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Ayudas Complementarias para la realización de Estudios Superiores Artísticos

11/07/2008
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Orden de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan Ayudas Complementarias para la realización de Estudios Superiores Artísticos fuera de la Región y para alumnos discapacitados que cursan Enseñanzas Artísticas Superiores en Centros de la Región de Murcia, en el Curso 2007-2008 (BORM de 10 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES ARTÍSTICOS FUERA DE LA REGIÓN Y PARA ALUMNOS DISCAPACITADOS QUE CURSAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN CENTROS DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN EL CURSO 2007-2008.

La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, como responsable de la realización de acciones de promoción de los estudios superiores de enseñanzas artísticas, tiene como objetivo la mejora de las condiciones de los estudiantes murcianos de enseñanzas superiores y considera necesaria la concesión de ayudas al estudio a aquellos alumnos que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar sus estudios superiores y por otra, a los alumnos discapacitados que realicen estudios superiores en centros de enseñanzas artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia.

Estas ayudas se realizan mediante convocatoria pública y, en este sentido, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 22, establece supuestos especiales de concurrencia de una determinada situación del perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas.

Estas ayudas están destinadas a los alumnos de los centros superiores de enseñanzas artísticas que ya han sido evaluados por el actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y adquirida la condición de beneficiarios, en aplicación de la Orden ECI/2129/2007, de 20 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma (B.O.E. de 14 de julio) y de la Orden ECI/2128/2007, por la que se convocan becas al estudio de carácter general, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma (B.O.E. de 14 de julio).

La Comunidad Autónoma ha obtenido la compatibilidad con las becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden ECI/2129/2007, de 20 de junio, y el artículo 66.1 de la Orden ECI/2128/2007, convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia (Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la actualidad), para el curso académico 2007/2008, por Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, de fecha 27 de marzo de 2008.

En consecuencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere al artículo 16 de la de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas complementarias para la realización de estudios artísticos superiores fuera de la Región y para estudiantes discapacitados que realicen estudios superiores de enseñanzas artísticas en centros de la Región de Murcia, durante el curso 2007/2008.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

Se convocan dos tipos de ayudas:

a) Ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia, para el curso 2007-2008 concedidas por el actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de la Orden ECI/2129/2007, de 20 de junio, para los alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

b) Ayudas complementarias a las becas de carácter general para el curso 2007/2008, concedidas por el actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en virtud de la Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, para alumnos discapacitados que realicen estudios superiores en centros de enseñanzas artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y forma de pago.

1. Estas ayudas complementarias se concederán con cargo a la partida 15.06.00.422L.483.00, Proyecto 34304, Subproyecto “Ayudas complementarias para estudios superiores artísticos”, código 034304080001, Objetivo 01, actividad L, hasta un importe total máximo de cinco mil euros (5.000 €).

2. La cuantía para cada una de las ayudas será:

a) Para las ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia, la cuantía de cada una de ellas será de ochocientos cuarenta euros (860 €).

b) Para las ayudas complementarias a alumnos discapacitados, la cuantía será de doscientos sesenta euros (270 €).

3. El pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda.

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos de estudios superiores artísticos que sean españoles o ciudadanos de un país de la Unión Europea, con vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad al 1 de septiembre de 2007 y que la mantenga en la actualidad.

2. Además, serán requisitos específicos para las ayudas complementarias a las de movilidad con residencia:

a) Estar matriculado en cualquier Centro Superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial del territorio español de carácter oficial y con validez nacional, radicado fuera del territorio de la Región de Murcia.

b) Tener concedida una beca de movilidad con residencia de las concedidas por el actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en virtud de la Orden ECI/2129/2007, de 20 de junio, para el curso 2007/2008.

3. Serán requisitos específicos de las ayudas complementarias para los alumnos discapacitados:

a) Estar matriculado en cualquier Centro Superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial ubicado en la Región de Murcia, de carácter oficial y con validez nacional.

b) Tener concedida una beca del actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, durante el curso 2007-2008, de las convocadas en la Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio.

4. No se concederá ayuda a los alumnos que no presenten la credencial de becario del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte correspondiente al curso 2007/2008. En el supuesto de que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte le haya denegado la beca y esté pendiente de resolverse el correspondiente recurso de reposición, los interesados podrán presentar la solicitud de ayuda, pero su concesión quedará condicionada a la resolución del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte concediéndoles la beca. La ayuda quedará justificada con la presentación de esta credencial.

5. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes de ayudas complementarias se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo en la presente Orden.

En la solicitud se podrá indicar, en su caso, la dirección del correo electrónico, a efectos de comunicaciones posteriores.

1.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (Avda. La Fama, 15. 30006 Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.

1.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2. Documentación que se deberá acompañar a la solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en el caso de no figurar la letra del NIF, fotocopia compulsada del mismo.

- Documento acreditativo de tener vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes del día 1 de septiembre de 2007 y que la mantengan en la actualidad.

- Copia compulsada de la acreditación como becario del Ministerio de Educación y Ciencia (actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) en el curso 2007-2008. En el caso de que en este documento no conste el centro superior donde está matriculado y los estudios que está realizando, deberá aportar, además, justificante de matrícula en el curso 2007/2008.

- Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja, en la que conste que el alumno tiene abierta cuenta a su nombre, con todos los datos correspondientes a la misma.

- Certificación de acreditación de minusvalía igual o superior al 33%, que deberán presentar sólo los alumnos discapacitados.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. Dado el carácter complementario de estas ayudas no se constituirá órgano colegiado de evaluación, siendo el criterio de concesión el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

2. La competencia para la evaluación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Directora General de Ordenación Académica, que podrá recabar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. A continuación, se comprobará por el órgano instructor si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Finalmente, el instructor elaborará una propuesta de resolución definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 7. Resolución de la Convocatoria.

1. A la vista del la propuesta definitiva de resolución elevada por la Directora General de Ordenación Académica, el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. La resolución por la que se conceden o denieguen las ayudas será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto de la prevista en el apartado 1.e) de dicho artículo, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto de la prevista en su apartado b).

Artículo 9. Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la presentación de la credencial de becario del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para el curso 2007/2008.

Artículo 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas complementarias y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

2. Las ayudas complementarias a que se refiere esta convocatoria, han sido declaradas compatibles con las becas y ayudas convocadas en la Ordenes 2129/2007, de 20 de junio y 2128/2007, de 18 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia (Ministerio de Educación, Política Social y Deporte), por resolución de fecha 27 de marzo de 2008; no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concede la ayuda.

Artículo 12. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen Jurídico

Las ayudas se regirán, además de por las bases reguladoras de la presente Orden, por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia.

- La Orden 1815/2005, de 6 de junio por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

- El Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008.

- La Orden ECI/2129/2007, de 20 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso académico 2007/2008, para alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

- La Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2007/2008, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Y restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Privado.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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