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Informe individualizado de final de la etapa e informe personal por traslado en la Educación primaria

30/06/2008
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Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación por la que se establecen el informe individualizado de final de la etapa y el informe personal por traslado en la Educación primaria (BOE de 28 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN EL INFORME INDIVIDUALIZADO DE FINAL DE LA ETAPA Y EL INFORME PERSONAL POR TRASLADO EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes.

La Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria, establece en su artículo 15.2 que al finalizar la Educación primaria, se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos y el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en aquellos aspectos que condicionen más el progreso educativo del alumno y en aquellos otros que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.

La Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria establece que el informe individualizado final de etapa, elaborado por el tutor del último curso de la etapa con la información aportada por los demás informes finales de ciclo, se adjuntará al historial académico de la Educación primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso a la Educación secundaria obligatoria.

Asimismo, dicha orden indica que, para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido ciclo, se emitirá un informe personal por traslado, elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director.

Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que, a partir del año académico 2009-2010, cada alumno dispondrá al finalizar la educación primaria de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, y que desde el año académico 2006-2007 y hasta el año académico 2008-2009 inclusive, las Administraciones educativas referirán dicho informe al aprendizaje y a los objetivos alcanzados por cada alumno.

Por todo ello, procede establecer los modelos de los informes que deberán ser utilizados convenientemente en cada caso por los centros educativos.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente resolución será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Segundo. Informe individualizado de final de etapa.

1. El modelo de informe individualizado de final de la etapa de Educación primaria referido al aprendizaje y a los objetivos alcanzados que los centros deberán adoptar para los curso 2007/2008 y 2008/2009, es el que figura en el anexo I.

2. El modelo de informe individualizado de final de la etapa de Educación primaria referido al grado de adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos y el desarrollo de las competencias básicas que los centros deberán adoptar a partir del curso 2009/2010, es el que figura en el anexo II.

Tercero. Informe por traslado.-Tal como indica el artículo 8 de la Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria, cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, sin haber concluido el ciclo, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino, y a petición de éste, el informe personal por traslado recogido en el anexo III.

En el caso de que el alumno hubiese concluido el ciclo, se remitirá el informe final del ciclo que corresponda.

Cuarto. Confidencialidad de la información.-En los mecanismos de coordinación que se establezcan con la etapa de Educación secundaria, se garantizará la confidencialidad de estos informes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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