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Inspección educativa

31/07/2008
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Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León (BOCYL de 30 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1373/2008, DE 23 DE JULIO, QUE DESARROLLA EL DECRETO 92/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EN CASTILLA Y LEÓN

Mediante Decreto 92/2004, de 29 de julio, se procedió a regular la inspección educativa en Castilla y León. El citado Decreto establece en sus artículos 2 y 3 las funciones y atribuciones para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las normas y contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo.

De conformidad con lo expuesto, la Orden EDU/1343/2004, de 13 de agosto, desarrolló determinados aspectos del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León.

Asimismo, mediante Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, se establecieron determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Áreas de Inspección Educativa.

Después del tiempo transcurrido, procede llevar a cabo diversas modificaciones en la Orden anteriormente indicada para adecuar la regulación de ciertos aspectos, en especial, lo relativo a la organización de las Áreas de Inspección Educativas, la adscripción de centros y la organización de grupos de trabajo, a fin de contribuir a la mejora de la actividad inspectora.

El alcance de las modificaciones que han de efectuarse, que también conllevan la incorporación de contenidos regulados en la Resolución de 16 de octubre de 2007, aconsejan la aprobación de una nueva Orden en sustitución de la anterior.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 92/2004, de 29 julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1.- La actividad inspectora.

1. Los inspectores de educación de las distintas Áreas de Inspección Educativa realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas en el artículo 2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León, y, en particular, cuantas se deriven de las líneas y criterios del Plan de Actuación de la Inspección Educativa, que apruebe la Consejería de Educación.

2. Las actuaciones de los inspectores de educación se formalizarán, fundamentalmente, en comunicaciones, actas e informes:

a) Las comunicaciones pondrán en conocimiento de los destinatarios algún extremo o circunstancia concreta.

b) Las actas dejarán constancia de hechos directamente comprobados por los inspectores en su actividad profesional.

c) Los informes contendrán una descripción de los hechos y la fundamentación normativa de aplicación, su valoración y, si procede, las propuestas correspondientes.

Artículo 2.- Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

1. De acuerdo con el principio de planificación, para llevar a cabo las actuaciones de inspección educativa, la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como instrumento en que se concreta el desarrollo de las funciones asignadas a la inspección educativa en la Comunidad de Castilla y León.

2. Este Plan, que podrá tener una duración anual o plurianual, incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas, derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

3. El Plan se concretará en cada Área de Inspección Educativa en el correspondiente Plan Anual de Actividades.

Artículo 3.- Determinación de los distritos de inspección.

1. De conformidad con lo determinado en el artículo 6 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León, para el ejercicio eficaz de la función inspectora, cada una de las provincias se organizará en distritos.

2. La determinación de los distritos tendrá en cuenta la integridad de los ámbitos de vinculación escolar entre centros que imparten educación infantil y primaria y centros que imparten educación secundaria, así como la organización administrativa a nivel comarcal y municipal en el ámbito de incidencia de los servicios y programas educativos.

3. Los distritos tendrán entidad suficiente para un tratamiento global de las diversas funciones que corresponden a la inspección educativa y contarán con un número de efectivos equilibrado, para que pueda llevarse a cabo una actuación suficientemente especializada de acuerdo con las necesidades educativas del distrito.

4. A cada uno de los distritos se adscribirá un equipo de efectivos, conjugando su formación y experiencia profesional con la tipología de los centros, servicios y programas.

5. Cada provincia estará dividida en un número de distritos que posibilite que los equipos de inspectores que pertenecen a cada uno de ellos estén formados, salvo excepciones justificadas, por un número mínimo de cuatro y un máximo de siete inspectores.

6. Los centros, programas y servicios que integran cada distrito se indicarán en el Plan Anual de Actividades que elaborarán las Áreas de Inspección Educativa, a los efectos de su aprobación por el Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León.

7. Excepcionalmente, determinado tipo de centros, programas o servicios, especialmente los centros que impartan enseñanzas de régimen especial o de personas adultas, podrán tener un ámbito de referencia provincial, sin tener que estar adscritos a un distrito determinado. Su coordinación será responsabilidad del Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa o del Inspector Coordinador de Distrito que éste designe. Esta circunstancia y su justificación quedarán reflejadas en el Plan Anual de Actividades.

Artículo 4.- Atribuciones del Jefe del Área de Inspección Educativa y de los Inspectores Coordinadores de Distrito.

1. El Jefe del Área de Inspección Educativa tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar la actividad de los inspectores de educación de la provincia.

b) Informar al titular de la Dirección Provincial de Educación sobre la designación de los Inspectores Coordinadores de Distrito y la asignación de los inspectores a los diferentes distritos de inspección, previa audiencia de los interesados.

c) Asignar a los inspectores los diferentes centros, programas y servicios, vista la propuesta de los Inspectores Coordinadores de Distrito, y previa audiencia de los interesados.

d) Elaborar, en colaboración con los Inspectores Coordinadores de Distrito, el Plan Anual de Actividades y elevarlo para su aprobación.

e) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia en el funcionamiento del Área de Inspección Educativa, en el marco de los correspondientes Planes Anuales de Actividades.

f) Coordinar los procesos de evaluación interna de la organización, funcionamiento y desarrollo de actividades del Área de Inspección Educativa.

g) Elevar informes y propuestas al titular de la Dirección Provincial, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores de la provincia.

h) Elaborar, en colaboración con los Inspectores Coordinadores de Distrito, la memoria anual de actividades.

i) Cualquier otra que se le encomiende de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los Inspectores Coordinadores de Distrito serán los responsables de cada uno de los distritos de inspección con las siguientes atribuciones:

a) Colaborar con el Inspector Jefe de Área en la elaboración del Plan y la Memoria Anuales de Actividades.

b) Organizar y coordinar el trabajo del equipo de inspectores de cada distrito con el fin de asegurar un tratamiento homogéneo e integrado de las actuaciones.

c) Convocar y presidir las reuniones del equipo de inspectores de su distrito.

d) Organizar y coordinar la planificación, ejecución, desarrollo, seguimiento y evaluación de los aspectos del Plan Anual de Actividades que afecten a los inspectores del distrito.

e) Informar al Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa sobre el desarrollo del Plan Anual de Actividades en su distrito y colaborar en el seguimiento y evaluación del mismo.

f) Garantizar la necesaria coordinación con otras áreas de apoyo e instituciones que tengan incidencia en su ámbito de actuación.

Artículo 5.- Inspectores de distrito.

1. Los inspectores de cada distrito serán los responsables de realizar las funciones inspectoras de carácter general en su distrito, constituyendo una unidad operativa básica para la ejecución de los Planes Anuales de Actividades, el intercambio de información y la cooperación entre los inspectores integrantes en el mismo.

2. La asignación de inspectores a los distritos corresponde al titular de la Dirección Provincial de Educación, previo informe del Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa, y tras la audiencia de los interesados.

3. A los anteriores efectos, se tendrán en cuenta los perfiles profesionales de los inspectores que integren cada distrito, así como la pluralidad de conocimientos y experiencias en las diferentes etapas educativas.

Artículo 6.- Asignación de inspectores a centros.

1. Corresponde al Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa, a propuesta del Inspector Coordinador de Distrito, y previa audiencia de los interesados, la asignación de los inspectores del distrito a los diferentes centros, programas y servicios. Dicha asignación, que constará en el Plan Anual de Actividades, será aprobada por el Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

2. Cada centro docente estará asignado a un único inspector y se asignará normalmente a un único inspector la totalidad de los centros docentes y servicios educativos de un municipio, cuando el trabajo que comporte así lo permita.

A estos efectos, se entiende como centro docente aquel que tiene un único consejo escolar, al margen de las etapas o niveles educativos que se impartan en el mismo.

3. La asignación de los inspectores a los centros, servicios y programas se hará con carácter general por un período máximo de cinco años.

La reiteración en la asignación de algún centro, servicio o programa en dos períodos consecutivos deberá tener un carácter excepcional y una clara justificación. Los Inspectores Jefes del Área de Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de este límite de tiempo establecido para la adscripción de inspectores a centros, dando traslado de las modificaciones al Director Provincial de Educación para su comunicación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, y haciéndolo constar en el Plan Anual de Actividades.

4. Para la asignación de centros, servicios y programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se deberá realizar una reducción de centros a los Inspectores Coordinadores de Distrito y a los inspectores que tengan responsabilidades en determinadas tareas; esta circunstancia, debidamente justificada, se reflejará en el Plan Anual de Actividades.

b) El equilibrio en la carga de trabajo en relación con los centros. Se tomarán en consideración las siguientes variables:

- Número de centros públicos, concertados y privados por inspector.

- Número de unidades por inspector.

- Distancia geográfica de los centros respecto a la sede.

- Centros especialmente complejos por el alto porcentaje de alumnos socialmente desfavorecidos o por la especificidad de las enseñanzas que imparten.

c) En cuanto a la tipología de centros a asignar, se tendrá en cuenta la experiencia previa de los inspectores en el desempeño de la función inspectora, docente o la formación recibida; en todo caso se procurará que exista un equilibrio entre el número de centros asignados a los distintos inspectores.

5. Durante la ausencia de los inspectores, por enfermedad u otro motivo temporal, sus centros serán asignados, preferentemente, a otros inspectores de su distrito, teniendo en cuenta los criterios del apartado 4.b) de este artículo.

Artículo 7.- Grupos de trabajo.

1. En el artículo 7 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León, se establece que en cada Área de Inspección Educativa se constituirán grupos de trabajo.

2. Los grupos se podrán constituir a instancia del Director Provincial de Educación, de las Áreas de Inspección Educativa, o de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa. En este último caso, dicho órgano directivo designará el responsable de su coordinación y dictará instrucciones con el fin de realizar informes y estudios relacionados con el contenido del trabajo.

3. Todos los inspectores de educación estarán adscritos, al menos, a dos grupos de trabajo, en función de su experiencia profesional y formación específica. Dicha adscripción se realizará por el Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa.

4. La organización y funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo serán determinados, bien por la propia Área de Inspección Educativa, bien por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa. El programa de actividades de estos grupos deberá figurar en el Plan Anual de Actividades.

5. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Reuniones en el ámbito de las Áreas de Inspección Educativa.

1. Para coordinar las actuaciones y garantizar la uniformidad de criterio en el funcionamiento de la Inspección de Educación, se planificarán reuniones generales de todos los miembros de cada Área de Inspección Educativa, reuniones del Inspector Jefe de Área con los inspectores coordinadores de distrito y reuniones de cada equipo de distrito.

2. Las reuniones generales de todos los integrantes del Área, presididas por el Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa, tendrán como objetivo homogeneizar sus actuaciones, así como realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Plan Anual de Actividades. Estas reuniones se celebrarán al menos una vez al trimestre y cuantas veces se considere necesario por el Director Provincial de Educación.

3. Los Inspectores Jefes de Área mantendrán periódicamente reuniones con los Inspectores Coordinadores de Distrito para realizar la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Actividades y fijar criterios de ejecución y corrección del mismo.

4. Periódicamente los equipos de inspección de cada distrito se reunirán para planificar y coordinar el trabajo, evaluar las actividades desarrolladas y aplicar los criterios de ejecución de las tareas.

5. La periodicidad de las reuniones del Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa con los coordinadores de distrito y la de los equipos de distrito se harán constar en el Plan Anual de Actividades.

Artículo 9.- Planificación semanal de actividades.

1. Las actividades de los inspectores de educación deberán estar semanalmente planificadas. A estos efectos, cada inspector deberá realizar una previsión semanal de actividades diarias, que incluya las visitas y reuniones previstas. Esta planificación y el resultado de la realización de la misma quedarán registrados en la aplicación informática establecida a este efecto.

2. A partir de la planificación de cada inspector, el Inspector Coordinador de Distrito realizará el seguimiento del desarrollo de las actividades dentro del mismo.

3. Los datos extraídos de la aplicación informática citada servirán de referencia para el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Actividades.

Artículo 10.- Sistema de guardias.

1. Para permitir que en las dependencias de las Áreas de Inspección Educativa se preste permanentemente una adecuada atención a todos los miembros de la comunidad educativa, se establecerá un sistema de guardias de la Inspección Educativa de lunes a viernes.

2. Cada inspector de educación tendrá asignado un día de guardia semanal que, para cada curso escolar, será fijado por el Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa. Se informará a todos los centros de la relación de guardias de la inspección de educación para facilitar la comunicación de todos los sectores de la comunidad educativa con el inspector adscrito a su centro.

Artículo 11.- Visitas de inspección.

1. Las visitas de inspección constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores en los centros.

2. De cada visita se elaborará un documento, “reseña de visita”, mediante la aplicación informática, que reflejará, en síntesis, las actuaciones realizadas y sus resultados. También se hará constar si se emite informe. Dicha reseña se registrará en la aplicación informática, con el propósito de que quede constancia a efectos de archivo histórico, asociado a la actuación y al centro o servicio de que se trate.

3. Con el fin de facilitar la continuidad y el seguimiento de las tareas inspectoras, se dispondrá en cada distrito del archivo normalizado y actualizado de las reseñas de visita de los centros y servicios de su ámbito, así como de la ficha resumen de las actuaciones realizadas en cada centro.

Artículo 12.- Formación de los inspectores de educación.

1. La formación de los inspectores de educación irá encaminada a mejorar y actualizar la capacitación profesional de sus componentes, en aras a desenvolver su trabajo de la forma más eficaz y eficiente posible, teniendo en cuenta los nuevos requerimientos del sistema educativo y de la realidad escolar.

2. Dicha formación se configurará en itinerarios formativos individuales, que contendrán actividades con carácter obligatorio, según se establezcan las prioridades del sistema educativo por parte de la Consejería de Educación, y otras de libre elección que contribuirán a complementar su desarrollo profesional, derivado de un proceso de autoevaluación.

3. La formación podrá realizarse de forma individual o colectiva:

a) La formación de carácter individual podrá concretarse en realización de estudios específicos, actividades de investigación, participación en congresos y en programas de intercambios de experiencias a nivel autonómico, estatal o con otros países. Para ello se podrá participar en las convocatorias de licencias por estudios, ayudas individuales. También, se podrán facilitar bolsas de formación, previa solicitud de los interesados, con el fin de posibilitar la participación en determinadas actividades.

b) La formación de carácter colectivo estará dirigida a todo el colectivo de inspectores de educación a nivel autonómico o provincial, según proceda, y se concretará fundamentalmente en congresos, jornadas, cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos europeos, actividades de investigación.

4. La formación podrá ser presencial y a distancia, potenciándose la formación a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, se promoverán modalidades de formación en el propio puesto de trabajo, para lo que se dotará a las plantillas de recursos, documentación y bibliografía adecuada.

5. En todo caso, los inspectores de educación podrán participar en las convocatorias de las diferentes modalidades de los planes de formación permanente del profesorado.

6. La Consejería de Educación promoverá la formación y perfeccionamiento de los inspectores de educación con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, y colaborará con las universidades y otras administraciones educativas, colegios y asociaciones profesionales, sindicatos y otro tipo de entidades e instituciones para dicho fin.

Artículo 13.- Evaluación.

1. La evaluación de la inspección educativa podrá ser de carácter interno o externo.

2. La evaluación interna pretende valorar el grado de consecución de los objetivos y la idoneidad de las actuaciones que se desarrollan, mediante la inclusión de mecanismos de seguimiento y evaluación tanto en el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como en los Planes Anuales de Actividades.

A esos efectos, el Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa será el responsable del seguimiento y evaluación del plan de trabajo provincial correspondiente y de la elaboración de la memoria final de la actividad de la inspección provincial, la cual incluirá las actuaciones realizadas, el grado de consecución de los objetivos del plan y su valoración, así como la contribución de los inspectores de educación de su ámbito territorial a la consecución de estos objetivos.

Por su parte, la Inspección Central de Educación será la responsable del seguimiento y evaluación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa y de la elaboración de la memoria de la inspección de Castilla y León, que recogerá las aportaciones de las Áreas de Inspección Educativa de la Comunidad de Castilla y León.

3. La evaluación externa comprende la valoración por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa del cumplimiento de las funciones encomendadas a la inspección educativa, así como del plan de formación, con la finalidad de favorecer la mejora permanente en el ejercicio de la inspección de los centros, servicios y programas que integran el sistema educativo y su contribución a la calidad de la educación en Castilla y León.

Dicha evaluación será realizada por una comisión nombrada al efecto por el Consejero de Educación, que emitirá un informe de evaluación referido al grado de cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la inspección educativa, el cual podrá incluir propuestas relativas a la mejora de su organización y funcionamiento y de la formación de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Distritos provinciales de inspección.

Hasta que se establezca el número y ámbito de los distritos de inspección existentes actualmente en cada provincia, se mantendrán los distritos provinciales de inspección establecidos en la Resolución de 6 de Vínculo a legislación octubre de 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden EDU/1343/2004, de 13 de agosto, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León.

b) La Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Áreas de Inspección Educativa.

2. Asimismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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