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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional

09/07/2008
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Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC de 8 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 143/2008, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Desde la creación del Consejo Canario de Formación Profesional por el Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, como órgano de carácter consultivo y de participación institucional en materia de formación profesional, se han producido una serie de cambios en materia de formación profesional que se han ido plasmando en distintas normas, en tal sentido el propio Decreto de creación ha sido modificado por el Decreto 43/2003 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

Así, la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores. La citada Ley define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, concibe la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

Dentro del sistema educativo, se ordena la formación profesional en el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, que establece la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de febrero, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, cuyas acciones formativas van dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad que acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.

Con este marco normativo de la formación profesional y con la finalidad de regular algunos aspectos organizativos y de funcionamiento básicos del Consejo Canario de Formación Profesional, se establece el presente Reglamento de funcionamiento de dicho Consejo, constituido por representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como del Consejo Escolar de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Empleo, Industria y Comercio, y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional que se adjunta como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 2.l), 3, 4, 5 y 6 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, modificado por el Decreto 43/2003 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, modificado por el Decreto 43/2003 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (en adelante “el Consejo”) como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional en materia de formación profesional, que queda adscrito a la Consejería competente en materia de educación con dependencia funcional de ésta y de la Consejería competente en materia de empleo.”

2. Se modifica el apartado m) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“m) Crear en su seno comisiones de trabajo, cuya composición y funcionamiento se determinará por el Consejo Canario de Formación Profesional.”

3. Se añade un segundo párrafo al artículo 8, con la siguiente redacción:

“Esta Comisión de Trabajo será presidida por el vocal miembro del Pleno designado por la Presidencia del Consejo y en lo relativo a la adopción de acuerdos se estará a lo previsto para las Comisiones Técnicas.”

Segunda.- Desarrollo del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El Consejo Canario de Formación Profesional podrá completar sus normas de funcionamiento con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I

FUNCIONES

Artículo 1.- Funciones.

1. Son competencias del Consejo Canario de Formación Profesional las recogidas en el artículo 2 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, y en los artículos 1.3 Vínculo a legislación y 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

2. Además, el Consejo Canario de Formación Profesional elaborará, con carácter anual, un informe sobre la situación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que habrá de hacerse referencia al grado de cumplimiento de los objetivos previamente marcados en el Plan General de Formación Profesional.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª

Composición del Consejo

Artículo 2.- Composición y sede.

1. El Consejo Canario de Formación Profesional estará constituido por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, los Vocales y el/la Secretario/a.

2. La sede del Consejo Canario de Formación Profesional se fija en la sede de la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo, y se dotará del personal administrativo y técnico que el funcionamiento del Consejo vaya demandando.

Artículo 3.- Presidencia del Consejo.

1. La Presidencia corresponderá al/a la Consejero/a competente en materia de educación o al/a la Consejero/a competente en materia de empleo, quienes la desempeñarán alternativamente por períodos anuales.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación formal del Consejo.

b) Nombrar a los vocales titulares y suplentes y al secretario y secretario suplente.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, a la vista de las sugerencias de los miembros del Consejo, formuladas de conformidad con los artículos 5.2.c) y 8.2 de este Reglamento.

d) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.

e) Dirimir las votaciones en caso de empate.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y proponer la modificación del mismo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

Artículo 4.- Vicepresidencia del Consejo.

1. La Vicepresidencia corresponderá al/a la Consejero/a que no desempeñe la Presidencia.

2. Corresponde a la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad, ausencias y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Ejercer las funciones de su condición de miembro del Consejo con derecho a voz y voto.

c) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Presidencia.

Artículo 5.- Vocalías.

1. El Consejo estará formado por veinte vocales:

- Seis en representación de los Departamentos de la Administración autonómica, tres a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, dos a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo y uno a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Seis en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Seis en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos en representación del Consejo Escolar de Canarias.

2. Corresponde a las vocalías:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones Técnicas, en su caso, así como participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen oportunas.

b) Ejercer el derecho al voto, así como a expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, temas para el orden del día de las sesiones ordinarias, así como formular sugerencias y preguntas.

d) Solicitar y recibir la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o bien solicitarla oralmente durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.

3. Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por el/la Consejero/a que ostenta la presidencia del Consejo, a propuesta de los respectivos Departamentos de la Administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Consejo Escolar de Canarias.

4. Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos por sus suplentes, en sus reuniones, en caso de ausencias, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría del Consejo, antes de la constitución de la sesión correspondiente.

Artículo 6.- Secretaría del Consejo.

1. A propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de educación y en materia de empleo, se nombrará un/a funcionario/a de cada una de ellas, como secretario/a y secretario/a suplente.

2. Actuará como Secretario/a el perteneciente a la Consejería que ostente la Presidencia.

3. El/la Secretario/a del Consejo actuará con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo. El/la Secretario/a suplente le sustituirá en las reuniones a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir.

4. Corresponde a la Secretaría:

a) La gestión de los asuntos del Consejo Canario de Formación Profesional, así como prestar la asistencia al mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

c) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se celebren.

d) Facilitar a los vocales la información necesaria para que ejerzan sus funciones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Consejo.

f) Recibir los actos de comunicación de las sesiones del Consejo, notificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

Sección 2ª

Funcionamiento del Consejo

Artículo 7.- Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo Canario de Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisiones Técnicas, cuando así lo decida el Pleno.

2. A las sesiones del Pleno podrá asistir el/la Director/a del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales para asuntos relacionados con el mismo, por invitación de la Presidencia, sin derecho a voto.

Artículo 8.- El Pleno.

1. El Pleno del Consejo estará integrado por la totalidad de sus miembros, correspondiéndole la realización de las funciones atribuidas al Consejo.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a instancia motivada de un tercio de sus miembros.

3. A las sesiones del Pleno podrán asistir técnicos o expertos por invitación de la Presidencia, para asuntos puntuales, sin derecho a voto.

Artículo 9.- Comisiones Técnicas.

1. El Pleno del Consejo podrá constituir Comisiones Técnicas, con el número de miembros que establezca el mismo órgano y la duración que considere necesario, en atención a las tareas encomendadas.

2. Las Comisiones Técnicas podrán contar con expertos acreditados en la materia objeto de trabajo, designados por éstas, en funciones de asesoramiento, sin derecho a voto.

3. Las Comisiones Técnicas tendrán como competencia la realización de estudios y propuestas concretas, en los términos que establezca el Pleno.

4. Las Comisiones Técnicas darán cuenta de sus trabajos al Pleno en los plazos que éste señale.

5. Las Comisiones Técnicas serán presididas por el vocal miembro del Pleno designado por la Presidencia del Consejo.

Artículo 10.- Convocatorias del Pleno y de las Comisiones Técnicas.

1. Las sesiones serán convocadas por el Presidente con 10 días hábiles de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con 72 horas de antelación.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día, garantizándose la recepción de la convocatoria y, en su caso, de la documentación pertinente para su estudio previo, en los plazos establecidos en el apartado anterior.

3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.

Artículo 11.- Constitución Vínculo a legislación y acuerdos.

1. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, además de la Presidencia y la Secretaría, las dos terceras partes, al menos, de sus miembros, o quienes les sustituyan, en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros en la segunda.

2. La adopción de acuerdos del Pleno del Consejo requerirá la mayoría simple de votos de los miembros asistentes.

3. Las Comisiones Técnicas quedarán válidamente constituidas cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros en la segunda.

4. La adopción de acuerdos de las Comisiones Técnicas requerirá la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.

5. Se podrán debatir y decidir asuntos, en función de su urgencia, sobre puntos que figuran fuera del orden del día, siempre que su inclusión se acuerde por unanimidad.

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