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Subvenciones para Programas Específicos de Fomento de la Economía Social

24/07/2008
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Orden de 18 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo y Formación, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para Programas Específicos de Fomento de la Economía Social para el año 2008 (BORM de 23 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2008

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta las cooperativas y demás modalidades asociativas, de acuerdo con el artículo 49.b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Consejería de Empleo y Formación apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel Regional, en su objetivo de creación de empleo.

La Orden se ha elaborado teniendo en cuenta el II Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010, firmado el día 17 de julio de 2006 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Empleo y Formación durante el año 2008, destinadas al fomento de la Economía Social, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social.

Artículo 2. Programas de Ayuda.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa 1.º: Centros de Asesoramiento en Economía Social.

Programa 2.º: Difusión General de la Economía Social.

2. Los créditos disponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los siguientes:

Programa: Crédito / Aplicación presupuestaria / Código proyecto.

Programa 1.º: Centros de Asesoramiento en Economía Social.

200.000,00 euros / 21.02.724A.48801 / 39795.

100.000,00 euros / 21.02.724A.78899 / 39794.

Programa 2.º: Difusión General de la Economía Social.

400.000,00 euros / 21.02.724A. 48801 / 39795.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.

1. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, que lo establece a nivel de subconcepto; cumpliéndose de esta forma lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.07.2006).

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

a) Empresas de Economía Social, las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

b) Organizaciones Empresariales de la Economía Social, aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977 Vínculo a legislación, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977).

Las Organizaciones Empresariales de la Economía Social tendrán carácter sectorial cuando las Entidades que las integran desarrollen mayoritariamente su actividad en el mismo sector económico; y tendrán carácter intersectorial cuando desarrollen su actividad en distintos sectores económicos.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter intersectorial para el Programa 1.º.

b) Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial para el Programa 2.º.

2. El número de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales asociadas a las Organizaciones Empresariales será de al menos veinte (20) en Organizaciones de carácter sectorial, y de al menos cincuenta (50) en Organizaciones de carácter intersectorial.

3. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Programa 1.º

Centros de Asesoramiento en Economía Social

Artículo 6. Centros de Asesoramiento.

1. Los Centros de Asesoramiento en Economía Social estarán destinados a la promoción e impulso de iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio de los municipios de la Región de Murcia, y presten asesoramiento a las Sociedades Cooperativas, y a las Sociedades Laborales.

Igualmente los Centros de Asesoramiento prestarán servicios que fomenten directamente la colocación en el mercado laboral de los desempleados mediante su incorporación a empresas de Economía Social.

2. Los Centros de Asesoramiento en Economía Social deberán estar ubicados en municipios distintos a aquellos donde las entidades solicitantes tengan su domicilio social, y deberán tener contratado para ese Centro de Asesoramiento, al menos, un técnico con titulación universitaria.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

Mediante este Programa se podrá subvencionar los siguientes gastos imputables a los Centros de Asesoramiento en Economía Social:

1. Gastos de personal y gastos corrientes:

a) Gastos de personal técnico con titulación universitaria y administrativo, cuya relación laboral sea a jornada completa.

b) Gastos de funcionamiento, gastos corrientes y gastos de prestación de servicios y de gestión de los Centros de Asesoramiento.

c) Alquiler de inmuebles

d) Gastos de asesoramiento para la elaboración de Estatutos Sociales de Empresas de Economía Social, y para la formalización e inscripción de las correspondientes Escrituras Públicas de constitución, así como los demás trámites derivados de su proceso de constitución.

Para los gastos de personal y gastos corrientes se destina la cantidad de 200.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.724A.48801, código de proyecto 39795.

2. Gastos en inversiones:

a) Adquisición o acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

b) Adquisición de bienes de equipo, mobiliario y equipos para procesos de información.

Para los gastos en inversiones se destina la cantidad de 100.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.724A.78899, código de proyecto 39794.

Artículo 8. Personal de los Centros de Asesoramiento.

1. El personal técnico contratado deberá tener Titulación Universitaria Superior o Media, o haber aprobado hasta el tercer curso de una Titulación Universitaria Superior.

2. El salario a percibir por el personal técnico será, como mínimo, acorde con la titulación exigida para su contratación.

3. No será objeto de subvención la contratación de trabajadores que hubiesen tenido, en el mes anterior a la fecha de la solicitud, vinculación laboral con la Entidad solicitante.

Artículo 9. Subvenciones.

1. Por la contratación de personal técnico se podrá subvencionar el coste parcial o total del salario bruto anual.

2. Por el funcionamiento de los Centros de Asesoramiento en Economía Social se podrá subvencionar el coste parcial o total de los gastos corrientes de las mismas.

3. La cuantía máxima a subvencionar por los dos apartados anteriores será de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) por Entidad solicitante y Centro de Asesoramiento.

Artículo 10 Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 10 puntos.

b) Implantación en aquellos municipios cuya tasa de desempleo haya crecido en mayor proporción que la media regional en el año 2008, hasta 10 puntos.

c) Experiencia del personal contratado en la gestión y asesoramiento de empresas de Economía Social, hasta 10 puntos.

d) Número de trabajadores contratados por Centro de Asesoramiento, hasta 10 puntos.

Artículo 11. Sustitución del personal contratado.

1. Si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado se produjera su extinción por cualquier

motivo, deberá sustituirse en el plazo de un mes por otro contrato de la misma naturaleza, con los mismos requisitos, y como mínimo por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato que diera lugar a la concesión de la ayuda.

2. Dentro del plazo de 10 días siguientes a la nueva contratación deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación correspondiente de los trabajadores sustituidos y sustitutos.

Artículo 12. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada, el importe concedido, el importe a justificar que deberá coincidir con el anterior, y las condiciones establecidas para su realización.

Artículo 13. Justificación de la actividad.

1.- Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

2.- Una vez concluida la acción, las Entidades subvencionadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del año 2009, la siguiente documentación, en original o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria de la evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de éste así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad de crédito. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

En caso de compraventa de inmuebles, se presentará la correspondiente escritura pública y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo.

d) Por la contratación de personal, se presentarán las nóminas correspondientes al período de la actividad subvencionada debidamente firmadas por los trabajadores.

3. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma o con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Programa 2.º

Difusión General de La Economía Social

Artículo 15. Actividades subvencionadas.

Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las siguientes actividades:

1. Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer a los trabajadores en general y a los desempleados en particular las ventajas y facilidades en la creación de empresas de Economía Social, mediante campañas de difusión en los medios de comunicación regionales, así como aquellas actividades que traten de conseguir la incorporación de socios a este tipo de empresas.

2. Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la Economía Social, mediante:

a) Congresos, jornadas, seminarios, y conferencias.

b) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes, y visitas técnicas.

Artículo 16. Subvención máxima.

La cuantía máxima a subvencionar será de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) por actividad y solicitud.

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Campañas de difusión de la Economía Social en los medios de comunicación regionales, hasta 10 puntos.

b) Realización de congresos, jornadas, seminarios, o conferencias sobre Economía Social, hasta 8 puntos.

c) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes y visitas técnicas, hasta 8 puntos.

d) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 8 puntos.

2. Podrán ser valoradas con distinta puntuación las diversas solicitudes con igual actividad presentadas por una misma Entidad.

Artículo 18. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada, el importe concedido, el importe a justificar que deberá coincidir con el anterior, y las condiciones establecidas para su realización.

Artículo 19. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las citadas actividades de difusión y fomento, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

3. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del año 2009, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de éste así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad de crédito. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación cuantificada correspondiente.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Normas comunes a los programas regulados en esta orden.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán para cada Programa mediante instancia por cuadruplicado ejemplar según modelo oficial que figura como Anexo de Solicitudes de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro Organismo a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que dispongan de la misma.

2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará en original o en fotocopias compulsadas la documentación indicada en el Anexo de Documentación de esta Orden para el Programa de Ayuda correspondiente.

3. La presente Orden y las solicitudes de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Empleo y Formación: www.carm.es/cef

4. La compulsa de los documentos deberá hacerse por los órganos correspondientes de la Administración Regional, o ser autentificada por notario.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde la entrada en vigor de la presente Orden

Artículo 23. Instrucción de los expedientes Vínculo a legislación.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente Programa de Ayuda.

3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria

que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

Artículo 24. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes de todos los Programas de Ayuda regulados en esta Orden serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:

- Presidente: el Director General de Trabajo.

- Vocales: el Subdirector General de Trabajo, el Jefe de Servicio de Economía Social y el funcionario responsable del programa que actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará propuesta al Director General de Trabajo.

Artículo 25. Propuesta sobre los expedientes.

Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes por el Director General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Empleo y Formación propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, que deberá contener, en caso de concesión, las actividades a subvencionar, el importe económico concedido para su desarrollo y las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria.

Artículo 26. Resolución de expedientes.

1. La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Empleo y Formación en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución se notificará individualmente a cada Entidad solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.

2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Dentro de cada Programa, en caso de igualdad de puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 27. Normas generales.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

2. A solicitud motivada y justificada de la entidad solicitante y cuando razones de especial incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que desarrolle su actividad la entidad lo aconsejen, el titular de la Consejería de Empleo y Formación podrá resolver, con carácter excepcional, previa propuesta del Director General de Trabajo e informe de la Comisión de Valoración, que se supere la subvención máxima o los topes máximos establecidos para cada uno de los Programas de la presente Orden.

Artículo 28. Obligaciones de los solicitantes.

No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:

a) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que no acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.

c) Que hayan sido sancionados, mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de trato desigual.

Artículo 29. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la misma.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las Entidades solicitantes y sus trabajadores autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes el certificado que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, y para que requiera los correspondientes informes de vida laboral.

Artículo 30. Justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de

Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

Artículo 31. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 32. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá la revocación y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, así como las relativas al cierre y apertura de los plazos de presentación de solicitudes, y la determinación y publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de las cuantías de los créditos presupuestarios adicionales destinados a las subvenciones convocadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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