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Provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión

16/07/2008
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Orden de 26 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula las condiciones y el procedimiento de provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión en los centros docentes de titularidad pública del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA DE RELIGIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Tercera establece que el profesorado que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, imparta la enseñanza de las religiones en los centros públicos, lo hará en régimen de contratación laboral, con las respectivas Administraciones educativas competentes, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se señala que este profesorado accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, percibiendo las retribuciones que correspondan a los profesores interinos en su respectivo nivel educativo.

Mediante Real Decreto 696/2007 Vínculo a legislación, de 1 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 138, de 9 de junio de 2007), se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. En este Real Decreto se establecen los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, la contratación del profesorado, la duración y modalidad del contrato, su forma y contenido, los criterios objetivos de valoración que como mínimo deben tenerse en cuenta para el acceso al destino, y las posibles causas de extinción del contrato.

De igual forma, se determina que los profesores de religión no pertenecientes a Cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del Real Decreto 696/2007 Vínculo a legislación estuviesen contratados pasarán automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en el propio Real Decreto, salvo que concurra alguna de las causas de extinción del contrato o que el contrato se hubiere formalizado de conformidad con el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

En atención a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 696/2007, y con el fin de regular el las condiciones y el procedimiento de provisión de puestos para impartir la enseñanza de religión en centros de titularidad pública del ámbito de gestión propio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, una vez oídos los órganos de representación de los trabajadores, y en virtud de las competencias atribuidas en materia de personal docente conforme a lo regulado en el artículo 5.3 del Decreto 208 / 1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de competencias en materia de personal, y en los artículos 1.1 y 1.2 f), del Decreto 29 / 2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 151 / 2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento de cobertura de puestos y la movilidad del profesorado de religión que imparta docencia en centros de titularidad pública del ámbito de gestión del Departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuidas las competencias en materia educativa.

Artículo 2.-Requisitos generales.

Para ser contratado como profesor de religión serán necesarios

los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38 Vínculo a legislación /CE del Parlamento europeo sobre la libre circulación de trabajadores y en su caso la normativa que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán ser contratados, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos previstos en la normativa por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la precitada directiva.

Ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

Acreditar el conocimiento del castellano cuando se den los supuestos de los dos párrafos anteriores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de las funciones.

Artículo 3.-Requisitos específicos.

1. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir con carácter previo los mismos requisitos de titulación y demás exigibles en el respectivo nivel educativo a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación Vínculo a legislación, haber sido propuestos por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

A tal efecto, las autoridades de la confesión religiosa comunicarán a la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario el ámbito territorial y las localidades que abarca su circunscripción legal y para las que tiene competencia para la expedición de la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

2. La propuesta efectuada por la autoridad de la confesión religiosa se considerará renovada automáticamente para cada curso escolar, salvo que se manifieste expresamente a la Administración educativa la revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó, señalando en dicho caso la norma que la ampara.

Artículo 4.-Asignación de puestos de trabajo.

Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia educativa, de acuerdo con las necesidades de los centros y la planificación escolar, determinarán las horas necesarias para impartir la enseñanza de religión de las diferentes confesiones. Las mismas se agruparán en la medida de lo posible en dotaciones completas, constituyendo estas agrupaciones la posición o puesto de trabajo que ocupará el profesor de enseñanza de religión.

A los puestos resultantes se adscribirán, con las modificaciones de la jornada de trabajo que resulte para cada curso escolar, los trabajadores que con carácter indefinido prestaran servicio en el curso anterior en el mismo centro.

De no tener horas suficientes para completar el mismo horario que tuvo asignado en el anterior curso escolar, el profesor de religión podrá ser adscrito a más de un centro de trabajo en la misma o diferente localidad.

Los profesores que en el anterior curso hubieran tenido asignados dos o más centros docentes prestarán servicio en el de mayor horario que permanecerá como centro de destino a efectos de adscripción, pudiendo modificarse los reflejados en el anterior contrato por razón de la planificación educativa.

En el supuesto de que en un mismo centro hayan estado destinados dos o más profesores y no exista suficiente horario para todos ellos en el curso siguiente, para determinar el que tiene mejor derecho para permanecer en dicho centro, se establecerá una prelación según la mayor antigüedad en el centro y de resultar la misma antigüedad, por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo I de esta Orden.

Las modificaciones que resulten se recogerán para cada curso escolar en una addenda al contrato de carácter indefinido que el profesor tuviera suscrito que firmarán ambas partes contratantes.

Con anterioridad al mes de Julio de cada año los profesores que deseen rescindir el contrato con la administración educativa, deberán ponerlo en conocimiento del Servicio competente en materia educativa, en la que suscribieron el contrato. En caso contrario se entenderá su voluntad de permanecer en el mismo puesto o en aquel que resulte de su participación en la convocatoria para la cobertura de vacantes.

Artículo 5.-Cobertura de puestos vacantes.

Para cubrir con efectos de uno de septiembre de cada año los puestos de trabajo que puedan resultar vacantes en cada confesión religiosa, se efectuará con anterioridad al inicio de curso una convocatoria pública para su cobertura entre los profesores contratados con carácter indefinido. Únicamente se ofertarán aquellos puestos de profesor de religión que tengan carácter permanente. A estos efectos se entenderán puestos permanentes aquellos que durante al menos dos cursos escolares hubieran atendido la enseñanza de religión en el mismo nivel educativo y con el mismo número de horas.

La adjudicación de plazas se efectuará conforme a la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo I de esta Orden. En todo caso tendrán preferencia para ocupar destino los profesores que hubieran perdido el suyo en la localidad del anterior destino.

Para poder participar en dicha convocatoria el solicitante, con independencia de los requisitos que se establezcan en la misma, deberá justificar mediante documento suscrito por la Autoridad de la confesión religiosa que corresponda al ámbito territorial donde se ubique la vacante, que tiene la acreditación e idoneidad suficiente para impartir clases de religión de la confesión objeto de la vacante y para la demarcación territorial de donde dependa la misma.

Los destinos así obtenidos se confirmarán por las partes contratantes mediante una addenda al contrato de carácter indefinido suscrito por la Administración educativa y el profesor de religión donde constarán las características de la plaza adjudicada y las condiciones de prestación de servicios. La negativa a aceptar y firmar la addenda con el destino solicitado y adjudicado se considerará como renuncia a la relación contractual con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las vacantes que resulten del anterior procedimiento así como aquellas que se considere de cobertura temporal para un curso escolar por no reunir las condiciones señaladas en el párrafo primero, se adjudicarán entre los aspirantes que en el anterior curso escolar fueron propuestos para puestos de carácter provisional o de sustitución, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que se acompaña a esta Orden.

En todo caso se respetará el orden de elección que manifieste cada participante en su solicitud. Una vez adjudicado el destino, la negativa a suscribir el contrato en los términos ofertados se considerará como renuncia al puesto de trabajo en cuyo caso perderá cuantos derechos pudieran corresponderle de la adjudicación.

Artículo 6.-Cobertura de puestos en ausencia de candidatos en las listas de espera.

Cuando sea precisa la cobertura de un puesto para el que no haya aspirantes en las listas de espera, el Director del Servicio Provincial correspondiente, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, dará traslado de la necesidad a la Autoridad de la Confesión religiosa, quien propondrá el profesor que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden para impartir las clases de religión correspondiente a la vacante.

La cobertura de dichos puestos será temporal y tendrá una duración de un curso.

Artículo 7.-Contratación por tiempo indefinido.

A estos efectos se entenderán puestos permanentes aquellos que durante al menos dos cursos escolares hubieran atendido la enseñanza de religión en el mismo nivel educativo y con el mismo número de horas.

La contratación temporal pasará a ser por tiempo indefinido cuando un mismo trabajador suscriba durante dos cursos completos y consecutivos un puesto de carácter permanente conforme se describe en el primer párrafo del Artículo 5.º. A estos efectos se entenderá por curso completo el comprendido entre el uno de septiembre y el treinta y uno de agosto de cada curso escolar. El segundo año

Quedan exceptuados de las opciones establecidas en el párrafo anterior, el profesorado de religión que ocupe un destino de

trabajo sobre el que exista derecho de reserva de plaza, en cuyo caso el sustituto podrá permanecer en el centro en tanto no se incorpore al mismo el profesor que tiene derecho a la reserva del puesto.

Artículo 8.-Bolsas de trabajo.

Las listas de espera podrán ampliarse a lo largo del curso escolar. En el mes de junio de cada año la Autoridad de la Confesión religiosa propondrá las personas que ampliarán la lista de espera para la cobertura de sustituciones. Éstas se ordenarán conforme al baremo establecido en el Anexo I que acompaña a esta Orden.

Todas las personas propuestas durante un mismo curso escolar tendrán como fecha de referencia para su ordenación el 30 de junio.

La propuesta de personas que han de componer la lista de espera para sustituciones irá acompañada de la declaración de idoneidad o certificación equivalente expresada con carácter individual, expedida por la Autoridad de la confesión religiosa de la demarcación territorial.

Las listas así constituidas tendrán una validez de cinco años. Con anterioridad a la terminación de dicho periodo se iniciará un procedimiento de rebaremación conforme a las normas que se dicten por el Departamento competente.

En el supuesto de que las relaciones de aspirantes propuestos por la autoridad de la Confesión religiosa se agotaran, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de personal docente no universitario, solicitará una nueva relación de aspirantes, a fin de cubrir las vacantes que puedan surgir a lo largo del curso escolar.

Autorizada la cobertura de una vacante por sustitución o ausencia de un profesor de religión, se ofertará con carácter público la vacante.

En las convocatorias de sustitución que se hagan públicas podrán participar los integrantes de las listas de espera que no tuvieran destino adjudicado. Todas las plazas ofertadas tendrán carácter de obligada elección si la vacante se considerara de cobertura hasta la finalización del curso escolar. De no consignar en la solicitud al menos todas las vacantes de carácter obligatorio, el aspirante a sustituciones decaerá de la lista de espera.

Si una vez adjudicada una vacante no quisiera suscribir el contrato o renunciara a él después de iniciado el periodo de contratación, el aspirante decaerá igualmente de la lista de espera.

Cuando un aspirante hubiera desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del transcurso de 20 días desde la finalización del contrato se produjera la necesidad de sustituir al mismo profesor, el órgano competente para la contratación podrá ofertar la sustitución al aspirante que lo venía desempeñando siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato.

Los aspirantes que no deseen que les sea ofertada una vacante a lo largo de un curso escolar deberán comunicarlo en la primera quincena del mes de agosto a la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar motivo alguno. La

renuncia anticipada será irrevocable y se entenderá extendida para todo el curso escolar al que se refiera la renuncia. En el siguiente curso se dará de alta de nuevo al aspirante por lo que de querer renunciar de nuevo a las ofertas de trabajo deberá comunicarlo.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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