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Ayudas al desarrollo de Redes de investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

11/07/2008
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Decreto 136/2008 de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. (Años 2009-2010) (BOA de 10 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 136/2008 DE 24 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS AL DESARROLLO DE REDES DE INVESTIGADORES, MOVILIDAD Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DE COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS. (AÑOS 2009-2010)

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. De acuerdo con esta competencia, el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organización que fue desarrollada mediante el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la que se integra el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad establece las competencias generales del Departamento en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, la coordinación, planificación y programación de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

En el ámbito de la investigación y la tecnología, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos desarrolla una actividad de especial trascendencia. La Comunidad está integrada por las siguientes colectividades: Regiones Francesas de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, y las Comunidades Autónomas españolas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante, territorios de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados participantes y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus territorios.

Es voluntad de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y actores socioeconómicos con los centros de investigación de los distintos territorios de la Comunidad en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos existentes actualmente en materia de I+D.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones

pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la Comunidad.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico, necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes de los territorios de la Comunidad.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, respetando los procedimientos propios de cada uno de ellos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de junio de 2008, dispongo:

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este Decreto la convocatoria, para el periodo 2009-2010, de subvenciones y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica dentro de las líneas previstas en el artículo 2.

Artículo 2. Líneas y Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las definidas en este Decreto para cada una de las siguientes líneas de ayuda:

a) Desarrollo y consolidación de redes temáticas de investigación.

b) Movilidad de investigadores.

c) Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Para la realización de las actuaciones subvencionables serán consideradas prioritarias las temáticas siguientes:

a) Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

b) Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) Áreas prioritarias del VII Programa Marco de la Unión Europea.

3. Los programas o actividades subvencionables se someterán a las normas de la presente convocatoria y a las condiciones específicas contenidas en los Anexos I, II y III respectivamente, exigiéndose que todos ellos tengan carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados diferentes.

Artículo 3. Participantes de un programa o actividad subvencionable

Los participantes de un programa o actividad subvencionable podrán ser investigadores y/o grupos de investigación de universidades, centros de investigación y tecnología y empresas o actores socioeconómicos situados en el territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

a) Por las regiones francesas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias y las instituciones públicas de investigación situadas en el territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Las empresas francesas podrán ser participantes de un proyecto pero no pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas en el marco de esta convocatoria.

b) Por las comunidades autónomas españolas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología, empresas o actores socioeconómicos situados en el territorio de la Comunidad.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología o empresas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con equipos investigadores integrados en los propios centros.

c) Por el Estado Andorrano, los beneficiarios serán las instituciones universitarias, las instituciones públicas, centros de investigación y tecnología o empresas.

Artículo 5. Responsables del programa o actividad subvencionable

Los diferentes participantes deberán designar un Coordinador General, así como un Responsable Territorial de la solicitud en cada territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos implicado. El Responsable Territorial lo será ante su Administración y el Coordinador General será responsable del programa o actividad subvencionable ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 6. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, con objeto de que exista un equilibrio representativo entre sexos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en el artículo 10.

Artículo 7. Cuantía de la subvención

1. La cuantía global máxima destinada a la financiación de las ayudas de esta convocatoria será de 150.000 euros para los dos años (2009-2010) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030G/5423/480072/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 100.000 euros para el año 2009 y 50.000 euros para el año 2010, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los citados ejercicios.

2. La cuantía individual de la subvención a reconocer a los beneficiarios se determinará conforme a lo previsto en la regulación específica de cada línea de ayuda.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de la ayuda se formalizarán según los formularios normalizados, que podrán descargarse a través de Internet en la página web del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en www.aragon.es y en la web www.aragoninvestiga.org.

2. El conjunto de participantes de un programa o actividad subvencionable cumplimentará una solicitud común con toda la información del programa o actividad subvencionable.

3. Cada Responsable Territorial deberá presentar esta solicitud común en su propia Administración.

4. El plazo de presentación concluirá el 15 de agosto de 2008.

5. La presentación de las solicitudes se realizará por duplicado, preferentemente, a través del Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica para cada línea de ayuda.

Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación. de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las solicitudes se hará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Prioridad de la temática.

b) Carácter transfronterizo.

c) Calidad e interés científico-técnico.

d) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico.

e) Participación de empresas.

f) Participación en la red (número de participantes).

g) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos).

h) Implicación de personas y centros de relevancia para la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que sean de regiones y centros ajenos a la misma.

2. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizará la evaluación científico-técnica de las solicitudes y formulará la correspondiente propuesta provisional, debiendo superar dichas solicitudes un umbral mínimo de calidad e interés científico-técnico.

3. La propuesta provisional emitida por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo será examinada por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, que analizará y valorará de manera consensuada las solicitudes de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 1, pudiendo solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria. Finalmente, emitirá la propuesta de resolución.

4. Excepcionalmente, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico podrá aprobar propuestas tanto de Proyectos de Investigación como de Redes o de Movilidad de Investigadores, aunque la ayuda financiera de las Administraciones Territoriales implicadas no tenga el carácter transfronterizo exigido en el apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto, siempre que, a juicio de la citada Comisión, el proyecto siga siendo técnicamente viable y se sigan cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda presentadas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán resueltas por la Consejera del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de este Decreto.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en este Decreto, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la

resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin que sendos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Artículo 12. Aceptación de la subvención

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de las bases de la convocatoria y los requisitos que establezca la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la materia, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos cuanta información precisen para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, así como comparecer ante ellos cuando así se les requiera y participar en las reuniones y evaluaciones organizadas por la Comunidad con el fin de presentar las actividades realizadas.

d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

e) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios

en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior cuando la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente, por razón de la naturaleza de la subvención, haya exonerado a los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 15. Justificación y pago

1. La justificación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el pago de subvenciones del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para proyectos de investigación realizados por investigadores y equipos pertenecientes a centros universitarios, de investigación o tecnológicos radicados en Aragón.

2. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo mediante la aportación de los informes justificativos sobre el desarrollo del programa o actividad. Asimismo deberá presentarse una memoria final justificativa de la ejecución del proyecto y de los resultados del mismo.

3. El Coordinador General del programa o actividad deberá presentar, antes de transcurridos seis meses desde la finalización del programa o actividad, una memoria final con los resultados y los objetivos alcanzados por cada uno de los grupos participantes, incluyendo un resumen ejecutivo para una eventual publicación. En el caso de que los resultados obtenidos hayan dado lugar o se recojan parcial o totalmente en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad o similar, se entregará también una copia de éstos.

Artículo 16. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. En cualquier momento la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y la Comisión de Formación y desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos podrán verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la

pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE REDES TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN

1. Objetivo del programa

El objetivo específico de este programa es la financiación de redes de investigadores constituidas por investigadores y/o grupos de investigación adscritos a universidades y centros y organismos de investigación y tecnología de miembros pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, cuya finalidad sea el incremento de la comunicación, intercambio de conocimientos, compartir recursos tecnológicos o facilitar el trabajo común de investigación para fomentar la consolidación de la colaboración, el desarrollo de proyectos de investigación en común y la preparación de proyectos de investigación europeos.

2. Requisitos de la actividad subvencionable

La actividad subvencionable en todo caso ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Las redes temáticas de investigación deberán estar constituidas por un mínimo de tres grupos de investigadores, o tres centros, pertenecientes cada uno de ellos a un territorio diferente de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

b) La propuesta deberá tener carácter transfronterizo, es decir, que dichos grupos, centros y demás participantes pertenezcan, al menos, a dos Estados diferentes del territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) Las actuaciones se desarrollarán durante un plazo máximo de dos años, debiendo finalizar en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2010.

3. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que,

relacionados con la actividad objeto de la ayuda, deriven de los siguientes conceptos:

a) Visitas de personalidades científicas a los diferentes equipos de investigación que participan en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

d) Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valorización de resultados de la investigación llevada a cabo por los equipos de investigación implicados en la red.

e) Estancia de investigadores de los equipos de la red en algún territorio de los otros grupos o participantes de la misma que pertenezcan a los demás territorios de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

2. En ningún caso estas ayudas servirán para la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

4. Cuantía de la subvención

1. El importe máximo de las ayudas será de 6.000 euros por cada territorio participante para financiar las actividades durante dos años, si bien la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico podrá aumentar estos importes máximos en el caso de las redes constituidas por centros.

2. Dentro del crédito disponible, el importe individualizado de la ayuda podrá variar en función de las normas de financiación en vigor en cada territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

5. Documentación

La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae del coordinador general y de los responsables territoriales.

b) Descripción de los objetivos a alcanzar y de la importancia de la constitución de la red.

c) Descripción de los principales trabajos en relación con el objetivo de la red llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.

d) Descripción de las actividades concretas propuestas.

e) Presupuesto global y detallado de la parte correspondiente a cada territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos participante.

ANEXO II MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

1. Objetivo del Programa

El objetivo de este programa es la concesión de ayudas a profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación y tecnología públicos o privados de territorios pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para financiar los gastos de estancia y viaje de los solicitantes, con el fin de promover los intercambios entre los diferentes territorios de la comunidad científica, fomentar la formación y potenciar las redes de grupos de investigación.

2. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán ser profesores o investigadores (doctores o no doctores), pertenecientes a universidades o centros de investigación y tecnología de Aragón.

3. Requisitos de la actividad subvencionable

La actividad subvencionable en todo caso ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Las estancias tendrá una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga. La estancia deberá finalizar antes del 31 de diciembre del 2010.

b) La propuesta debe tener carácter transfronterizo, es decir, que los lugares de origen y destino pertenezcan a dos Estados diferentes.

4. Cuantía de la subvención

El importe individualizado de la ayuda se determinará en función de la estimación de costes realizada por el solicitante, hasta un máximo de 1.200 euros por cada mes de estancia. A criterio de la Comisión, el máximo podrá ser superado en función del interés de la propuesta.

5. Documentación

La solicitud se presentará por duplicado, con el visto bueno del representante de la institución a la que esté vinculado el solicitante, acompañada de la siguiente documentación:

a) Descripción de los objetivos generales del programa de movilidad y descripción de la propuesta de movilidad.

b) Plan detallado de las actividades previstas durante las estancias.

c) Documento de aceptación del programa de actividades suscrito por los centros u organismos involucrados en la propuesta de movilidad.

d) Aceptación del centro que recibe al solicitante.

e) Currículo de los investigadores responsables de la movilidad en cada institución.

f) Currículo de los investigadores implicados directamente en la movilidad. En el caso de candidatos predoctorales, certificación académica oficial, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente.

g) En el supuesto de intercambios, documento acreditativo de la financiación del investigador de la otra comunidad responsable de

la actividad objeto de la solicitud en su respectivo territorio, o un documento acreditativo de este investigador de haber solicitado la financiación en la institución territorial pertinente.

h) Breve historial científico y tecnológico de los centros participantes en relación con el objetivo de las estancias y su idoneidad en relación con la temática y la cooperación propuestas.

i) Proyectos en los que se enmarca la movilidad.

j) Compromiso económico de la otra administración territorial de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, institución o grupo extranjero implicado en la acción, donde se indique la cantidad que se compromete a financiar y los conceptos (viaje o estancia), o acreditación del investigador extranjero de haber solicitado una financiación para esta finalidad.

ANEXO III

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

1. Objetivo del programa

El objetivo del programa es financiar la realización de proyectos de investigación científico-tecnológica innovadora que promuevan la cooperación entre universidades, centros tecnológicos, empresas y actores socioeconómicos de los diferentes territorios de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

2. Requisitos de la actividad subvencionable

La actividad subvencionable en todo caso ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Todo proyecto debe incluir como mínimo tres participantes, de los cuales al menos uno pertenecerá al sector empresarial y todos ellos deberán pertenecer a dos o más territorios de Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

b) Será necesario que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados diferentes.

c) La duración máxima de la realización de los proyectos será de dos años, debiendo finalizar antes del 31 de diciembre de 2010.

d) La posibilidad de subvencionar a las empresas dependerá del criterio y de las normas administrativas de cada administración territorial de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

3. Gastos subvencionables

Las ayudas solicitadas podrán destinarse a financiar:

Gastos de personal.

Adquisición de pequeño material inventariable, definido como aquél que tenga un coste unitario inferior a 2000 euros.

Adquisición de material fungible utilizado en el proyecto.

Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

Viajes y dietas relacionadas directamente con el proyecto de

investigación y dentro de los territorios integrantes de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Gastos de reprografía, material de oficina y otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el proyecto de investigación.

4. Documentación

La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

Curriculum vitae del coordinador general y de los responsables territoriales.

Descripción de los objetivos a alcanzar.

Descripción de los principales trabajos llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.

Descripción de las actividades concretas propuestas.

Presupuesto global detallado de la parte correspondiente a cada colectividad participante.

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