La Orden de 8 de julio de 2008 modifica el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.
ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Orden de 9 de mayo de 2007 establece, en su artículo 15, apartado 4.c, las medidas destinadas al alumnado con altas capacidades intelectuales, que pueden contemplar adaptaciones curriculares individuales y flexibilización del período de escolarización, en los términos que determine el Departamento competente en materia educativa.
Con el fin de unificar los criterios establecidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en las diferentes etapas educativas a la hora de la regulación del procedimiento de aprobación de tales medidas, dispongo:
Artículo único. Modificación del artículo 15, apartado 4.c de la Orden de 9 de mayo de 2007.
El precepto señalado de dicha Orden, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Aragón, queda redactado de la forma siguiente:
c) Adaptaciones curriculares individuales y flexibilización del período de escolarización, en los términos que determine el Departamento competente en materia educativa, para dar respuesta al alumnado con altas capacidades intelectuales, previa evaluación psicopedagógica, oídos el alumno y sus padres, con el informe de Inspección de educación y con la resolución de la Dirección General competente en la materia.