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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación

23/07/2008
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Orden de 16 de julio de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se desarrolla el Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (DOCV de 22 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 130/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Aprobado por Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, en el que se determinan las funciones de los órganos superiores y del nivel directivo del Departamento, así como de las unidades administrativas de superior rango adscritas a cada uno de ellos, se hace necesario proceder al desarrollo del citado Reglamento Orgánico, determinando las funciones que corresponde ejercitar a los servicios y unidades equivalentes que componen la estructura de la conselleria.

En su consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la Disposición Final primera del Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, procede la aprobación de la Orden de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de esta conselleria, a cuyo fin ORDENO

CAPÍTULO I Del Gabinete del conseller o de la consellera

Artículo 1. Del Gabinete del conseller o de la consellera El Gabinete del conseller o de la consellera es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller o la consellera.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación Sección primera De la Dirección General de Industria e Innovación

Artículo 2. De la Dirección General de Industria e Innovación 1. A la Dirección General de Industria e Innovación le corresponde ejercer las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos.

2. De la Dirección General de Industria e Innovación depende el Área de Industria e Innovación.

Artículo 3. Del Área de Industria e Innovación 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Area de Industria e Innovación se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Ordenación y Seguridad Industrial - Servicio de Estudios y Análisis Sectoriales - Servicio de Ordenación y Seguridad Minera - Servicio de Estudios y Cooperación para la Innovación - Servicio de Evaluación y Coordinación de la Innovación - Servicio de Promoción de la Innovación 2. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Industrial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de industria y de seguridad industrial y de organismos de control, así como de las funciones de control metrológico, registro de control metrológico y habilitación de laboratorios de verificación metrológica.

b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión de las actividades de industria y de seguridad industrial en instalaciones industriales.

c) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materias de industria y seguridad industrial.

d) Participación en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuaciones, coordinación y control en materias de industria y seguridad industrial.

e) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa, en materia de industria y de seguridad industrial.

f) Establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

g) Realización de actuaciones relativas al seguimiento y control de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

h) Actualización y seguimiento centralizado del Registro de Establecimientos Industriales.

i) Participación en la coordinación funcional de las unidades territoriales en las materias que le son propias.

j) Formulación de las propuestas y gestión del correspondiente programa presupuestario.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Estudios y Análisis Sectoriales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de estudios y análisis sectoriales, con objeto de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización sectorial de los motores principales de nuestra economía.

b) Gestión de proyectos de vertebración sectorial, con objeto de reforzar la cadena de valor de partes integrantes de un sector, mediante actuaciones de refuerzo de la competitividad.

c) Desarrollo de iniciativas de ámbito sectorial en los campos de la formación y la información, para la mejora competitiva de las empresas regionales mediante, entre otras, la promoción de observatorios de mercado y tecnológicos.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en las materias propias del Servicio.

e) Participación y coordinación de las propuestas para la elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de industria y minas.

f) Participación en la elaboración, seguimiento y control de los programas presupuestarios afectos al departamento, así como en la gestión del que le corresponda.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Minera le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Participación en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en las materias de su competencia.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias de su competencia.

e) Participación, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como para su actualización y mantenimiento.

f) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

g) Participación en la coordinación funcional de las unidades territoriales en las materias que le son propias.

h) Formulación de las propuestas y gestión del correspondiente programa presupuestario.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias

5. Al Servicio de Estudios y Cooperación para la Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la elaboración, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica en materia de innovación.

b) Elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

c) Fomento de la transferencia de tecnología entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

d) Coordinación y potenciación de las redes y estructuras de articulación entre los agentes públicos y privados del sistema regional de innovación.

e) Diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la creación de espacios de innovación.

f) Emisión de informe técnico previo de los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de I+D+I del Consell.

g) Formulación de las propuestas y gestión del correspondiente programa presupuestario.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Evaluación y Coordinación de la Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación modernización y mejora de la competitividad y de la calidad de los sectores empresariales así como de la investigación industrial e innovación empresarial.

b) Diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados, en el ámbito de sus competencias, a fomentar la participación de las empresas y demás agentes del sistema regional de innovación en programas nacionales y europeos, especialmente los Planes Nacionales de I+D+i y los Programas marco de I+D de la Unión Europea.

Asimismo, le corresponde la cooperación e impulso de planes de actuación sinérgicos, en su ámbito competencial, con organismos y entidades públicos y privados nacionales e internacionales.

c) Identificación, caracterización, análisis estratégico y promoción de sectores empresariales, así como la puesta en marcha de actuaciones de fomento y diversificación para los nuevos sectores emergentes.

d) Impulso, coordinación y desarrollo de actuaciones en materias de prospectiva tecnológica e industrial, inteligencia competitiva, mejora de la organización y gestión empresarial, de la capacidad innovadora, de la excelencia y del nivel tecnológico de las empresas de la Comunitat Valenciana, especialmente de las microempresas y pequeñas y medianas empresas.

e) Desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la innovación, mejora de la gestión y formación de las personas en las empresas de la Comunitat Valenciana.

f) Formulación de las propuestas y gestión del correspondiente programa presupuestario.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

7. Al Servicio de Promoción de la Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Análisis y seguimiento de las actividades propias de promoción tecnológica y de fomento y mejora de polígonos industriales y suelo industrial.

b) Diseño, gestión y evaluación de los programas de ayudas que se le atribuyan. Gestión de las subvenciones nominativas correspondientes a sus programas presupuestarios.

c) Fomento del espíritu emprendedor y de creación de empresas innovadoras.

d) Propuesta e impulso de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en materia de innovación.

e) Participación en el diseño y puesta en marcha de infraestructuras de investigación industrial, desarrollo tecnológico e innovación, polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica, salvo lo referente a los parques científicos.

f) Análisis y seguimiento de las actividades propias y el fomento y mejora de polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación y del suelo en que estas actividades se desarrollan.

g) Formulación de las propuestas y gestión del correspondiente programa presupuestario.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección segunda De la Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 4. De la Dirección General de Comercio y Consumo

1. A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde ejercer las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía, calidad, y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

2. De la Dirección General de Comercio y Consumo dependen el Area de Comercio y el Area de Consumo.

Artículo 5. Del Área de Comercio

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Área de Comercio se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Ordenación del Comercio

- Servicio de Promoción Comercial –

Servicio de Planificación, Control y Equipamientos Comerciales

- Servicio de Promoción Artesana

- Gabinete Técnico de Precios

2. Al Servicio de Ordenación del Comercio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial desde el punto de vista funcional o sectorial.

b) Estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización.

c) Elaboración de indicadores y series estadísticas referidas a la evolución del sector comercial.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias

3. Al Servicio de Promoción Comercial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo del comercio interior y el desarrollo de la comercialización de productos valencianos

b) Concertación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras de comercio, industria y navegación y de las instituciones feriales y ferias de la Comunitat Valenciana.

c) Facilitar el acceso a la información necesaria para la cooperación comercial.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias

4. Al Servicio de Planificación, Control y Equipamientos Comerciales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial desde el punto de vista espacial o territorial.

En particular el desarrollo de la política en materia de equipamientos comerciales.

b) Elaboración y supervisión de actividades de planificación y estudio relacionadas con la distribución espacial del comercio y, en especial, su impacto económico, urbanístico y territorial.

c) Participación en propuestas para la elaboración de normativa y planes de actuación, coordinación y control en materia de urbanismo comercial.

d) Asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas fórmulas y unidades comerciales en el sector.

e) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materia de comercio.

f) Actuaciones de control de la observancia de las disposiciones en materia de comercio, coordinación de las acciones de inspección y de colaboración con los órganos de defensa de la competencia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Promoción Artesana le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción artesana.

b) Seguimiento estadístico de coyunturas, realización de informes sectoriales de situación y otras actuaciones de apoyo.Ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.

c) Gestión de actuaciones de identificación de nuevas oportunidades tecnológicas y de mercado para las empresas regionales y de mejora de la competitividad artesana, así como de otras actuaciones de apoyo.

d) Participación en las propuestas de normativa en materia de artesanía.

e) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de ordenación de la artesanía, así como para la modernización y consolidación de las actividades artesanas, con su orientación al mercado.

f) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.

g) Participación en la coordinación funcional de las unidades territoriales en materia de su competencia.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Gabinete Técnico de Precios le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la aplicación de la política de precios de la Comunitat Valenciana.

b) La participación en la coordinación de la actuación de las corporaciones locales en materia de precios.

c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias

Artículo 6. Del Área de Consumo

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Área de Consumo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Inspección de Bienes y Servicios b) Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor c) Servicio de Arbitraje de Consumo 2. Al Servicio de Inspección de Bienes y Servicios le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prevención, vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en defensa de los consumidores y usuarios.

b) Aplicación de las medidas correctoras a las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Elaboración de normas, informes y dictámenes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

d) Realización de campañas de control de mercado. Propuesta de las campañas en cada uno de los sectores: productos industriales, servicios y alimentos. Elaboración de los protocolos y las actas de las campañas autonómicas y de las nacionales cuya elaboración corresponde a la Comunitat Valenciana. Coordinación con el resto de comunidades autónomas en las campañas nacionales, en las que se ha acordado participar.

e) Coordinación, seguimiento y evaluación del desarrollo de la campaña realizada por los servicios territoriales de Consumo y las OMIC.

Elaboración de resultados para los órganos directivos de la conselleria, prensa y el Instituto Nacional del Consumo.

f) Coordinación de las actuaciones consecuencia de las denuncias y reclamaciones recibidas en los servicios de la Dirección General y en los servicios territoriales.

g) Punto de contacto de la Red de Alertas. Control sistemático sobre seguridad de los productos puestos a disposición de los consumidores en la Comunitat Valenciana. Evaluación de análisis e introducción de productos en la Red de Alertas. Gestión de las notificaciones nacionales y europeas de productos peligrosos en la Comunitat Valenciana.

h) Coordinación con otros organismos para desarrollar y coordinar tareas comunes.

i) Elaboración de acuerdos de colaboración con determinados institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana para intercambio de información y un plan de análisis de los riesgos más detectados en la Red de Alertas, con el objetivo de que estos puntos críticos sean objeto de análisis en los productos que lleven las empresas a estos laboratorios.

j) Desarrollo de un plan sistemático de toma de muestras de gamas de productos concretos, como juguetes, artículos de puericultura, etc.

k) Coordinación de los procedimientos sancionadores de la dirección general, estableciendo criterios comunes y abanicos de cuantías de las sanciones para cada tipo de infracción, para garantizar una actuación coherente y homogénea por parte de la dirección general en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

l) Tramitación de los recursos de alzada interpuestos y de aquellos cuya resolución corresponde al director general, elaborando el informe previo en los casos en que es competencia del Secretario Autonómico.

m) Elaboración de Informes para departamentos administrativos y entidades de consumidores.

n) Programación, asistencia a juntas, comisiones y reuniones de organismos de consumo.

ñ) Coordinación y apoyo a las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) en la actividad inspectora que realizan.

o) Elaboración de estadísticas.

p) Seguimiento de la normativa autonómica valenciana, del resto de comunidades autónomas, estatal y europea.

q) Representación en el grupo de Normativa y Control de Mercados, compuesto por las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional del Consumo.

r) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor le corresponden las funciones que siguen:

a) Elaboración y propuesta de medidas adecuadas para evitar y suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores y usuarios.

b) Planificación y gestión de programas de información y divulgación que faciliten el adecuado ejercicio de los derechos que los consumidores tienen reconocidos como tales.

c) Desarrollo de programas especializados de formación destinados a técnicos y personal de las asociaciones de consumidores y de la propia administración en el área de consumo, así como la planificación de proyectos para impulsar la educación del consumidor en los diferentes niveles educativos.

d) Fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

e) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a las oficinas municipales de información al consumidor y la acreditación de las mismas.

f) Impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios, prestándoles el apoyo técnico y económico que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

g) Participación en el Plan de Formación continua, promovido por el Instituto Nacional de Consumo y subvencionado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Desarrollo de programas de formación destinados a técnicos y personal de las asociaciones de consumidores y de la propia administración en al área de consumo, así como cursos de formación dirigidos al colectivo de personas mayores.

h) Apoyo a los centros escolares de la Comunitat Valenciana a través del desarrollo del programa de educación del consumidor en la escuela en colaboración con la conselleria competente en materia de educación.

i) Organización de la convocatoria anual de concursos para jóvenes cuyo objetivo es lograr una mayor concienciación entre la ciudadanía sobre aquellos temas relacionados con la defensa de los consumidores y usuarios.

j) Fomento y coordinación de los centros de recursos ubicados en Alicante, Valencia y Castellón.

k) Participación en programas europeos en colaboración con la Red Europea del Consumidor.

l) Tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Público de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

m) Gestión y tramitación de becas destinadas a licenciados en derecho para completar su formación práctica en materia de consumo.

n) Coordinación de todos los aspectos relacionados con la gestión del teléfono gratuito de atención al consumidor (900 500 222), así como de las consultas que se tramitan a través del correo electrónico.

ñ) Mantenimiento de la web con información en materia de consumo, y elaboración de publicaciones.

o) Realización de eventos relacionados con el consumo. Organización de actividades para conmemorar el día Mundial del Consumidor, expo-jove, entrega de premios, concursos y actos.

p) Tramitación y gestión de las Hojas de reclamaciones.

q) Participación en los grupos de trabajo del Instituto Nacional del Consumo, en concreto el Grupo de Asociacionismo de Consumo y el de Información, Formación y Educación.

r) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Arbitraje de Consumo le corresponden las siguientes funciones:

a) Fomento del Sistema Arbitral de Consumo entre los empresarios y profesionales y los consumidores como mecanismo de solución de conflictos entre ellos.

b) Formación y acreditación de los árbitros intervinientes en las Juntas Arbitrales de Consumo.

c) Resolución de los conflictos entre consumidores y empresarios/ profesionales a través de la mediación y el arbitraje administrado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana, adscrita al Servicio.

d) Impulso, apoyo técnico y coordinación de las Juntas Arbitrales de Consumo en la Comunitat Valenciana.

e) Elaboración y mantenimiento “on line” del censo público de empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana, con la remisión del correspondiente Distintivo Oficial.

f) Difusión del Compromiso de adhesión de empresas y profesionales al sistema arbitral de consumo entre los sectores comerciales y profesionales.

g) Aplicación y coordinación del Proyecto “Arbitraje Virtual de Consumo” en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana, en el que participan ayuntamientos colaboradores en la celebración de arbitrajes virtuales por video-conferencia.

h) Coordinación y colaboración con los departamentos de la Generalitat con los que se comparten las Comisiones Arbitrales sectoriales integradas en las Juntas Arbitrales de Consumo de la Comunitat Valenciana:

Vivienda, Agencias de Viaje y Transportes.

i) Impulso de convenios de colaboración en materia de arbitraje de consumo con diversas instituciones y entidades, como Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Organizaciones Empresariales, Universidades y otras entidades relacionadas.

j) Colaboración y participación en la Red Europea de Centros Europeos de Consumo para la resolución de conflictos transfronterizos, de la que son miembros las juntas arbitrales de consumo.

k) Coordinación y gestión de las certificaciones por actuaciones en audiencias en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana para la recepción de ayudas por parte de las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores.

l) Representación en el grupo de Arbitraje, compuesto por las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional del Consumo.

m) Impulso y desarrollo del Arbitraje de Consumo Turístico.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección tercera De la Dirección General de Internacionalización

Artículo 7. De la Dirección General de Internacionalización

1. La Dirección General de Internacionalización ejercerá las funciones en materia de comercio exterior, calidad, internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

2. En concreto, a la Dirección General de Internacionalización le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Posicionar a la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

b) Diseño y ejecución de programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

c) Diseño y ejecución de programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior.

d) Promoción de instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.

e) Apoyo y promoción de la formación de jóvenes de la Comunitat en materia de internacionalización.

f) Servir de instrumento de apoyo en incorporación de las empresas valencianas a los procesos de internacionalización.

g) Incrementar los recursos humanos especializados en internacionalización de la Comunitat.

h) Análisis, identificación y traslado al tejido empresarial de las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

i) Elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

j) Planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

k) Diseño y puesta en marcha de nuevas infraestructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat.

l) Coordinación de los distintos departamentos de la Generalitat que llevan a cabo acciones relacionadas con la internacionalización a fin de conseguir una actuación conjunta y global de la Generalitat en esta materia.

m) Potenciación de la colaboración entre las distintos instituciones de la Comunitat implicadas en procesos de internacionalización, con el objeto de aprovechar las sinergias existentes. Impulso de las Instituciones Feriales de la Comunitat Valenciana y de los certámenes y ferias comerciales celebrados por las mismas, así como la coordinación y apoyo de las acciones de promoción e internacionalización promovidas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y asociaciones sectoriales y confederaciones empresariales.

n) Organización y apoyo a la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.

ñ) Cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados internacionales.

o) Desarrollo de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.

p) Desarrollo de planes de competitividad en lo que se refiere a la internacionalización.

q) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de internacionalización.

CAPÍTULO III De la Subsecretaría

Artículo 8. De la Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia del conseller o de la consellera, la Subsecretaria tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, aquellas que le atribuyen otras normas, las que le asigne el titular del departamento y, en particular, las que expresamente se establecen en el artículo 15 del Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

2. Para la ejecución de dichas funciones, de la Subsecretaria depende la Secretaria General Administrativa.

Artículo 9. De la Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 16 del Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales de la conselleria.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

Gabinete Técnico - Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales - Servicio de Informática - Servicio de Organización, Publicaciones e Información - Servicio de Planificación, Contratación y Soporte Administrativo - Servicio de Coordinación y Apoyo técnico - Servicio de Programación y Gestión Económica - Servicio de Proyectos de Arquitectura

3. El Gabinete Técnico ejerce las funciones concernientes a documentación, estadística y seguimiento parlamentario, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) Apoyo y asistencia de carácter técnico al conseller o a la consellera y, en su caso, a los demás órganos de la conselleria.

b) Coordinación, control y seguimiento de la actividad parlamentaria.

Preparación de intervenciones, informes y documentos sobre asuntos relativos a la actividad parlamentaria en el ámbito de la conselleria y entes públicos adscritos.

c) Elaboración de estudios e informes de naturaleza técnica y de contenido económico.

d) Recopilación de información sobre ejecución de planes, programas y actuaciones de la conselleria y de los entes públicos adscritos.

e) Recopilación y análisis de documentación e información relacionadas con las materias propias de la conselleria.

f) Dirección, información y reproducción de estadísticas, a iniciativa propia o en colaboración con otros organismos o entidades especializadas.

g) Constitución, organización y custodia del fondo bibliográfico de la conselleria y de la documentación de carácter técnico económico.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión del personal de la conselleria.

b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la conselleria.

d) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas en materia de personal.

e) Tramitación de los procedimientos disciplinarios.

f) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.

g) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

h) Coordinación de las unidades de registro de documentos de la conselleria y gestión del Registro General.

i) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los servicios centrales de la conselleria.

j) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las instalaciones de la conselleria.

k) Gestión y mantenimiento del inventario de la conselleria.

l) Gestión del archivo de la conselleria.

m) Coordinación de los servicios de traducción y corrección.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Informática le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirección, impulso y desarrollo de proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

b) Dirección, control y supervisión de las instalaciones informáticas propias, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.

c) Elaboración y gestión de los planes y programas internos anuales tendentes a la ordenación del desarrollo de sistemas de información.

d) Fomento de la utilización de las nuevas tecnologías por el personal de la conselleria.

e) Implantación de las aplicaciones interdepartamentales y multidepartamentales en el ámbito de la conselleria.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Organización, Publicaciones e Información le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

b) Dirección y supervisión de las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos y servicios públicos.

c) Racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión.

d) Gestión de la oficina de información central de la conselleria y coordinación con el resto de oficinas de la misma.

e) Estudio y propuesta sobre normalización de documentación.

f) Publicaciones.

g) Impulso y coordinación de las convocatorias de subvenciones.

h) Gestión y tramitación de quejas y sugerencias.

i) Tramitación de la publicación de normas, disposiciones y actos en diarios oficiales.

j) Colaboración en el mantenimiento de la página web de la conselleria.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

7. Al Servicio de Planificación, Contratación y Soporte Administrativo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyo y asesoramiento a los órganos superiores y al nivel directivo de la conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación de la misma.

b) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

c) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

d) Seguimiento de los contratos menores de la Subsecretaría.

e) Realización de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles, y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden en materia de contratación.

f) Organización y coordinación de la tramitación de asuntos competencia de la Subsecretaría, y en particular, de aquellos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

g) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de los convenios de colaboración a suscribir por la conselleria.

h) Seguimiento de los compromisos y convenios con otras administraciones públicas.

i) Asistencia técnica en los procedimientos relacionados con las quejas y sugerencias.

j) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

8. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación, estudio comparado y propuesta de elaboración de legislación sectorial.

b) Estudio, preparación, coordinación e impulso de las disposiciones y proyectos normativos de la conselleria.

c) Asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones y ayudas.

d) Coordinación y tramitación de recursos administrativos.

e) Realización y coordinación de las actuaciones necesarias para el fomento y mejora de polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación y del suelo en que estas actividades se desarrollan.

f) Tramitación de las quejas planteadas ante el Sindic de Greuges y el Defensor del Pueblo, g) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la conselleria.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

9. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la conselleria.

c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la conselleria.

d) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.

e) Coordinación y seguimiento de la ejecución de los fondos comunitarios.

f) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la conselleria así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la conselleria.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

10. Al Servicio de Proyectos de Arquitectura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras.

b) Seguimiento de los proyectos en su fase de construcción, dirigiendo y coordinando a los equipos técnicos responsables.

c) Realización de proyectos y dirección de obras.

d) Coordinación y dirección de los equipos técnicos en convenios de colaboración.

e) Elaboración, en su caso, de informes técnicos a solicitud de las distintas unidades de la conselleria.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias Capítulo IV De las Direcciones Territoriales Artículo 10. De las Direcciones Territoriales 1. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial que actúa bajo la dependencia orgánica de la subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Territoriales se estructuran en los siguientes servicios:

a) Servicio Territorial de Industria e Innovación

b) Servicio Territorial de Comercio

c) Servicio Territorial de Consumo

Artículo 11. De los servicios territoriales de Industria e Innovación

1. A los servicios territoriales de Industria e Innovación, les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General de Industria e Innovación y de sus programas de actuación, en las materias de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos.

2. En particular, les corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la conselleria.

d) Realizar cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 12. De los servicios territoriales de Comercio A los servicios territoriales de Comercio les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General de Comercio y Consumo, y de sus programas de actuación en las materias de comercio interior, artesanía y promoción comercial.

Artículo 13. De los servicios territoriales de Consumo A los servicios territoriales de Consumo les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General de Comercio y Consumo, y de sus programas de actuación, en las materias de consumo, calidad y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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