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Modificación de la Orden 5/2008

08/07/2008
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Orden 24/2008, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica la Orden 5/2008 de 11 de abril, por la que se convoca la concesión de ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo, como consecuencia del atentado terrorista de la localidad de Calahorra del día 21 de marzo de 2008 (BOR de 7 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN 24/2008, DE 26 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2008 DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO, COMO CONSECUENCIA DEL ATENTADO TERRORISTA DE LA LOCALIDAD DE CALAHORRA DEL DÍA 21 DE MARZO DE 2008

El día 21 de marzo de 2008 se cometió un atentado terrorista en la ciudad de Calahorra que produjo cuantiosos daños materiales, afectando, entre otras personas, a empresarios y trabajadores, provocando que en numerosos casos las empresas se hayan visto obligadas a solicitar la suspensión de las relaciones laborales de sus trabajadores en expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, así como que diversos empresarios autónomos no puedan continuar desarrollando concretas actividades económicas hasta tanto no realicen las obras de reparación de los daños ocasionados en sus establecimientos y se proceda a la reapertura de los centros de trabajo, lo que ha llevado al inicio de la tramitación de expedientes de regulación de empleo.

El Gobierno de La Rioja colabora de forma solidaria con el Ayuntamiento de Calahorra y con trabajadores y empresarios afectados por el atentado, en la prestación de diversas ayudas a estos últimos, entre las que se encuentran las actuaciones que se canalizan a través de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo con el fin de que la actividad socioeconómica de la zona afectada pueda volver a la normalidad a la mayor brevedad posible, ayudando en la medida de lo posible a reducir el impacto del atentado terrorista y sus efectos al tejido empresarial y laboral afectado.

A tal efecto, se dictó la Orden 5/2008 de 11 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se convoca la concesión de ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo, como consecuencia del atentado terrorista de la localidad de Calahorra del día 21 de marzo de 2008, que se publicó el 12 de abril de 2008 en el Boletín Oficial de La Rioja.

Con posterioridad a la citada publicación, se ha advertido que dada la magnitud de los daños en determinados establecimientos comerciales, especialmente en los más próximos al lugar del atentado, y la prolongación en el tiempo que va a transcurrir hasta que se pueda producir su reapertura, va ser más extenso de lo inicialmente previsto por los afectados.

Por ello, resulta conveniente proceder a la modificación de la Orden citada al objeto de introducir la posibilidad de solicitar pagos parciales mensuales de las ayudas devengadas, al objeto de permitir paliar de forma inmediata las situaciones de dificultad económica de los afectados por el cierre de establecimientos cuya reapertura va a dilatarse en el tiempo.

De conformidad con el artículo 6.2.5. n) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Trabajo, la instrucción y resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en la legislación vigente.

Por ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas por disposiciones vigentes acuerdo aprobar la siguiente

Orden

Artículo Único.- Modificación de la Orden 5/2008 de 11 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se convoca la concesión de ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo, como consecuencia del atentado terrorista de la localidad de Calahorra del día 21 de marzo de 2008.

El artículo 8 de la Orden 5/2008 de 11 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se convoca la concesión de ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo, como consecuencia del atentado terrorista de la localidad de Calahorra del día 21 de marzo de 2008 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Pago de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención podrán acogerse a un pago único, que se efectuará una vez reanudada la actividad, o bien podrán optar por solicitar pagos parciales mensuales de las ayudas devengadas, previa presentación de la documentación recogida en la presente Orden, a excepción del certificado de apertura, que deberá aportarse por el titular del establecimiento afectado junto con la última liquidación”.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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