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Ayudas destinadas a la contratación de personal bibliotecario para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas Municipales

01/07/2008
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Decreto 130/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de personal bibliotecario para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 130/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL BIBLIOTECARIO PARA LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura tiene por objeto, como se dispone en su artículo 1, establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

En 2008 se pone en marcha el denominado Plan de Dinamización de Bibliotecas, cuyo objetivo es reforzar el funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios públicos de Extremadura mediante la implantación de proyectos innovadores, para convertir las bibliotecas en auténticos espacios de comunicación, intercambio y participación.

En el marco de este Plan, y como medida prioritaria para la consecución de sus objetivos, se crea un nuevo proyecto para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas, que surge de la necesidad de dotar del personal bibliotecario suficiente y adecuado a las infraestructuras ya creadas durante los últimos años.

Por todo ello, previa propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, tal y como se indica en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 20 de junio de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de personal bibliotecario para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto para la creación o modificación de puestos de trabajo como para la mejora del funcionamiento de los centros.

Artículo 2. Destinatarios.

Los destinatarios de estas ayudas serán los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales, incluidas las bibliotecas de barrio y de pedanías, que estén integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Cada centro bibliotecario, entendiendo por éste biblioteca o agencia de lectura pública municipal, de entidad local menor, de pedanía o de barrio, podrá ser destinatario individual de estas ayudas, con independencia de que pertenezcan a una misma entidad local.

Artículo 3. Modalidades de ayudas.

El presente Decreto contempla tres modalidades de ayudas, de las cuales sólo se podrá solicitar una para cada contrato de trabajo que se quiera crear o modificar.

1. Modalidad A: Creación de puestos de trabajo de personal bibliotecario.

a) Opción A1: Municipios o entidades locales menores, para la primera contratación de personal bibliotecario, de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica, para una agencia de lectura o biblioteca municipal.

b) Opción A2: Mancomunidades de municipios, para la primera contratación de personal bibliotecario, de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica, a jornada completa que permita atender hasta un máximo de tres centros bibliotecarios por cada nuevo puesto de trabajo.

c) Opción A3: Municipios o entidades locales menores que ya tengan contratado personal bibliotecario a jornada completa y con una categoría mínima equiparable al grupo D/IV de la Administración Pública para atender su agencia de lectura o biblioteca municipal, y que requieran un nuevo puesto de trabajo.

d) Opción A4: Mancomunidades de municipios, que ya tengan contratado personal bibliotecario a jornada completa y con una categoría mínima equiparable al grupo D/IV de la Administración Pública, y que requieran un nuevo puesto de trabajo para atender hasta un máximo de tres centros bibliotecarios por cada nuevo puesto de trabajo.

2. Modalidad B: Modificación de las condiciones del contrato de trabajo del personal bibliotecario.

a) Opción B1: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que deseen ampliar la jornada de trabajo del personal bibliotecario que tengan contratado.

b) Opción B2: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que deseen modificar la categoría profesional del puesto de trabajo ocupado por personal bibliotecario, para equipararlos al grupo A/I o B/II del personal funcionario/laboral de la Administración Pública.

3. Modalidad C: Ayudas al funcionamiento de los centros que ya dispongan de personal de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica en materia de bibliotecas.

a) Opción C1: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo A/I.

b) Opción C2: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo B/II.

c) Opción C3: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo D/IV.

Artículo 4. Condiciones de los contratos.

Los contratos que se realicen al amparo de lo establecido en el presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

2. Los contratos para nuevos puestos (Modalidad A) deberán efectuarse mediante proceso selectivo, según las indicaciones establecidas en los anexos de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en esta materia, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. Los contratos se formalizarán de conformidad con la legislación vigente en materia laboral y, en cualquier caso, se exigirá certificado de la ESO, Graduado Escolar, o equivalente para los contratos equiparables al grupo D/IV de la Administración Pública; título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación para contratos equiparables al grupo B/II de la Administración Pública y título de Licenciado en Documentación para contratos equiparables al grupo A/I de la Administración Pública.

4. Cualquier contrato realizado al amparo de este Decreto deberá contemplar como mínimo, a efectos de retribuciones, nivel 16 para los contratos equiparables al grupo D/IV de la Administración Pública, nivel 20 para los contratos equiparables al grupo B/II de la Administración Pública o nivel 22 para los contratos equiparables al grupo A/I de la Administración Pública.

Artículo 5. Requisitos.

Para poder participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las subvenciones, los destinatarios de estas ayudas deberán:

1. Haber suscrito el Convenio para la integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, la dotación y la gestión de la agencia de lectura o biblioteca de la entidad interesada, en virtud del Decreto 134/1998 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. En el caso de las mancomunidades, las entidades locales que forman parte de la misma deberán estar integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

2. Atender a poblaciones de un máximo de 20.000 habitantes. Las bibliotecas de barrio dependientes de entidades locales de más de 20.000 habitantes no podrán solicitar estas ayudas.

3. Acreditar que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica.

5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los requisitos determinados para cada modalidad de ayuda establecidos en el artículo 3.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de Cultura por la que se acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En cada convocatoria se establecerá la cuantía mínima a recibir por cada beneficiario, que en ningún caso podrá ser superior al 10% de la cuantía global establecida en la convocatoria.

La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria, el 100% de la cuantía subvencionada.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

La comisión responsable de la valoración de los criterios de adjudicación estará formada por los siguientes miembros:

— El titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Cultural, que actuará como Presidente.

— El titular de la Jefatura del Servicio de Bibliotecas.

— El titular de la Dirección de la Biblioteca de Extremadura.

— Un representante del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz.

— Un representante del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Cáceres.

— El titular de la Jefatura de Sección de Bibliotecas, que hará funciones de Secretario/a.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. Las órdenes de convocatoria que se deriven del presente Decreto podrán referirse a una o varias de las modalidades de ayudas descritas en el artículo 3. Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 9. Criterios de adjudicación.

Una vez recibidas las solicitudes y documentación, la Comisión procederá a su valoración, dependiendo de cada modalidad de ayuda, y atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación:

1. Modalidad A:

1. Tipo de contratación del personal bibliotecario de nueva creación. Se dará prioridad a la mayor duración de los contratos, a la jornada completa sobre la media jornada y a la mayor categoría profesional. Hasta un 20% del total.

2. Mayor número de habitantes de la mancomunidad, municipio o pedanía al que pertenezca el/los centro/s bibliotecario/s. Hasta un 20% del total.

3. Mayor número de centros bibliotecarios a atender por el personal bibliotecario de nueva creación (sólo para las opciones A2 y A4). Hasta un 20% del total.

4. Mayor número de personal bibliotecario de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica existente en el centro bibliotecario (sólo para las opciones A3 y A4). Hasta un 20% del total.

5. Mayor experiencia profesional y formativa específica en materia de bibliotecas que se exigirá en el proceso selectivo para el personal de nueva creación. Hasta un 20% del total.

2. Modalidad B:

1. Mayor número de personal bibliotecario de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica existente en el centro bibliotecario. Hasta un 25% del total.

2. Mayor experiencia profesional y formativa específica en materia de bibliotecas del personal existente en el centro bibliotecario. Hasta un 25% del total.

3. Tipo de contratación del personal bibliotecario existente. Se dará prioridad a la mayor duración de los contratos, a la jornada completa sobre la media jornada y a la mayor categoría profesional. Hasta un 25% del total.

4. Mayor número de habitantes de la mancomunidad, municipio, pedanía o barrio al que pertenezca el/los centro/s bibliotecario/s. Hasta un 25% del total.

3. Modalidad C:

1. Mayor número de personal bibliotecario de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica existente en el centro bibliotecario. Hasta un 15% del total.

2. Mayor experiencia profesional y formativa específica en materia de bibliotecas del personal existente en el centro bibliotecario. Hasta un 20% del total.

3. Tipo de contratación del personal bibliotecario existente. Se dará prioridad a la mayor duración de los contratos, a la jornada completa sobre la media jornada y a la mayor categoría profesional. Hasta un 20% del total.

4. Mayor número de habitantes de la mancomunidad, municipio, pedanía o barrio al que pertenezca el/los centro/s bibliotecario/s. Hasta un 15% del total.

5. Mayor número de centros bibliotecarios atendidos por el personal bibliotecario de nueva creación. Hasta un 15% del total.

6. Mayor inversión realizada en adquisición bibliográfica para el centro bibliotecario. Hasta un 15% del total.

La cuantía de la subvención asignada a cada centro bibliotecario será la que resulte de la valoración económica de cada uno de estos criterios de adjudicación. No obstante lo anterior, el porcentaje económico de la cuantía total a repartir se asignará de la siguiente forma:

— Poblaciones hasta 5.000 habitantes: percibirán el 80% de la cuantía total a repartir.

— Poblaciones de 5.000 a 20.000 habitantes: percibirán el 20% de la cuantía total a repartir.

Artículo 10. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Cultura, tal y como establezca la orden de convocatoria.

Se cumplimentará una solicitud por cada centro bibliotecario que pretenda optar a esta subvención, excepto para las mancomunidades de municipios, que cumplimentarán una única solicitud en la que se especificarán los centros bibliotecarios que dependan de ella y a los que se pretende atender con dicha subvención.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

Modalidad A:

a) Certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se adjunte en el anexo correspondiente de la orden de convocatoria.

c) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. Esta acreditación podrá ser recabada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

d) Certificado de el/la Secretario/a que acredite el número de centros bibliotecarios que atenderá el personal bibliotecario de nueva creación (sólo para las opciones A2 y A4).

e) Certificado de el/la Secretario/a que acredite el número de personal bibliotecario de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica existente en el centro bibliotecario (sólo para las opciones A3 y A4).

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre el tipo de contratación a realizar de personal bibliotecario de nueva creación, indicando duración del contrato, tipo de jornada laboral, categoría profesional y experiencia profesional y formativa específica en materia de bibliotecas que se exigirá en el proceso selectivo.

Modalidad B:

a) Certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se adjunte en el anexo correspondiente de la orden de convocatoria.

c) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. Esta acreditación podrá ser recabada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica del personal bibliotecario existente.

e) Certificado de el/la Secretario/a que acredite la relación laboral del personal bibliotecario existente, acompañado de copia compulsada del contrato laboral o nombramiento de funcionario.

f) Certificados que acrediten la experiencia profesional y formativa del personal bibliotecario existente.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre el tipo de modificación contractual a realizar, indicando duración del contrato, tipo de jornada laboral y categoría profesional.

Modalidad C:

a) Certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se adjunte en el anexo correspondiente de la orden de convocatoria.

c) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. Esta acreditación podrá ser recabada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica del personal bibliotecario existente.

e) Certificado de el/la Secretario/a que acredite la relación laboral del personal bibliotecario existente, acompañado de copia compulsada del contrato laboral o nombramiento de funcionario.

f) Certificados que acrediten la experiencia profesional y formativa del personal bibliotecario existente.

g) Certificado de el/la Secretario/a que acredite la inversión realizada en adquisición bibliográfica relativa al año anterior de la convocatoria de ayudas, que deberá coincidir con los datos estadísticos recabados por el Servicio de Bibliotecas para ese mismo año.

h) Certificado de el/la Secretario/a que acredite el número de personal bibliotecario de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica existente en el centro bibliotecario.

5. La integración en el Sistema Bibliotecario Extremeño, el número de habitantes según datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística y el resto de la documentación necesaria para ponderar los criterios de adjudicación será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos especificados en este Decreto, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá desestimada su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 12. Instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano correspondiente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Promoción Cultural.

El órgano correspondiente para resolver, previo informe de la comisión de valoración, es el titular de la Consejería competente en materia de Cultura, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación individual al beneficiario, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El órgano de resolución declarará, en su caso, desierta la concesión de las subvenciones reguladas en las distintas órdenes de convocatoria mediante acuerdo motivado.

Artículo 13. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán notificadas a los beneficiarios de la subvención de conformidad con lo establecido por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Pagos y justificación.

1. Modalidades A y B:

El abono de la subvención se realizará mediante un primer pago de hasta un 50% del importe total de la subvención concedida tras la publicación de la resolución. El segundo pago, concediendo un 25% de la cuantía subvencionada, se realizaría una vez justificados los gastos correspondientes al primer semestre de la creación o modificación de la contratación laboral, mediante certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante y presentación de copias compulsadas de las nóminas y seguros sociales, así como transferencias o recibos acreditativos del pago. El tercer pago, concediendo el 25% restante de la cuantía subvencionada, se realizaría una vez justificada la totalidad de los gastos generados por la actividad subvencionada, mediante certificación de el/la Secretario/ a de la entidad solicitante y presentación de copias compulsadas de las nóminas y seguros sociales, así como transferencias o recibos acreditativos del pago. Cuando la actividad se financie, además, con otras subvenciones o recursos distintos a esta subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud, previa tramitación de alta de terceros en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

El plazo máximo para la ejecución de los gastos generados por la actividad subvencionada será de doce meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.

Finalizada la ejecución de las acciones, el plazo máximo para justificar los gastos y los pagos de los mismos será de un mes.

2. Modalidad C:

El abono de la subvención se realizará mediante un primer pago de hasta un 50% del importe total de la subvención concedida tras la publicación de la resolución. El segundo pago, concediendo el 50% restante, se realizaría una vez justificada la totalidad de los gastos generados por la actividad subvencionada, mediante certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante y presentación de copias compulsadas de las facturas, así como transferencias o recibos acreditativos del pago. Cuando la actividad se financie, además, con otras subvenciones o recursos distintos a esta subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud, previa tramitación de alta de terceros en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

El plazo máximo para la ejecución de los gastos generados por la actividad subvencionada será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.

Finalizada la ejecución de las acciones, el plazo máximo para justificar los gastos y los pagos de los mismos será de un mes.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de la ayuda no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

2. Las diferentes modalidades de ayudas reguladas en este Decreto son compatibles entre sí.

Una vez solicitada una modalidad de ayuda por una mancomunidad, los municipios o entidades locales menores integradas en la misma no podrán solicitar la misma modalidad de ayuda de manera individual.

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos justificados y la cuantía subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial, y no total, cuando los gastos justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la cuantía subvencionada.

Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de las convocatorias, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro total o parcial de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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