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Ayudas para actuaciones de rehabilitación de viviendas

07/07/2008
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Resolución MAH/2091/2008, de 25 de junio, por la que se abre la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas situados en áreas de rehabilitación integral correspondientes a los Programas 2006 y 2007, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 4 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2091/2008, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE VIVIENDAS SITUADOS EN ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS 2006 Y 2007, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.

El artículo 50 del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, define el concepto de áreas de rehabilitación integral como los tejidos urbanos, zonas de éstos tejidos urbanos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental así declarados por la comunidad autónoma y acogidos a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento y con la participación de los correspondientes ayuntamientos.

En fecha 28 de diciembre de 2005, la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Vivienda firmaron el Convenio para la aplicación del Plan estatal 2005-2008, estableciendo las actuaciones protegibles en este periodo, entre las que se encuentran las áreas de rehabilitación integrada y las actuaciones de rehabilitación en centros históricos y urbanos.

En la cláusula segunda, apartado 3.1 del citado Convenio, se previó que la financiación específica correspondiente a las mencionadas áreas, así como las fórmulas concretas de gestión y seguimiento, estarían determinadas, en cada caso, en acuerdos suscritos por el Ministerio de Vivienda, la Generalidad de Cataluña y el ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la comisión bilateral prevista en la cláusula quinta, apartado 5, del mismo Convenio.

Con fecha de 4 de diciembre de 2006 se suscribieron los acuerdos de financiación correspondientes al Programa 2006 por parte de la Comisión Bilateral de Seguimiento; y en fecha 6 de noviembre de 2007 los acuerdos de financiación relativos al Programa 2007.

Estos acuerdos hacen referencia a las siguientes áreas y ámbitos de actuación de la ciudad de Barcelona: casco antiguo del barrio de Sants, casco antiguo del barrio de Horta, un sector del barrio de La Prosperitat, el casco antiguo del barrio de Sant Andreu, un sector del barrio de El Clot, el casco antiguo del barrio de El Poblenou, el barrio de El Poble-sec, el casco antiguo del barrio de Gràcia y el distrito de Ciutat Vella; y también al casco antiguo de la ciudad de Manresa.

Mediante el Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, se creó la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, a la que, de acuerdo con el artículo 8.1, le corresponde ejecutar y hacer el seguimiento y el control de la política de rehabilitación de viviendas, de programas específicos de rehabilitación de viviendas en barrios y cascos históricos, y de movilización del parque vacante existente.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el resto de normativa vigente aplicable;

A propuesta de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para actuaciones de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas situados en áreas de rehabilitación integral correspondientes a los Programas de 2006 y 2007.

.2 Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2008 y se aprueban las bases reguladoras (código HA 01/08) (DOGC núm. 5100, de 31.3.2008), con las especificadas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de noviembre de 2008.

.4 La dotación máxima inicial de la presente convocatoria es de 13.169.100,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: para el programa del año 2006, 6.870.000,00 euros; y para el programa del año 2007, 6.299.100,00 euros, que se financian con cargo a la posición presupuestaria D/780000100/4310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

.5 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda; por el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004); por el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la Vivienda (DOGC núm. 4597, de 10.11.2005); por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre (DOGC núm. 5037, de 28.12.2007), por el que se prorroga la vigencia del Decreto 244/2005; por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, y por la normativa general de subvenciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar de su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda, en el plazo de un mes.

Anexo 1

.1 Objeto

Son objeto de estas ayudas las obras de rehabilitación de edificios de viviendas y de viviendas situadas en las áreas de rehabilitación integral declaradas y delimitadas en las siguientes disposiciones:

a) Áreas de rehabilitación integrada de la ciudad de Barcelona declaradas por la Orden PTOP/219/2006, de 3 de mayo (DOGC núm. 4630, de 10.5.2006), en las zonas de: el barrio antiguo de Sants, el casco antiguo del barrio de Horta, un sector del barrio de La Prosperitat, el casco antiguo del barrio de Sant Andreu, un sector del barrio de El Clot, el casco antiguo del barrio de El Poblenou.

b) Áreas de rehabilitación integrada de la ciudad de Barcelona declaradas por la Orden PTOP/328/2002, de 27 de septiembre (DOGC núm. 3732, de 3.10.2002), en las zonas del casco antiguo del distrito de Gràcia y de los sectores del barrio de El Poble-sec que se especifican.

c) Área de rehabilitación integral del distrito de Ciutat Vella de Barcelona, declarada por el Decreto 317/1986, de 13 de octubre (DOGC núm. 762, de 5.11.1986).

d) Área de rehabilitación integral del casco antiguo de Manresa, declarada por la Orden de 13 de febrero de 1990 del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DOGC núm. 1274, de 30.3.1990).

.2 Requisitos

Los edificios de viviendas y las viviendas que opten a las ayudas objeto de esta convocatoria deben cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Resolución MAH/884/2008, teniendo en cuenta lo establecido en relación con la exención de TEDI, regulada en el artículo 20.2 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, en la disposición adicional quinta del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre.

Visto lo que prevé el artículo 58.4 del Real decreto 801/2005, los promotores quedan eximidos de las limitaciones relativas a los metros cuadrados computables a los efectos del cálculo del presupuesto protegido, de los relativos a los niveles de ingresos de los solicitantes y a la antigüedad mínima del edificio.

.3 Destinatarios

Los destinatarios de las ayudas son los previstos en la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo, de convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2008, y se aprueban las bases reguladoras.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se presentarán en las oficinas locales de vivienda de la ciudad de Barcelona o en la Oficina Local de Vivienda del Ayuntamiento de Manresa, que gestiona Foment de la Rehabilitació Urbana, SA, cuyas direcciones se indican en el anexo 2.

4.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas mencionadas en el párrafo anterior de este apartado y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

(http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos _formularis.jsp).

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar que el beneficiario/a de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.5 Documentación

La documentación a presentar es la jurídico-administrativa y la técnica previstas en la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo, salvo la relativa al test del edificio o al informe interno de idoneidad, y la relativa a los ingresos de la persona solicitante, que no deben aportarse de acuerdo con la previsión de la base 2.

.6 Importe de la subvención y cuotas de distribución

Las subvenciones tendrán un importe máximo del 40% del presupuesto total de la obra de rehabilitación, con una cuantía máxima por vivienda subvencionada objeto o consecuencia de la rehabilitación de 4.500,00 euros.

Las cuantías que corresponden a las diferentes áreas de rehabilitación integrada, sumadas las que corresponden a los Programas 2006 y 2007 en cada ámbito de actuación, son las siguientes:

En la ciudad de Barcelona: el casco antiguo del barrio de Sants, 1.416.000,00 euros; el casco antiguo del barrio de Horta, 756.000,00 euros; un sector del barrio de La Prosperitat, 815.000,00 euros; el casco antiguo del barrio de Sant Andreu, 960.000,00 euros; un sector del barrio de El Clot, 828.000,00 euros; el casco antiguo del barrio de El Poblenou, 336.000,00 euros; el barrio de El Poble-sec, 1.213.000,00 euros; el casco antiguo del barrio de Gràcia, 2.244.000,00 euros, y el distrito de Ciutat Vella, 4.030.200,00 euros.

En la ciudad de Manresa: el casco antiguo de la ciudad, 570.900,00 euros.

.7 Tramitación, resolución y notificación

7.1 Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la presente Resolución se gestionan mediante las oficinas locales de Vivienda de la ciudad de Barcelona y la sociedad pública Foment de la Rehabilitació Urbana de Manresa, SA. Estos entes gestores son los encargados de analizar las solicitudes, controlar que se adecuan a las previsiones del Real decreto 801/2005, y comprobar que se ajustan a las bases reguladoras de la convocatoria.

7.2 Los entes gestores descritos en el apartado anterior deben valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo, y deben elevar la propuesta de resolución al órgano colegiado al que hace referencia la base 9 de la Resolución MAH/884/2008.

Los entes gestores formularán una propuesta de resolución única que comprenda todas las solicitudes recibidas, que se trasladará a la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, antes del 10 de diciembre de 2008.

No obstante, podrán optar por presentar una propuesta parcial para todas las solicitudes ya presentadas y que tengan el informe favorable de concesión de ayudas con relación a las actuaciones de rehabilitación de los Programas 2006 y 2007 antes del 30 de octubre de 2008.

En este caso, también se podrá hacer una segunda propuesta de resolución parcial para las solicitudes no incluidas en la primera, que se deberá presentar antes del 10 de diciembre de 2008.

En cualquier caso, las propuestas deben ir acompañadas de un certificado emitido por el jefe de la oficina de gestión correspondiente que acredite que los expedientes son completos y cumplen todos los requisitos de la convocatoria.

7.3 El órgano colegiado descrito trasladará la propuesta de resolución a la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación, la persona titular de la cual es la competente para otorgar las ayudas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda enviará a las oficinas gestoras la resolución correspondiente para que la notifiquen a las personas interesadas y hagan el seguimiento de la ejecución de las obras.

7.4 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia. En la notificación de las resoluciones debe constar que se puede interponer recurso de alzada ante la secretaria de Vivienda. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario/a declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.5 Transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.8 Justificación y pago

La justificación y el pago de las ayudas otorgadas se rigen por la Resolución MAH/884/2008. Los justificantes se presentarán en las oficinas gestoras a que hace referencia la base 7, las cuales, una vez verificada la documentación y la realización de las obras de acuerdo con la presente Resolución, deben enviar una certificación acreditativa a la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación.

.9 Entidades colaboradoras

9.1 El Consorcio de la Vivienda de Barcelona actuará como entidad colaboradora en la tramitación y pago de las subvenciones correspondientes a las solicitudes de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas situadas en las áreas de rehabilitación integral de la ciudad de Barcelona.

9.2 La entidad Foment de la Rehabilitació Urbana, SA, del Ayuntamiento de Manresa, actuará como entidad colaboradora en la tramitación y el pago de las subvenciones concedidas en el ámbito del área de rehabilitación integral de Manresa.

.10 Incompatibilidad y/o compatibilidad

10.1 Las ayudas previstas en la presente convocatoria son incompatibles con las que prevé la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo (DOGC núm. 5100, de 31.3.2008).

10.2 Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con lo que establezcan otras administraciones públicas dentro de sus ámbitos competenciales, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegibles.

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