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  • EDICIÓN DE 29/07/2008
 
 

Modificación de las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales

29/07/2008
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Orden de 17 de julio de 2008, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA de 25 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES, LOS CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO, Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL.

Mediante la Ley 4/2002 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre (BOE núm. 153, de 28 de diciembre de 2002), se crea el Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, recogiéndose en el apartado i) del artículo 3 de la citada Ley, entre sus funciones, la promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

Por otra parte, y tras la culminación del proceso de traspaso de la gestión realizada por la Administración General del Estado (Instituto Nacional de Empleo) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación a la Comunidad Autónoma de Andalucía -llevada a cabo mediante el Real Decreto 467/2003 Vínculo a legislación, de 25 de abril-, se procedió a modificar aquellos Programas de Promoción del Empleo en el entorno local de nuestra Comunidad en aras a integrar en los mismos las distintas ayudas que respecto a esta materia venían siendo gestionadas por la citada Administración General del Estado, entre otros, el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

La importancia que el desarrollo local tiene en las políticas activas de empleo se pone de manifiesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003), que en su artículo 4 -bajo la rúbrica “la dimensión local de la política de empleo”-, dispone que las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades de su territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

Con estos antecedentes normativos, mediante la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), se adecuaron a la normativa andaluza los Programas regulados en la Orden TAS de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

Así, el Capítulo II, de la ya citada Orden de 21 de enero de 2004, regula las ayudas para la contratación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) a favor de los Consorcios UTEDLT, así como a favor de los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, las Diputaciones Provinciales de Andalucía, y las entidades dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales, habiéndose convertido la actuación de estos Agentes en un elemento clave en la dinamización de las políticas activas de empleo en el entorno local, según las necesidades específicas de cada territorio.

La modificación del artículo 10 de la Orden TAS de 15 de julio de 1999 -que regula el período máximo durante el que se puede conceder la subvención para la contratación de un mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local-, llevada a cabo por la Orden TAS 360/2008, de 6 de febrero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008), ha supuesto la supresión del citado período máximo durante el cual se puede conceder la subvención para la contratación de un Agente, considerándose conveniente adecuar los artículos 11 y 13 de la normativa autonómica -que regulan, respectivamente, el Programa de los ALPES a favor de los Consorcios UTEDLT, y a favor de los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía y Diputaciones Provinciales- a la normativa estatal citada, dando continuidad y aprovechando al máximo la experiencia de los Agentes.

Por otra parte, se considera necesario incrementar el porcentaje máximo subvencionable en concepto de incentivo a favor de los Consorcios UTEDLT, regulado en el apartado 4 del artículo 6 de la citada Orden, en aras de una mejor aplicación de la consecución de los objetivos establecidos en los Contratos Programas suscritos entre los Consorcios UTEDLT y el Servicio Andaluz de Empleo.

El Consejero de Empleo es competente para dictar la presente Orden en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.c) Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de la Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.

La Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de la Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre de 2004), por Orden de 9 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre de 2005), y por la Orden de 23 de octubre de 2007 (BOJA núm. 226, de 16 de noviembre de 2007), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Asimismo, se financiarán los importes resultantes de la consecución de los objetivos recogidos en los Contratos Programas suscritos entre la Consejería de Empleo o el Servicio Andaluz de Empleo y los Consorcios de las UTEDLT referentes al ejercicio anterior, con un máximo del 12% sobre la masa salarial bruta del conjunto del personal de cada Consorcio.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“La subvención del Servicio Andaluz de Empleo por cada Agente Local de Promoción de Empleo se concederá por un período de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales.”

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 11.

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“La subvención del Servicio Andaluz de Empleo por cada Agente Local de Promoción de Empleo se concederá por un período de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales.”

Cinco. Se suprime el apartado 6 del artículo 13, pasando a ser los actuales apartados 7, 8, 9, 10 y 11, apartados 6, 7, 8, 9 y 10.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

1. La modificación del apartado 4 del artículo 6 introducida por esta Orden será de aplicación a aquellas solicitudes acogidas a los Programas de ayudas regulados en el Capítulo I (artículo 6.4) y en el Capítulo II (artículo 9.3) de la Orden de 21 de enero de 2004, presentadas entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2007.

2. La modificación del apartado 2 del artículo 11 y del apartado 5 del artículo 13 llevada a cabo en la presente Orden será de aplicación a las subvenciones por contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo ya concedidas, y a las correspondientes contrataciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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