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Modificación del Decreto 60/2008

22/07/2008
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Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOCAIB de 19 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 78/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 60/2008, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, establece en su disposición adicional primera, apartado 5, los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que tienen que cumplir los centros singulares, que son, entre otros, los situados dentro del casco antiguo de la localidad; los centros situados en una zona de la localidad consolidada de tal manera que suponga grave dificultad contar con solares o edificios con suficiente superficie; por ello, en su conjunto se prevén unos requisitos mínimos diferentes a los previstos al resto de centros.

Para facilitar la autorización de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos casos que puedan ser considerados centros singulares como prevé la mencionada disposición adicional primera, también es conveniente que los espacios abiertos para el recreo y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil sean de una superficie total inferior a la prevista para el resto de centros que fija el artículo 9 h).

De hecho, así se deduce del conjunto del expediente de la tramitación del Decreto 60/2008 que prevé un conjunto de medidas especiales en lo que concierne a las exigencias de los centros singulares.

Por ello se justifica la conveniencia de que la superficie mínima total requerida sea de 75 m² en lugar de los 100 m² previstos en la redacción publicada del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, ya que resultaría contradictoria a la disminución de exigencias del resto de la disposición adicional primera. Por este motivo, es necesario modificar la letra h del apartado 5 de la disposición adicional primera del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, en el sentido de cambiar la superficie mínima requerida de los centros singulares en los términos expuestos.

Asimismo, se modifican, por razones formales técnicas, dos preceptos más del Decreto 60/2008, de 2 de mayo. Por una parte, el artículo 3, al objeto de reenumerar sistemáticamente sus apartados actuales (que son dos), de forma que sus párrafos se ordenen en tres apartados. Por otra parte, ha de suprimirse el actual contenido de la disposición transitoria séptima, porque se corresponde con lo que se establece en el primer párrafo de la disposición transitoria segunda.

En consecuencia, cabe modificar la enumeración correlativa de la disposición transitoria octava, que pasa a ser la disposición transitoria séptima.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de julio de 2008, DECRETO

Artículo único Se aprueba la modificación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, en los términos siguientes:

1. Se añade un número 1 al primer párrafo del artículo 3 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que no estaba enumerado. Como consecuencia de esta modificación, los actuales apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, pasan a ser los números 2 y 3, respectivamente. Por lo que el mencionado artículo 3 pasa a tener la redacción siguiente:

1. Las administraciones públicas promoverán la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, determinarán las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y cooperativas.

2. En la creación de plazas en los centros públicos de primer ciclo de educación infantil se priorizarán las zonas socialmente desfavorecidas y se respetará el equilibrio territorial.

3. El Gobierno de las Illes Balears, los ayuntamientos y, en su caso, los consejos insulares informarán a las familias de la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y, en su caso, de la oferta que es objeto de sostenimiento total o parcial con fondos públicos.

2. Se modifica la letra h del apartado 5 de la disposición adicional primera del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, en el sentido de exigir para los espacios abiertos para el recreo y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil una superficie total no inferior a 75 m², en lugar de los 100 m² previstos inicialmente. Por ello, en la mencionada letra h, Donde dice:

h) Espacios abiertos para el recreo y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil con una superficie total no inferior a 100 m² y al menos con 2 m² por niño mayor de 1 año. Será un espacio preferentemente soleado y dispondrá de porches, árboles o elementos similares para alternar con zonas de sombras.

Debe decir:

h) Espacios abiertos para el recreo y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil con una superficie total no inferior a 75 m² y al menos con 2 m² por niño mayor de 1 año. Será un espacio preferentemente soleado y dispondrá de porches, árboles o elementos similares para alternar con zonas de sombras.

3. Se suprime la actual disposición transitoria séptima del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, porque su contenido se corresponde con lo que se establece en el primer párrafo de la disposición transitoria segunda. En consecuencia, cabe modificar la enumeración correlativa de la disposición transitoria octava, que pasa a ser la disposición transitoria séptima.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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