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Ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo

09/07/2008
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Orden de 16 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS REGIONES DE ALGARVE Y ALENTEJO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

La cooperación interregional y transfronteriza entre las regiones de la Unión Europea constituye una experiencia positiva para la aproximación y el enriquecimiento cultural, social y económico de las mismas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere, en su artículo 246, a la cooperación interregional y transfronteriza, promoviendo la formalización de convenios y acuerdos entre regiones y comunidades vecinas.

La localización geográfica de Algarve, Alentejo y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios, los cuales son susceptibles de ser desarrollados mediante acciones de cooperación en diversos sectores de actividad. Así lo han manifestado las respectivas administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados y el desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos.

Con el objetivo de fomentar la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, la Consejería de la Presidencia aprobó la Orden de 27 de marzo de 2006, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a corporaciones locales e instituciones y entidades sin ánimo de lucro en esta materia.

La experiencia y resultados adquiridos aconsejan dar un mayor impulso a la cooperación en este ámbito, que se traduce en la introducción de importantes novedades en su regulación, siendo por ello necesaria la aprobación de una nueva norma.

En primer lugar, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), se producen cambios sustanciales en la tramitación del procedimiento tales como la posibilidad de presentación telemática de solicitudes, o la presentación de la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y su representante en un momento posterior al de la presentación de las solicitudes sólo por aquéllas entidades cuyos proyectos mejor se adapten a los objetivos de esta Orden.

Por otro lado, se da cabida a labor que, en materia de cooperación transfronteriza, vienen desarrollando las Universidades andaluzas, posibilitando la presentación de más de una solicitud por cada una de ellas y la financiación simultánea, en su caso, de los distintos proyectos presentados.

Asimismo, se pretende potenciar los efectos de los proyectos financiados de forma que desaparece el límite máximo de financiación establecido en la Orden de 27 de marzo de 2006.

Debido a la especificidad de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que tienen como objetivo fomentar proyectos de cooperación de diversa índole (sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza) encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración dentro del citado espacio transfronterizo, se ha optado por un procedimiento de concesión que no requiera la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta tiene asumidas, entre sus competencias, las actuaciones destinadas a la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo, atribuyendo a la Secretaría General de Acción Exterior la coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente, las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea y, en particular, las atribuciones señaladas en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo, entre las que se encuentra la coordinación de la cooperación interregional y transfronteriza.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, que fomenten la realización de actividades sociales, económicas, culturales o de otra naturaleza encaminadas a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de relaciones de colaboración transfronterizas.

2. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las Entidades Locales, las Universidades y las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

2. Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden, dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar localizadas, tener su sede o su domicilio social en las provincias de Cádiz, Huelva o Sevilla.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las Entidades Locales y las Universidades.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellos proyectos de cooperación que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten las relaciones transfronterizas entre Andalucía, Algarve y Alentejo, se adecuen a los objetivos señalados en la presente Orden y se incluyan en alguna de las tipologías siguientes:

a) Tipo A: Proyectos de formación e información: seminarios, cursos, jornadas.

b) Tipo B: Proyectos para la edición de publicaciones.

c) Tipo C: Proyectos para la realización de estudios e investigaciones.

d) Tipo D: Proyectos de carácter cultural, social, económico o científico de interés común.

Artículo 4. Financiación y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se basan en el criterio de cofinanciación, constituyen un incentivo a la realización de proyectos enmarcados en el ámbito de la misma.

2. El porcentaje de financiación que se otorgará a los proyectos subvencionables no superará en ningún caso el 75% de los gastos totales de la actividad.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 5. Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se determinará a partir del presupuesto previsto por el solicitante, en función de los gastos subvencionables y de la valoración económica del proyecto.

2. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Para ser subvencionables, los gastos previstos deben estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser razonables y necesarios para la realización del proyecto. A los efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables los relativos a:

a) Prestación de servicios.

b) Colaboración esporádica de personal ajeno a la entidad.

c) Personal.

d) Dietas y desplazamientos.

e) Arrendamiento de locales y equipamiento.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los que constituyan inversiones en bienes inventariables.

b) Los de funcionamiento ordinario de la entidad solicitante.

c) Los salarios, retribuciones o gratificaciones del personal dependiente de la entidad solicitante.

d) Las contribuciones en especie que realice la entidad solicitante.

e) Las imputaciones de gastos derivados del uso de bienes que posea la entidad solicitante.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El beneficiario podrá subcontratar parcialmente la actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50 % del importe de la actividad.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 7. Ingresos.

1. La percepción de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, deberán ser declaradas, señalándose la entidad concedente e importe de la subvención conforme a los Anexos I y III.

2. Los ingresos que genere las actividades subvencionadas ya sean a través de la comercialización de las publicaciones y/o estudios, por las matrículas o derechos de inscripción o por cualquier otro concepto, incluidos los que pudieran no estar todavía confirmados, que la entidad beneficiaria haya recibido o tenga previsto recibir por la realización del proyecto deberán ser declarados en el apartado 2.B del Anexo III.

3. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán obtener, en ningún caso, beneficios derivados de la realización de las actividades subvencionadas por esta Orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presente base reguladora y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

2. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de subvención con cargo a cada convocatoria, salvo en el caso de las Universidades, que podrán presentar una solicitud por cada proyecto diferente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, salvo lo dispuesto, para el año 2008, en la Disposición Adicional Primera.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que se requieran aportar según las presentes bases reguladoras.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá tanto desde el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, como en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para acceder al procedimiento de presentación telemática el solicitante deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporadas al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema conforme al apartado anterior, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 10. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar, conforme al Anexo II.

b) Presupuesto desglosado, que refleje el coste total del proyecto y de cada una de las actividades, conforme al Anexo III.

2. En el caso de que la solicitud se presente a través del registro telemático de la Junta de Andalucía, la documentación relacionada en el apartado 1 del presente artículo podrá presentarse por medios electrónicos junto con la solicitud telemática, o en la forma prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único.

3. Valoradas las solicitudes, y respecto a aquéllos proyectos que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, mejor se adapten a los objetivos de esta Orden, la Secretaría General de Acción Exterior requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional, presente, conforme a lo establecido en el punto 2 del presente artículo, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, salvo en caso de presentación telemática de la solicitud.

b) Certificado acreditativo de la representación legal.

c) Copia autenticada de la Cédula de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, copia autenticada del documento de constitución, estatutos e inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

e) Certificado de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria de la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

f) Declaración responsable del representante o documento que acredite la colaboración, o en el que se manifieste el interés, de los actores portugueses implicados.

g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. La Secretaría General de Acción Exterior podrá requerir a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes admitidas.

Cuando las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Recibidas las solicitudes, los servicios competentes de la Secretaría General de Acción Exterior procederán a la instrucción de los expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y evaluar las solicitudes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, y respecto a aquéllos proyectos que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, mejor se adapten a los objetivos de esta Orden, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior dictará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados junto con el presupuesto validado del proyecto.

3. Los interesados, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la propuesta de resolución provisional señalada, deberán proceder a su aceptación y a la presentación de la documentación exigida en el artículo 10.3.

4. Comunicada en plazo la aceptación de la propuesta de resolución provisional y del presupuesto validado, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez completada la documentación exigida en el artículo 10.3, formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.

5. Cuando el importe de la subvención recogido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la formulación del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en la presente Orden respecto de las solicitudes. Una vez examinada la reformulación de la solicitud, y en el caso de que ésta cumpla con los requisitos establecidos, la Secretaría General de Acción Exterior notificará a la entidad solicitante una nueva propuesta de resolución provisional, junto al presupuesto validado, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación. Comunicada en plazo la aceptación, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez completada la documentación exigida en el artículo 10.3, formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.

6. En caso de no aceptación o falta de contestación dentro del plazo indicado, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, dictará la correspondiente resolución, en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y procederá, en su caso, al archivo de las actuaciones.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente Orden, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Indicación del beneficiario y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, o fechas de realización si el proyecto se ha ejecutado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) El presupuesto total de gastos admisibles y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único o en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes pueden entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

5. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes se resolverán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Cuando, en cualquier momento, se produzca el desistimiento o la renuncia, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con los artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por 100 de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso, la subvención se hará efectiva en un solo pago.

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.

j) Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

2. Cuando el proyecto realizado consista o genere documentos o publicaciones, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, DVD, vídeo...), el beneficiario cederá gratuitamente a la Consejería de la Presidencia el número de ejemplares, no superior al 20% del total, que le solicite la Secretaría General de Acción Exterior.

3. En el caso de que el proyecto consista en la celebración de congresos, seminarios, así como la realización de estudios o cualquier trabajo susceptible de publicación, la Junta de Andalucía se reserva el derecho a editarlo en cualquier formato respetando la mención de su autoría.

4. Cuando la naturaleza de la actividad subvencionada lo permita, y a instancia de la Secretaría General de Acción Exterior, la entidad beneficiaria deberá reservar hasta un máximo de cinco plazas por proyecto financiado, con objeto de inscribir de forma gratuita a las personas designadas por dicha Secretaría General.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del proyecto.

Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de las actividades. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en la memoria de actuación requerida en el artículo 17.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, a la que será aplicable lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, revestirá la forma de cuenta justificativa que se presentará ante la Secretaría General de Acción Exterior, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago de la subvención, conforme a los siguientes medios acreditativos, que deberán ser suscritos por el representante legal:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Copia autenticada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Sobre el cuerpo de cada factura o justificante original, se deberá inscribir, de forma indeleble, el siguiente texto: “Documento justificativo de la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía al amparo de la Orden de..., para el año... “.

- Las gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

- Los justificantes de gastos de personal deberán acompañarse de copias autenticadas de los contratos laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

3. Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 6, deba de haber solicitado el beneficiario.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. Certificación en la que se haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección; y que no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.

7. Certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria, con expresión del asiento practicado, en cumplimiento de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

2. En el supuesto que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la justificación del presupuesto total ejecutado, que se realizará en los términos del apartado 1 del presente artículo, se presentará junto con la solicitud.

3. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, procederá a liquidar el importe definitivo de la subvención aplicando al coste de los gastos admisibles efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

La liquidación final resultante supondrá en todo caso una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiaria del exceso de subvención.

5. La justificación deberá ir dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Cumplimiento del proyecto y modificación de la resolución.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en particular:

a) la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) la obtención de cualquier tipo de ingresos o recursos cuando, en concurrencia con las subvenciones otorgadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) la realización parcial de la actividad, en los términos del artículo 19.2.

d) la modificación del plazo de ejecución y justificación.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105. d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el beneficiario podrá solicitar ante la Secretaría General de Acción Exterior la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto con la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Causas y graduación del reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos y cuantías:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención. Procederá el reintegro del cien por cien de la subvención concedida, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Procederá el reintegro del cien por cien de la subvención concedida salvo, para el caso de justificación insuficiente, lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15.1.h) de la presente Orden. La cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. La cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado. La cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la secretaría General de Acción Exterior valorará el nivel de cumplimiento alcanzado. En caso de que éste superara el 75 por ciento de los objetivos previstos, la cantidad a reintegrar será proporcional al porcentaje de los objetivos no alcanzados.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En materia de reintegro de subvenciones, serán de aplicación las reglas previstas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Conforme al artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la misma. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2008.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de proyectos de cooperación que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten las relaciones transfronterizas entre Andalucía, Algarve y Alentejo, se adecuen a los objetivos señalados en la presente Orden y se incluyan en alguna de las tipologías recogidas en el artículo 3.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su Disposición final primera, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su Disposición final primera, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma, por lo establecido en el capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal citada.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes, se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente la Orden de 27 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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