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Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro

01/07/2008
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Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones de interés cultural (BORM de 30 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES DE INTERÉS CULTURAL.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción y fomento cultural, según lo dispuesto en el artículo 10.Uno Apartados 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, estima necesario convocar subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones de interés cultural que se realicen en la Región de Murcia.

El apoyo de los poderes públicos al libro en todos sus formatos, como modelo de expresión cultural, así como a sus creadores, se recoge explícitamente en la normativa y legislación nacional, a través del la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por otra parte, existen razones de interés público y social que justifican que la Administración Regional colabore directamente en la financiación de esta actuación, a través de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, mediante la concesión de subvenciones de ayudas a la edición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.n de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la edición de publicaciones de interés cultural correspondientes al año 2007.

Estas subvenciones se convocan orientadas a los siguientes fines:

- Ayudar a las asociaciones que promocionan desinteresadamente la producción literaria y ensayística en la Región de Murcia.

- Contribuir al fomento de la lectura por la vía de incentivar proyectos editoriales de calidad.

- Propiciar el encuentro entre los autores y las asociaciones interesadas en su promoción y difusión.

- Promover la imagen cultural de la Región a través de la figura de sus escritores.

Artículo 2.- Modalidades.

- Publicaciones periódicas de carácter literario, ensayístico o cultural, en general, con números editados o pendientes de editar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

- Libros de autores o temática vinculados a la Región de Murcia.

- Páginas web dedicadas al fomento de la lectura o de la creación escrita, vinculadas a la Región de Murcia y que permitan descargar de forma completa y gratuita obras de carácter literario o ensayístico de interés general.

Artículo 3.- Exclusiones.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las siguientes publicaciones:

- Las guías de espectáculos.

- Los anuarios.

- Los catálogos.

- Las publicaciones de carácter científico no divulgativo.

- Las separatas.

- Los boletines de carácter interno de las asociaciones.

- Las publicaciones dependientes o editadas por organismos, fundaciones o instituciones relacionadas con la Administración pública en sus diferentes niveles.

- Las páginas web que contravengan lo dispuesto por la legalidad vigente en materias de derechos de autor.

- Las publicaciones o páginas web, del tipo que sean, que cuenten con un tipo de financiación o patronazgo público o privado superior al 40 % del coste de la edición.

- Los libros de texto de enseñanzas oficiales.

- Las páginas web de contenido puramente didáctico.

- Las ediciones dirigidas a bibliófilos.

- Las ediciones facsimilares.

- Las ediciones de tirada limitada y numerada.

- Los anuarios.

- Las tesis doctorales.

- Las obras publicadas por fascículos.

- Los libros de distribución gratuita.

- Los volúmenes sueltos de una colección más amplia y que no se comercialicen por separado.

- Cualquier publicación que no disponga de Depósito Legal, ISSN o ISBN.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria las instituciones sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas.

- Tener domicilio social en la Región de Murcia.

- En caso de estar domiciliada fuera de la Región de Murcia, estar vinculada estatutariamente con ella.

- Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, según el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, General de Subvenciones, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello deberán adjuntar la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados telemáticos.

Anexo III.

- El proyecto objeto de subvención debe estar publicado en las fechas comprendidas entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5.- Cuantía y destino de las Subvenciones.

- El importe de las subvenciones será destinado al pago de las publicaciones correspondientes, o al alojamiento y mantenimiento de la página web, en su caso - La cuantía de la subvención, atendiendo a las solicitudes que se realicen, podrá alcanzar el total del coste de la actuación objeto de la misma.

- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patronazgos de los que se beneficie el mismo proyecto, supere el coste total del mismo.

- Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 22.0400.452A.48421, proyecto 38504, del vigente presupuesto de gastos para el año 2008, por un importe global de 18.500,00 euros.

Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 antes citada.

- En el caso de que la solicitud se presente a través de las Oficinas de Correos, se hará en sobre abierto de forma que en la cabecera de la primera hoja conste con claridad el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Documentación necesaria.

Las solicitudes deberán presentarse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, según el modelo normalizado que consta como Anexo I de la presente Orden, y acompañada de la documentación siguiente:

- Certificado de inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.

- Copia compulsada de los Estatutos de la Asociación.

- Documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta, en el momento de presentación de la misma, cargo que, con arreglo a los Estatutos, le confiera la representación de la institución a todos los efectos.

- Copia compulsada de la tarjeta con el número de identificación fiscal.

- Declaración en la que se especifiquen las subvenciones, ayudas o patronazgos para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, obtenidas o solicitadas para la misma actividad.

- En el caso de coedición, justificación documentada de la participación económica de cada parte.

- Memoria que justifique la pertinencia de la ayuda y que especifique la finalidad del proyecto que se presenta, de extensión no superior, en ningún caso, a dos folios DIN A4, con fuente Arial a 12 puntos e interlineado a 1,5.

- Un ejemplar del libro o de un número de la publicación periódica para la que se solicita ayuda.

- Para las páginas web, una copia de la página principal con expresión clara de la dirección donde se puede contemplar todo el proyecto publicado en la red.

- Acreditación del importe total del gasto que se realizará mediante facturas (originales o fotocopias compulsadas).

- Acreditación del importe total del pago que se realizará mediante documento de transferencia bancaria o cheque en el que conste la factura cuyo pago se realiza.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para ser beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II), así como autorización para la obtención de los correspondientes certificados telemáticos. (Anexo III) - Cualquier otro documento que, a juicio del solicitante, justifique la necesidad de la subvención.

Artículo 8.- Subsanación de defectos.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los solicitantes se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Valoración de las solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas o persona en quien delegue y 4 funcionarios técnicos adscritos a esta misma Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario. Ateniéndose la misma, al tratarse de un órgano colegiado, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión valorará las publicaciones para las que se solicitan subvención de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Valoración del proyecto para fomentar la lectura, en general, hasta un máximo de 5 puntos.

b. Valoración del proyecto para fomentar la lectura entre los colectivos de inmigrantes presentes en la Región de Murcia, así como su integración en nuestra sociedad, hasta un máximo de 5 puntos.

c. Calidad literaria e interés cultural hasta un máximo de 5 puntos.

d. Valoración de la memoria, que atienda a la adecuación entre los fines propuestos y los resultados obtenidos, hasta un máximo de 5 puntos.

e. Calidad de diseño y edición, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá informe del resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10.- Procedimiento El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo establecido en el Título I, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, y una vez realizados los trámites recogidos en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en la web de la Biblioteca Regional (www.bibliotecaregional.

carm.es) y en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su exposición, para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11.- Resolución de la convocatoria Vínculo a legislación.

- La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, quien, una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

- La Resolución será motivada y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda, importe, forma y plazos de pago, relación de solicitantes a los que se concede subvención, así como la relación de solicitudes desestimadas.

- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los expedientes será de seis meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

- La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La mencionada Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

- El órgano concedente publicará en el BORM las subvenciones concedidas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia Artículo 12.- Compatibilidad con otras subvenciones públicas y modificación de la concesión.

- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

- Las subvenciones derivadas de la presente Orden, son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

- Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes y control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

- Las páginas web que reciban subvención deberán mantenerse publicadas y actualizadas durante, al menos, un año a partir de la recepción de la ayuda.

- En su caso, si se renunciara a la subvención, comunicar la renuncia en el plazo de quince días naturales desde la comunicación de la concesión, mediante escrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 14.- Pago de las subvenciones.

- El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud.

- El abono se realizará de una sola vez tras la correspondiente Orden del Consejero concediendo las mismas.

Artículo 15.- Reintegros.

- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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