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Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de estímulo de la demanda en el marco de los nuevos yacimientos de empleo

30/07/2008
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Resolución TRE/2411/2008, de 25 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de estímulo de la demanda en el marco de los nuevos yacimientos de empleo (DOGC de 29 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2411/2008, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ESTÍMULO DE LA DEMANDA EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

Mediante el Decreto 286/2004, de 11 de mayo (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004), modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo (DOGC núm. 4378, de 5.5.2005), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo;

El artículo 3 del mencionado Decreto 286/2004, de 11 de mayo, prevé que en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del consejero/a de Trabajo se harán públicas las convocatorias para la presentación de solicitudes referentes a las subvenciones previstas en este Decreto;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; a tenor de lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, y de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006;

Visto el Programa operativo del FSE 2007-2013 de Cataluña, aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación en Cataluña.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vista la Ley 16/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Oído el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 para la presentación de solicitudes de desarrollo de proyectos de estímulo de la demanda que contengan medidas dirigidas a incrementar la demanda de servicios a domicilio, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el artículo 7 del Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Sólo podrán participar en esta convocatoria los proyectos de estímulo de la demanda que sean continuación de otro proyecto que haya sido subvencionado en una anterior convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo proyectos de estímulo de la demanda en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas para la realización de los proyectos de estímulo de la demanda es de 900.000,00 euros, cofinanciado con Fondo Social Europeo, a cargo de la partida presupuestaria 6204 071 - D/460620364/3321, el importe de 460.247,73 euros, y a cargo de la partida presupuestaria 6204 052 - D/460620364/3321, el importe de 439.752,27 euros, del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2008.

Artículo 4

Beneficiarios

4.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a éstas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local a las que anteriormente se les haya subvencionado un proyecto de estímulo de la demanda al amparo del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, y desarrollen un proyecto de continuación de estímulo de la demanda de acuerdo con el artículo 11.b) del mencionado Decreto.

4.2 Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al día de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Los titulares o promotores solicitantes de ayudas tendrán que presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña “http://www.oficinadetreball.cat”. La solicitud se tendrá que presentar, junto con el formulario general y los formularios de cada una de las acciones, por duplicado, en el Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Llull, 297-307, 6.ª planta, 08019 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación prevista en los artículos 10, 16.8 y 17.7 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el que regula el capítulo 3 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

6.2 Para esta convocatoria el plazo máximo para resolver sobre las solicitudes y notificar la resolución de subvención será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3 Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 7

Plazo de realización de los proyectos

Los proyectos de nuevos yacimientos de empleo dirigidos al estímulo de la demanda definidos en el artículo 11 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, serán proyectos anuales, que se podrán solicitar durante un máximo de cinco años consecutivos.

Serán subvencionables las acciones realizadas durante todo el ejercicio, siempre que se haya aprobado el proyecto en la convocatoria correspondiente y cumplan los requisitos que establece el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo, excepto la acción B, formación ocupacional para parados, en que será necesario que el curso esté disponible en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la concesión o la denegación de estas subvenciones serán los previstos en el artículo 25 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución tendrán que cumplir con las obligaciones que prevé el artículo 29 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

9.2 La obligación prevista en el apartado b) del artículo 29 antes mencionado comportará:

Prestar colaboración y facilitar toda la documentación que sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa operativo de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, como autoridad de gestión y de certificación, de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo. A tal efecto, los beneficiarios deberán facilitarles:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soporte informático.

b) El libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones cofinanciadas.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones donde se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, uso o destino de los fondos del FSE.

d) El libre acceso a información de cuentas bancarias a las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones del FSE con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Esta obligación también recae sobre las entidades colaboradoras y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados.

La negativa al cumplimiento de la obligación establecida al epígrafe anterior se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa que podrá dar lugar al reintegro de las subvenciones cofinanciadas por el FSE y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder según la normativa estatal, autonómica o de la Unión Europea.

9.3 La obligación prevista en el apartado f) del artículo 29 antes mencionado conllevará:

Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control, de acuerdo con la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada con el fin de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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