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Ayudas para el desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial

17/07/2008
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Orden EDU/1268/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 16 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1268/2008, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PRIMER NIVEL DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL POR ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuya organización corresponde a las administraciones educativas en las distintas comunidades autónomas.

Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una vía específica para posibilitar al alumnado la obtención de una acreditación profesional en correspondencia con una cualificación de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales así como realizar de forma voluntaria los estudios correspondientes para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad de Castilla y León señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales previsto en el artículo 7. Mediante los Reales Decretos 295/2004, de 20 de febrero, y 1087/2005, de 16 de septiembre, se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación convocará anualmente ayudas económicas dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece el artículo 17. A su vez, el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo, al ser el refuerzo y la mejora de los sistemas de enseñanza y de formación una de las finalidades propias de este Fondo, de conformidad con el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

De este modo, las subvenciones que convoque la Consejería de Educación, destinadas al desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, estarán sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, a la Legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases. También les será de aplicación la normativa comunitaria reguladora de Fondos Estructurales.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, destinadas a desarrollar programas de cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Podrán ser objeto de subvención los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en las siguientes modalidades: Iniciación Profesional: Taller Profesional:, e Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden citada.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del término del plazo fijado en cada caso en el proyecto aprobado para la realización del programa de cualificación profesional inicial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A efectos de la consideración como subvencionables por el Fondo Social Europeo de los gastos incurridos deberá tenerse en cuenta igualmente lo dispuesto en la normativa sobre gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2007-2013.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos:

1. En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa.

2. En la modalidad de Talleres Profesionales, podrán solicitar esta subvención las entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos. Dichas entidades deberán atender al alumnado con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspira prioritariamente a obtener una cualificación profesional, con necesidades de incorporarse al mercado laboral por motivos personales o familiares, así como favorecer la integración de alumnos inmigrantes.

3. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, podrán acceder a la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

4. Los centros que tengan concierto educativo para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial no podrán solicitar subvención para otro programa del mismo perfil que el concertado.

5. Los beneficiarios de las ayudas aparecerán en la lista pública prevista en el Art. 7 Apdo. 22 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa y en función del importe global del crédito que se destina para cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima de ayuda para cada programa.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Consejería de Educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación recibirán las solicitudes y la documentación anterior y la remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, la cual, en su condición de órgano instructor, examinará las solicitudes y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en la base siguiente, por una Comisión de selección constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefa de Servicio de Formación Profesional.

b) Vocales:

- Tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario.

- Un representante del Servicio Público de Empleo.

- Un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

- Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Un representante de la Gerencia de Servicios Sociales.

A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Formación Profesional, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

5. La Dirección General de Formación Profesional, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Selección, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución.

6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

7. La correspondiente Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la Consejería de Educación o directamente recurso contencioso-administrativo.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contados a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral (hasta 1 punto).

b) Oferta de otros programas de cualificación profesional inicial en la zona y/o en el centro. Se tendrán en cuenta las necesidades detectadas y el número, perfil y modalidad de los programas de cualificación profesional inicial autorizados en cada provincia de la Comunidad. (hasta 4 puntos).

c) Calidad del proyecto de actuación, atendiendo a la justificación de la necesidad del programa, el programa de formación presentado, la infraestructura y los recursos aportados, el presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en la convocatoria, y la relación de posibles empresas colaboradoras y su grado de colaboración (hasta 3 puntos).

d) Resultados de otros programas de cualificación profesional inicial que hayan sido o estén siendo desarrollados por esa entidad, en su caso (hasta 2 puntos).

Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, mediante declaración responsable de que se encuentran al corriente de sus obligaciones. Esta acreditación simplificada se requerirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2. Los solicitantes beneficiarios de las subvenciones deberán aceptarlas y acreditar la puesta en marcha del programa subvencionado, conforme a los requisitos exigidos y en el plazo previsto en la orden de convocatoria o bien renunciar expresamente a las subvenciones en el mismo plazo.

3. Si el interesado no aceptara la ayuda y acreditara la puesta en marcha del programa en los términos citados, quedará sin efecto la concesión de la ayuda, previa resolución del Director General de Formación Profesional adoptada por delegación del Consejero de Educación, que se efectúa mediante la presente Orden. En la Resolución deberá hacerse mención expresa a la circunstancia de la delegación.

4. Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de cualificación profesional inicial deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la orden de convocatoria.

El Área de Inspección Educativa supervisará la programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la convocatoria.

5. La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar la realización de todo o parte del programa con otra entidad o empresa.

6. En toda publicidad que se derive del programa subvencionado así como en la realización del mismo, se hará constar la colaboración de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

7. El presupuesto destinado a estos Programas cuenta con financiación del Fondo Social Europeo, por lo que los beneficiarios de los mismos han de cumplir con lo establecido respecto a las actividades de información y publicidad en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y su normativa de desarrollo.

Artículo 8.- Comisiones mixtas de seguimiento.

Antes del comienzo de las actividades lectivas de los programas subvencionados se constituirán, en las Direcciones Provinciales de Educación, comisiones mixtas de seguimiento, con la composición y funciones que se determinen en las órdenes de convocatoria.

Artículo 9.- Pago y Justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. De conformidad con la normativa presupuestaria vigente en cada momento, se podrán conceder anticipos de las cantidades concedidas en las condiciones y con las limitaciones, requisitos y garantías que se establezcan en cada convocatoria. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria una vez publicada la resolución de concesión de la subvención. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización del plazo señalado para la realización de los programas, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. Para ello deberán rendir la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido que a continuación se detalla:

a) General para todas las modalidades:

- Certificado del representante de la entidad, que acredite que el programa se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

- Acta de evaluación final, supervisada por el Área de Inspección Educativa, con los resultados obtenidos.

- Memoria del Programa, que deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

- Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social.

- Cuando el programa hubiera sido financiado además de por esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicaciones de tales fondos al programa.

b) Las entidades locales deberán presentar certificación expedida por el órgano competente del estado contable, relativa a los gastos efectuados en el desarrollo del programa subvencionado, ajustándose a la distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifiquen en la orden de convocatoria.

c) Las entidades privadas deberán presentar la siguiente documentación:

- Hoja resumen de amortizaciones.

- Ficha resumen de ingresos y gastos.

- Justificación de los gastos del personal formador: nóminas, justificación de su abono y justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los documentos de cotización correspondientes al último mes de realización del programa se presentarán dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de un mes que otorga el Real Decreto 1415/2004 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para la presentación de los citados documentos.

- Recibos y facturas cuyo importe se ha imputado al programa.

Deberán presentarse original de los recibos, facturas y demás documentos acreditativos de gastos o, en su defecto, copias compulsadas en las Direcciones Provinciales de Educación, en cuyo caso se hará constar en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por el Fondo Social Europeo y, en su caso, por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que el importe se imputa, en la cuantía total o parcial que se indique, a la subvención.

Esta documentación se deberá presentar agrupada y ordenada por el tipo de gastos.

4. Las entidades que desarrollen más de un programa han de presentar la documentación de forma independiente para cada uno de ellos.

Artículo 10.- Incumplimiento y reintegro.

1. Cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la Legislación de la Comunidad de Castilla y León que resulte aplicable, dará lugar a la revocación de la subvención otorgada o a la reducción proporcional de la misma. Así mismo, también podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. A estos efectos la convocatoria podrá establecer los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, criterios que deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el Consejero de Educación.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades Públicas o Privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 12.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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