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Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción

23/07/2008
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Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento (BOJA de 22 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, obliga a los promotores y propietarios de los edificios incluidos en su ámbito de aplicación a poner a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El artículo 7.4 de la norma citada dispone que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Compete a la Junta de Andalucía ejercer el control y la inspección sobre la certificación de eficiencia energética de edificios, así como garantizar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, respecto de los edificios que sean objeto de venta o alquiler, total o parcialmente.

En este sentido, la Ley 13/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece, en su artículo 16, que las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán medidas eficaces dirigidas, entre otras cosas, a facilitar a los consumidores toda clase de información sobre materias o aspectos que les afecten o interesen directamente y, de modo particular, sobre la construcción de viviendas.

La creación de un Registro público de certificados de eficiencia energética de edificios satisface este doble objetivo: de un lado, permite un mejor control administrativo de los certificados emitidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y facilita las labores de inspección y, de otro, ofrece a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho.

Por otra parte, la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece, en su artículo 30, que en los procedimientos administrativos derivados de dicha Ley, y en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, se incorporarán las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar su tramitación a través de medios telemáticos y electrónicos.

En cumplimiento de este mandato y siguiendo los principios de simplificación administrativa, transparencia, publicidad de procedimiento y accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, inspiradores de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se garantiza la aplicación de medios electrónicos a la gestión de este procedimiento.

La elaboración de la presente Orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha cumplido además el trámite de audiencia ante el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, por el que se regula dicho órgano.

En consecuencia, en virtud de las competencias establecidas en los artículos 49.1.b) y 58.2.4 del Estatuto de Autonomía, de las previsiones contenidas en los artículos 16.a) Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y 7.4 del Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, a propuesta de la titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, y de conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, adscripción y objeto del Registro.

Se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que será el órgano encargado de su organización, funcionamiento y custodia.

El objeto del Registro es la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en fase de proyecto como una vez terminados, en cumplimiento y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como de sus renovaciones y actualizaciones.

La información contenida en el Registro podrá ser utilizada por la Administración de la Junta de Andalucía a los efectos de las inspecciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

Artículo 2. Obligación de inscripción en el Registro.

El promotor o propietario de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, vendrá obligado a la inscripción en el Registro de los correspondientes certificados de eficiencia energética, tanto en la fase de proyecto como en la de edificio terminado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

El Registro tendrá carácter público e informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del edificio, y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

Artículo 4. Formato y contenido de los certificados de eficiencia energética.

Los certificados de eficiencia energética, tanto de proyecto como de edificio terminado, deberán ajustarse al modelo normalizado del Anexo I a la presente Orden, que recoge las especificaciones establecidas en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. Este modelo normalizado estará disponible para su cumplimentación en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 5. Inscripción del Certificado de eficiencia energética.

1. La solicitud de inscripción del Certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado en el Registro corresponde al promotor o propietario del edificio, que podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:

A. Presentación telemática.

La presentación telemática de la solicitud de inscripción del Certificado de eficiencia energética se efectuará cumplimentando el modelo que se adjunta en el Anexo II a la presente Orden, para el proyecto, y en el Anexo III, para el edificio terminado, modelos que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet señalada en el artículo 4.

Para realizar este trámite, el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica podrá utilizar certificado de persona jurídica o de representación expedido asimismo por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento.

El sistema informático devolverá el número asignado de inscripción en el Registro.

El sistema estará disponible todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos.

B. Presentación presencial.

Alternativamente, la solicitud de inscripción del Certificado de eficiencia energética del proyecto, o del edificio terminado, cumplimentada, incluyendo la consignación de los documentos previstos en el apartado 2, e impresa con los medios electrónicos citados en el punto A de este apartado, y con firma manuscrita, podrá presentarse en los Registros Generales de los Servicios de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de dicha solicitud y su elevación al registro electrónico podrá ser válidamente realizada, previo consentimiento expreso del interesado, por los funcionarios habilitados del Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que están dotados.

Una vez elevada la solicitud, se le comunicará al solicitante el número asignado de inscripción en el Registro o, en su caso, el requerimiento de subsanación de la solicitud.

2. En ambos supuestos, la solicitud de inscripción irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Para la inscripción del certificado de proyecto: el Certificado de eficiencia energética del proyecto firmado por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas y visado electrónica o manualmente por el correspondiente colegio profesional.

b) Para la inscripción del certificado de edificio terminado: el Certificado de eficiencia energética del edificio terminado firmado por la dirección facultativa y visado electrónica o manualmente por los correspondientes colegios profesionales.

c) En ambos casos, cuando el promotor o propietario sea persona jurídica, excepto en el supuesto de presentación telemática en el que el solicitante haya utilizado el certificado de persona jurídica o de representación indicado en el apartado 1.A) de este artículo: poder de representación del representante legal.

3. La solicitud de inscripción en el Registro del Certificado de eficiencia energética del proyecto deberá presentarse antes de la presentación del proyecto de ejecución del edificio ante el órgano competente, condición previa al inicio de su construcción.

4. La solicitud de inscripción en el Registro del Certificado de eficiencia energética del edificio terminado deberá presentarse una vez finalizado el edificio y antes de solicitar la licencia de primera ocupación ante el órgano competente.

Artículo 6. Validez, renovación y actualización de la inscripción.

1. Certificado de eficiencia energética del proyecto.

El Certificado de eficiencia energética del proyecto, y su correspondiente inscripción en el Registro, deberá actualizarse cuando se produzca una modificación del proyecto que afecte a las características energéticas del edificio. Se seguirá para ello el mismo procedimiento previsto en el artículo 5.

Por otra parte, el promotor o propietario del edificio podrá solicitar la anulación de la inscripción en el Registro del Certificado de eficiencia energética del proyecto en aquellos casos en que el proyecto no llegue finalmente a ejecutarse, utilizando para ello el mismo modelo del Anexo II.

2. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

2.1. El Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, y por tanto su inscripción en el Registro, tendrá una validez máxima de 10 años.

2.2. La titularidad del edificio deberá proceder a la renovación del Certificado de eficiencia energética del edificio, previa verificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento por parte de técnico competente para proyectar el edificio o sus instalaciones térmicas:

- cuando finalice el plazo de validez de 10 años, o

- en los supuestos de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación del edificio, cuando éstas supongan un empeoramiento de la calificación de eficiencia energética del edificio o de sus principales características energéticas.

Se deberá cumplimentar para ello el modelo del Anexo III, que estará disponible en la dirección de internet indicada en el artículo 4.

2.3. La titularidad del edificio podrá actualizar en cualquier momento voluntariamente el Certificado de eficiencia energética, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan suponer una mejora de su calificación energética. Se deberá cumplimentar para ello el modelo del Anexo III, que estará disponible en la dirección de internet indicada en el artículo 4.

Artículo 7. Acceso a los datos del Registro.

1. El acceso al Registro será telemático, a través de la dirección de internet indicada en el artículo 4.

2. El acceso al Registro queda limitado a los datos contenidos en el Certificado de eficiencia energética, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que lleve a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

ANEXOS OMITIDOS

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