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Ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo

07/07/2008
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Resolución TRE/2083/2008, de 27 de junio, de convocatoria para los años 2008-2009 y de fijación del importe máximo de las ayudas y subvenciones previstas en la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad (DOGC de 4 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2083/2008, DE 27 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2008-2009 Y DE FIJACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN TRE/267/2008, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO: PROGRAMAS PARA LA DIVERSIDAD.

Vista la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad (DOGC núm. 5145, de 4.6.2008), y específicamente el artículo 3, donde se establece que en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con las bases específicas reguladoras establecidas en la citada Orden se procederá a la correspondiente publicación de las convocatorias y resoluciones de importes máximos;

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), modificada por la Ley 15/2005, de 27 de diciembre (DOGC núm. 4542, de 2.1.2006), la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), en especial su artículo 58;

Vista la Estrategia para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña (2008-2010), con el objetivo de promover la ocupación de calidad de personas con discapacidad;

Considerando el anexo 1 de la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 100, de 25.4.2008), el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regulador de la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 133, de 4.6.1983), modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31.1.2004), y el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de la ocupación de las personas con discapacidad (BOE núm. 84, de 7.4.2004), el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006), y el Decreto 870/2007, de 2 de julio, que regula el programa de trabajo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE núm. 168, de 14.7.2007);

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión (DOCE L 10/20, de 13.1.2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, modificado por el Reglamento (CE) núm. 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE l 63/20, de 28.2.2004);

Considerando que en fecha 27 de mayo de 2008 se aprobó por Acuerdo de Gobierno el gasto plurianual correspondiente a subvenciones objeto de esta Resolución de convocatoria para los años 2008 y 2009;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Mediante esta Resolución se abre la convocatoria correspondiente a los años 2008-2009 para la presentación de solicitudes de concesión de las ayudas y subvenciones de las siguientes acciones de los programas laborales para la diversidad establecidos en el artículo 2 de la mencionada Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, concedidos mediante procedimiento de concurrencia competitiva:

a) Acciones directas formativas y de apoyo del programa de inserción sociolaboral de personas perceptoras de Renta Mínima de Inserción (en adelante RMI), reguladas en el artículo 2.1 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

b) Acciones de apoyo a los gastos de contratación y de mantenimiento de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción y/o de un/a técnico/a de acompañamiento a la producción por parte de empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, reguladas en el apartado e) del artículo 2.2 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

c) Acciones del programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario, reguladas en la sección II del artículo 2.3 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

d) Acciones del programa de ayudas a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad, reguladas en el artículo 2.4 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

1.2 Mediante esta Resolución también se determinan los importes máximos destinados para el ejercicio 2008 a las ayudas y subvenciones regladas y directos siguientes:

a) Acciones de apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, reguladas en el apartado a) del artículo 2.2 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

b) Acciones de apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo, reguladas en el apartado b) del artículo 2.2 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

c) Acciones de apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo, reguladas en el apartado c) del artículo 2.2 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

d) Acciones de apoyo al autoempleo de personas destinatarias de la RMI que acrediten la situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, reguladas en el apartado d) del artículo 2.2 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

e) Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario, reguladas en la sección I del artículo 2.3 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de la presente Resolución se encuentran establecidas en la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad (DOGC núm. 5145, de 4.6.2008).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importes máximos destinados

3.1 El importe máximo destinado a los otorgamientos de las subvenciones para la realización de las actuaciones relativas a los programas especificados en el artículo 1.1 de esta Resolución durante las anualidades 2008-2009 es de 15.500.000,00 euros.

El año 2008, con un importe máximo de 7.750.000 euros, a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas presupuestarias siguientes:

a) TI06 D/470400601/3331 por un importe de 4.000.000,00 euros y TI06 D/470400600/3330 por un importe de 1.000.000,00 euros para la línea de actuación señalada en el apartado a) del artículo 1.1 de esta Resolución.

b) TI06 D/470400602/3331 por un importe de 750.000,00 euros y TI06 D/470400600/3330 por un importe de 250.000,00 euros para la línea de actuación señalada en el apartado b) del artículo 1.1 de esta Resolución.

c) TI06 D/470400603/3331 por un importe de 1.000.000,00 euros y TI06 D/470400600/3330 por un importe de 500.000,00 euros para la línea de actuación señalada en el apartado c) del artículo 1.1 de esta Resolución.

d) TI06 D/470400604/3331 para la línea de actuación señalada en el apartado d) del artículo 1.1 de esta Resolución por un importe de 250.000,00 euros.

La distribución inicial de importes de la partida presupuestaria TI06 D/470400600/3330 podrá ser modificada en atención al desarrollo y necesidades de cada programa.

Para el año 2009, el importe máximo será 7.750.000 euros a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas presupuestarias siguientes:

a) TI06 D/470400601/3331 por un importe de 4.000.000,00 euros y TI06 D/470400600/3330 por un importe de 1.000.000,00 euros para la línea de actuación señalada en el apartado a) del artículo 1.1 de esta Resolución.

b) TI06 D/470400602/3331 por un importe de 750.000,00 euros y TI06 D/470400600/3330 por un importe de 250.000,00 euros para la línea de actuación señalada en el apartado b) del artículo 1.1 de esta Resolución.

c) TI06 D/470400603/3331 por un importe d'1.000.000,00 euros y TI06 D/470400600/3330 por un importe de 500.000,00 euros para la línea de actuación señalada en el apartado c) del artículo 1.1 de esta Resolución.

d) TI06 D/470400604/3331 para la línea de actuación señalada en el apartado d) del artículo 1.1 de esta Resolución por un importe de 250.000,00 euros.

La distribución inicial de importes de la partida presupuestaria TI06 D/470400600/3330 podrá ser modificada en atención al desarrollo y necesidades de cada programa.

El otorgamiento de estas subvenciones estará acondicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, a la aprobación del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009 y a la transferencia efectiva de fondos por parte del Estado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo.

Estos importes máximos podrán ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, previa resolución del/de la consejero/a de Trabajo y su publicación en el DOGC.

Para la línea de actuación señalada en el apartado c) del artículo 1.1 de esta Resolución se ha destinado un importe máximo de 500.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria TI06 D/4700001.20/3331 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 para las acciones solicitadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 870/2007, de 2 de julio, que regula el programa de trabajo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE núm. 168, de 14.7.2007).

3.2 El importe máximo destinado a los otorgamientos de las subvenciones para la realización de las actuaciones relativas a los programas especificados en el artículo 1.2 de esta Resolución durante la anualidad 2008 es:

a) Para las líneas de actuación señaladas en los apartados a) y c) del artículo 1.2 de esta Resolución, y respecto de los colectivos en riesgo de exclusión (excepto el colectivo de personas destinatarias de la RMI), un importe máximo de 798.087,49 euros a cargo de la partida presupuestaria TI06 D/470400204/3331 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

b) Para las líneas de actuación señaladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Resolución, y respecto únicamente del colectivo de personas destinatarias de la RMI, un importe máximo de 764.729,34 euros a cargo de la partida presupuestaria TI06 D/480400100/3330 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

c) Para la línea de actuación señalada en el apartado e) del artículo 1.2 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 6204.470620208/3331 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 y de acuerdo con el anexo 1 de la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico del 2008, para su gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 100, de 25.4.2008), se asigna a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad máxima de 6.405.482 euros.

Artículo 4

Solicitud y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, y según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/), o en las direcciones siguientes:

Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, de Barcelona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2, 08004 de Barcelona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Girona, av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 de Girona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, bajos, 25007 de Lleida.

Servicios Territoriales de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 de Tarragona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 de Tortosa.

Con respecto a las líneas de actuaciones establecidas en el artículo 1.1 apartados a), b) y c) de la presente Resolución, la solicitud debe presentarse, prioritariamente, según el modelo normalizado que se encuentra en la aplicación Gestión Integral de Acciones (GIA) en la página web http://gia.oficinatreball.net.

En el caso de las ayudas y subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad establecidas en el artículo 1.2.e) de la presente Resolución, la presentación de solicitudes debe efectuarse, prioritariamente, ante cualquier Oficina de Trabajo de la Generalidad, con el fin de agilizar el procedimiento de concesión.

4.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, también se pueden presentar solicitudes y documentación en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 La solicitud se acompañará de la documentación general establecida en el artículo 7.3 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, antes citada, así como de la documentación específica para cada una de las acciones solicitadas, relacionada en las correspondientes bases específicas de cada acción, reguladas en la citada Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

4.4 El plazo para la presentación de solicitudes para los programas concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previstos en el artículo 1.1 de esta Resolución, finalizará en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Para el resto de programas, concedidos mediante el procedimiento reglado o directo, previstos en el artículo 1.2 de esta Resolución, el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá permanentemente abierto, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para cada acción expuestos en las correspondientes bases específicas reguladas por la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, y se imputará al ejercicio anual correspondiente según la fecha de presentación.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 Las ayudas y subvenciones de la presente Resolución se tramitarán de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido en el artículo 8 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, citada.

5.2 Las resoluciones de las ayudas y subvenciones previstas en esta Resolución se notificarán a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra las resoluciones de concesión o denegación, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, ante el órgano que se determina en cada caso, en función del programa de subvención solicitado, previsto en el artículo 8 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo.

Artículo 6

Plazo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención

6.1 El plazo de ejecución para los programas concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previstos en el artículo 1.1 de esta Resolución, incluidos en esta convocatoria, finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando se hayan iniciado dentro del ejercicio presupuestario del año 2008, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión. Excepcionalmente, las acciones establecidas en el artículo 1.1.d) de esta Resolución se podrán iniciar, como máximo el 31 de marzo de 2009.

El plazo de justificación de las citadas subvenciones será de 2 meses, contados desde la finalización del programa, de conformidad con lo que prevé el artículo 12.3.1 de la citada Orden TRE/261/2008, de 22 de mayo.

6.2 El plazo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención concedida por los programas concedidos mediante el procedimiento reglado o directo, previstos en el artículo 1.2 de esta Resolución, será determinado de acuerdo con el establecido en las bases específicas de los programas laborales para la diversidad, previstas en el título II de la citada Orden TRE/261/2008, de 22 de mayo, de conformidad con lo previsto en su artículo 12.5.

Artículo 7

Publicidad de las subvenciones otorgadas

7.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

7.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición a la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Disposición adicional

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta Resolución adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de las personas participantes en las acciones. Asimismo, se garantizará que cada una de las personas que participan en las acciones reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva previamente a su incorporación o si se producen cambios en las funciones a desarrollar o se introducen variaciones en los equipos de trabajo. También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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