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Programas de Cualificación Profesional Inicial

10/07/2008
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Orden de 10 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 9 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 16, que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado en la primavera del 2000, se incorporó la inclusión social como parte integrante de la estrategia global de la Unión Europea para lograr el objetivo de convertirse en la economía, basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica del mundo, capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible con una mayor cohesión social.

En este contexto, son constantes las decisiones y recomendaciones que, desde la Unión Europea instan a que deben intensificarse las reformas para asegurar unos sistemas de educación y formación de alta calidad que sean eficientes y equitativos. El sistema será equitativo en la medida en que los individuos puedan beneficiarse de la educación y formación, en términos de oportunidades, acceso, tratamiento y resultados.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial contribuirán a garantizar, en el País Vasco, que la formación, oportunidades y resultados serán independientes de la situación socioeconómica y de otros factores que lleven a la desventaja educativa, como puedan ser las diferencias de género, discapacidades, emigración, marginalidad social, etc.

En el País Vasco existe una gran experiencia y conocimiento sobre este tipo de acciones formativas que, con la denominación de Programas de Iniciación Profesional, se han venido desarrollando en los últimos años con notable éxito.

De acuerdo con las decisiones y recomendaciones de la Unión Europea, resultado y experiencia de los Programas de Iniciación Profesional y de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 175/2007 (BOPV de 13 de noviembre), por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regulan, mediante la presente Orden, los nuevos Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los aspectos esenciales de las acciones formativas denominadas Programas de Cualificación Profesional Inicial contempladas en el Decreto 175/2007, de 16 octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.– Finalidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen la finalidad de facilitar al alumnado que no alcance suficientemente las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria una formación básica y profesional que le permita una inserción laboral de calidad y la oportunidad de proseguir estudios en las enseñanzas regladas, contribuyendo así a su inclusión social.

Artículo 3.– Principios.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma Vasca se basan en los principios de:

1.– Derecho a la formación e igualdad de oportunidades para todas y todos, combatiendo la exclusión social.

2.– Oferta de calidad, suficiente y estable.

3.– Personalización de la enseñanza, dando respuestas a las personas y a sus necesidades de progreso.

4.– Metodologías integradoras de los aprendizajes, haciendo más amable y cercana la enseñanza.

5.– Autonomía de los centros educativos, compartiendo responsabilidades con la propia Administración, agentes sociales y organizaciones empresariales, entorno comunitario, servicios sociales y con el propio alumnado.

6.– Interculturalidad, como marco y realidad de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 4.– Objetivos.

Los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son:

1.– Favorecer y consolidar la madurez personal de las jóvenes y de los jóvenes para el desarrollo pleno como personas, participando de las oportunidades que una sociedad pluricultural y democrática ofrece.

2.– Profundizar en las competencias clave de la formación básica, proporcionándoles oportunidades para un aprendizaje permanente, con especial dedicación al logro de los niveles asignados a la Educación Secundaria Obligatoria.

3.– Adquirir las competencias profesionales necesarias para facilitarles una inserción laboral de calidad y un posterior desempeño profesional competente en condiciones de seguridad.

Artículo 5.– Acceso a los programas.

1.– Podrán acceder a los Programas de Cualificación Profesional Inicial las y los jóvenes de entre los 16 y los 18 años de edad, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.– Excepcionalmente, y con el acuerdo de las alumnas o de los alumnos y de sus madres, padres o, en su caso, tutores o tutoras legales, dicha edad podrá reducirse a 15 años para quienes, una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y ya hayan repetido una vez en la etapa. Los 15 años de edad deberán ser cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa.

La incorporación de estas alumnas y alumnos requerirá un informe socioeducativo (anexo I) con una evaluación de la alumna o del alumno, indicando:

a) Los aspectos relativos al contexto formativo-educativo siguientes:

– Grado de adaptación al centro y a las metodologías educativas.

– Nivel de absentismo en el último curso.

– Potencial y expectativas profesionales u otros intereses manifestados.

– Conocimiento del idioma y otras deficiencias académicas.

b) Aspectos relativos al contexto familiar y social.

Así mismo en el informe se hará referencia a las necesidades y orientaciones para el proceso de enseñanza aprendizaje de la alumna o del alumno. Este informe, elaborado por el responsable del Departamento de Orientación o quien asuma la función orientadora en el centro de procedencia, deberá presentarse a la Inspección de Educación para su aprobación.

Se requerirá también el compromiso por parte de la alumna o del alumno, así como de los padres, madres, tutores o tutoras legales, de cursar el programa incluyendo los módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El modelo de compromiso se firmará de acuerdo con el anexo II.

3.– El alumnado extranjero recién llegado que presente graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria podrá ser autorizado a incorporarse directamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, previa autorización de la Comisión Territorial de Escolarización, siempre que cumpla al menos 15 años antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.

4.– También podrán acceder a estos programas jóvenes con necesidades educativas especiales acreditadas por los correspondientes asesores de los Berritzegunes, siempre que sus aptitudes sean suficientes para la adquisición y desempeño de las competencias profesionales objetivo del programa en cuestión. En dichos programas podrán incorporarse adaptaciones curriculares sin que, en ningún caso, se renuncie a la obtención de los objetivos previstos en el artículo 4 de esta Orden.

Cuando participe alumnado con necesidades educativas especiales su número se adaptará a las condiciones del grupo.

Artículo 6.– Modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La oferta de los Programas de Cualificación Profesional Inicial puede adoptar dos modalidades diferentes:

a) Programas de Cualificación Profesional Inicial que incluyen los módulos de carácter obligatorio y voluntario.

b) Programas de Cualificación Profesional Inicial que incluyen los módulos de carácter obligatorio.

También deberá realizarse una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria. Este alumnado se incorporará a un grupo específico de Cualificación Profesional de Aprendizaje de Tareas.

Artículo 7.– Procedimiento de inscripción.

1.– El centro educativo o entidad responsable de la impartición del programa realizará la inscripción del alumnado en los plazos que se determinen.

2.– La entidad responsable abrirá un expediente a cada alumna o alumno incorporando al mismo el historial académico y, en su caso, informe descrito en el artículo 5 punto 2 y, si los hubiera, informe de servicios sociales de atención o tutela del menor.

3.– La Inspección Educativa garantizará el cumplimiento de este procedimiento y velará por la veracidad de los datos.

Artículo 8.– Estructura modular.

Para lograr los objetivos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, los Programas de Cualificación Profesional Inicial tendrán la siguiente estructura modular:

1.– Módulos de carácter obligatorio que, a su vez, se clasifican en:

a) Módulos específicos: concretan los contenidos para el desarrollo y adquisición de las competencias del perfil profesional establecido en el currículo del programa.

Se organizarán de tal forma que, en el primer curso del programa, se puedan impartir aquellos contenidos que faciliten la adquisición de, por lo menos, las competencias de una Cualificación Profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

En el segundo curso se impartirán los contenidos necesarios para profundizar y completar la adquisición del resto de competencias establecidas en el perfil profesional del currículo del programa.

Contemplarán una fase de prácticas en empresa que se denominará módulo de Formación en Centro de Trabajo. Este módulo tendrá una duración de entre 280 y 350 horas y se ubicará en el segundo curso del programa. Se podrá cursar siempre que la alumna o el alumno haya adquirido, a juicio del equipo responsable de impartir el programa, las competencias técnico profesionales mínimas, como resultado de haber cursado los módulos específicos.

En todo caso, el desarrollo del módulo de Formación en Centro de Trabajo será regulado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para tener su necesaria cobertura legal.

Los módulos específicos, incluyendo la duración asignada al módulo de Formación en Centro de Trabajo, requerirán un mínimo del 55% y un máximo del 65% de la duración del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Módulos formativos de carácter general: establecen los contenidos para el desarrollo y adquisición de competencias básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los módulos específicos y presentarse a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Los contenidos de estos módulos se organizarán de tal forma que, en el primer curso, se impartirán, como mínimo, los básicos y necesarios correspondientes a matemáticas y comunicación para cursar con aprovechamiento los módulos específicos ofertados en dicho primer curso.

En el segundo curso se impartirán el resto de contenidos correspondientes a los módulos preparatorios para superar la prueba de acceso a Formación Profesional de grado medio, de acuerdo con los contenidos publicados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c) Módulo de Orientación y Tutoría. Define contenidos y actividades con el objetivo de facilitar la atención personalizada a las necesidades y expectativas del alumnado y fortalecer la acción tutorial.

Tendrá, como mínimo, una asignación horaria de dos horas semanales por curso y, la responsabilidad de desarrollarlo corresponderá a una profesora o a un profesor que forme parte del equipo docente responsable de impartir el programa.

2.– Módulos de carácter voluntario: establecerán los contenidos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tienen la función de favorecer la reincorporación del alumnado para que continúe su proceso formativo en el sistema educativo.

– Tienen un carácter voluntario exceptuando a aquellas alumnas o a aquellos alumnos contemplados en el artículo 5.2, en cuyo caso, será obligatorio cursarlos.

– Se organizarán en torno a tres ámbitos: comunicación, social y científico-tecnológico. Para cada ámbito, los contenidos se organizarán en módulos independientes a efectos de facilitar el reconocimiento de los aprendizajes previos que las alumnas o los alumnos hayan podido alcanzar en el periodo de escolarización ordinaria o en un Programa de Cualificación Profesional Inicial o acción formativa similar.

Artículo 9.– Organización básica y formación de grupos.

1.– Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se desarrollarán a lo largo de dos cursos escolares. Cada uno de los cursos tendrá una duración de 1050 horas con una jornada semanal de 30 horas lectivas. Se exceptúa el módulo de Formación en Centro de Trabajo que podrá tener una duración semanal de hasta 35 horas.

2.– Estos programas se desarrollarán en grupos que deberán contener al menos 10 alumnos y/o alumnas en el primer curso y 8 alumnos y/o alumnas en el segundo curso.

Artículo 10.– Currículo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará el currículo correspondiente a cada Programa de Cualificación Profesional Inicial para su oferta en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El currículo constará de:

1.– Un perfil profesional, expresado por la competencia general, listado de competencias profesionales, sociales y personales, relación de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, unidades de competencia que comprende y, finalmente, entorno profesional del perfil.

Estará caracterizado por ser un perfil que facilitará oportunidades para una inserción laboral y empleabilidad amplia y de calidad.

En todo caso, el perfil deberá recoger, como mínimo, una Cualificación Profesional de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

2.– Unas enseñanzas que concretarán los contenidos a impartir, de acuerdo con la estructura modular descrita en el artículo 8 de esta Orden. Constarán de:

– Módulos específicos y un módulo de Formación en Centro de Trabajo. Los primeros se definirán atendiendo a los módulos formativos definidos en las Cualificaciones Profesionales. Por lo tanto, se respetarán las denominaciones, unidad de competencia que tenga asociada y se concretarán los contenidos a impartir y, en su caso, indicadores de nivel de logro y duración.

El equipo responsable de impartir el programa, de acuerdo con las necesidades de la alumna o del alumno y las oportunidades del entorno profesional, establecerá las actividades a desarrollar y los objetivos específicos que se deben alcanzar en el módulo de Formación en Centro de Trabajo.

– Módulos de carácter general. Distribuidos en dos ámbitos:

Ámbito de Comunicación y social. Los módulos serán: Lengua vasca y Literatura, Lengua castellana y Literatura, Ciencias sociales y Educación para la ciudadanía.

Ámbito Científico-Tecnológico. Los módulos serán: Matemáticas, Tecnología y Ciencias de la naturaleza.

Con carácter general, el alcance de esta formación es lograr que el alumnado curse eficazmente los módulos específicos y, a su vez, preparar al alumnado para presentarse y superar con éxito la prueba de acceso a Formación Profesional de grado medio o, siéndole reconocida esta formación, facilitarle cursar los módulos voluntarios para lograr el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicará el currículo de estos módulos en cuyo desarrollo se facilitará la implementación de actividades integradoras.

– Módulo de Orientación y Tutoría: Para este módulo se establecerán los objetivos, contenidos y actividades básicas que lo componen.

– Módulos voluntarios conducentes a la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos currículos tendrán como referente el que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca para la Educación de Personas Adultas en relación con las acciones formativas que desarrolla correspondientes a la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 11.– Metodología.

La atención personalizada y el uso de metodologías integradoras de contenidos deberán ser la base para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje de estos programas.

De igual forma, estas actividades de enseñanza aprendizaje se soportarán en los procesos técnico-productivos que se deriven del perfil profesional, dotándolas de una significatividad que motive al alumnado hacia su aprendizaje.

Artículo 12.– Autorización.

1.– Los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser impartidos directamente por centros autorizados de Educación Secundaria Obligatoria y por centros autorizados para la Educación de Personas Adultas en las enseñanzas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas.

2.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la impartición de los programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las ayudas económicas que puedan percibir los centros educativos o entidades según las modalidades de los programas.

3.– Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales o sindicales, autorizadas para la impartición de formación propia de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 13.– Equipo docente.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará en cada uno de los currículos correspondientes a los Perfiles Profesionales, los requisitos específicos en cuanto a titulación y experiencia profesional que deberá acreditar el profesorado que imparta el programa, de manera que se aseguren las condiciones que mejor respondan a las necesidades educativas del alumnado y, en definitiva, aseguren la consecución de los objetivos del programa.

En todo caso, y de acuerdo a los principios de uso de metodologías integradoras de contenidos y de un seguimiento y atención personalizada del alumnado, los centros o entidades autorizadas a impartir estos programas deberán tratar de establecer que el número de profesoras y de profesores que intervengan sobre un mismo grupo sea lo más reducido posible.

2.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la determinación de los requisitos, atenderá a los establecidos para el perfil profesional de la formadora o del formador y publicados en el apartado de requisitos básicos del contexto educativo para cada módulo asociado a unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 14.– Equipos e instalaciones.

1.– Las instalaciones donde se desarrollen estos programas deberán ser las adecuadas para que en ellas puedan alcanzarse los objetivos previstos en condiciones de calidad y seguridad. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá en cada uno de los currículos correspondientes a los Perfiles Profesionales los espacios y equipamientos mínimos para poder desarrollar estos programas, tomando como referencia los espacios e instalaciones asignados en cada módulo formativo asociado a unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el caso de los equipamientos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación tomará como referencia los medios de producción del contexto profesional definido para cada unidad de competencia.

2.– En todo caso, el centro o entidad autorizada para la impartición de estos programas presentará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la relación de instalaciones y equipamientos que asigna al programa, en un número suficiente y adaptado al grupo.

Artículo 15.– Proyecto Educativo de centro y programación de las enseñanzas.

1.– Los centros o entidades de formación autorizadas, respetando el currículo establecido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, incorporarán y contextualizarán estos programas a su proyecto educativo. Cobran importancia en el desarrollo de estos programas, las decisiones y actuaciones de los centros o entidades de formación en relación con:

– Caracterización de actividades básicas de enseñanza aprendizaje, es decir, modelo educativo-pedagógico que desarrolla.

– Tratamiento que se tiene hacia la diversidad de las necesidades del alumnado.

– Plan de orientación y acción tutorial.

– Régimen de convivencia interna.

– Actuaciones para la relación con familias, entorno social y entorno laboral.

2.– El equipo de profesoras y profesores, en el contexto del proyecto educativo de centro e incorporando los acuerdos necesarios para el tratamiento de la transversalidad de contenidos de los diferentes módulos que conforman el programa, establecerá la programación anual de los contenidos. En dicha programación, para cada módulo y en unidades secuenciadas, definirá:

– Objetivos a lograr por el alumnado expresados en términos de competencias.

– Actividades de enseñanza y aprendizaje significativas.

– Procedimientos y criterios de evaluación del progreso del alumnado.

Artículo 16.– Seguimiento por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará el seguimiento del desarrollo del programa y la evaluación del grado de consecución de los objetivos del mismo. A estos efectos, los centros o entidades responsables de su desarrollo aportarán al Departamento de Educación, Universidades e Investigación cuantos datos y documentación les sean requeridos.

2.– En todo caso, los centros o entidades responsables del desarrollo de los programas, al término de cada curso escolar, realizarán una memoria final en la que, al menos, se incluirá:

– Datos estadísticos sobre el resultado de las alumnas y de los alumnos que ha cursado el programa.

– Valoración global del programa: dificultades, necesidades y propuestas de mejora.

– Otras informaciones de relevancia.

– Inserción sociolaboral al final de programa referida al alumnado del curso anterior. En este sentido, los centros o entidades responsables de un programa están obligados a realizar el seguimiento de la inserción laboral del alumnado durante el primer año después de terminar el programa.

Artículo 17.– Evaluación.

1.– La evaluación de los aprendizajes de las alumnas y de los alumnos será continua y formativa, basada en las propias acciones formativas que se desarrollan en el Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2.– Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación en cada curso del programa, de cuyos resultados se dará información al alumnado y, en su caso, a su familia o tutor legal con el propósito de que conozca el grado de consecución de los objetivos. Se orientará al alumnado que necesite refuerzo educativo sobre las actividades que debe realizar para alcanzar los objetivos previstos.

3.– Será el tutor o la tutora del grupo la persona responsable de confeccionar las actas de evaluación e informes individuales del progreso. En las sesiones de evaluación deberá estar el conjunto de profesoras y de profesores que impartan los módulos del programa, aportando los resultados que cada alumna o alumno haya logrado.

4.– Para cada uno de los módulos específicos y formativos de carácter general así como para los módulos voluntarios, los resultados de la evaluaciones se expresarán en los términos de Insuficiente (IN); Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica sin decimales excepto para la calificación de Insuficiente, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes correspondencias:

– Insuficiente.

– Suficiente: 5.

– Bien: 6.

– Notable: 7 u 8.

– Sobresaliente 9 o 10.

Se exceptúa el módulo de Formación en el Centro de Trabajo que se evaluará en los términos de apto o no apto.

5.– La calificación final será una decisión compartida por el equipo responsable de impartir el programa y requiere la superación de los objetivos correspondientes a todos los módulos obligatorios, incluyendo el módulo de Formación en Centro de Trabajo.

Las calificaciones obtenidas por las alumnas y por los alumnos en los módulos obligatorios se registrarán en un Acta de Evaluación Final, cuyo modelo se ajustará al anexo III.

6.– El alumnado que al finalizar el segundo curso del programa no esté en condiciones de obtener una calificación final positiva, siempre y cuando el equipo responsable de ofertar el programa lo considere aconsejable, podrá permanecer un curso más en el programa.

7.– Con carácter extraordinario el alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a una discapacidad intelectual podrá ser autorizado a prolongar su escolarización hasta los 21 años, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan llegar a obtener una mejor capacitación laboral.

Artículo 18.– Certificación y titulación.

1.– La alumna o el alumno que haya superado el conjunto de módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial recibirá una certificación académica.

Esta certificación académica será expedida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a propuesta del centro o entidad en el que el alumno o alumna haya cursado el programa.

2.– Quienes hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que además hayan superado los módulos voluntarios.

3.– Si una alumna o un alumno abandona un Programa de Cualificación Profesional Inicial antes de su finalización, tendrá derecho a la certificación de los módulos formativos que haya superado.

Artículo 19.– Valor y efectos.

1.– La certificación académica que establece la superación de un Programa de Cualificación Profesional Inicial es el documento oficial que acredita la adquisición de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa, y da derecho, a quien lo solicite y en los términos que se determine, a la expedición por la Administración Laboral de los certificados de profesionalidad que correspondan y en su caso las acreditaciones parciales acumulables.

2.– Cuando la alumna o alumno no termine el programa o, habiéndolo terminado no lo haya superado en su integridad, las posibles certificaciones que se otorguen, de acuerdo con el artículo 18, apartado 3, darán derecho, en su caso, a acreditaciones parciales acumulables. Para éstas últimas, el Dispositivo de Reconocimiento y Evaluación de la Competencia del País Vasco, podrá reconocer dichas acreditaciones en los términos que se determinen.

3.– Para quienes se presenten a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio con un Programa de Cualificación Profesional Inicial aprobado, sin perjuicio de las exenciones a que se tenga derecho, la calificación obtenida se computará en la nota de la prueba con el mismo valor que tiene la nota del curso preparatorio establecido en el artículo 16, punto 2 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero de 2008, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Incorporación tardía.

1.– Siempre y cuando se disponga de plazas por parte del centro o entidad responsable de ofertar un Programa de Cualificación Profesional Inicial, una alumna o un alumno que acredite disponer de los aprendizajes necesarios para cursar con aprovechamiento la formación establecida en el segundo curso, se podrá inscribir directamente en dicho curso.

2.– Para este alumnado que se incorpora directamente al segundo curso del programa, la condición de edad prevista en el artículo 5 se extiende hasta los 19 años cumplidos en el año de inicio del programa; la acreditación deberá ser como mínimo de unos aprendizajes profesionales demostrables por experiencia laboral de 6 meses en actividades relacionadas con el perfil del programa, más la acreditación de la formación básica correspondiente a un nivel del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el campo profesional donde se ubica el perfil del programa tendrá el mismo valor de acreditación de los descritos en este punto.

El resultado de superar este segundo curso por parte del alumnado tendrá la certificación del programa con valor y efectos contemplados en el artículo 19.

3.– Excepcionalmente, el alumnado que debido a su tardía incorporación a un programa, al finalizar el primer curso, no haya alcanzado las competencias suficientes para progresar en el segundo curso, podrá repetir dicho primer curso. El equipo docente responsable del programa podrá decidir si tiene que repetirlo en su integridad o solamente los módulos que no tenga superados.

Segunda.– Sustitución de algunos contenidos.

Los centros autorizados para las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán sustituir en el segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, para el alumnado que haya alcanzado el nivel de competencias suficiente, los contenidos de los módulos obligatorios de carácter general, por los módulos voluntarios preparatorios para la adquisición del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera.– Modificación de la estructura modular.

Aquellos centros que, de acuerdo con su proyecto educativo de centro, desarrollen metodologías integradoras de contenidos, de tal forma que modifiquen sustancialmente la estructura modular que establece la presente Orden, incluirán en su programación anual un conjunto de unidades formativas o situaciones de aprendizaje que garanticen la oferta íntegra de todos los contenidos establecidos en el currículo.

Cuarta.– Obtención de acreditación específica.

Cuando el perfil profesional de un Programa de Cualificación Profesional Inicial esté relacionado con el desempeño de una actividad profesional asociada a un carné o acreditación específica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los contenidos de dicho programa deberán garantizar aquellos que facilitan la obtención del carné o acreditación específica, de tal forma que, con la superación del Programa se facilite su adquisición directa, en los términos que la Administración competente determine.

Quinta.– Alumnado que desconoce las lenguas oficiales.

1.– En el supuesto de que se cumpla lo previsto en la Disposición adicional segunda, apartado segundo, del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará para el alumnado que lo necesitase, programas específicos de adquisición de las competencias comunicativas necesarias en las dos lenguas oficiales.

2.– En todo caso, serán programas o actuaciones simultáneas con características similares a los que se desarrollen en el contexto de la Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los centros que durante el curso 2007-2008 están autorizados para la impartición de Programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional y no son centros autorizados para la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria ni para la Educación de Personas Adultas en las enseñanzas que conduzcan a la obtención de un título, podrán solicitar la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Segunda.– Todas las entidades y centros autorizados para la impartición de Programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional durante el curso 2007-2008, podrán impartir el segundo curso de dichos programas durante el curso 2008-2009.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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