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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la mejora del transporte urbano

09/07/2008
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Orden PTO/331/2008, de 20 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/331/2008, DE 20 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO EN MUNICIPIOS NO INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene un especial interés en promover la mejora de la calidad y prestación de los servicios de transporte público. Con esta finalidad, ha establecido en estos últimos años un programa de ayudas dirigido tanto a los entes locales, que, integrados en el ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), como los municipios que no se encuentran dentro del ámbito del ATM y prestan el servicio de transporte urbano. Programa de ayudas implantado con la finalidad de contribuir a la financiación de actuaciones dirigidas a la consecución de políticas de sostenibilidad urbana concretadas en la mejora de los servicios de transporte público urbano.

En concreto, con respecto a los municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM, mediante las órdenes PTO/348/2005, de 25 de julio, PTO/398/2006, de 3 de agosto, y PTO/360/2007, de 8 de octubre, se han llevado a cabo sucesivas convocatorias para el otorgamiento de estas ayudas para la mejora del transporte urbano. Vista la positiva acogida que han tenido estas iniciativas, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.150.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 75.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias PO02 D/460000100/5230 (25.000 euros) y PO03 D/760000100/5230 (50.000 euros); año 2009, un importe máximo de 1.075.000 euros con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2009.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

1.2 Las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos objeto de las ayudas se deben referir a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio de 2008, y se deben corresponder con la tipología siguiente:

a) De mejora de la velocidad comercial:

a1) Implantación de carril bus.

a2) Instalación de semáforos con prioridad bus.

a3) Instalación de plataformas ante las paradas.

a4) Mejora estructural de paradas.

a5) Implantación de prioridades en la salida de la parada.

a6) Implantación de giros exclusivos para el transporte público.

a7) Implantación de semáforos exclusivos para bus.

a8) Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

a9) Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario bus.

a10) Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas de bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

b) De mejora de la cobertura del servicio:

b1) Incremento de la cobertura horaria.

b2) Incremento de la frecuencia de paso.

b3) Incremento de los km recorridos.

b4) Incremento del número de líneas.

b5) Incremento del número de paradas.

c) De mejora de la calidad del servicio:

c1) Incremento del número de marquesinas.

c2) Implantación de información del servicio en las paradas.

c3) Adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.

c4) Implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, letreros de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes, etc.

c5) Adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.

c6) Implantación de una web del transporte.

c7) Obtención de una certificación ISO para el servicio.

c8) Realización de encuestas de calidad percibida.

c9) Realización de estudios para la mejora del servicio.

.2 Entidades beneficiarias e importe de las ayudas

2.1 Pueden optar a estas ayudas los entes locales que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien que se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, no incluido en el ámbito del ATM.

2.2 Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 El importe de la ayuda se determinará, de acuerdo con la ponderación efectuada por la Comisión que cita la base 6.2, en función de la población de cada municipio, del número de viajeros transportados en el ejercicio 2007 y del balance económico anual del servicio de transportes urbano del ejercicio 2007, con la finalidad de obtener una distribución equilibrada de los recursos económicos existentes.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases.

3.2 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 3.4, se pueden presentar en los lugares y direcciones siguientes:

Dirección General del Transporte Terrestre, av. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle d'Aragó, 244-248, 08007 Barcelona (Barcelonès).

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Juli Garreta, 1, 17002 Girona (Gironès).

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida de Madrid, 38, 25002 Lleida (Segrià).

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle d'Anselm Clavé, 1 (casa Gasset), 43004 Tarragona (Tarragonès).

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida de les Comarques Catalanes, 16, 43740 Móra d'Ebre (Ribera d'Ebre).

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes de ayudas se pueden formalizar en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias mencionadas o bien podrán ser obtenidos mediante la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

3.4 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente solicitante a acogerse a la ayuda para la realización de la actuación de que se trate, como también el compromiso, en el caso de resultar entidad beneficiaria, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la ayuda.

b) Declaración responsable conforme no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien, si procede, de la ayuda solicitada o concedida y ente que lo ha concedido e importe.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social y no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Certificado del/de la representante legal del ente local donde conste el número de habitantes a 31 de diciembre de 2007.

e) Certificado del/de la representante legal del ente local donde conste el presupuesto municipal consolidado por el ejercicio 2007.

f) Certificado del/de la representante legal del ente local donde conste el número de viajeros transportados y el balance económico anual del servicio de transporte urbano correspondiente al ejercicio de 2007.

g) Dossier de las características técnicas del servicio de transporte urbano, debidamente cumplimentado. En el caso de servicios interurbanos que cubren tramos urbanos será necesario adjuntar un informe explicativo del método utilizado para delimitar la parte imputable al transporte urbano. En este documento hay que adjuntar la estadística con la distribución por tipo de los títulos vendidos durante el ejercicio, con su precio (IVA incluido).

h) En el supuesto de que el proyecto se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se tiene que adjuntar copia del documento de colaboración.

i) Fichas de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuaciones que se acogen a la convocatoria. Se adjuntará una ficha para cada actuación realizada o para realizar dentro del ejercicio de 2008, donde constará la información siguiente:

Ente local solicitante.

Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano.

Descripción de la propuesta de actuación.

Estado de realización.

Calendario de actuación.

Correspondencia con la tipología descrita en la base 1.2.

Importe total estimado.

Enumeración de documentos complementarios que se quieran adjuntar.

3.5 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada. La documentación a que se refieren las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) se contiene en el modelo normalizado de solicitud.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transporte Terrestre requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las ayudas concedidas es compatible con la percepción de ayudas procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Procedimiento de concesión y criterios de valoración

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Las características generales del proyecto con respecto al grado de identificación de los problemas existentes, la coherencia y adecuación de las estrategias establecidas para corregir estos problemas, la concreción de los objetivos, la justificación de la viabilidad del proyecto, el grado de participación ciudadana, así como la valoración del impacto del proyecto en el ámbito de actuación. Se valorará hasta 50 puntos.

b) La población que resulte beneficiada por la actuación y la adecuación del gasto por cápita propuesta. Se valorará hasta 30 puntos.

c) El grado de esfuerzo económico del ente local solicitante. Se valorará hasta 10 puntos el porcentaje del proyecto que será financiado con recursos aportados por el ente local y hasta 10 puntos más el esfuerzo que eso le suponga, en atención a los recursos por habitante del presupuesto municipal consolidado.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Transporte Terrestre.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión, que tendrá la composición siguiente:

Presidente: la persona titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.

Vocales: hasta un máximo de tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General del Transporte Terrestre, designadas por la presidencia de la comisión, una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña y una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe adoptar y notificar en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De esta resolución se debe informar a la Comisión de Cooperación Local.

7.2 Esta resolución agota la vía administrativa, y contra su contenido se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.3 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de ayudas de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el periodo establecido en la convocatoria.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las actividades que son su objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda y, también, la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

.9 Justificación y pago

9.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la ayuda antes del 30 de abril de 2009. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición de las entidades beneficiarias, si estas acreditan, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General del Transporte Terrestre de la siguiente documentación:

a) Certificación donde conste la ejecución detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se ha destinado.

b) Informe relativo al nivel de ejecución financiera del proyecto.

9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las ayudas otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

9.4 El pago de las ayudas se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales. La primera entrega, que tendrá carácter de anticipo, se hará una vez se haya emitido la resolución de otorgamiento de las ayudas y su importe será equivalente al 50% del importe global de la ayuda. El resto se hará con la justificación previa del gasto total y, al mismo tiempo, también se deberá justificar previamente la destinación del anticipo de la primera entrega. En caso de que la ayuda otorgada se refiera a una única actuación, la documentación justificativa debe cubrir el 100% del gasto. Si la ayuda otorgada se refiere conjuntamente a diversas actuaciones, será suficiente la imputación del 100% del gasto en una de las actuaciones subvencionadas.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas ayudas les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no están, las normas de derecho privado.

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