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Régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas

21/07/2008
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Orden 349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC de 18 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/349/2008, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS Y BECAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESOCUPADAS Y EMPRESAS ESTABLECIDO EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA

El Real decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece que este subsistema está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desocupados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Uno de los principios del subsistema de formación profesional para el empleo es el ejercicio del derecho en este tipo de formación, su carácter gratuito y la igualdad de acceso de los trabajadores y trabajadoras y las empresas a la formación y a las ayudas a ésta.

Posteriormente se dicta la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, donde se recoge la regulación de la realización de las prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desocupados que incluyen las relativas al transporte público, manutención y alojamiento, así como las que permiten la conciliación de la asistencia a la formación con la vida familiar.

Visto el Real decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando lo que prevén el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Oído el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que tengo conferidas, Ordeno:

Artículo 1 Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas y becas en materia de formación de oferta dirigidas a personas trabajadoras desocupadas y a empresas donde se realicen prácticas profesionales no laborales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Se regirán por esta Orden:

Ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero.

Ayudas en concepto de transporte.

Ayudas en concepto de manutención.

Ayudas en concepto de manutención y alojamiento.

Becas por asistencia.

Ayudas a la conciliación.

Artículo 3 Ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales

Las empresas que realicen prácticas profesionales no laborales para personas trabajadoras desocupadas que hayan realizado o estén realizando una acción formativa de oferta podrán percibir una compensación económica por alumno/hora de práctica formativa teniendo en cuenta la adecuación al territorio donde se realicen y el mercado del trabajo donde estén ubicadas, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

Estas prácticas no laborales podrán efectuarse simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada siempre que no hayan transcurrido más de 30 días desde su finalización y cuando se haya superado esta con resultados positivos y tengan coherencia con los contenidos del curso.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre las personas trabajadoras desocupadas y la empresa; no obstante, antes de iniciarse las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de las personas que participan en estas.

Los/las trabajadores/as que realicen estas prácticas podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Orden.

Artículo 4 Ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero

Los personas trabajadoras desocupadas que hayan realizado o estén realizando una acción formativa con prácticas profesionales que se desarrollen en los países relacionados en el artículo 15 de esta Orden podrán recibir una ayuda, en concepto de alojamiento y manutención, así como la remuneración del importe del billete en clase económica de ida y vuelta, para realizar estancias de perfeccionamiento profesional en empresas o centros de trabajo situados en el extranjero. Estas estancias se materializarán con la suscripción de un convenio de colaboración entre el centro de formación, la empresa donde se realicen las prácticas y el/la trabajador/a desocupado/a participante, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre las personas participantes y la empresa.

Artículo 5 Ayudas de transporte público

Los personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda de transporte público, siempre que el centro de formación esté ubicado en un municipio diferente del lugar de residencia de la persona beneficiaria o se trate de poblaciones de más de 30.000 habitantes.

Cuando no exista transporte público entre el domicilio del/de la trabajador/a desocupado/a y el centro o dicho transporte no tenga un horario regular que permita la compatibilización con el de la acción formativa, se podrá utilizar el vehículo propio.

Las personas trabajadoras desocupadas discapacitadas podrán optar por el medio de transporte que les sea más adecuado, y el resto optará por el medio de transporte más económico.

Artículo 6 Ayudas por manutención

Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda por manutención cuando el horario de impartición de la acción formativa presencial sea en sesiones de mañana y tarde, siempre que se trate de desplazamientos de más de 50 km o cuando entre las sesiones de mañana y tarde sólo haya una diferencia de 1 hora.

Artículo 7 Ayudas por manutención y alojamiento

Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda por manutención y alojamiento cuando el horario de impartición de la acción formativa presencial sea en sesiones de mañana y tarde y la red de transportes existente no permita que los desplazamientos puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases; en cualquier caso tiene que tratarse de desplazamientos de más de 100 km.

Artículo 8 Becas por asistencia

8.1 Podrán recibir estas becas las personas trabajadoras desocupadas con discapacidad que participen en cualquiera de las modalidades de formación de oferta, el alumnado de los programas públicos de empleo-formación y determinados colectivos de personas desocupadas que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

8.2 El alumnado de los programas públicos de empleo-formación tendrá derecho a percibir esta beca durante la primera fase formativa.

La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, con la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores/as eventuales incluidos/as en el régimen especial agrario de la Seguridad Social y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

No tendrán derecho a la beca los/las alumnos/as trabajadores/as que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el periodo que se mantenga dicha incompatibilidad.

Los/las alumnos/as perceptores/as de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de estos, y una vez agotada podrán recibir, a partir de esta fecha, la beca correspondiente.

Los/las alumnos/as que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir a partir de esta fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, ya que en este caso les será de aplicación el apartado anterior.

Artículo 9 Ayudas a la conciliación

Las ayudas a la conciliación tienen por objeto permitir a las personas trabajadoras desocupadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de los hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que no reciban otras ayudas por el mismo concepto y que al inicio de la acción formativa cumplan los siguientes requisitos:

No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotó el subsidio de desempleo o prestación contributiva.

No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples de Cataluña (IPREM de Cataluña).

Este requisito se entenderá cumplido siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM de Cataluña. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas.

Artículo 10 Personas y empresas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas y becas, en los términos de esta Orden:

Las empresas que acojan a personas trabajadoras desocupadas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la formación de oferta.

Las personas trabajadoras desocupadas que realicen una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero.

Las personas trabajadoras desocupadas que realicen una acción formativa de oferta dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.

Artículo 11 Requisitos de las empresas solicitantes

11.1 Las empresas solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

11.2 Las empresas justificarán estos requisitos mediante una declaración responsable que se adjuntará al impreso de solicitud.

11.3 La firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Ocupación de Cataluña para que pueda efectuar las comprobaciones pertinentes.

Artículo 12 Solicitudes de las ayudas y becas

12.1 Las personas y empresas que quieran ser beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en esta Orden podrán presentar sus solicitudes al inicio de la acción formativa, práctica profesional o estancia que las fundamenta y hasta el momento de su finalización, incluido el periodo de prácticas. Una vez transcurrido este plazo se perderá el derecho a su obtención.

Las solicitudes de las ayudas y becas se tienen que presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados y de las entidades responsables de la formación en la página web (http://www.oficinadetreball.cat o www.conforcat.cat).

Para su tramitación los solicitantes se dirigirán a la entidad responsable de la acción formativa.

12.2 Los solicitantes tendrán que aportar una declaración, adjunta al impreso de solicitud, de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, concedidas o solicitadas para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras, deberán adjuntar una declaración responsable en este sentido.

12.3 También tendrán que aportar la siguiente documentación específica:

a) En el caso de ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas:

Declaración responsable prevista en el artículo 11.2.

Declaración responsable de la suscripción de la póliza colectiva de accidentes de trabajo.

Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

b) En el caso de ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero:

Certificado de la empresa donde consten los días de asistencia a las prácticas.

Billete de ida y vuelta en clase económica.

c) En el caso de ayudas de manutención y alojamiento:

Contrato de arrendamiento, factura del hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

d) En el caso de becas por asistencia para personas trabajadoras con discapacidad:

Certificado acreditativo de la condición de discapacidad emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma del/de la alumno/a.

e) En el caso de ayudas a la conciliación:

Copia del libro de familia o documentación justificativa del grado de parentesco con el familiar dependiente.

Certificado acreditativo de la condición de discapacidad emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del familiar dependiente, si procede.

Acreditación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

Declaración responsable acreditativa de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones, que se incluye dentro del impreso de solicitud.

12.4 Las entidades responsables de la acción formativa informarán a los solicitantes de si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Orden de manera que, en un plazo de diez días hábiles, puedan enmendar el defecto o adjuntar los documentos preceptivos. Si no lo hacen así, el centro informará de esta circunstancia al órgano competente para su resolución a fin de que, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dicte la resolución de desestimación correspondiente.

Artículo 13 Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de las ayudas y becas reguladas en esta Orden se iniciará a instancia de parte, por solicitud del interesado en régimen de concesión directa.

13.2 Las solicitudes se presentarán a la entidad responsable de la formación, que comprobará, a la vista de la documentación aportada y de los datos de la acción formativa correspondiente, si el interesado tiene derecho a la ayuda o beca solicitada, e informará inmediatamente al órgano competente del Servicio de Ocupación de Cataluña o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, según proceda, para su resolución.

El directora o directora de la Oficina de Trabajo o de los centros de innovación de formación ocupacional, según proceda, emitirán resolución de aprobación o denegación de las ayudas tramitadas por las entidades responsables de la formación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El/la jefe/a del Área de Gestión de Programas de Formación emitirá resolución de aprobación o denegación de las ayudas tramitadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones de los planes formativos promovidos desde el Consorcio para la Formación Continúa de Cataluña.

El plazo máximo para resolver la aprobación o denegación de las ayudas es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de las solicitudes ante el órgano competente. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

Contra la resolución de denegación de las ayudas o becas mencionadas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado la resolución o ante su superior jerárquico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

13.3 Mensualmente las entidades responsables de la formación informarán al órgano competente para el otorgamiento de las ayudas del mantenimiento de las condiciones para ser beneficiarias de las ayudas y becas.

Artículo 14 Seguro de accidentes

Los centros de formación tendrán que contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación y estancias de perfeccionamiento en el extranjero.

En el caso de prácticas de perfeccionamiento profesional fuera de la duración del curso será la empresa quien contrate el seguro en los términos anteriores.

Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas mediante resolución del director o directora del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 15 Importes de las ayudas y de las becas

Las personas trabajadoras desocupadas y las empresas beneficiarias de las ayudas y becas previstos en esta Orden recibirán las siguientes cuantías:

Ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas: 6 euros por alumno/a y hora de práctica.

Ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero: 120 o 100 euros/día natural, según países de destino, en concepto de alojamiento y manutención, más el importe del billete inicial y final en clase económica.

Países de destino con 120 euros/día: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y República Checa.

Países de destino con 100 euros/día: Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Turquía y Chipre.

Ayudas en concepto de transporte:

Trayectos incluidos en el sistema tarifario integrado o dentro de poblaciones de más de 30.000 habitantes: 1,5 euros/zona por día de asistencia.

Trayectos entre diferentes municipios no incluidos en el sistema tarifario integrado: 0,15 euros/km por día de asistencia, contados desde el lugar de residencia de los/las trabajadores/as hasta el centro de formación o realización de las prácticas.

Ayudas en concepto de manutención: 12,00 euros/día lectivo.

Ayudas en concepto de manutención y alojamiento: 80,00 euros/día natural, más el billete de transporte en clase económica para los desplazamientos inicial y final.

Becas por asistencia: 9 euros/día lectivo.

Ayudas a la conciliación: 75% del IPREM diario de Cataluña por día de asistencia.

Artículo 16 Pérdida del derecho

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas reguladas en esta Orden incurrir en el 25% de faltas de asistencia en toda la acción formativa, a menos que la persona trabajadora desocupada se haya incorporado a la acción formativa posteriormente a su inicio o concurran causas de fuerza mayor, que en estos casos se calculará de manera proporcional. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días que no se asista a la acción formativa.

Artículo 17 Pago

17.1 Las personas beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en esta Orden recibirán su pago por parte del SOC de la siguiente manera y de la forma indicada en el impreso de solicitud: el 50% del importe total de la ayuda o beca, una vez iniciado el curso por el alumno; el otro 50%, previa comprobación por parte del centro responsable de la formación de la asistencia por parte de la persona trabajadora desocupada del 75% de los días lectivos, salvo las ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, que se realizarán mediante un único pago una vez finalizadas las prácticas, en el plazo máximo de un mes.

17.2 La persona beneficiaria que incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y su condición de deudor imposibilitará que se efectúen otros pagos.

Artículo 18 Seguimiento y control

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Ocupación de Cataluña o el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera Ayudas no computables como renta

Las ayudas de transporte, manutención y alojamiento previstas en esta Orden no computarán como renta a efectos del artículo 215.3.2 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

Disposición adicional segunda Prohibición de contraprestaciones

Las entidades responsables de la formación no podrán recibir ningún tipo de contraprestación económica para tramitar las solicitudes a que hace referencia esta Orden.

Disposición adicional tercera Entidad responsable de la formación

A los efectos de esta Orden, cuando se trate de formación de oferta gestionada por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se entenderá como entidad responsable de la formación la entidad beneficiaria de planes formativos subvencionados.

Disposición adicional cuarta Actualización de las cuantías

Las cuantías de las ayudas y becas previstas en esta Orden podrán ser actualizadas mediante resolución del director o directora del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición transitoria

Esta Orden también será de aplicación a las ayudas y becas originadas por la realización de las siguientes acciones o planes formativos:

Resolución TRE/541/2008, de 22 de febrero, por la que se convocan las subvenciones del programa Forma y Contrata para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo en el 2008 (DOGC núm. 5080, de 28.2.2008).

Resolución TRE/555/2008, de 26 de febrero, por la que se regulan y convocan las subvenciones para 2008 y 2009 de acciones de formación en sectores prioritarios y emergentes, dirigidas a trabajadores/as en situación de desempleo, con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias profesionales requeridas para el ejercicio de un empleo (DOGC núm. 5081, de 29.2.2008).

Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009 (DOGC núm. 5117, de 23.4.2008).

Orden PRE/308/2008, de 13 de junio, por la que se establece el procedimiento de autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se regulan las bases de concesión de subvención de estos programas y se abre la convocatoria para el curso académico 2008-2009 (DOGC núm. 5158, de 23.6.2008).

Orden TRE/310/2008, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC núm. 5160, de 26.6.2008).

Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de 2008 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social, y sectorial, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 5139, de 27.5.2008).

Resolución TRE/2189/2008, de 11 de julio, de convocatoria de subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualificación Profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores/as en situación de desocupación, para el año 2008 (DOGC núm. 5171, d'11.7.2008).

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones vigentes que se opongan a las expresas de la presente Orden.

Disposición final primera

Se faculta al director o directora del Servicio de Ocupación de Cataluña para dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden, previa consulta del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición final segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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