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Comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios

23/07/2008
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Orden AAR/354/2008, de 16 de julio, por la que se regula para el año 2008 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios (DOGC de 22 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/354/2008, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA PARA EL AÑO 2008 LA COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS INVERSIONES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS

El Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, establece una serie de objetivos para conseguir la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios en el contexto de una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, objetivos que se centran básicamente en la priorización de la transferencia, modernización, innovación y calidad de la cadena alimentaria.

El artículo 71 del Reglamento CE 1698/2005, señala, en el apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondos del FEADER no deberán concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilitat, es decir, antes de la publicación de la convocatoria, lo que impide que pueda ser considerado gasto subvencionable el que se produzca antes del inicio de la subvencionabilidad que se establece con la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta Orden tiene por finalidad evitar cualquier perjuicio a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de inversión. No obstante, su único objetivo es fijar la fecha en que se inician los proyectos a fin de que sus inversiones y gastos puedan ser subvencionados, siempre que cumplan los requisitos que establecen las bases reguladoras correspondientes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento preceptivo a fin de que los interesados en solicitar las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios que se establezcan en el marco del PDR para el período de programación 2007-2013 puedan iniciar sus proyectos de inversión antes de la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

1.2 Este procedimiento tiene carácter excepcional y es aplicable únicamente a las ayudas que se convoquen sobre esta materia durante el ejercicio 2008.

1.3 Las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios que se establecerán en el marco del PDR para el período de programación 2007-2013 son las que constan en el web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural http://www.gencat.net/darp/c/serveis/pdr/cpdr00.htm.

Artículo 2

Las empresas que realizan procesos de manipulación, transformación y comercialización de los productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, salvo los productos de pesca, que tengan previsto acogerse a las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios que se establezcan en el marco del PDR para el período de programación 2007-2013, y que necesariamente deban iniciar las actuaciones antes de la publicación de la convocatoria de las ayudas, podrán comunicar a la dirección general competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias esta circunstancia y solicitar la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.

Artículo 3

Los interesados en efectuar la comunicación serán las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de microempresa, de pequeña o de mediana empresa (PYME), de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) o las que tengan menos de setecientos cincuenta trabajadores o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, que deban soportar la carga financiera de las inversiones, de las que se pueda demostrar la viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, bienestar de los animales.

Artículo 4

4.1 La comunicación previa al inicio de las inversiones conllevará la solicitud de visita de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con la que se comprobará que no han sido iniciadas las actuaciones para las que se pretende solicitar la ayuda y se fijará la fecha a partir de la que pueden iniciarse, aspectos que se plasmarán en el acta de control correspondiente.

4.2 La persona interesada no podrá iniciar las actuaciones hasta que la persona técnica del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural haya realizado la visita de comprobación de no inicio de las inversiones.

4.3 El efecto de la presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no inicio de las inversiones es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado las inversiones, sin que en ningún caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las inversiones previstas.

4.4 El impreso de la comunicación y solicitud de visita previa al inicio de las inversiones, que facilitará el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en modelo normalizado, deberá ir firmada por una persona legitimada para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante y se presentará en las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, sin perjuicio de cualquiera de los otros registros o medios que prevé el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

4.5 La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada, como mínimo, de la documentación siguiente:

Memoria descriptiva de las inversiones previstas.

Presupuesto aproximado, desglosado por partidas y conceptos.

Planos con la ubicación de las inversiones.

Previsión de la fecha de inicio de las inversiones.

4.6 El plazo para presentar las solicitudes será desde la entrada en vigor de esta Orden hasta la fecha de entrada en vigor de la orden de ayudas correspondiente.

Artículo 5

Las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo que dispone esta Orden se someterán a la normativa reguladora del PDR y a sus disposiciones de desarrollo, y en especial a las condiciones siguientes:

a) Los proyectos de inversión ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas para el año 2008 no serán subvencionables, y tampoco lo serán los iniciados antes de la visita previa correspondiente.

b) En los casos en qué los gastos a realizar superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse esta elección expresamente en una memoria cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de que no se aporten estas tres ofertas, el gasto se considerará subvencionable.

c) El gasto realizado deberá acreditarse mediante facturas y documentos probatorios del pago efectuado. No se aceptarán como subvencionables pagos realizados en metálico superiores a 300 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

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