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  • EDICIÓN DE 15/07/2008
 
 

Modificación de la Orden AYG/347/2008

15/07/2008
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Orden AYG/1269/2008, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se que establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos (BOCYL de 14 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1269/2008, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/347/2008, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE QUE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES EN PRÉSTAMOS FORMALIZADOS POR TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DICHOS PRÉSTAMOS

Con fecha 2 de febrero de 2008 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 29, la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos.

Con fecha 3 de marzo de 2008 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 43, la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se que establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

Considerando que algunas Comunidades Autónomas no han publicado aún sus respectivas normas reguladoras y que otras no lo han hecho hasta finales del mes de mayo pasado, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha estimado que los ganaderos no disponen de tiempo suficiente para formalizar sus préstamos antes del 30 de junio de 2008, por lo que con fecha 28 de junio de 2008, se publicó la ORDEN ARM/1867/2008, de 25 de junio, por la que se modifica el punto 3 del artículo 4 de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos (“B.O.E.” n.º 156), ampliando el plazo para formalizar dichos préstamos hasta el día 19 de septiembre de 2008.

Siendo preciso adaptar la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, al nuevo plazo establecido en la Orden ARM/1867/2008, de 25 de junio, DISPONGO Artículo único.– Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se que establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos, que queda redactado del siguiente modo:

“2.– Los solicitantes a los que se les conceda el reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado deberán formalizar dicho préstamo con los entidades financieras hasta el día 19 de septiembre de 2008”.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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