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Requisitos técnicos sanitarios de los centros y servicios de podología

02/07/2008
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Orden de 9 de junio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnicos sanitarios de los centros y servicios de podología en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS SANITARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE PODOLOGÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimiento sanitarios, teniendo por objeto regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Aragón aprobó el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón. Dentro de la regulación de la oferta asistencial de sanitarios en la U.4 de define la podología como: “Unidad asistencial en la que un podólogo es responsable de prestar cuidados específicos propios de su titulación relacionados con la patología de los pies.

Asimismo, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias 44/2003, de 21 de noviembre, recoge en su artículo 7, apartado 1 y 2, d), la podología y define a los podólogos como Diplomados Universitarios que realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina. En definitiva, el podólogo es una profesión independiente y autónoma de otras profesiones sanitarias, que le permite realizar una recepción autónoma de los pacientes, el tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, la autonomía en el radiodiagnóstico, la prescripción de ortoprótesis y la cirugía podológica.

Que mediante la presente Orden se procede a regular las condiciones y los requisitos técnicos-sanitarios que deben de cumplir los centros y consultas de podología:

Artículo 1.-Objeto

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las condiciones, requisitos técnicos sanitarios mínimos que deben de cumplir los centros y consultas de podología para su autorización administrativa.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

Se ajustarán a esta Orden todos los centros y consultas de podología, públicos y privados, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.-Definiciones

1.-Podólogos: Diplomados universitarios en Podología que realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

2.-Cirugía podológica: Tipo de cirugía mayor o menor cuyo campo de actuación se limita a la patología del pie. Aquellas intervenciones que el podólogo realiza conforme a un conjunto de técnicas quirúrgicas sistematizadas, orientadas al tratamiento de ciertas afecciones y deformidades de los pies, que se realizan habitualmente bajo anestesia local y no precisan ingreso hospitalario”.

2 a) Cirugía menor ambulatoria: Procedimientos terapéuticos o diagnósticos, de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgos de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso.

2 b) Cirugía Mayor ambulatoria: Procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no requieren ingreso hospitalario

3.-Biomecánica: estudio del pie, sus deformidades, anormalidades de la marcha y, en general, patologías de apoyo mediante análisis de la estática y la dinámica del paciente.

4.-Consulta podológica: Centro sanitario donde un podólogo, realizan actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies.

5.-Servicio de podología: Servicio sanitario diferenciado, dentro de un centro sanitario o no sanitario, dotado de los recursos técnicos, en el que uno o varios podólogos realizan el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies.

6.-Unidad móvil de podología: Centro sanitario donde, se trasladan uno o varios podólogos y medios técnicos con la finalidad de realizar actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies.

7.-Ortopodología: Parte de la podología que se ocupa del diagnóstico y tratamiento no quirúrgico de los trastornos biomecánicos del pie.

8.-Quiropodología: Parte de la podología que trata las alteraciones a nivel dérmico y ungueal mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.

9.-Producto adaptado: Producto fabricado según métodos de fabricación continua o en serie que necesita una adaptación individualizada para satisfacer necesidades específicas de un paciente concreto o de un médico o de otro usuario profesional.

10.-Producto a medida: Producto sanitario fabricado específicamente, según la prescripción escrita de un facultativo especialista, en la que se haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine, únicamente, a un paciente determinado.

Artículo 4.-Procedimiento de autorización

1.-El procedimiento para las autorizaciones de centros y servicios de podología, se atendrán a lo dispuesto por el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Argón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. También será de aplicación aquella normativa que afecte al funcionamiento de centros y servicios sanitarios.

2.-Las consultas y centros de podología que pretendan fabricar ortésis y prótesis del pie a medida, o cualquier otro producto sanitario, deberán incluir en la solicitud como consultas o centros la documentación prevista en la Orden de 2 de mayo de

2006, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, y el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo

3.-Las consultas o servicios de podología que solo realicen la mera adaptación de productos o encarguen la fabricación de productos a medida no requerirán de la autorización referida en el punto anterior. No obstante la fabricación a medida sólo se podrá encargar a entidades autorizadas, de lo cual deberán tener constancia documental; además estas entidades deberán efectuar la declaración de conformidad de cada producto fabricado.

Artículo 5.-Requisitos técnicos

1.-Requisitos técnicos de los centros y consultas sanitarias de podología en Aragón:

Los centros, consultas y servicios podológicos, para su autorización, deberán cumplir lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, los centros, consultas y servicios podológicos que realicen actividades de fabricación de ortésis y prótesis deberán cumplir lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2006.

2.-En los procesos en que esté indicada la de sedación consciente, deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, por la que se establecen los requisitos técnicos para la autorización de centros y servicios sanitarios en los que se realizan técnicas de sedación consciente.

3.-Además se establecen los siguientes requisitos mínimos:

La Consulta dispondrá al menos de una sala de Quiropodia diferenciada del Área de Recepción. Los centros podológicos podrán disponer asimismo de Áreas diferenciadas para Exploración biomecánica, Ortopodología y Cirugía Podológica.

Se garantizará la adecuada higiene en las Salas de Quiropodia, que dispondrán de un lavabo de agua corriente y de sistemas de esterilización según lo estipulado en la Orden de 12 de abril de 2007. El acceso a las mismas estará restringido y se garantizará la intimidad del paciente.

Las Áreas de Cirugía Podológica deberán cumplir lo especificado en la orden de 8 de marzo de 2006

Se dispondrá de un Aseo para uso público con, al menos, un lavabo y un inodoro.

Equipamiento e instrumental:

Las Salas de Quiropodia dispondrán al menos de: sillón podológico, taburete para el profesional y equipo podológico con micromotor o torno podológico, sistema de aspiración y sistema de iluminación adecuado para aumentar la luminosidad en el área de trabajo.

El instrumental mínimo incluirá mango de bisturí, pinza de Adson, alicate para uñas, gubia, tijera y fresas para el micromotor, así como de material fungible de un solo uso.

Sistema para la eliminación de residuos sanitarios

El Área de Exploración biomecánica dispondrá, como mínimo, de un banco de marcha o podoscopio, para la exploración en bipedestación, una camilla o sillón reclinable con perneras para la exploración en sedestación y un goniómetro, un martillo de reflejos, una plomada, un pedígrafo o sistema para hacer improntas plantares.

El Área de Ortopodología dispondrá, como mínimo, de una pulidora, preferiblemente con aspiración, una sierra eléctrica, una pistola de aire caliente y un horno eléctrico. En esta sala es necesario un extintor de fácil y rápido acceso.

Si se dispone de equipo de radiodiagnóstico, se deberá cumplir lo marcado en el Decreto 106/2004, así como la regulación normativa nacional vigente.

Artículo 6.-Asistencia a domicilio

1.-Para que los podólogos puedan realizar asistencia podológica en el lugar habitual de residencia de los pacientes, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Se tratará de pacientes incapacitados o con poca movilidad, que no pueden desplazarse a la consulta del profesional, siendo el propio podólogo el que acude al lugar de residencia del paciente.

Equipamiento:

Todo el material será desechable o esterilizado.

Se deberá realizar historia podológica que irá acompañada en cada consulta.

Llevará botiquín con antisépticos, pomada antibiótica, etc.

Portará micromotor portátil con pieza de mano.

2.-La asistencia de podología en el medio rural o en centros sociales se efectuará en locales habilitados al efecto, garantizándose que se cumplen los requisitos que se señalan a continuación:

Suelos, paredes y superficies lavables y resistentes a desinfectantes

Aseo para uso público con lavabo, inodoro y barra de apoyo.

Sala de espera, o lugar habilitado para ello.

Sillón podológico o camilla regulable.

Taburete regulable para el profesional.

Lavamanos de agua corriente, con dosificador de jabón y sistema de secado individual de manos

Sistema de iluminación adecuado, para mejorar la visión en el área de trabajo.

Micromotor podológico con sistema de aspiración.

Esterilización física o química.

Instrumental suficiente en varios grupos de trabajo para permitir la limpieza y esterilización (alicates, fresas, mangos de bisturí...).

Instrumental de curas de un solo uso.

Material fungible y de curas.

3.-La asistencia podológica en unidades móviles reunirá las siguientes características.

a) El vehículo deberá ser accesible, con Suelos, paredes y superficies lavables y resistentes a desinfectantes

b) La zona de conducción deberá ser independiente de la zona de atención al paciente (cabina asistencial).

c) Dispondrá de una instalación eléctrica independiente en la cabina del conductor y en la cabina asistencial. La instalación tendrá un sistema de alimentación alternativo o generador, capaz de alimentar los equipos disponibles.

d) El vehículo dispondrá de las autorizaciones pertinentes así como el personal que realice la conducción del mismo.

e) El vehículo deberá ser autorizado para su funcionamiento conforme al Decreto 106/2004 anteriormente mencionado y deberá cumplir los requisitos mínimos que le sean de aplicación conforme a la Orden 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden la Orden de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón

Disposición transitoria

Los centros y consultas podológicas, que a su entrada en vigor estuviesen en funcionamiento dispondrán de un plazo de dieciocho meses para su adecuación a la presente Orden exceptuando los requisitos establecidos en otras normas para los que ya se ha regulado el plazo de adaptación a las mismas.

Disposición derogatoria

Se deroga la Disposición Adicional segunda de la Orden de 2 de mayo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por el que se regulan las condiciones sanitarias y técnicas de los establecimientos de ortopedia.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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