.

4. La contratación para la redacción del planeamiento urbanístico se adecuará a los Pliegos de Prescripciones Técnicas, aprobados por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 3 de diciembre de 2003, o a los que estuvieren vigentes en el momento de la solicitud.

Asimismo y en los supuestos contemplados en el Capítulo II de esta Orden, la documentación técnica y planos, que se ha de acompañar a la certificación mencionada en el artículo 17, de la fase de Aprobación Definitiva del planeamiento urbanístico, habrán de presentarse en soporte papel y mediante copia autenticada digitalmente.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la ayuda concedida se hará efectivo según lo dispuesto en cada una de las modalidades de ayuda, y se fijará en la Resolución de concesión o en el Convenio de Colaboración.

2. En función de la disponibilidad presupuestaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el articulo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se podrán realizar pagos anticipados, de justificación diferida, cuyo número e importe se determina para cada una de las modalidades de ayudas.

3. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la aplicación del importe de justificación diferida conforme se indica en el artículo 17.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Artículo 13. Límite del importe de la ayuda.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario según el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación de la resolución o convenio de concesión.

1. De conformidad con el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio de colaboración. En todo caso, si el coste real de la actividad difiriera del presupuesto total aceptado de la actividad subvencionada, se instará la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. El Ayuntamiento beneficiario de la ayuda podrá solicitar la modificación de la resolución o convenio de colaboración, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución o convenio de concesión, cuando existan causas ajenas a la voluntad del beneficiario que dificulten el normal desarrollo de la actuación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar justificada, y habrá de presentarse con antelación a la finalización del plazo de ejecución, o en su caso justificación, inicialmente concedido en la resolución o convenio de colaboración.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas tendrán, además de las que se exigen en esta Orden, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en la forma y plazos establecidos en la resolución que fundamente la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

e) Comunicar la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a que hace referencia el artículo anterior.

f) Aportar la documentación que se establezca en la Resolución o Convenio de Colaboración o la requerida por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio según los contenidos de esta Orden en aras a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control respecto de la actividad subvencionada.

k) En su caso, realizar la adjudicación de los trabajos de redacción de las actuaciones subvencionables conforme se indica en el artículo 11.

l) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o actuación.

m) En su caso, el cumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta Consejería, aprobados por Resoluciones de la Dirección General de Urbanismo de 3 de diciembre de 2003, o los vigentes en el momento de la solicitud.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencias de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo que en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) Incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá que haya recaído previamente resolución administrativa o judicial firme, en la quede acreditado el incumplimiento.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de la actividad o actuación.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En las actuaciones contempladas en el Capítulo II, Sección 1.ª, cuando el incumplimiento por el Ayuntamiento suponga la ejecución completa de alguna de las fases que se hubieran establecido en la ejecución de la actuación, conforme se indica en la tabla 2, no procederá el reintegro de las cantidades invertidas en dichas fases.

3. En el supuesto de que el importe de la ayuda resulte ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones, será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del Ayuntamiento beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda pública.

2. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad o fase de la misma. La cuenta justificativa constará de una certificación conforme al modelo que a tal efecto figura como Anexo IX, a la que se deberá acompañar la documentación que se indica en la misma, y en la que conste:

a) Acreditación del procedimiento de contratación seguido para concertar con terceros la realización de la actividad subvencionada.

b) Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

c) Relación total de gastos efectuados con cargo al importe percibido, con indicación del preceptor, de los conceptos correspondientes a los mismos, justificantes de gastos e importe del mismo.

d) Relación certificada de documentos justificantes de los gastos y del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda acompañada, en su caso, de copia compulsada de los mismos y demás documentos que se indiquen en la resolución de concesión o convenio de colaboración.

La justificación del gasto comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada, y se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de admitirse copias certificadas de facturas originales.

En el caso de que la actividad haya sido realizada, de forma íntegra o parcial, directamente por personal técnico del propio Ayuntamiento, se certificará las fases en las que han intervenido así como el coste que supone su intervención respecto al presupuesto total.

3. La documentación justificativa del gasto se podrán presentar tanto en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio como en los Registros Generales de las correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cuando la actividad haya sido financiada con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación a que alude el apartado 1 de este artículo sin haberse presentado la misma, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo el inicio del expediente de declaración de incumplimiento.

Si se apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el Ayuntamiento, se requerirá a la misma concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, procederá la reducción del importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

CAPÍTULO II

De las ayudas para la financiación de Planes Generales de Ordenación Urbanística

Sección 1.ª Redacción de Plan General de Ordenación Urbanística

Artículo 18. Destino de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbanística, o fases de su tramitación, tanto de nueva formulación como de revisión que, en ningún caso, estarán realizadas en el momento de la solicitud.

2. En los municipios mayores de 50.000 habitantes se destinarán de forma exclusiva a estudios para definir las políticas de suelo y vivienda, de movilidad, así como de otros sistemas generales. En este supuesto las ayudas se instrumentarán mediante Convenio de Colaboración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a), que podrá incluir, en su caso, las ayudas para la financiación de actuaciones de participación pública y difusión del planeamiento reguladas en el Capítulo III.

3. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio aportará al Ayuntamiento la cartografía, urbana y territorial, más actualizada que disponga el Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 19. Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme se indica en el artículo 8, e irán acompañadas del Anexo VIII y de una Memoria Justificativa según modelo de impreso que figura como Anexo III, con el siguiente contenido:

1.º Planeamiento general vigente en el municipio y, en su caso, situación del procedimiento de redacción y, en su caso, fases de aprobación de nuevo Plan General de Ordenación Urbanística o revisión del mismo.

2.º Presupuesto total y desglosado de la actividad subvencionada por conceptos o fases.

3.º Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

1. A los efectos del cálculo de la ayuda, el presupuesto de redacción del planeamiento general, IVA incluido, estará limitado por el importe que, para cada municipio, figura en el Anexo I.

2. La ayuda a conceder será la correspondiente al porcentaje expresado en la Tabla 1, respecto del presupuesto de redacción del planeamiento general limitado, en su caso, por el importe fijado en el apartado anterior.

Tabla 1

Municipios % Subvención

Menos de 20.000 habitantes 100%

De 20.000 a 50.000 habitantes 70%

Más de 50.000 habitantes 10%

Artículo 21. Fases y abono de las ayudas para la elaboración del planeamiento urbanístico.

1. Las ayudas previstas para la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o su revisión, responderán a las fases de tramitación que contempla la legislación urbanística, según el desglose y plazos de ejecución que se señalan en la siguiente Tabla 2.

Tabla 2

Fase % Sobre total subvención Plazo ejecución fase

Avance 40% 25 meses desde la concesión de la ayuda.

Aprobación Inicial 10% 8 meses desde finalización de la información pública del Avance.

Aprobación Provisional 25% 8 meses desde finalización información pública de la Aprobación Inicial

Aprobación Definitiva 25 % 8 meses desde la Aprobación Provisional

2. Se podrá autorizar un primer pago, con justificación diferida, del 75% de la ayuda concedida, y que se hará efectivo a la concesión de la misma. Una vez justificado el 50% de la ayuda concedida, podrá librarse el 25% restante con justificación diferida.

3. Las anualidades previstas en la Resolución de concesión podrán reajustarse a la vista del desarrollo de la elaboración y tramitación del planeamiento general correspondiente, a solicitud del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 14 o bien previa valoración de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el proceso de coordinación del mismo Plan.

4. En los casos de anteriores subvenciones parciales, las nuevas ayudas podrán completar las fases pendientes del planeamiento general, según los porcentajes, abonos y plazos que se señalan en este artículo.

Sección 2.ª. Adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas Subsidiarias de Planeamiento

Artículo 22. Objeto y ámbito de la ayuda.

1. Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de la Adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en los términos establecidos en el Decreto 11/2008 de 22 de Vínculo a legislación enero, que en ningún caso, estará aprobada definitivamente en el momento de la solicitud.

2. Las ayudas reguladas en esta Sección son compatibles con las ayudas que se regulan en la Sección 1.ª de este mismo Capítulo II.

3. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio aportará al Ayuntamiento la cartografía, urbana y territorial más actualizada que disponga la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 23. Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme se indica en el artículo 8 acompañadas del Anexo VIII y de una Memoria Justificativa según modelo de impreso que figura como Anexo IV, con el siguiente contenido:

1.º Planeamiento general vigente en el municipio y justificación del procedimiento de adaptación del Plan General o Normas Subsidiarias y, en caso de que se haya iniciado por el Ayuntamiento, situación del estado de redacción o tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística para su adaptación completa a la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre.

2.º Presupuesto total y desglosado de la actividad subvencionada por conceptos o fases.

3.º Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

Artículo 24. Cuantía de las ayudas.

1. A los efectos del cálculo de la ayuda, el presupuesto de redacción de la Adaptación Parcial, IVA incluido, estará limitado por los siguientes porcentajes aplicados sobre importes que, para cada municipio, figura en el Anexo I.

a) El 20% para el caso de municipios que estén tramitando una redacción o revisión del Plan general de Ordenación Urbanística y se haya concluido la fase de Avance.

b) El 30% para el caso de municipios que no hayan iniciado la redacción o revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, o bien la hayan iniciado sin haber concluido la fase de Avance.

2. La ayuda a conceder será el 100% del presupuesto de redacción de la Adaptación Parcial limitado, en su caso, por el importe fijado en el apartado anterior.

Artículo 25. Fases y abono de las ayudas.

1. Las ayudas previstas para la Adaptación Parcial responderán a las fases de tramitación que contempla el Decreto 11/2008 de 22 de Vínculo a legislación enero, según el desglose y plazos de ejecución que se señalan en la siguiente Tabla 3.

Tabla 3

Fase % Sobre total subvención Plazo ejecución fase

Acuerdo de

Exposición pública

75% 6 meses desde la concesión de la ayuda

Aprobación 25% 3 meses desde finalización de la exposición pública

2. El abono se realizará en un primer pago, con justificación diferida, del 75% de la ayuda concedida, y que se hará efectivo a la concesión de la misma y un segundo pago del 25% restante, previa justificación del abono anterior.

3. Las anualidades previstas en la Resolución o Convenio de Colaboración, podrán reajustarse a la vista del desarrollo de la elaboración y tramitación de la Adaptación Parcial, a solicitud del municipio conforme a lo dispuesto en el artículo 14 o bien previa valoración de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el proceso de coordinación del mismo Plan.

CAPÍTULO III

De las ayudas para la financiación de actuaciones de participación pública y difusión del planeamiento

Sección 1.ª Actuaciones de participación pública en el planeamiento

Artículo 26. Actuaciones de participación pública.

1. Las ayudas para las actuaciones de participación pública son las relacionadas con el fomento del conocimiento del planeamiento y participación de los ciudadanos en los períodos de exposición pública previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que son las fases de Avance y Aprobación Inicial del planeamiento urbanístico general. Estas actuaciones en ningún caso, estarán realizadas en el momento de la solicitud.

2. Las actuaciones se enmarcarán en un Programa de divulgación y de participación que, de acuerdo con las características del municipio, incluirá:

a) Exposición del Plan.

b) Edición de folleto síntesis de los objetivos y propuestas del Plan.

c) Conferencias, mesas redondas, seminarios o jornadas.

d) Divulgación entre las asociaciones vecinales y otros.

e) Publicidad del proceso.

3. Tras las actuaciones, se realizará una Memoria de participación con las actuaciones realizadas y su análisis, incluyendo el programa de actividades y publicidad, documentación elaborada, contenido de la exposición, junto con cualquier otra documentación de interés.

Artículo 27. Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme se indica en el artículo 8 acompañadas del Anexo VIII y de la Memoria Justificativa que figura como Anexo V, con el siguiente contenido:

a) Planeamiento general vigente en el municipio, indicándose, en su caso, si se ha iniciado el procedimiento de nueva redacción o revisión del Plan General de Ordenación Urbanística y, en este caso, su estado de tramitación.

b) Descripción de las actuaciones con expresión de su alcance y objetivos, y justificación de las actuaciones.

c) Presupuesto total y desglosado del Programa subvencionado por conceptos o fases.

d) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

Artículo 28. Cuantía y abono de las ayudas.

1. A los efectos del cálculo de la ayuda, el presupuesto del Programa, IVA incluido, estará limitado por el 10% del importe que, para cada municipio, figura en el Anexo I.

2. La ayuda a conceder será la correspondiente al porcentaje expresado en la Tabla 4, respecto del presupuesto del Programa limitado, en su caso, por el importe fijado en el apartado anterior.

Tabla 4

Grupos de Municipios % Subvención

Menos de 10.000 habitantes 60%

De 10.000 a 50.000 habitantes 50%

Más de 50.000 habitantes 40%

3. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) 50% de la ayuda con la resolución de concesión o Convenio de Colaboración.

b) 50% restante, a la culminación de los trabajos de difusión y entrega a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la documentación y Memoria resumen del proceso de divulgación y participación realizado a que se refiere el artículo 26.3.

Sección 2.ª Financiación de la difusión del planeamiento

Artículo 29. Actuaciones de difusión del planeamiento.

1. Las actuaciones de difusión del Planeamiento, que en ningún caso estarán realizadas en el momento de la solicitud, podrán consistir en:

a) Edición de documentos de síntesis del planeamiento urbanístico general en vigor.

b) Incorporación a la página web municipal del contenido completo del planeamiento urbanístico general.

2. En los casos de edición del documento, éste contendrá, al menos, una síntesis de la siguiente documentación:

a) Información urbanística y territorial.

b) Memoria justificativa y de ordenación.

c) Ordenanzas o Normas Urbanísticas.

d) Programa.

e) Planos de estructura territorial y urbana, clasificación y calificación.

3. El alcance y tratamiento de la documentación estará de acuerdo con las características del municipio y del planeamiento que se difunde.

Artículo 30. Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme se indica en el artículo 8 acompañadas del Anexo VIII y de una Memoria Justificativa que figura como Anexo VI, en el siguiente contenido:

a) Para la edición de los planes, las características de la edición, tirada, presupuesto y otras determinaciones que ayuden a la mejor definición del proyecto.

b) Para la incorporación del planeamiento a la página web municipal del planeamiento, las características básicas de la propuesta indicando, al menos: volumen y formato de información a utilizar; descripción si el sistema utilizado es estático o dinámico así como tipo de navegación por sus contenidos; tecnología del servidor y pro­cedimiento de actualización de la información.

Artículo 31. Cuantía y abono de las ayudas.

1. A los efectos del cálculo de la ayuda, el presupuesto de difusión del planeamiento, IVA incluido, estará limitado por el 5% del importe que, para cada municipio, figura en el Anexo I.

2. La ayuda a conceder será la correspondiente al porcentaje expresado en la Tabla 5, respecto del presupuesto de edición de planes o incorporación del planeamiento a la página web municipal, limitado, en su caso, por el importe fijado en el apartado anterior.

Tabla 5

Municipios % Subvención

Menos de 10.000 habitantes 60%

De 10.000 a 50.000 habitantes 50%

Más de 50.000 habitantes 40%

3. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) En los casos de edición de planes:

1. 50% de la ayuda con la resolución de concesión o Convenio de Colaboración.

2. 50% restante, a la entrega de los ejemplares de la edición fijados en la resolución de concesión o Convenio de Colaboración.

b) En los casos de incorporación a la página web municipal, la totalidad de la ayuda se aportará después de la comunicación de haberse pro­ducido adecuadamente tal incorporación.

CAPITULO IV

De las ayudas para la financiación de actuaciones relacionadas con la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico municipal

Artículo 32. Objeto y ámbito.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en el presente Capítulo comprenderán actuaciones de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico de iniciativa pública, incluidas las oficinas técnicas municipales que se pongan en marcha para la realización de ciertas actividades de gestión y ejecución del planeamiento, que no se encuentren iniciadas en el momento de la solicitud y, en todo caso, en desarrollo del Planeamiento General vigente del municipio.

2. Podrán optar a las ayudas reguladas en el presente Capítulo los municipios que cumplan, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Contar con planeamiento general adaptado a la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, o justificación del inicio del procedimiento de adaptación a la misma y adecuado a la problemática urbanística del municipio.

b) Contar con asesoramiento técnico suficiente, integrado en la propia estructura municipal, que permita asumir el seguimiento y dirección de los trabajos.

Sección 1.ª Actuaciones de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico municipal

Artículo 33. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de algunas de las siguientes actuaciones:

a) Redacción de los Planes Especiales necesarios para la ordenación de los sistemas generales, áreas con características o problemáticas singulares del municipio y Centros Históricos.

b) Actuaciones para la puesta en marcha de sistemas de gestión pública del planeamiento y de instrumentos de intervención en el mercado del suelo previstos en la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, relacionados con la obtención de suelo para Sistemas Generales o para el Patrimonio Municipal de Suelo, salvo las actuaciones subvencionadas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente.

c) Actividades de gestión y ejecución que se realicen en desarrollo del Planeamiento de Protección de Centros Históricos.

d) Actuaciones para el asesoramiento y asistencia técnica para la constitución expresa y/o gestión de los registros públicos del Patrimonio Municipal de Suelo o Municipal de Solares.

Artículo 34. Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme se indica en el artículo 8, acompañadas del Anexo VIII y de una Memoria justificativa según modelo de impreso que figura como Anexo VII, con el siguiente contenido:

1.º Planeamiento general vigente en el municipio, indicándose en su caso si se ha iniciado el procedimiento de nueva formulación, adaptación a la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, o revisión del Plan General de Ordenación Urbanística y, en este caso, su estado de tramitación.

2.º Descripción de las actuaciones, con expresión de su alcance y objetivos y justificación de las actuaciones con relación al planeamiento general vigente.

3.º Presupuesto total y desglosado de la actividad subvencionada por conceptos o fases.

4.º Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

5.º Forma de ejecución de los trabajos, personal externo a la estructura municipal que se prevea necesario contratar para la realización de los trabajos, así como la forma de contratación de los mismos.

Artículo 35. Cuantía y abono de las ayudas.

1. A los efectos del cálculo de la subvención, el presupuesto de la actuación propuesta de gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico, IVA incluido, estará limitado por el 50% del importe que, para cada municipio, figura en el Anexo I.

2. El presupuesto de la actuación propuesta se justificará, siempre que sea posible, de acuerdo con los baremos de honorarios publicados por los distintos colegios oficiales profesionales competentes.

3. La subvención máxima a conceder será la correspondiente al porcentaje expresado en la Tabla 6, respecto del presupuesto de la actuación propuesta de gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico limitado, en su caso, por el importe fijado en el apartado anterior.

Tabla 6.

Municipios % Subvención

Menos de 10.000 habitantes 80%

De 10.000 a 25.000 habitantes 60%

De 25.001 a 50.000 habitantes 50%

Más de 50.000 habitantes 40%

4. Se podrá autorizar un primer pago con justificación diferida del 50% de la ayuda concedida que se hará efectivo a la concesión de la misma. Tras la justificación del pago anterior, podrá librarse un segundo pago por el 50% restante con justificación diferida.

Artículo 36. Plazos

1. El plazo de ejecución de las actuaciones será él que se disponga en el Convenio o Resolución de concesión.

2. El plazo máximo de contratación del personal externo a la estructura municipal que se prevea necesario para la realización de los trabajos será de 6 meses desde la suscripción del correspondiente Convenio o Resolución de concesión.

Sección 2.ª Oficinas Técnicas Municipales para actividades de gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico Municipal

Artículo 37. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación del personal externo a la estructura municipal para la puesta en marcha de una oficina técnica municipal para la realización de actividades de gestión y ejecución en áreas con características o problemáticas singulares del municipio, o en desarrollo del Planeamiento de Protección de Centros Históricos.

Artículo 38. Documentación.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme se indica en el artículo 8 acompañadas del Anexo VIII y de una Memoria justificativa según modelo de impreso que figura como Anexo VII, con el contenido que se recoge en el artículo 34, a la que se añadirá un Programa temporal de desarrollo de las actuaciones de la oficina técnica municipal para la realización de actividades de gestión y ejecución en áreas con características o problemáticas singulares del municipio, o en desarrollo del Planeamiento de Protección de Centros Históricos.

Artículo 39. Cuantía de las ayudas.

1. A los efectos del cálculo de la subvención, el presupuesto anual para la puesta en marcha de la oficina técnica municipal para la realización de actividades de gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico, IVA incluido, estará limitado por el 50% del importe que, para cada municipio, figura en el Anexo I.

2. La subvención máxima a conceder será la correspondiente al porcentaje expresado en la Tabla 6, respecto del presupuesto para la puesta en marcha de la oficina técnica municipal para la realización de actividades de gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico limitado, en su caso, por el importe fijado en el apartado anterior.

3. Se podrá autorizar un primer pago con justificación diferida del 50% de la ayuda concedida que se hará efectivo a la concesión de la misma. Tras la justificación del pago anterior, podrá librarse un segundo pago por el 50% restante con justificación diferida.

Artículo 40. Plazos

1. El plazo de ejecución de las actuaciones será de dos años, ampliable, como máximo, a otros dos, desde la puesta en marcha de la oficina técnica municipal para la realización de actividades de gestión y ejecución en áreas con características o problemáticas singulares del municipio, o en desarrollo del Planeamiento de Protección de Centros Históricos.

2. El plazo máximo para la puesta en marcha de la mencionada oficina será de 6 meses desde la suscripción del correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión.

Disposición adicional única. Adaptación a la terminología urbanística.

De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2002 de 17 de Vínculo a legislación diciembre, el planeamiento urbanístico de carácter general para cada municipio es el Plan General de Ordenación Urbanística. Por ello, las subvenciones actualmente vigentes destinadas a Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico lo son para el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

Disposición transitoria primera. Municipios con subvenciones para fases previas.

En casos de expedientes de ayudas vigentes para fases parciales del Plan General de Ordenación Urbanística que no contemplaran hasta la de aprobación definitiva, previa solicitud conforme se regula en esta Orden, se podrá conceder la subvención para las fases que resten hasta la finalización del Plan General. Los porcentajes, valoraciones y otras condiciones serán las reguladas para las nuevas ayudas en esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas y no resueltas.

Las solicitudes presentadas en aplicación de la Orden de 21 de marzo de 2006, que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor de la presente Orden podrán ser nuevamente presentadas, previa renuncia a la anterior, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, siempre que las actuaciones no hubieran finalizado, considerándose válidas aquellas que hayan sido iniciadas desde la fecha de la primera solicitud. La cuantía y condiciones de las ayudas serán las previstas en este Orden.

Disposición transitoria tercera. Actuaciones subvencionadas en tramitación.

En las actuaciones subvencionadas que continúen tramitándose al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2006 y anteriores, relativas a la financiación de actuaciones en materia de urbanismo, y que sean análogas a las contempladas en el Capítulo II, Sección 1.ª de la presente Orden, no procederá reintegro de las fases finalizadas y justificadas, conforme se hayan fijado dichas fases de ejecución en la resolución de concesión. En este caso, se podrá renunciar a la continuación del expediente, así como solicitar nueva ayuda para las fases restantes conforme a lo dispuesto en la presente Orden, y excepcionalmente, cuando las actuaciones subvencionadas se hayan dilatado por la incidencia justificada de modificaciones normativas, se podrá solicitar un incremento de la nueva ayuda de hasta un máximo del 10% del total que le correspondiera para las fases objeto de la nueva ayuda conforme a los criterios establecidos en esta Orden.

Disposición transitoria cuarta. Solicitudes presentadas después de la pérdida de vigencia de la Orden de 21 de marzo de 2006.

Las solicitudes presentadas desde la pérdida de vigencia de la Orden de 21 de marzo de 2006, tendrán pleno efecto y se tramitarán conforme a la presente Orden. Se entenderán incluidas las solicitudes referentes a las prórrogas de Convenios cuando estuvieran previstas en los mismos.

Disposición transitoria quinta. Solicitudes relativas a Adaptaciones Parciales.

Tendrán plena validez y se tramitarán conforme a la presente Orden las solicitudes de ayuda para las actuaciones reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo II, aunque el acuerdo de exposición pública de la adaptación parcial fuera anterior a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular, la Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la concesión de ayudas a las Entidades Locales para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, no se podrán presentar solicitudes mediante tramitación electrónica, a que se refiere el artículo 9, hasta el 1 de enero de 2009.

2. El plazo de vigencia de esta Orden será de tres años desde su entrada en vigor.

Sevilla, 8 de julio de 2008

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO I

LÍMITE DEL PRESUPUESTO A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN (IVA INCLUIDO)

Presupuesto = H x la x C x R x S x N

Siendo,

H: Miles de habitantes del municipio, según última revisión del Padrón Municipal a fecha de 1 de enero del año correspondiente a la fecha de solicitud. En cualquier caso “H” no será inferior a 3,000.

la: Índice de actualización actualizado según IPC a 1 de enero del año correspondiente a la fecha de la solicitud (para el 2008 la = 1,42).

C: Coeficiente dependiente de los habitantes según la siguiente tabla:

Hasta 5.000 21.040

Más de 5.000 y hasta 10.000 18.030

Más de 10.000 y hasta 25.000 13.220

Más de 25.000 y hasta 50.000 9.020

Más de 50.000 y hasta 200.000 6.010

Más de 200.000 y hasta 500.000 4.210

Más de 500.000 3.600

R: Coeficiente con valor 1,05, si es municipio de relevancia territorial o con valor 1,00 si no lo fuese.

S: Coeficiente con valor 1,05, si el término municipal tiene una superficie superior a 5.000 ha o con valor 1,00 si no lo tuviese.

N: Coeficiente con valor 1,05, si el número de núcleos de población que componen el municipio es superior a 10 o con valor 1,00, si es inferior o igual a 10 (según Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía).

En todos los casos el Presupuesto no será menor que el que resulte de aplicar el coeficiente C y el límite máximo de población correspondiente al intervalo anterior.

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