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  • EDICIÓN DE 31/07/2008
 
 

Modificación de la Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

31/07/2008
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Orden de 26 de junio de 2008, por la que se modifica de la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se hace pública la XIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente (BOJA de 30 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA DE LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA XIII CONVOCATORIA DEL PREMIO ANDALUCÍA DE MEDIO AMBIENTE

Mediante Orden de 6 de marzo de 2008, se hizo pública la XIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente, que tiene por finalidad la de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La base sexta de la convocatoria establecía la composición del Jurado, del que forman parte distintos titulares de órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente. Con posterioridad a la publicación de la XIII Convocatoria se aprobó el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, que ha supuesto una nueva organización de los diferentes órganos directivos de la Consejería, por lo que resulta necesaria la adaptación de la composición del Jurado que debe fallar el premio a esta nueva realidad organizativa.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Primero. Modificación de la base sexta de la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se hace pública la XIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Se modifica la base sexta de la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se hace pública la XIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente, que queda redactada de la siguiente forma:

“Sexta. Jurado.

a) El Jurado estará compuesto por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Vocales: Se nombrarán por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente siete personas de reconocido prestigio, con experiencia en materia de medio ambiente. Asimismo, formarán parte del Jurado las personas titulares de:

- La Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Planificación e Información Ambiental.

- La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

- La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

- La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

b) La Presidencia podrá ser delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) La Secretaría del Jurado la ostentará, con voz y sin voto, quien designe la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

d) En caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.

e) El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de los acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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