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Establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos

01/07/2008
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Decreto 70/2008, de 20 de junio, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2008 (BOCAIB de 28 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 70/2008, DE 20 DE JUNIO, DE ESTABLECIMIENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2008

El 31 de agosto de 2007 finalizó la vigencia del Acuerdo de 23 de Vínculo a legislación febrero de 2004 para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, excepto en lo que concierne al punto quinto sobre la paga extraordinaria de antigüedad, así como a aquellos puntos que no se habían modificado por este Acuerdo, correspondientes al Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears de 14 de mayo de 2001.

En la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado español para el año 2008, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se fijan los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los diferentes niveles educativos.

Aeste efecto, también tiene que tenerse en cuenta aquello que prevé el Real decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, referente a la regulación de las materias de modalidad y optativas.

Asimismo, en estos momentos se mantiene vigente el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en los aspectos normativos y han sido publicadas las tablas salariales correspondientes al año 2008. En conexión con este Convenio, se deben reflejar las actualizaciones retributivas derivadas de aquello que dispone la Resolución de 4 de abril de 2008 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2008 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Además, hay que mencionar la Resolución del director general de Trabajo de 25 de marzo de 2008 por la que se hace público el Acuerdo de actualización del Complemento Específico para el personal docente, complementario, de administración y servicios de los centros de educación especial concertados de las Illes Balears y de cuantificación del Plus de Residencia e Insularidad para los centros de educación especial concertados de las Illes Balears establecido en el Convenio nacional de la materia.

A estas alturas, y en vista de la actual normativa vigente en esta materia, es necesario establecer los módulos económicos de los conciertos educativos del año 2008. A este efecto, el Decreto de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos del año 2008, ha llevado a término algunas remisiones a los acuerdos de 2001 y 2004, aun no encontrándose en vigor, no para restablecer su vigencia, sino únicamente al objeto de facilitar la interpretación y el alcance de determinados preceptos, ya que, a diferencia de los anteriores decretos de establecimiento de módulos económicos, el nuevo Decreto que ahora se aprueba no tiene un acuerdo marco de referencia al cual remitirse cuando sea adecuado para definir los módulos económicos de los conciertos.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de junio de 2008.

DECRETO

Artículo 1

Se aprueban los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros docentes concertados de los diferentes niveles y modalidades educativos. Los importes son los que figuran en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

El módulo mensual de sueldo de los gastos de personal de las unidades de educación infantil de los centros de educación infantil no integrada incluye el complemento de concierto.

Artículo 3

El módulo económico de gastos variables está definido por un módulo para cada uno de sus conceptos, con la condición de que la suma de las cuantías fijadas en el anexo para cada uno de estos conceptos forma el total global de la cuantía de este módulo.

Artículo 4

Los centros docentes concertados recibirán financiación para el apoyo a la función directiva en los términos previstos en el punto tercero del Acuerdo marco de 11 de mayo de 2001 y en las cuantías fijadas en el anexo de este Decreto.

Artículo 5

Al personal docente en pago delegado, como también a los cooperativistas en función docente, se les abonará mensualmente el complemento retributivo Illes Balears, cuya cuantía está fijada en el anexo. Por otra parte, el profesorado que imparte primer ciclo de ESO, proporcionalmente a las horas que imparte en este nivel, percibirá, además, el complemento de módulo mensual de primer ciclo de ESO fijado en el anexo de este Decreto.

Artículo 6

1. Los gastos ocasionados por sustituciones de profesorado, en los casos previstos en el apartado segundo de este artículo, se fijarán mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

2. A los efectos de lo que prevé el anterior párrafo, en las situaciones de sustitución que a continuación se mencionan se procederá de la siguiente forma:

a) Centros que sólo imparten educación infantil:

En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura sólo financiará las sustituciones en los casos que no puedan ser cubiertas con la ratio asignada. Las sustituciones se financiarán desde el primero día de baja.

b) Centros que sólo imparten educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros de educación especial infantil y básica y de transición a la vida adulta:

En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones en dos supuestos. En primer lugar, cuando el equipo docente no disponga de un profesor con la especialidad adecuada para la sustitución. Se entienden como especialidades las siguientes:

lengua extranjera, educación musical, educación física, educación plástica, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje. En segundo lugar, cuando, a causa de situaciones acumuladas de incapacidad temporal de diversos profesores, las horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo no sean suficientes. Las sustituciones se financiarán desde el primero día de baja.

c) Centros de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional):

En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones que tengan una duración de quince o más días naturales.

3. En los casos de sustituciones de profesorado que no sean por causa de incapacidad temporal, se financiará la sustitución mediante nómina de pago delegado.

Artículo 7

La consejera de Educación y Cultura, mediante resolución, acordará en consideración a los fundamentos legales y convencionales y previos los trámites legales pertinentes, el número de profesores liberados que financiará la Administración pública para la realización de tareas sindicales en el ámbito de la enseñanza privada concertada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 8

Los gastos ocasionados por el pago de la paga extraordinaria de antigüedad o premio de jubilación se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas. Estos conceptos se pagarán, cada uno, según el convenio correspondiente, de acuerdo con lo que prevén el punto quinto y sexto del Acuerdo de 23 de Vínculo a legislación febrero de 2004.

Artículo 9

El pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo al personal previsto al punto cuarto del Acuerdo marco de 11 de mayo de 2001, o por cualquier otro caso en que la administración se vea obligada a pagar una indemnización, se fijará mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

Artículo 10

A los centros que tengan autorizado un programa de diversificación curricular se les incrementará la ratio del segundo ciclo de ESO, de acuerdo con el número de horas aprobadas dentro del programa.

Artículo 11

Los centros que, según la resolución anual del director general de Planificación y Centros, sean declarados de atención preferente tendrán los recursos adicionales relacionados en la resolución mencionada.

Artículo 12

Los centros acogidos al Programa de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE), de acuerdo con la convocatoria regulada por la Orden de 21 de marzo de 1991 (BOE del 27), han sido dotados de un profesor especialista.

Artículo 13

Los centros que tengan alguna de las unidades concertadas cubierta con un profesor de patronato, incluido, por lo tanto, en la plantilla de personal funcionario, no percibirán la dotación correspondiente a gastos de personal. En el caso de que el funcionario de patronato adscrito a la unidad concertada cause baja, la unidad mencionada quedará vacante y podrá ser cubierta por el centro mediante el procedimiento ordinario.

Artículo 14

El gasto ocasionado por la aplicación de los importes referidos a gastos de personal se incrementará con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que estén establecidos legalmente para cada supuesto.

Artículo 15

Atendido que, en la Orden de 8 de enero de 2004 por la que se dictan las normas para el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso académico 2004-05, se prevé la financiación de un auxiliar técnico educativo para atender al alumnado con problemas graves de autonomía personal escolarizado en centros acogidos al programa de integración y se crea el módulo de auxiliar técnico educativo para atender esta necesidad, se acuerda la posibilidad de dotar a estos centros con medias unidades.

Artículo 16

Dentro del módulo de otros gastos, se ha incluido la cantidad prevista en el Convenio en concepto del plus de insularidad del personal de administración y servicios de los centros concertados que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, ciclos formativos de grado medio y superior, programas de cualificación profesional inicial y bachillerato.

Artículo 17

También se ha incluido dentro de este módulo de otros gastos, la cantidad correspondiente al complemento específico para el personal de administración y servicios de todos los centros docentes concertados, con la actualización adecuada de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 18

Asimismo, dentro del módulo económico aplicable al personal complementario de los centros concertados de educación especial, se ha incluido la cantidad correspondiente al complemento específico para el personal complementario, con la actualización adecuada de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 19

Para los conciertos o, si cabe, convenios singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cantidad a percibir por los alumnos en concepto de financiación complementaria que proviene de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de enseñanza regulada, será de 18,03 euros por alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. La cantidad abonada por la Administración en concepto de otros gastos no podrá ser inferior a la que resulta de aminorar en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en la Ley de presupuestos generales del Estado, tal como resulta en el anexo.

Artículo 20

A los centros que tengan unidades de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje, para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, se les dotará con una cuantía anual, en concepto de otros gastos, por cada unidad, según se especifica en el anexo, con posibilidad de establecer media unidad.

Artículo 21

El importe del módulo de otros gastos de los ciclos formativos de grado medio cuya duración es de quince meses (cuidados auxiliares de enfermería, farmacia, gestión comercial y marketing y gestión administrativa), y de los cuales corresponden sólo tres meses en el segundo curso, incluye también el importe de la parte correspondiente al segundo curso mencionado.

Artículo 22

1. Gastos de los centros concertados correspondientes a los módulos de otros gastos y, si cabe, de personal complementario.

La gestión de los expedientes de gasto de los centros concertados correspondientes a estos conceptos se adecuará al periodo de vigencia de los conciertos educativos, cuya duración general es de cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la duración menor de los suscritos con los centros que acceden al régimen de conciertos educativos una vez se hayan producido las renovaciones cuadrienales.

Una vez tramitado el correspondiente expediente de gasto plurianual y aprobada el concierto, la Consejería de Educación y Cultura generará los documentos contables correspondientes a las fases de aprobación y disposición del gasto plurianual para cada centro.

Las entregas de fondo a favor de los centros tendrán una frecuencia bimestral. La Consejería de Educación y Cultura tramitará los documentos contables de gestión del presupuesto de gastos de orden de pago (OP), por el importe de una sexta parte del importe del documento de aprobación de gasto (AG) mencionado en el párrafo anterior dentro del primer mes de cada periodo bimestral.

En los ejercicios presupuestarios posteriores a la de la renovación general de los conciertos, una vez asignados los nuevos importes anuales, si procede, se tramitarán los expedientes de gasto correspondientes y se harán los ajustes que en cada caso corresponda en los documentos contables que reflejan las fases de autorización y disposición del gasto. La falta o el aplazamiento de esta revisión anual no será obstáculo para el abono de las cantidades previamente aprobadas.

En el supuesto de aplazamiento, los centros recibirán los atrasos que les correspondan junto con el primer envío bimestral que se entregue una vez aprobado el expediente de gasto adicional.

La variación de las unidades concertadas supondrá la obligación de revisar su gasto. La tramitación de la modificación del expediente y de los documentos contables se hará conforme a las indicaciones del párrafo anterior.

2. Otros gastos Periódicamente y mediante la tramitación de documentos de gestión del presupuesto de gastos AG y OP se transferirán a los centros concertados los importes que se determinen en concepto de gastos variables que no se hagan efectivos en la nómina de pago delegado, de acuerdo con la justificación aportada por cada uno de los centros.

Artículo 23

La financiación derivada de los convenios que puedan suscribirse para la educación infantil con entidades locales y otras administraciones no podrá superar el importe fijado para esta enseñanza en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de igual rango o inferior que se opongan al contenido de este Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 114/2007, de 7 de septiembre, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2007.

Disposición adicional

En lo que concierne a los estudios de segundo de bachillerato, si por el número de alumnos matriculados no se cumple la ratio mínima de unidad por alumno que establezca a este efecto la Consejería de Educación y Cultura, la Administración educativa únicamente concertará las unidades, el número de alumnos y las horas correspondientes a las materias de modalidad y optativas, con el fin de garantizar que el alumnado pueda elegir.

Disposición final primera

Se faculta a la consejera de Educación y Cultura para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto empezará a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los efectos económicos del Decreto serán aplicables desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008 y se entenderán prorrogados mientras no se establezcan nuevos módulos.

Anexos

Omitidos.

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