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Ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio

30/07/2008
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Resolución TRE/2410/2008, de 25 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio (DOGC de 29 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2410/2008, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA DEMANDA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS A DOMICILIO

Visto el artículo 2 de la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio y se abre la convocatoria para el 2007, anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el/la consejero/a de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el DOGC, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el Decreto 160/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, y de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006;

Visto el Programa Operativo del FSE 2007-2013 de Cataluña, aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en Cataluña;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vistas la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 para la presentación de solicitudes para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio.

Estas ayudas darán apoyo a aquellas actuaciones que de acuerdo con el artículo 9 de la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre, tengan como finalidad estimular la demanda de los servicios a domicilio.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas para la realización de los proyectos de fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio es de 600.000,00 euros, cofinanciados con Fondo Social Europeo, con la distribución presupuestaria de 352.605,28 euros a cargo de la partida presupuestaria 6204 052-D/460620366/3321 y de 247.394,72 a cargo de la partida presupuestaria 6204 071-D/460620366/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2008.

Artículo 4

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán las entidades previstas en el artículo 5 de la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios en domicilios será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Los titulares o promotores solicitantes de ayudas deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, en la dirección www.oficinadetreball.cat; se deberá presentar, junto con el formulario general y los formularios de cada una de las acciones, por duplicado, en el Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el artículo 11 de la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el regulado en el artículo 12 de la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre.

6.2 Para esta convocatoria el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución de la subvención será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3 Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Plazo de realización de los proyectos

Los proyectos serán anuales. Serán subvencionables las actuaciones efectuadas a partir del 1 de enero de este año, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre.

Artículo 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la concesión o la denegación de estas subvenciones serán los previstos en el artículo 14 de la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre:

9.2 La obligación prevista en el apartado b) del artículo 17 antes mencionado comportará:

Prestar colaboración y facilitar toda la documentación que sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa Operativo de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, como autoridad de gestión y de certificación de la Comisión Europea y otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo. A tal efecto, los beneficiarios deberán facilitarles:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soporte informático.

b) El libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones cofinanciadas.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones donde se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, uso o destino de los fondos del FSE.

d) El libre acceso a información de cuentas bancarias a las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones del FSE con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Esta obligación también recae sobre las entidades colaboradoras y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados.

La negativa al cumplimiento de la obligación establecida en el epígrafe anterior se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa que podrá dar lugar al reintegro de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder según la normativa estatal, autonómica o de la Unión Europea.

9.3 La obligación prevista en el apartado f) del artículo 17 antes mencionado comportará:

Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control, de acuerdo con la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada con el fin de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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