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  • EDICIÓN DE 10/07/2008
 
 

Ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo

10/07/2008
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Orden TRE/333/2008, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 9 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/333/2008, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL SISTEMA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DAR APOYO A LA INVERSIÓN EN MAQUINARIA Y EQUIPOS QUE MEJOREN LAS CONDICIONES DE TRABAJO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

En fecha 14 de febrero de 2006, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Plan de Gobierno para la prevención de riesgos laborales para los años 2005-2008.

Hay que remarcar que las lesiones del trabajo continúan siendo un problema laboral y de salud muy importante y su descenso es el objetivo primordial de cualquier actuación y, naturalmente, del Plan de Gobierno.

Entre las acciones de este Plan se prevé impulsar la integración de la prevención en la empresa y la adecuación de sus respectivos equipamientos al efecto, y en concreto, poner a disposición de las empresas instrumentos financieros que favorezcan la mejora de las condiciones de trabajo y de salud mediante el incentivo de la adaptación o de la sustitución de maquinaria y equipos que pueden contribuir a la reducción de los riesgos laborales en empresas de menos de 50 trabajadores, priorizando los sectores productivos y los riesgos específicos a eliminar.

Mediante el Orden TRE/259/2007, de 12 de julio, (DOGC 4932 de 24 de julio), se concretó esta línea de actuación prevista en el Plan, se establecieron las bases reguladoras del sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abrió la convocatoria para el año 2007.

La experiencia recogida en el último ejercicio pone de manifiesto la existencia de determinados puntos de la Orden susceptibles de mejorar. Se ha considerado conveniente, teniendo en cuenta los datos de siniestralidad, redefinir los sectores económicos que pueden ser objeto de subvención, así como también se ha considerado necesaria la delimitación de las acciones subvencionables.

Vista la experiencia de la convocatoria del año 2007, el Departamento de Trabajo considera conveniente la suscripción de nuevo de dos convenios de colaboración, uno con el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante, ICF) y el otro con el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) destinados a facilitar instrumentos adecuados para la financiación de las actuaciones provinientes del Plan del Gobierno en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la utilización de las diferentes líneas de financiación propuestas por estos organismos.

Estas cuestiones aconsejan, pues, derogar las bases actualmente vigentes, reguladas en la Orden TRE/259/2007, de 12 de julio, y publicar unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas económicas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Considerando los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, con la finalidad de dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo en el ámbito de Cataluña, y abrir el periodo de presentación de solicitudes para el convocatoria del año 2008.

Artículo 2

Acciones objeto de las ayudas económicas

2.1 Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la adquisición, adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que a través de medios técnicos de protección colectiva contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, en empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña y cuyo financiación se haya hecho mediante un crédito de la línea ICFcrèdit, un préstamo directo del ICF o un préstamo financiado mediante la línea ICO-PYME.

2.2 Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo que se quieren adquirir, adaptar o sustituir deberán suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, excluyéndose por lo tanto los que se limiten al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente. En todo caso, la maquinaria y los equipos de trabajo deben estar instalados, ser operativos y susceptibles de ser valorados técnicamente.

2.3 Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17; la normativa de despliegue, en particular el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; la normativa complementaria, y el Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que comporte riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

2.4 Los equipos adquiridos deberán ser nuevos y contarán con los requisitos técnicos correspondientes legalmente y reglamentariamente exigibles (marcaje o declaración de conformidad con la CE).

2.5 La adecuación de los equipos deberá contar, en su caso, con el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

2.6 El equipo de trabajo o la máquina sustituida deberá ser retirada definitivamente del mercado o quedar inutilizada. Esta comprobación quedará recogida en el informe técnico mencionado en el artículo 11.3 de esta Orden.

2.7 No es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos de trabajo en empresas de nuevo establecimiento o de inicio de la actividad.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del consejero o consejera de Trabajo se publicará en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de ayudas con el objeto que específicamente prevé esta Orden, las cuales indicarán la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación que se debe aportar, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas previstas a esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Relaciones Laborales, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida de que se producen renuncias o revocaciones de las ayudas y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado por el ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener la ayuda, aunque cumplían el conjunto de los requisitos exigidos, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2008

4.1 Se abre convocatoria para el año 2008 para la presentación de solicitudes de las ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el artículo 10 de esta Orden, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 30 de septiembre de 2008. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

4.2 Son objeto de la ayuda para el año 2008 las acciones establecidas en el artículo 2.1 de esta Orden, cuya financiación se haya hecho mediante un crédito de la línea ICFcrèdit 2007, la línea ICFcrèdit 2008, los préstamos directos del ICF, o las líneas ICO-PYME 2007 o ICO-PYME 2008, y sean realizadas entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

4.3 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en el web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball), o en cualquiera de las direcciones siguientes: en el registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda 148-150, 08011 Barcelona) o en cualquiera de sus servicios territoriales en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona), en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31 43005 Tarragona), en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), en Lleida (c. General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida) o en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

4.4 Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido, en las direcciones indicadas en el apartado anterior.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria e importes máximos para el año 2008

5.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas económicas previstas en esta Orden es de 2.500.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, hasta un máximo de 4.000.000 de euros, con cargo en la partida TI03/770.0001.00/3360, del capítulo VII de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

5.2 El otorgamiento de estas ayudas queda supeditado a la disponibilidades presupuestarias, y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 6

Empresas beneficiarias de las ayudas económicas

6.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas previstas en esta Orden las empresas de entre 1 y 49 trabajadores asalariados que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña.

El cálculo de las plantillas de las empresas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 72 del Estatuto de los trabajadores.

6.2 Además, las empresas deben tener la consideración de microempresas o pequeñas empresas, según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, que define a la pequeña empresa como la empresa que ocupa a menos de 50 trabajadores y con volumen de negocio que no exceda los 10 millones de euros, y a la microempresa como la empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y con volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, y para el cálculo del cual respetarán aquello dispuesto en el artículo 3 de dicha Recomendación.

6.3 Las empresas beneficiarías que no hayan financiado sus proyectos mediante líneas de crédito ICFcrèdit, préstamo directo del ICF, o la línea ICO - PYME del año anterior, con el fin de tramitar sus préstamos dirigidos al objeto de estas ayudas deberán dirigirse:

a) En el caso de un ICFcrèdit, a las entidades colaboradoras de la línea ICFcrèdit vigente en el momento de la convocatoria, de acuerdo con las prescripciones y condiciones básicas de la mencionada línea, disponible en la mayoría de las entidades financieras operativas en Cataluña.

b) En el caso de un préstamo directo del ICF, deberán presentar la solicitud de financiación al ICF, con el modelo que podrán obtener en el web www.icf.cat.

c) En el caso de un préstamo financiado mediante la línea ICO-PYME, se deberán dirigir a cualquiera de los principales bancos y cajas implantadas en España, con los que el ICO tiene suscrito acuerdos de colaboración.

Artículo 7

Actuaciones subvencionables

7.1 Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por las empresas que, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 2, tengan asociadas las siguientes divisiones de la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) al código de cuenta de la cotización principal de la Seguridad Social:

1. Construcción (CCAE: 45).

2. Metalurgia (CCAE: 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34).

3. Comercio (CCAE: 50, 51 y 52).

4. Hostelería (CCAE: 55).

5. Madera y mueble (CCAE: 20 y 36).

6. Textil (CCAE: 17).

7. Industrias de productos alimenticios y bebidas (CCAE: 15).

8. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes registrados (CCAE: 22).

9. Reciclaje (CCAE: 37).

7.2 De acuerdo con el artículo 2, la maquinaria y los equipos deben incorporar medidas de protección colectiva que contribuyan en la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con:

a) Sobreesfuerzos físicos sobre el sistema músculo esquelético, en especial los relacionados con la manipulación de cargas y los movimientos repetitivos, como:

I. Adopción de mejoras ergonómicas en las cajas registradoras, mediante la adquisición de escáneres lectores de códigos de barras asociados a cintas transportadoras en sustitución de los sistemas fijos.

II. Adecuación de herramientas manuales a las características personales de la persona usuaria, como mangos adaptados y hojas de corte orientadas.

III. Adecuación en función de las herramientas manuales a las características individuales de las personas que las deben utilizar, como personas con hemidominancia izquierda.

IV. Adquisición de máquinas para deshuesar jamones y paletillas de cerdo que sustituyan la herramienta manual.

V. Adquisición de atadoras de chatarra manuales eléctricas en sustitución de las herramientas manuales.

VI. Instalación de mecanismos que permitan suspender las herramientas, aparatos o materiales a una altura adecuada dentro del área de trabajo del operario para facilitar su manipulación.

VII. Adquisición de plataformas elevadoras eléctricas para reducir los riesgos derivados de la adopción de posturas forzadas.

VIII. Adquisición de asistentes de elevación móviles.

IX. Adquisición de sistemas neumáticos de elevación y transporte de cargas que permitan coger, dejar, voltear, subir y bajar cargas.

b) Aplastamientos resultados de una caída, en especial de altura, como:

I. Adquisición de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones de seguridad para facilitar el uso efectivo de éstos en zonas concretas de riesgo.

II. Adquisición de sistemas de pescantes provistos de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones como alternativa y mejora de los sistemas de protección convencionales, para la utilización en encofrados horizontales.

III. Adquisición de plataformas móviles para el uso de personas, como telescópicas o articuladas, para efectuar trabajos puntuales en altura.

IV. Adquisición de torres móviles específicas para el hormigonado de los pilares, regidas por el documento de armonización HD 1004.

c) Contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, atrapamientos y choques y golpes contra objetos, como:

I. Adquisición o adaptación de equipamientos redundantes que aporten un nivel adicional de seguridad a los sistemas existentes en el equipo de trabajo por encima del reglamentario exigido.

II. Adquisición de equipos auxiliares de alimentación automáticos adaptables a las máquinas o herramientas para trabajar la madera que eliminen la necesidad de acompañar manualmente la madera.

En el caso de adquisición de equipos móviles automotores y vehículos en general que incorporen medidas de protección colectiva según se establece en este artículo, solo se puede subvencionar la parte correspondiente a la mejora preventiva.

Artículo 8

Requisitos para la obtención de las ayudas económicas

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) Cumplir con todos los requisitos y condiciones que para los prestatarios y objetos de financiación imponen, en su caso, la línea ICFcrèdit, los préstamos directos del ICF, o la línea ICO - PYME, así como haber obtenido una financiación dentro del marco de los mencionados instrumentos financieros.

e) Tener centro de trabajo en Cataluña y que las actuaciones reviertan a los puestos de trabajo ocupados para trabajadores adscritos a estos centros.

f) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) No haber sido afectadas durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención por condenas firmes en procedimientos de índole laboral ni haber sido sancionada administrativamente por infracción muy grave de la normativa del orden social.

Artículo 9

Importe de las ayudas

La cuantía máxima prevista para las ayudas es del 20% de la inversión a realizar y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima de 45.000 euros por beneficiario.

El importe de la ayuda servirá para complementar la parte de la inversión no cubierta por financiación de las líneas de crédito subvencionables.

Artículo 10

Documentación de las solicitudes

10.1 La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona solicitando, en caso de que esta sea una persona física.

d) Copia del contrato de financiación firmado por la persona beneficiaria dentro del marco de las líneas ICFcrèdit, préstamo directo del ICF o préstamo financiado mediante la línea ICO - PYME, subvencionables en cada convocatoria.

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado, y con indicación expresa si estas ayudas estando sujeto a mínimis, en su caso. En el caso de no haberse solicitado otras, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

g) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de mínimis solicitadas y/o recibidas de cualquier administración pública durante el periodo de los tres ejercicios fiscales anteriores, con indicación de si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, del importe solicitado y/o otorgado, así como la declaración donde se identifique el ejercicio fiscal utilizado por la empresa solicitante, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis.

h) Declaración conforme el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) El proyecto explicativo y detallado de la actuación en maquinaria y equipos de trabajo, identificación y descripción de la medida objeto de la ayuda y la mejora que supone la implantación de esta. Asimismo, en el caso de que las actuaciones objeto de esta ayuda ya se hayan realizado en el momento de la presentación de la solicitud, se debe presentar también la justificación de los gastos en los términos establecidos en el artículo 14.2 de esta Orden.

k) La evaluación de riesgos correspondiendo a los puestos de trabajo afectados por la medida objeto de la ayuda y la planificación de la actividad preventiva donde conste la necesidad de llevarla a cabo, de acuerdo con lo legal y reglamentariamente establecido.

l) Informe de los delegados o delegadas de prevención o de la representación legal de los trabajadores, en su caso.

m) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la web de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

Las declaraciones de los apartados e) f), g), h) e i) se incluyen dentro del impreso de solicitud y la firma de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación del apartado m) solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

10.2 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

10.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento para la resolución de concesión de estas ayudas es de carácter reglado, y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes.

11.2 El órgano competente para instruir el expediente es el subdirector o la subdirectora de Seguridad y Salud Laboral y el competente para resolver la concesión de estas subvenciones es el director o la directora general de Relaciones Laborales.

11.3 El subdirector o la subdirectora general de Seguridad y Salud Laboral, a la vista del expediente y del informe técnico correspondiente, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de forma individualizada y cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la ayuda. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo

11.5 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.6 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del consejero o consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta.

Artículo 12

Plazo de ejecución de las acciones

Las acciones deberán ser realizadas en el periodo determinado en cada convocatoria.

Artículo 13

Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante del Departamento de Trabajo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes aportando toda la información, que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la ayuda. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Mantener los equipos objeto de las ayudas en la empresa por la mitad del tiempo de su vida útil indicada por el fabricante y, en su defecto, al menos durante 18 meses, contadores a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

e) Cualquier otra obligación establecida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14

Justificación de los gastos y ordenamiento del pago

14.1 En caso de que los gastos no hayan sido justificados en el momento de la presentación de la solicitud, el plazo de justificación de estas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

14.2 La justificación se efectuará mediante facturas originales con justificación de pago o documentos con valor probatorio equivalente válidos en derecho, donde aparezcan desglosados con detalle suficiente los diferentes conceptos financiados, no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad, así como mediante la presentación del resto de documentos que se exijan según las particularidades de las diferentes acciones que se especifican en los artículos correspondientes de cada capítulo.

En todo caso, la documentación presentada deberá acreditar debidamente la efectividad del gasto realizado.

14.3 Cuando la justificación del gasto o actividad efectivamente realizada sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la ayuda, la cuantía de ésta será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuadas en proporción a la disminución producida.

14.4 El pago se ordenará una vez se haya verificado la realización efectiva del objeto de la ayuda mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio de los gastos, en el plazo máximo fijado en el artículo 12.

Artículo 15

Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas otorgadas al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por las personas beneficiarias de aquella con idéntico objeto y que se puedan obtener para la misma finalidad.

Artículo 16

Invalidez de las resoluciones de concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 17

Renuncia

La empresa beneficiaria puede renunciar a la ayuda de forma expresa, total o parcialmente, y a tal efecto el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, adquiriendo desde el mismo momento de la renuncia la obligación inexcusable de devolver con carácter inmediato los importes renunciados que se hubieran podido haber abonado.

Artículo 18

Seguimiento y control de las acciones

18.1 El Departamento de Trabajo llevará a cabo las acciones de seguimiento y control que considere oportunas con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las acciones, y para determinar el cumplimentado de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

18.2 Las empresas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Artículo 19

Condiciones de mínimos

Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas de mínimos y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimos (DOUE L 379/5, de 28.12.2006). La ayuda total de mínimos concedida no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Artículo 20

Causas de revocación

Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si ocurre, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés en que corresponda, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de las ayudas, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el uso dado en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

h) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 21

Procedimiento de revocación

21.1 Si el Departamento de Trabajo, como consecuencia de su actuación de comprobación o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, constata que se han producido las causas de revocación mencionadas en el artículo anterior, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente de revocación, el cual debe concluir en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará a la persona interesada la mencionada resolución, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa de las personas interesadas, el órgano correspondiente emitirá propuesta de resolución que elevará, juntamente con el resto del expediente, al órgano competente, a fin de que adopte la resolución adecuada.

21.2 Mediante resolución del órgano que, en su caso, corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden, se podrá revocar total o parcialmente la ayuda y reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con lo que disponen el Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). Dicha resolución se notificará al interesado mediante correo certificado o cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

21.3 Contra la resolución que, en cada caso, dicte el órgano que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden, y que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del consejero o consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución.

21.4 El órgano competente para la tramitación del procedimiento de revocación de la subvención que, en su caso, se deba incoar, será el subdirector o la subdirectora general de Seguridad y Salud Laboral y el órgano competente para su resolución será el director o la directora general de Relaciones Laborales.

Artículo 22

Difusión de las acciones

22.1 Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

En toda documentación escrita o gráfica referida en estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo.

22.2 El Departamento de Trabajo puede establecer, dirigir y gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para difundir el conocimiento.

Si lo considera conveniente, el Departamento de Trabajo puede publicar las memorias, los estudios u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas al amparo de esta Orden.

Artículo 23

Publicidad de los otorgamientos

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el director o directora general de Relaciones Laborales dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el DOGC y en el tablero de anuncios del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario en el cual se han imputado, al beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la ayuda.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en el sitio web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Artículo 24

Infracciones y sanciones

A estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en aquello que es básico.

Disposiciones adicionales

.1 El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

.2 En todo aquello que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, estará en lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, en todo aquello que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Única

Queda derogada la Orden TRE/259/2007, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2007, publicada en el DOGC núm. 4932, de 24.7.2007.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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