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Documentos de evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo

10/07/2008
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Orden EDU/54/2008, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los documentos de evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo para la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/54/2008, DE 27 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en su artículo 15.7 que los documentos del proceso de evaluación de estas enseñanzas son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados, prescindiendo del Libro de Calificaciones de Formación Profesional previsto en la anterior normativa. Determina, asimismo, que los certificados académicos, junto con los informes de evaluación, serán los documentos básicos que garantizan la movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas de Formación Profesional.

La Consejería de Educación, al amparo del Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y competencias de la Administración del Estado de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanzas no universitarias y, por tanto, en las definidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, es plenamente competente para establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular los documentos de evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Documentos del proceso de evaluación.

1. Los documentos del proceso de evaluación son los siguientes:

- El expediente académico.

- Las actas de evaluación.

- Los informes de evaluación individualizados.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación y los certificados académicos.

Artículo 3. Expediente académico del alumno.

1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno.

2. El expediente académico deberá incluir los datos de identificación del centro, los personales de los alumnos, sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de domicilio y de centro. Así mismo, las hojas complementarias, como parte del expediente académico, incluirán las calificaciones resultantes de la evaluación, otras circunstancias académicas de los alumnos durante el periodo en el que estos cursen las enseñanzas de Formación Profesional y, en su caso, la nota final del ciclo formativo. Dicho expediente académico se ajustará en su contenido y diseño al modelo que se adjunta como anexo I.

3. Para la cumplimentación de dicho expediente académico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo.

4. En el expediente académico se incluirá la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de los requisitos académicos para el acceso al ciclo formativo o del certificado de haber superado la prueba de acceso.

b) Extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico (hojas complementarias del anexo I).

5. Además, se incluirá, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Original de la solicitud de anulación de matrícula.

b) Copia compulsada de la resolución de concesión de la anulación de matrícula.

c) Original o copia compulsada de la documentación que se genere por la anulación de matrícula por inasistencia.

d) Original o copia compulsada de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

e) Original o copia compulsada del informe de evaluación individualizado.

f) Original o copia compulsada de la documentación generada para la convalidación de módulos profesionales o para la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

g) Documentación de seguimiento y evaluación de la Formación en Centros de Trabajo.

h) Informe de evaluación psicopedagógica.

i) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno.

Artículo 4. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de los módulos profesionales, ajustándose en su contenido y diseño, al modelo que se adjunta como anexo II. Dicho modelo será único para todas las convocatorias.

2. Para la cumplimentación de dichas actas de evaluación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 5. Informe de evaluación individualizado.

El informe de evaluación individualizado, como documento del proceso de evaluación, contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Referencia a la norma que establece el currículo.

b) El grado de consecución de los objetivos del ciclo formativo.

c) El grado de desarrollo y adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales.

d) Calificaciones de cada uno de los módulos profesionales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

e) La decisión sobre el progreso académico.

f) Las medidas educativas que se hayan adoptado y su valoración, así como las medidas que se proponen para el curso siguiente.

g) Cuantas observaciones y datos de interés se consideren relevantes para orientar la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los módulos profesionales.

El informe de evaluación individualizado formará parte de los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

Artículo 6. Certificado académico.

1. El certificado académico es el documento oficial con valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado, en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria) y el curso académico hasta la fecha de emisión del certificado.

2. El certificado académico se expedirá, según el modelo del anexo III de esta Orden, en el impreso oficial normalizado y numerado proporcionado por la Consejería de Educación e incorporará, así mismo, las calificaciones de los módulos profesionales cursados en otros centros, si fuera el caso.

3. El secretario del último centro público en el que esté o haya estado matriculado el alumno, será el encargado de emitir el certificado académico. En el caso de centros privados será el secretario del centro público de adscripción el encargado de su emisión.

4. En el caso de que el alumno no haya superado la totalidad de los módulos profesionales, se indicará el número de módulos profesionales superados y el número de módulos profesionales pendientes de superar.

5. En el caso de que el alumno haya superado la totalidad de los módulos profesionales se indicará, además, la nota final del ciclo formativo como media aritmética expresada con dos decimales, así como la fecha de finalización del ciclo formativo.

6. Para la cumplimentación de dicho certificado académico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 7. Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que esté escolarizado. Los centros privados remitirán una copia compulsada de los documentos del proceso de evaluación establecidos en la presente Orden al centro público al que se encuentren adscritos, en el plazo máximo de quince días desde el momento en el que éstos hayan sido cumplimentados. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro.

2. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que determine el órgano competente de la Consejería de Educación.

3. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en los documentos de evaluación y su custodia. Asimismo, la cumplimentación y custodia de los mismos será supervisada por el Servicio de Inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Centros privados

Los centros privados remitirán un archivo en formato “TXT” con los datos de los alumnos que se recogen en el modelo de certificado académico establecido en la presente Orden al centro público al que se encuentren adscritos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos

En lo referente a la obtención de datos personales de los alumnos y padres o tutores, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Vigencia del libro de calificaciones

1. El libro de calificaciones de formación profesional seguirá vigente para el alumnado que inició sus estudios en el curso 2006-2007 y anteriores, teniendo efecto de acreditación de los estudios realizados.

2. El libro de calificaciones de formación profesional del alumnado que no finalice sus estudios en el curso 2007-2008 se cerrará, con anterioridad al 15 de septiembre, mediante la diligencia que se refleja en el anexo IV, inutilizándose las páginas restantes y siendo de aplicación para el curso 2008-2009 lo dispuesto en esta Orden

3. Los alumnos que iniciaron sus estudios en el primer curso de un ciclo formativo, en el curso académico 2007-2008 les será de aplicación lo establecido en la presente Orden, prescindiendo del libro de calificaciones de formación profesional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se faculta a la directora general de formación Profesional y Educación Permanente, para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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