ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SU HOMOLOGACIÓN EN EL GRUPO DE CONSULTAS, SUBGRUPOS: ESPECIALIDADES Y OTROS PROFESIONALES SANITARIOS: DENTISTA.
Los centros sanitarios que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública, deberán estar previamente homologados para ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006 , de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.
En dicha norma se opta por homologar de forma sectorizada (art.º. 4), de tal modo que un mismo centro podrá estar homologado para consultas, y dentro de este grupo, para cada uno de los subgrupos.
Los requisitos que se exigen para homologar suponen un "plus" sobre los que ya se han constatado en la concesión de autorización de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento.
El Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases sobre autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluye dentro de los proveedores de asistencia sanitaria, entre otros, las consultas médicas (centros sanitarios donde un médico realiza actividades sanitarias) y las de otros profesionales sanitarios (centros sanitarios donde un profesional sanitario diferente de médico u odontólogo, realiza actividades sanitarias) junto con los centros polivalentes (centros sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas) y los especializados (donde diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes).
En esta línea, el anexo I del Decreto territorial citado contempla la posibilidad de homologación en el grupo de consultas, estableciendo varios subgrupos dentro del mismo: consultas de medicina general, de especialidades y de otros profesionales sanitarios. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento para su homologación en el grupo de consultas, subgrupo de "especialidades" y dentro del subgrupo "otros profesionales sanitarios" los dentistas, sin que sea impedimento para ello que el centro esté autorizado como mera consulta, como hospital (si dispone de consultas externas) o como centro polivalente o especializado, siempre que en su oferta asistencial se incluyan las unidades correspondientes a las especialidades que se pretenden homologar.
Es importante señalar también que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto citado, la homologación acredita la solvencia técnica exigida al empresario para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que pretenda contratar, fije en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares requisitos de solvencia técnica adicionales.
Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto citado, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollarán los requisitos exigidos para la homologación en cada uno de los grupos o subgrupos.
Con base en lo expuesto,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, para su homologación en el grupo de Consultas, subgrupos:
- "Especialidades: Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Dermatología, Endocrinología, Medicina Física y Rehabilitación, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Reumatología y Urología".
- "Otros Profesionales Sanitarios: Dentista".
2. La homologación será requisito previo para suscribir convenios con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y para concertar con ella la vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato puedan exigir.
Artículo 2.- Requisitos para la homologación.
1. Los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser homologados en el subgrupo "especialidades" se dividen en generales y específicos y son los que figuran en el anexo I de esta Orden. Los requisitos generales deben cumplirlos todos los centros. Los requisitos específicos estarán en función de las especialidades en las que se pretendan homologar.
2. En el anexo II de esta Orden figuran los requisitos exigidos para ser homologados en el subgrupo "Otros profesionales sanitarios: Dentista".
Artículo 3.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de homologación para cada uno de los grupos y subgrupos regulados en esta Orden se ajustarán al modelo que figura como anexo II en el Decreto 105/2006 , de 20 de julio, que ha sido actualizado por Orden de la Consejera de Sanidad de 9 de junio de 2008 (B.O.C. n.º 128, de 27.6.08).
2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 8 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, y el protocolo o protocolos correspondientes, debidamente cumplimentados, en función del grupo o subgrupos a que se opte, que figuran en los anexos III y IV de esta disposición.
Anexo III: subgrupo "Especialidades".
Anexo IV: subgrupo "Otros profesionales sanitarios: Dentista".
Artículo 4.- Resolución, subgrupo "Especialidades".
En la resolución que se dicte deberá constar la especialidad o especialidades que, en función de los requisitos cuyo cumplimiento se ha acreditado, se incluyen en el ámbito de la homologación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Centros en funcionamiento.
Para los centros que cuenten con autorización de funcionamiento a la entrada en vigor de esta Orden, no será exigible que las zonas de "Recepción-administración y "Secretaría y área administrativa" formen parte de los locales destinados a consultas, siempre y cuando dicha unidad asistencial esté integrada en un centro que disponga de una oferta asistencial adicional, y estas áreas formen parte de sus zonas comunes.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.